Abogado penalista
Quebrantamiento de condena y medidas
en Madrid
Un acercamiento, un mensaje, un reencuentro consentido. El quebrantamiento de una orden de alejamiento o una medida cautelar es más fácil de cometer de lo que parece —y el consentimiento de la otra persona no te protege—.

Lo esencial en 30 segundos
Qué es. Incumplir una condena, una medida de seguridad o una medida cautelar (alejamiento, prohibición de comunicación, prisión, custodia) impuesta por un juez (art. 468).
El consentimiento no exime. Aunque la víctima acepte el contacto, el delito se comete: lo protegido es la resolución judicial (Acuerdo del Pleno del TS de 2008).
En violencia de género. El tipo agravado (468.2) impone prisión y no admite sustitución por multa.
La clave. Es un delito doloso: la defensa se juega en el conocimiento de la vigencia y la voluntad real de quebrantar.
«Pero si fue ella quien me llamó»
Es la frase que más se oye —y una de las que más condenas provoca—. El Tribunal Supremo, en el Acuerdo del Pleno de 25 de noviembre de 2008, dejó claro que el consentimiento de la víctima no excluye la responsabilidad penal a efectos del art. 468. El motivo: lo que protege este delito no es la seguridad ni la voluntad de la víctima, sino la efectividad de las resoluciones judiciales. La medida la impone un juez, y solo un juez puede levantarla.
Las Audiencias lo aplican sin fisuras: se ha condenado a quien entró en casa de un familiar invitado por él, y a quien se dejó ver con su expareja en un centro comercial, porque los actos de acercamiento y trato descartan la casualidad. Solo se absuelve cuando no se acredita la voluntad de aproximarse —un cruce realmente fortuito—.
Lo que sí puede jugar a favor
En casos de convivencia consentida y prolongada, cabe plantear un error de prohibición: la creencia razonable de estar actuando lícitamente. Algunos tribunales han absuelto por esta vía. No es automático, pero es una línea de defensa real.
El dolo, el verdadero campo de batalla
El delito exige voluntad de quebrantar. Acreditar que no se conocía la vigencia de la medida, o que el encuentro fue casual y no buscado, puede llevar a la absolución: el Supremo respeta ese hecho cuando el tribunal lo declara.
Los tres tipos de quebrantamiento
Tipo básico
Quebrantar condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia. Prisión de 6 meses a 1 año si se estaba privado de libertad; multa en los demás casos.
Tipo agravado (violencia de género)
Quebrantar el alejamiento o la prohibición de comunicación impuestos en delitos de violencia de género o doméstica. Prisión obligatoria de 6 meses a 1 año, sin sustitución por multa.
Dispositivos de control
Inutilizar o perturbar el funcionamiento de la pulsera telemática u otros dispositivos de control de penas y medidas.
Se quebranta no solo acercándose por debajo de la distancia fijada, sino con cualquier comunicación: una llamada —incluso perdida—, un mensaje, un WhatsApp o el contacto a través de terceros. Y las prohibiciones de otro tipo, como la de tenencia y porte de armas, tienen carácter absoluto durante su vigencia.
Jurisprudencia reciente
Entró en casa de su madre invitado por ella: condenado igual
El caso.Con prohibición de aproximarse a menos de 500 m de su madre, el acusado acudió a su domicilio, entró invitado por ella y fue detenido dentro.
La regla.El dolo se cumple con conocer la prohibición vigente y realizar voluntariamente la conducta prohibida. El móvil o la invitación de la víctima son irrelevantes: el consentimiento no exime.
Un cruce fortuito en una discoteca no es quebrantamiento
El caso.Con prohibición de acercarse a menos de 300 m de su expareja, coincidió con ella en una discoteca. No quedó acreditado que se dirigiera a ella ni que mantuviera contacto.
La regla.El encuentro casual, ni buscado ni consentido, no colma el tipo: si no se prueba la voluntad de aproximarse o comunicar, procede la absolución. Aquí se libra la defensa.
No hace falta tu firma para que la orden te obligue
El caso.Incumplió la prohibición de aproximación y comunicación de un Juzgado de Violencia sobre la Mujer; fue hallado durmiendo en el domicilio de su expareja, con llamadas y mensajes de WhatsApp.
La regla.El conocimiento de la resolución no exige la firma manuscrita en la notificación: basta el requerimiento bajo fe pública judicial o el reconocimiento de la diligencia policial de información de derechos.
Sin voluntad de quebrantar, no hay delito: el dolo como frontera
El caso.Un hombre con prohibición de aproximarse a menos de 1.000 m de su expareja y de comunicarse con ella, controlado con dispositivo telemático, fue absuelto por la Audiencia al no apreciarse voluntad de quebrantar.
La regla.El dolo —la voluntad de quebrantar— es un elemento de hecho. Si el tribunal de instancia declara que no concurrió, el Tribunal Supremo no puede rehabilitar la condena en casación.
Resoluciones reales del Tribunal Supremo y de Audiencias Provinciales, sintetizadas por el despacho a partir de su corpus de jurisprudencia. No sustituyen el análisis de tu caso concreto.
Guías que te pueden ayudar
Las dudas que más preocupan
Lo que pregunta quien tiene una orden de alejamiento o ha sido denunciado por incumplirla.
Ella me llamó o me dijo que volviera. ¿Es delito acercarme?
Sí, sigue siendo delito. El Tribunal Supremo lo fijó en su Acuerdo del Pleno de 25 de noviembre de 2008: el consentimiento de la víctima no exime de responsabilidad en el quebrantamiento. La razón es que el bien jurídico protegido por el art. 468 no es la voluntad de la víctima, sino la efectividad de las resoluciones judiciales. Las Audiencias lo aplican con firmeza: se ha condenado incluso a quien entró en casa de un familiar invitado por él. La medida la impone un juez, y solo un juez puede levantarla.
¿Una llamada perdida o un WhatsApp cuentan como quebrantamiento?
Sí. El Tribunal Supremo ha considerado que una llamada perdida o un mensaje de texto, aunque no lleguen a responderse, ya vulneran la prohibición de comunicación. No hace falta una conversación: basta el intento de contacto por cualquier vía, incluso a través de terceros.
No sabía que la medida seguía vigente. ¿Es delito igual?
No necesariamente. El quebrantamiento es un delito doloso: exige conocer que la medida o pena está vigente y querer vulnerarla. Si se acredita que no existía esa voluntad de quebrantar, no hay delito. El propio Supremo respeta como hecho la ausencia de voluntad cuando el tribunal la ha declarado (STS 2882/2025). Ahora bien, para que la orden te obligue no hace falta ni tu firma: basta el requerimiento bajo fe pública judicial o que se te informara de ella. Ese es, a menudo, el terreno de la defensa.
¿Voy a entrar en prisión seguro?
Depende del tipo. En el quebrantamiento agravado, ligado a la violencia de género o doméstica (art. 468.2), la pena es de prisión de seis meses a un año y no cabe sustituirla por multa. En el tipo básico (art. 468.1), si no se estaba privado de libertad, la pena puede ser de multa. Aun así, siempre conviene valorar la suspensión y las circunstancias del caso.
Llevábamos meses conviviendo con su consentimiento. ¿Hay salida?
Es el escenario donde puede plantearse un error de prohibición: la creencia, más o menos razonable, de estar actuando lícitamente. Algunos tribunales han absuelto en casos de convivencia consentida prolongada. No es automático —depende mucho de las circunstancias y de cómo se acredite—, pero es una vía que hay que estudiar.
Fue un cruce casual, ni le hablé. ¿También me condenan?
No debería. Los tribunales distinguen el acercamiento buscado del encuentro fortuito. Si coincidís por azar y te apartas sin dirigirte a la otra persona, falta la voluntad de quebrantar y procede la absolución: hay sentencias que absuelven precisamente por eso. La clave es acreditar que no hubo aproximación ni comunicación buscada; por eso los detalles y los testigos importan tanto.
Rompí o manipulé la pulsera de control. ¿Es otro delito?
Sí. Inutilizar o perturbar el funcionamiento de los dispositivos telemáticos que controlan una pena o medida (la pulsera de geolocalización) es una conducta específicamente castigada en el art. 468.3, distinta del propio acercamiento.
Me acusan de varios episodios. ¿Se suman?
La acusación suele pretender agruparlos como delito continuado (art. 74), lo que eleva la pena mínima aplicable. La defensa debe revisar esa calificación e individualizar cada hecho, porque no siempre procede la continuidad delictiva.
¿Tendré antecedentes penales?
Sí. Una condena por quebrantamiento deja antecedentes penales, aunque son cancelables una vez transcurridos los plazos legales. Por eso, incluso ante una pena aparentemente asumible, merece la pena valorar bien la defensa.
¿Tu caso no encaja aquí?
El asistente del despacho responde en menos de 1 minuto. IA supervisada por Saúl.
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¿Te acusan de quebrantar una condena o una orden de alejamiento?
Analizo si de verdad hubo voluntad de quebrantar, si cabe un error de prohibición y cómo evitar la prisión. En violencia de género los plazos y la calificación son críticos: no esperes.
Saúl Rosell Manglano · ICAM 83.198 · Madrid