Abogado penalista
Quebrantamiento de Condena o Medida Cautelar
en Madrid
Intervención urgente ante denuncias de quebrantamiento

El quebrantamiento (Art. 468 CP) sanciona el incumplimiento de penas o medidas cautelares impuestas judicialmente: órdenes de alejamiento, prohibición de comunicación, penas de localización permanente o trabajos en beneficio de la comunidad. Es un delito autónomo que puede concurrir con otros.
Penas previstas en el Código Penal
Privación de libertad de 6 meses a 1 año. Si la medida era cautelar en proceso por violencia de género, hasta 2 años si la víctima consintió.
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Preguntar gratis →Elementos del tipo
Existencia de resolución judicial
Debe existir una pena o medida cautelar formalmente impuesta por un juzgado en resolución firme o ejecutiva.
Incumplimiento voluntario
El sujeto debe conocer la prohibición e incumplirla consciente y voluntariamente.
Estrategias de defensa
Desconocimiento de la prohibición
Acreditar que el acusado no fue correctamente notificado de la medida o desconocía su alcance exacto.
Consentimiento de la víctima
En órdenes de alejamiento, el consentimiento de la víctima no excluye el delito, pero puede ser relevante como atenuante.
Error en el perímetro de alejamiento
Acreditar que el acercamiento fue involuntario o que no se conocía la presencia de la víctima.
Preguntas frecuentes
Las dudas más habituales sobre quebrantamiento de condena o medida cautelar en Madrid.
Sí. El consentimiento de la víctima no elimina el delito de quebrantamiento. La orden de alejamiento es una resolución judicial y solo el juez puede levantarla.
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Contacto
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Saúl Rosell Manglano · ICAM 83.198 · Madrid
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