Art. 468 CP

Abogado penalista Quebrantamiento de condena órdenes de alejamiento, no comunicación y pulsera, en Madrid y en toda España

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Saúl Rosell

Asistente del despacho · IA

Consulta sobre Quebrantamiento de condena

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Lo esencial

Art. 468
Incumplir una condena, una medida de seguridad o una medida cautelar impuesta por un juez: alejamiento, no comunicación, prisión, custodia.
No exime
Que la víctima acepte el contacto no evita el delito: lo protegido es la resolución judicial (Acuerdo del Pleno del TS de 2008).
6 m a 1 año
De prisión en el tipo agravado de violencia de género o doméstica (art. 468.2), sin sustitución por multa. En el básico, multa si no estabas preso.
El dolo
Es un delito doloso: la defensa se centra en si conocías la vigencia de la medida y en si hubo voluntad real de quebrantar.

La primera pregunta

¿Esto es quebrantamiento?

Un acercamiento, un mensaje o un reencuentro consentido bastan para cometerlo. Estas son las situaciones que más se repiten en la primera llamada, con lo que dicen los tribunales de cada una.

Toca tu situación

Es delitoDependeNo es delito

Ella me llamó y me dijo que volviera

Es delito

El consentimiento de la víctima no exime (Acuerdo del Pleno del TS de 2008). Lo que protege el art. 468 es la resolución judicial, no la voluntad de la otra persona. La medida la impone un juez y solo un juez la levanta.

Situación mostrada: Ella me llamó y me dijo que volviera: Es delito.

«Pero si fue ella quien me llamó». Es la frase que más se oye, y una de las que más condenas provoca.

El Tribunal Supremo, en el Acuerdo del Pleno de 25 de noviembre de 2008, dejó claro que el consentimiento de la víctima no excluye la responsabilidad penal del art. 468. Lo que protege este delito no es la seguridad ni la voluntad de la víctima, sino la efectividad de las resoluciones judiciales. La medida la impone un juez, y solo un juez puede levantarla.

Dónde se decide el caso

El dolo: la frontera entre la condena y la absolución

Las Audiencias aplican el Acuerdo de 2008 sin fisuras. Solo se absuelve cuando no se acredita la voluntad de aproximarse o de comunicar.

Lo que sí puede ayudar: el error de prohibición

En casos de convivencia consentida y prolongada cabe plantear la creencia razonable de estar actuando lícitamente. Algunos tribunales han absuelto por esta vía. No es automático, pero es una vía de defensa seria que hay que preparar con prueba: cuánto duró, quién lo propuso, qué sabía cada uno.

El encuentro fortuito frente al acercamiento buscado

Acreditar que no se conocía la vigencia de la medida, o que el encuentro fue casual y no buscado, puede llevar a la absolución: el Supremo respeta ese hecho cuando el tribunal de instancia lo declara. Por eso importan los detalles: dónde, cuánto duró, quién se apartó y quién lo vio.

Se quebranta con mucho menos de lo que parece

No solo acercándose por debajo de la distancia fijada, sino con cualquier comunicación: una llamada (incluso perdida), un mensaje, un WhatsApp o el contacto a través de terceros. Y las prohibiciones de otro tipo, como la de tenencia y porte de armas, tienen carácter absoluto durante su vigencia.

Las penas

Los tres tipos de quebrantamiento

La pena depende de qué se quebrantó y de en qué contexto. En violencia de género o doméstica, la prisión es obligatoria.

  1. Tipo básico, estando privado de libertadart. 468.1

    6 meses a 1 año

    Quebrantar condena, prisión, conducción o custodia estando preso.

  2. Tipo básico, sin estar privado de libertadart. 468.1

    Sin prisión

    Multa de 12 a 24 meses. Medidas cautelares, condenas no privativas de libertad, medidas de seguridad.

  3. Violencia de género o doméstica: alejamiento o no comunicaciónart. 468.2

    6 meses a 1 año

    Prisión en todo caso, sin sustitución por multa.

  4. Inutilizar o manipular la pulsera u otro dispositivo de controlart. 468.3

    Sin prisión

    Multa de 6 a 12 meses, además del quebrantamiento que corresponda.

01 a2 a

Varios episodios pueden agruparse como delito continuado (art. 74), lo que eleva la pena; la defensa revisa esa calificación. La condena deja antecedentes, cancelables con el tiempo.

Si tienes la orden vigente: lo que puedes y lo que no puedes hacerLa distancia, la comunicación por cualquier medio, los terceros, las armas y lo que pasa si la otra persona quiere retomar el contacto.
La distancia es la que fija el auto
500 m, 300 m, 1.000 m: la que diga la resolución. Vale para el domicilio, el trabajo y cualquier lugar donde esté la persona protegida, aunque hayas llegado antes.
Comunicación por cualquier medio
Llamadas, mensajes, redes, correos, cartas y recados a través de terceros. Un intento sin respuesta ya cuenta.
Si ella quiere volver
El contacto sigue prohibido hasta que un juez levante la medida. Lo que procede es pedir en el juzgado su modificación o alzamiento, no quedar.
Armas y dispositivos
La prohibición de tenencia y porte de armas es absoluta mientras dura. Manipular la pulsera es otro delito.

Así lo aplican los tribunales

Cuatro resoluciones que marcan la línea del dolo

De la absolución por un cruce fortuito en una discoteca a la condena de quien entró en casa de su madre invitado por ella. Las dos primeras, a la vista.

Un cruce fortuito en una discoteca no es quebrantamiento

SAP M 15963/2025Absolución, art. 468.2

El casoCon prohibición de acercarse a menos de 300 m de su expareja, coincidió con ella en una discoteca. No quedó acreditado que se dirigiera a ella ni que mantuviera contacto.

La reglaEl encuentro casual, ni buscado ni consentido, no colma el tipo: si no se prueba la voluntad de aproximarse o comunicar, procede la absolución. Aquí se centra la defensa.

Entró en casa de su madre invitado por ella: condenado igual

SAP M 14802/2025Consentimiento, art. 468.2

El casoCon prohibición de aproximarse a menos de 500 m de su madre, el acusado acudió a su domicilio, entró invitado por ella y fue detenido dentro.

La reglaEl dolo se cumple con conocer la prohibición vigente y realizar voluntariamente la conducta prohibida. El móvil o la invitación de la víctima son irrelevantes: el consentimiento no exime.

Ver 2 resoluciones más

Sin voluntad de quebrantar, no hay delito: el dolo como frontera

STS 2882/2025Casación, art. 468.2

El casoUn hombre con prohibición de aproximarse a menos de 1.000 m de su expareja y de comunicarse con ella, controlado con dispositivo telemático, fue absuelto por la Audiencia al no apreciarse voluntad de quebrantar.

La reglaEl dolo (la voluntad de quebrantar) es un elemento de hecho. Si el tribunal de instancia declara que no concurrió, el Tribunal Supremo no puede rehabilitar la condena en casación.

No hace falta tu firma para que la orden te obligue

SAP M 321/2026Conocimiento, art. 468.2

El casoIncumplió la prohibición de aproximación y comunicación de un Juzgado de Violencia sobre la Mujer; fue hallado durmiendo en el domicilio de su expareja, con llamadas y mensajes de WhatsApp.

La reglaEl conocimiento de la resolución no exige la firma manuscrita en la notificación: basta el requerimiento bajo fe pública judicial o el reconocimiento de la diligencia policial de información de derechos.

Resoluciones reales que he revisado y resumido. No sustituyen el análisis de tu caso.

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Guías que te pueden ayudar

Preguntas

Las dudas que más preocupan

Lo que pregunta quien tiene una orden de alejamiento o ha sido denunciado por incumplirla.

Ella me llamó o me dijo que volviera. ¿Es delito acercarme?

Sí, sigue siendo delito. El Tribunal Supremo lo fijó en su Acuerdo del Pleno de 25 de noviembre de 2008: el consentimiento de la víctima no exime de responsabilidad en el quebrantamiento. La razón es que el bien jurídico protegido por el art. 468 no es la voluntad de la víctima, sino la efectividad de las resoluciones judiciales. Las Audiencias lo aplican con firmeza: se ha condenado incluso a quien entró en casa de un familiar invitado por él. La medida la impone un juez, y solo un juez puede levantarla.

¿Una llamada perdida o un WhatsApp cuentan como quebrantamiento?

Sí. El Tribunal Supremo ha considerado que una llamada perdida o un mensaje de texto, aunque no lleguen a responderse, ya vulneran la prohibición de comunicación. No hace falta una conversación: basta el intento de contacto por cualquier vía, incluso a través de terceros.

No sabía que la medida seguía vigente. ¿Es delito igual?

No necesariamente. El quebrantamiento es un delito doloso: exige conocer que la medida o pena está vigente y querer vulnerarla. Si se acredita que no existía esa voluntad de quebrantar, no hay delito. El propio Supremo respeta como hecho la ausencia de voluntad cuando el tribunal la ha declarado (STS 2882/2025). Ahora bien, para que la orden te obligue no hace falta ni tu firma: basta el requerimiento bajo fe pública judicial o que se te informara de ella. Ahí se centra, a menudo, la defensa.

¿Voy a entrar en prisión seguro?

Depende del tipo. En el quebrantamiento agravado, ligado a la violencia de género o doméstica (art. 468.2), la pena es de prisión de seis meses a un año y no cabe sustituirla por multa. En el tipo básico (art. 468.1), si no se estaba privado de libertad, la pena puede ser de multa. Aun así, siempre conviene valorar la suspensión y las circunstancias del caso.

Llevábamos meses conviviendo con su consentimiento. ¿Hay salida?

Es el escenario donde puede plantearse un error de prohibición: la creencia, más o menos razonable, de estar actuando lícitamente. Algunos tribunales han absuelto en casos de convivencia consentida prolongada. No es automático (depende mucho de las circunstancias y de cómo se acredite), pero es una vía que hay que estudiar.

Fue un cruce casual, ni le hablé. ¿También me condenan?

No debería. Los tribunales distinguen el acercamiento buscado del encuentro fortuito. Si coincidís por azar y te apartas sin dirigirte a la otra persona, falta la voluntad de quebrantar y procede la absolución: hay sentencias que absuelven precisamente por eso. Lo que hay que acreditar es que no hubo aproximación ni comunicación buscada; por eso los detalles y los testigos importan tanto.

Rompí o manipulé la pulsera de control. ¿Es otro delito?

Sí. Inutilizar o perturbar el funcionamiento de los dispositivos telemáticos que controlan una pena o medida (la pulsera de geolocalización) es una conducta específicamente castigada en el art. 468.3, distinta del propio acercamiento.

Me acusan de varios episodios. ¿Se suman?

La acusación suele pretender agruparlos como delito continuado (art. 74), lo que eleva la pena mínima aplicable. La defensa debe revisar esa calificación e individualizar cada hecho, porque no siempre procede la continuidad delictiva.

¿Tendré antecedentes penales?

Sí. Una condena por quebrantamiento deja antecedentes penales, aunque son cancelables una vez transcurridos los plazos legales. Por eso, incluso ante una pena aparentemente asumible, merece la pena valorar bien la defensa.

Cuéntame tu caso

¿Te acusan de quebrantar una condena o una orden de alejamiento?

Analizo si hubo voluntad de quebrantar, si cabe un error de prohibición y cómo evitar la prisión. En violencia de género los plazos y la calificación importan mucho: no esperes. Presupuesto por escrito, gratis y sin compromiso.

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Saúl Rosell Manglano · ICAM 83.198 · Madrid · Presupuesto por escrito, gratis y sin compromiso

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