Abogado penalista
Falsedad Documental
en Madrid
Defensa en delitos de falsedad documental y uso de documento falso

Los delitos de falsedad documental (Arts. 390–399 CP) abarcan la alteración, simulación o fabricación de documentos públicos, privados o mercantiles. La defensa exige pericial caligráfica, análisis del documento y determinación del perjuicio causado.
Penas previstas en el Código Penal
Funcionario: 3 a 6 años. Particular en documento público o mercantil: 6 meses a 3 años. Documento privado: 6 meses a 2 años.
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Alteración de la verdad
Modificación material, simulación de documento o atribución de declaraciones falsas.
En documento con valor jurídico
El objeto del delito es un documento público, oficial, mercantil o privado con relevancia jurídica.
Dolo falsario
Conocimiento y voluntad de falsificar para inducir a error sobre la autenticidad o contenido del documento.
Estrategias de defensa
Pericial caligráfica
Informe de perito calígrafo para cuestionar la atribución de la firma o la autoría de las alteraciones.
Ausencia de perjuicio
En falsedades ideológicas por particular, acreditar que no se causó perjuicio a tercero puede atenuar la responsabilidad.
Falta de relevancia jurídica
Si el documento carece de valor probatorio o jurídico, puede no ser objeto de este delito.
Preguntas frecuentes
Las dudas más habituales sobre falsedad documental en Madrid.
Depende del contexto. Si hay consentimiento y no se causa perjuicio a tercero, puede no ser delito o tener menor gravedad.
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Contacto
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Saúl Rosell Manglano · ICAM 83.198 · Madrid
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