Arts. 301-304 CP

Abogado penalista Blanqueo de capitales en Madrid, en la Audiencia Nacional y en toda España

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Saúl Rosell

Asistente del despacho · IA

Consulta sobre Blanqueo de capitales

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Lo esencial

Art. 301
Adquirir, convertir, transmitir u ocultar bienes sabiendo que proceden de un delito, para darles apariencia lícita.
6 m a 6 años
Y multa del tanto al triplo. Mitad superior si el dinero viene de drogas o corrupción; más aún en organización (art. 302).
Indicios
Casi nunca hay prueba directa: la condena descansa sobre indicios. La defensa consiste en desmontarlos con una explicación lícita del patrimonio.
Se suma
Es un delito autónomo: se castiga aparte del delito del que sale el dinero, y el autoblanqueo también cuenta.

Cómo se prueba

Los seis indicios con los que se condena por blanqueo

Como casi nunca hay prueba directa, el tribunal infiere el origen ilícito a partir de un conjunto de indicios. Marca los que aparecen en tu caso: verás cuánto pesa la inferencia y cómo se desmonta cada uno.

0 de 6 indicios

Marca los indicios que aparecen en tu caso

El blanqueo es un delito autónomo: no depende de que se condene por el delito de origen, y puede sumarse a él.

Los artículos 301 a 304 del Código Penal castigan la reintroducción en el circuito legal del dinero obtenido de forma delictiva. Quien comete el delito previo y además blanquea el botín responde por ambos, en concurso real (Acuerdo del Pleno del TS de 2006). Por eso la defensa consiste, sobre todo, en ofrecer una explicación lícita y verificable del patrimonio y en atacar la solidez de la prueba indiciaria.

Lo que tiene que probar la acusación

Los elementos del delito, uno por uno

Seis piezas que aparecen en toda sentencia de blanqueo. Cada una es un frente de defensa.

Bien de origen delictivo
Los bienes deben proceder de una actividad delictiva previa. No hace falta condena por ella, ni conocer todos sus detalles.
Acto de blanqueo
Adquirir, convertir, transmitir, poseer, utilizar u ocultar los bienes, o ayudar a hacerlo, para encubrir su origen.
Elemento subjetivo (dolo)
Conocer que el bien procede de un delito. Se acredita normalmente por indicios: un conocimiento práctico, no de los pormenores.
El autoblanqueo
Quien comete el delito previo y además blanquea el botín responde por ambos, en concurso real. No queda impune.
No exige detallar el delito previo
Basta constatar que el dinero procede de una actividad criminal genérica, sin reconstruir cada operación de origen.
Modalidad imprudente
El art. 301.3 castiga el blanqueo por imprudencia grave, relevante para sujetos obligados (banca, notarías, gestorías) y para quien presta su cuenta sin más.

Tu situación concreta

¿De dónde viene el dinero que te investigan?

El blanqueo casi nunca aparece solo: viene atado a otro delito. Elige el tuyo y verás cómo conviven las dos acusaciones, qué penas se suman y por dónde va la defensa, con jurisprudencia real y los datos oficiales de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales.

3 de cada 10 condenas por blanqueo tienen el narcotráfico como origen

Es, con diferencia, la combinación más frecuente. La regla que rige aquí es el concurso real: tráfico y blanqueo se castigan por separado y las penas se suman, sin que eso suponga juzgarte dos veces por lo mismo. El Supremo lo confirmó al condenar a una organización de narcotráfico en Extremadura por ambos delitos a la vez, aplicando el Acuerdo de Pleno de 2006 que despeja cualquier duda sobre el bis in idem.

Las penas si te condenan por ambos
El tráfico se castiga con 1 a 3 años si la sustancia no causa grave daño a la salud (hachís, marihuana) o 3 a 6 años si lo causa (cocaína, heroína), según el art. 368 CP. El blanqueo, al venir de drogas, se impone en su mitad superior: de 3 años y 3 meses a 6 años, más multa. Al sumarse ambas penas (concurso real), el escenario más habitual (droga que causa grave daño) puede rondar entre 6 y 12 años combinados.
Para tu defensa
La defensa no puede limitarse a discutir el tráfico: hay que atacar también, de forma independiente, los indicios del blanqueo; de lo contrario, aunque caiga la droga, la condena por blanquear puede sostenerse sola.

STS 4886/2025

Por qué se suman las penas, y qué límites tiene esoConcurso real, el tope del art. 76 y lo que cambia en la suspensión cuando hay dos condenas.

Es concurso real, no medial ni ideal. El concurso medial exigiría que el blanqueo fuera un medio necesario para cometer el delito de origen, y no lo es: primero se comete ese delito y se obtiene el dinero, y solo después, como una decisión distinta y posterior, se decide ocultarlo o blanquearlo. Por eso los tribunales rechazan la vía medial (que suavizaría la pena aplicando solo la más grave en su mitad superior) y aplican el concurso real: cada delito se castiga por separado y las penas se suman.

La suma tiene un tope, pero el tope no se aplica solo. El art. 76 CP fija un límite al cumplimiento efectivo: nunca puede superar el triple de la pena más grave impuesta, con un máximo absoluto de 20 años (25 años o más en combinaciones muy graves). Pero hay que solicitarlo expresamente, y el juez solo lo concede si beneficia al reo: el Supremo confirmó la denegación de una acumulación precisamente porque, en todos los bloques posibles, el triple de la pena más grave salía más largo que la simple suma de las condenas por separado (STS 2877/2026).

Donde más cambian las cosas es en la suspensión. La ley no mira cada pena por separado: el art. 80.2 CP exige que «la pena o la suma de las impuestas» no supere los 2 años. Dos condenas modestas que, aisladas, entrarían de sobra en la suspensión, sumadas pueden dejar de calificar. Existe una vía alternativa cuando cada pena, por separado, no supera esos 2 años (art. 80.3 CP), y una excepción más amplia, hasta 5 años, para quien cometió el delito a causa de una drogodependencia acreditada y en tratamiento (art. 80.5 CP): justo el escenario más habitual en la vía de tráfico de drogas.

Y cumplir los números tampoco basta. La suspensión nunca es automática: es una facultad discrecional del juez, que además del cálculo aritmético valora el pronóstico de que no vuelvas a delinquir: antecedentes, causas abiertas, tu conducta tras el hecho.

Las penas

El mapa del blanqueo, de un vistazo

Del tipo básico a la modalidad imprudente. Cada escalón cambia la pena y la estrategia.

  1. Tipo básicoart. 301.1

    6 meses a 6 años

    Más multa del tanto al triplo del valor de los bienes.

  2. Origen en drogas o corrupción (mitad superior)art. 301.1 II y III

    3 años y 3 meses a 6 años

  3. Pertenencia a una organización dedicada al blanqueoart. 302.1

    3 años y 3 meses a 6 años

    Mitad superior. Si el origen ya es cualificado, sobre esa mitad superior.

  4. Jefes, administradores o encargados de la organizaciónart. 302.1

    6 años a 9 años

    Pena superior en grado.

  5. Blanqueo por imprudencia graveart. 301.3

    6 meses a 2 años

    Más multa del tanto al triplo. Sujetos obligados y quien presta su cuenta sin más.

02 a4 a6 a8 a

Hasta 2 años cabe suspender la prisión

Marcos del Código Penal (texto consolidado). A quien lo comete aprovechando su profesión (art. 303), inhabilitación. El decomiso de los bienes y de las ganancias acompaña casi siempre a la condena.

Quién juzga y qué pasa con los bienesLa Audiencia Nacional cuando hay organización en varias provincias o estructura internacional, y el decomiso, incluido el ampliado.

Competencia. Cuando el blanqueo se comete en una organización que opera en varias provincias o con estructura internacional, la competencia se atrae a la Audiencia Nacional (art. 65 LOPJ). Es lo habitual cuando el dinero procede del narcotráfico. Cambia el tribunal, los plazos y el equipo que investiga.

Decomiso. El blanqueo lleva casi siempre aparejado el decomiso de los bienes y de las ganancias, e incluso el decomiso ampliado. Discutir el alcance del decomiso, y proteger los bienes de terceros de buena fe, es una parte central de la defensa que no puede dejarse para el final.

Herramienta

Calcula la pena orientativa

Elige la modalidad y las circunstancias de tu caso: origen del dinero, organización, tentativa, dilaciones. El resultado sigue las reglas del Código Penal y te dice si cabe suspender la prisión.

Marca lo que encaje con tu caso

1

Tipo de blanqueo de capitales

Adquirir, poseer, utilizar, convertir o transmitir bienes sabiendo que proceden de una actividad delictiva, o realizar cualquier acto para ocultar su origen o ayudar a quien lo cometió a eludir las consecuencias.

2

Ejecución y participación

El cooperador necesario y el inductor responden con la misma pena que el autor (art. 28 CP); solo el cómplice tiene pena inferior en grado (art. 63 CP).

3

Circunstancias del propio delito

Agravaciones específicas que la ley prevé para este tipo: cambian el marco de pena.

4

Agravantes genéricas

Art. 22 CP: llevan la pena a la mitad superior del marco.

5

Atenuantes

Art. 21 CP: una lleva la pena a la mitad inferior; dos o más pueden bajarla de grado.

6

Atenuantes muy cualificadas

Cuando la atenuante concurre con especial intensidad: pena inferior en uno o dos grados (art. 66.1.2ª CP).

Tu horquilla de pena

Tipo aplicable

Blanqueo de capitales (art. 301.1 CP)

6 meses a 6 años de prisión

Marco del tipoextensión completa

En la práctica

Entrar o no entrar en prisión se juega aquí. Parte del marco supera los 2 años que permiten la suspensión (art. 80 CP): cada mes que la defensa rebaje puede ser la diferencia.

Antecedentes penales: con una condena en este marco, la cancelación tarda aproximadamente 10 años desde el cumplimiento (art. 136 CP).

La condena no viene sola:
  • · Multa del tanto al triplo del valor de los bienes

Dónde se juega tu caso

  • —El blanqueo se prueba por indicios: la defensa consiste en ofrecer una explicación lícita y verificable del patrimonio y en romper la cadena indiciaria.
  • —No todo movimiento de dinero es blanqueo: usar o esconder lo obtenido con el delito, sin una operación de reinversión separable, suele quedar absorbido por el delito de origen.
  • —En el blanqueo imprudente hay que concretar qué diligencia se incumplió, y las cuantías insignificantes no afectan al bien jurídico (doctrina de la bagatela).
  • —El decomiso se discute desde el principio: su alcance, y los bienes de terceros de buena fe, no pueden dejarse para el final.

Un caso real

Se constituyeron sociedades sin actividad real para abrir cuentas y operar con TPV en operaciones fraudulentas; la pareja del principal recibió fondos bajo apariencia de nóminas.

Resultado: condena. Para acreditar el conocimiento del origen delictivo basta un conocimiento práctico, no el de los pormenores de cada operación; la ausencia de actividad lícita refuerza la inferencia.

STS 486/2026 · Tribunal Supremo, Sala 2ª

Resolución real analizada por el despacho. Cada caso es distinto: el mismo delito acaba de formas muy diferentes según cómo se defienda.

El Código fija la horquilla. El punto exacto lo decide la defensa.

Dentro de este marco caben resultados muy distintos: multa o prisión, suspensión o ingreso, condena o archivo. La diferencia está en cómo se trabaja el caso desde el primer día.

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Estimación orientativa. El blanqueo es un delito autónomo que se suma, en concurso real, al delito del que sale el dinero. La suma de penas tiene límites (art. 76 CP) y afecta a la suspensión: la ley mira la suma de las penas impuestas, no cada una por separado. El decomiso de los bienes y de las ganancias acompaña casi siempre a la condena. El resultado real depende de los hechos probados, la prueba y el tribunal; esta herramienta no sustituye el análisis individualizado de un abogado penalista.

Así lo resuelve el Tribunal Supremo

Seis resoluciones que marcan la línea

De la absolución por prestar un Bizum a la doble condena por tráfico y blanqueo. Las dos primeras, a la vista; el resto, si quieres seguir leyendo.

Prestó su Bizum y sacó el dinero: el Supremo le absuelve

STS 6094/2025Absolución, art. 301.3

El casoDos personas facilitaron su teléfono y su cuenta para recibir transferencias por Bizum de una víctima de vishing (2.000 € y 740 €), y sacaron el dinero en efectivo días después. Condenados en instancia y apelación por blanqueo imprudente.

La reglaEl Supremo casa la condena por dos vías: la sentencia no concretaba qué «diligencia mínima» se había incumplido, y aplica la doctrina de la bagatela: el tipo protege la regularidad de la economía, no persigue negocios de cuantía insignificante.

Por el delito de origen y por blanquear: las penas se suman

STS 4886/2025Doble condena, art. 301

El casoUna organización dedicada a la adquisición, adulteración y distribución de cocaína y hachís introducía además los beneficios en el circuito legal; se discutía si se podía condenar por tráfico y por blanqueo a la vez.

La reglaEl art. 301 no excluye el concurso real con el delito antecedente: el blanqueo es un delito autónomo que tipifica una conducta distinta, y no hay doble castigo cuando adquiere relevancia penal propia (Acuerdo del Pleno de 18 de julio de 2006).

Ver 4 resoluciones más

Si te absolvieron fuera por esos hechos, no valen como origen

STS 4248/2025Delito previo, art. 301

El casoUna persona con antecedentes por narcotráfico en el extranjero creó una estructura societaria internacional (Jersey, Malta, Islas Vírgenes) para invertir fondos en una vivienda y en un negocio de ocio nocturno en España.

La reglaLa sentencia absolutoria extranjera por el delito antecedente impide valorar esos hechos como indicio de criminalidad para el blanqueo en España. La acusación debe probar entonces una actividad delictiva distinta y separable.

No hace falta reconstruir el delito previo con detalle

STS 2219/2026Prueba indiciaria, art. 301

El casoLos beneficios de una organización de tráfico de hachís se reintrodujeron mediante compra de vehículos de lujo, relojes de alta gama y viviendas, usando empresas y familiares como pantalla.

La reglaLa condena por blanqueo no exige describir la actividad delictiva previa con todo detalle: basta constatar que el dinero proviene de una actividad criminal, acreditada por indicios como el incremento patrimonial injustificado y el uso de sociedades pantalla o testaferros.

Las identidades falsas son un indicio cualificado

STS 2564/2025Indicio cualificado, art. 301

El casoEl acusado abrió diez cuentas bancarias con pasaportes falsos para recibir transferencias de origen delictivo por más de 300.000 euros, retirando luego el dinero en efectivo para dificultar su rastreo.

La reglaEl uso de identidades falsas para operar con fondos de procedencia no explicada constituye un indicio cualificado de la concurrencia de los elementos del blanqueo. Un dato que la defensa debe contextualizar y, cuando sea posible, neutralizar.

El dolo se prueba por un conocimiento práctico, no de los detalles

STS 486/2026Dolo, art. 301

El casoSe constituyeron sociedades sin actividad real para abrir cuentas y operar con TPV en operaciones fraudulentas; la pareja del principal recibió fondos bajo apariencia de nóminas.

La reglaPara acreditar el conocimiento del origen delictivo no se exige conocer los pormenores de cada operación, sino un conocimiento práctico que permita representarse como más probable esa procedencia. La ausencia de actividad lícita que justifique los ingresos refuerza esa inferencia.

Resoluciones reales que he revisado y resumido. No sustituyen el análisis de tu caso.

Si el asunto afecta a una empresa, o el investigado está fuera de EspañaQuién responde en la empresa y hasta dónde, y la euroorden y la extradición en la dimensión internacional del dinero ilícito.
Si eres administrador o directivo

La dimensión de empresa: quién responde y hasta dónde

Si el blanqueo de capitales se comete en el seno de una empresa, la exposición se duplica: responde la persona física que decidió y responde la propia sociedad. Son responsabilidades autónomas (art. 31 bis CP): la de la sociedad exige que el delito se cometiera en su beneficio por un administrador o directivo, o por un subordinado por defecto de control; la del directivo, su dominio real del hecho o su deber de garante incumplido. Separar al que decidió del que solo firmaba, y valorar el programa de prevención, es el núcleo de la defensa.

De hecho, no solo de derecho

Responde quien gestiona y decide en la práctica, figure o no en el Registro. El administrador de derecho puramente formal tiene defensa; el administrador de hecho responde aunque no conste. La delegación traslada el deber de actuar, pero no elimina el deber de vigilancia del delegante.

El compliance como eximente

Un modelo de prevención idóneo, adoptado y ejecutado con eficacia antes del delito, con órgano de vigilancia autónomo, puede dejar a la empresa exenta (art. 31 bis 2 y 4). Si solo se acredita en parte, atenúa. El documento por sí solo no basta; hay que acreditar que se aplicaba.

Qué arriesga la sociedad

Multa, pero también prohibición de contratar con el sector público, inhabilitación para subvenciones, suspensión, intervención judicial o disolución (art. 33.7), más el decomiso de las ganancias. Para muchas empresas, estas consecuencias pesan más que la propia multa.

Defensa penal de empresa y compliance (art. 31 bis) →
La dimensión internacional

Euroorden y extradición: el directivo reclamado desde otro país

Cuando el blanqueo de capitales tiene una dimensión internacional, aparece la euroorden. El fraude, el blanqueo y la corrupción rara vez se quedan en una sola jurisdicción: fondos que cruzan fronteras, sociedades en el extranjero, un investigado que sale del país. Cuando otro Estado emite una orden europea de detención y entrega (OEDE) o una extradición, la defensa se traslada a la Audiencia Nacional. Ahí se discute la doble incriminación, el principio de especialidad, las garantías del Estado emisor y el riesgo de fuga. Conviene tenerlo claro: el arraigo en España pesa menos de lo que suele pensarse, y salir del país no evita el procedimiento.

El arraigo no siempre protege

Frente al riesgo de fuga, la Audiencia Nacional da más peso al cumplimiento de los compromisos internacionales de entrega que al arraigo del reclamado. Alegar familia o residencia en España rara vez basta por sí solo.

El principio de especialidad

Entregado por unos hechos, el reclamado solo puede ser juzgado por esos. Vigilar la especialidad (y la ampliación de la entrega a hechos anteriores) es una de las defensas técnicas de más valor.

Salir del país no borra la condena

Si se deniega la entrega por residencia, España puede asumir el cumplimiento de la condena extranjera. La huida no cierra el caso, solo lo traslada de foro.

Así lo resuelve la Audiencia Nacional

Fraude · riesgo de fuga vs. arraigo

AAN 465/2026

El caso.Reclamado por una euroorden de Eslovaquia por delitos de fraude castigados con hasta 10 años de prisión; opuso su arraigo en España frente al riesgo de fuga.

La regla.En la ponderación del riesgo de fuga en una OEDE, el arraigo en territorio nacional tiene menos trascendencia que el cumplimiento de los compromisos internacionales de España en materia de entrega.

Blanqueo/corrupción · prisión provisional

AAN 2037/2026

El caso.Reclamación en el marco de una OEDE por hechos de blanqueo y corrupción; se discutía la prisión provisional para asegurar la entrega.

La regla.La prisión provisional en la OEDE es legítima para asegurar la entrega si no se acredita un arraigo real y documentado. El compromiso profesional o familiar debe probarse, no solo alegarse.

Fraude · denegada la entrega, España cumple

AAN 1758/2026

El caso.OEDE por delitos de fraude para el cumplimiento de una condena; se denegó la entrega por la residencia del reclamado en España.

La regla.La denegación de una OEDE por residencia del reclamado obliga a España a asumir el cumplimiento de la condena extranjera mediante el reconocimiento de la sentencia. No hay impunidad por no ser entregado.

Condena en ausencia · con abogado no vale la excusa

AAN 1621/2026

El caso.Se opuso a la OEDE alegando que había sido condenado en ausencia en el Estado emisor; constaba un letrado designado voluntariamente que ejerció su defensa en el juicio.

La regla.La existencia de un letrado designado voluntariamente por el reclamado que ejerce la defensa en el juicio oral impide denegar la OEDE por condena en ausencia.

Resoluciones reales de la Audiencia Nacional que he revisado y resumido. No sustituyen el análisis de tu caso concreto.

Si eres administrador de una sociedad

La consecuencia que no aparece en la sentencia

Una condena por blanqueo de capitales puede impedirte ser administrador de una sociedad, aunque el juez no lo diga. Lo impone la Ley de Sociedades de Capital, no el Código Penal, y por eso pasa desapercibido hasta que el registrador, un socio o un banco lo detectan.

Qué dice la ley
El art. 213.1 LSC prohíbe ser administrador a los condenados por delitos contra la libertad, contra el patrimonio o el orden socioeconómico, contra la seguridad colectiva, contra la Administración de Justicia o por cualquier clase de falsedad.
Si ya lo eres
El administrador incurso en una prohibición debe ser destituido de inmediato a petición de cualquier socio (art. 224 LSC). Y seguir actuando como tal abre la puerta a la responsabilidad frente a la sociedad, los socios y los acreedores.
Cuánto dura
La ley no fija un plazo. Lo prudente es entender que la prohibición se mantiene mientras el antecedente penal no esté cancelado, y los plazos de cancelación dependen de la pena impuesta (art. 136 CP).
El riesgo que nadie avisa
El plazo solo corre si no vuelves a delinquir. Una nueva condena dentro de él, aunque sea por otro delito menor, impide cancelar el antecedente anterior y alarga la prohibición.

Calcula cuándo podrías volver a ser administrador

1 · ¿Por qué delito fue la condena?
2 · ¿Qué pena se impuso?
3 · ¿Cuándo quedó extinguida la pena?

Plazo de cancelación

tres años

desde el día siguiente a la extinción de la pena (art. 136.1 y 2 CP)

Indica la fecha en que se extinguió la pena (la cumpliste, o se dio por cumplida) y te digo a partir de cuándo podrías pedir la cancelación.

Si cometes otro delito dentro de ese plazo, el antecedente no se puede cancelar y la prohibición se prolonga.

La cancelación se puede pedir al Ministerio de Justicia, que también puede acordarla de oficio. No conviene esperar a que llegue sola: con el certificado de antecedentes limpio es como se acredita ante el notario y el registro.

Cálculo orientativo. Si hubo varias penas en la misma sentencia, o una inhabilitación impuesta por el juez, el plazo y la prohibición pueden ser otros: hay que leer la sentencia y la hoja de antecedentes.

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Guías que te pueden ayudar

Preguntas

Las dudas que más se repiten

Las de quien está siendo investigado por un delito de blanqueo.

¿Pueden condenarme por blanqueo aunque no cometiera el delito del que sale el dinero?

Sí. El blanqueo es un delito autónomo: se castiga la ocultación o reintroducción del dinero ilícito en el circuito legal, con independencia de quién cometiera el delito de origen. Es más, quien comete el delito previo y además blanquea el botín (autoblanqueo) responde por ambos, en concurso real. Distinguir tu papel real (autor, colaborador o simple receptor) es la primera línea de defensa.

¿Tienen que probar exactamente de qué delito viene el dinero?

No. El Tribunal Supremo no exige acreditar la actividad delictiva previa con todo detalle: basta con constatar que el dinero procede de una actividad criminal, aunque sea genérica. Se prueba casi siempre por indicios. Por eso la defensa se centra en desmontar esos indicios y en aportar una explicación lícita y verificable del patrimonio.

¿Qué es la prueba indiciaria en el blanqueo?

Es el conjunto de señales de las que el tribunal infiere el origen ilícito: un incremento de patrimonio desproporcionado respecto a los ingresos declarados, la ausencia de negocios lícitos que lo justifiquen, la vinculación con actividades delictivas, el uso de sociedades pantalla o de testaferros, o el manejo de identidades falsas. Ninguno basta por sí solo; se valoran en conjunto, y ahí hay margen para discutir su fuerza.

¿Me pueden condenar a la vez por el delito de origen y por blanquear?

Sí. Desde el Acuerdo del Pleno de la Sala Segunda de 18 de julio de 2006, el blanqueo puede concurrir en concurso real con el delito antecedente, porque protegen bienes jurídicos distintos y no hay doble castigo por lo mismo (ne bis in idem). No obstante, cuando la conducta de blanqueo carece de relevancia autónoma respecto del delito previo, cabe discutir la absorción. Es un frente técnico de peso.

Si me absolvieron del delito previo, ¿pueden condenarme igualmente por blanqueo?

Depende. Si la absolución (incluso dictada en el extranjero) recae sobre esos hechos concretos, vincula al tribunal español e impide usarlos como delito antecedente del blanqueo. La acusación tendría entonces que probar una actividad delictiva distinta y separable. Es una de las vías de defensa más potentes cuando hay procedimientos en varios países.

¿Existe el blanqueo imprudente?

Sí. El art. 301.3 CP castiga el blanqueo cometido por imprudencia grave, algo especialmente relevante para sujetos obligados (entidades financieras, notarías, gestorías, agentes inmobiliarios) que incumplen sus deberes de diligencia y control. La defensa se juega en el nivel de diligencia exigible y en si el desconocimiento del origen ilícito fue o no evitable.

¿Cuándo lo juzga la Audiencia Nacional?

Cuando el blanqueo se comete en el marco de una organización que actúa en más de una provincia o con una dimensión internacional relevante (estructuras societarias en varios países, transferencias transfronterizas) (art. 65 LOPJ). Es lo habitual cuando el dinero procede del narcotráfico a gran escala.

¿Qué penas tiene el blanqueo de capitales?

El tipo básico (art. 301.1) se castiga con prisión de 6 meses a 6 años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes. La pena se impone en su mitad superior cuando los bienes proceden del tráfico de drogas o de delitos de corrupción. Y se agrava aún más si se actúa en el seno de una organización (art. 302) o por ciertos profesionales (art. 303).

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Saúl Rosell Manglano · ICAM 83.198 · Madrid · Presupuesto por escrito, gratis y sin compromiso

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