3 de cada 10 condenas por blanqueo tienen el narcotráfico como origen
Es, con diferencia, la combinación más frecuente. La regla que rige aquí es el concurso real: tráfico y blanqueo se castigan por separado y las penas se suman, sin que eso suponga juzgarte dos veces por lo mismo. El Supremo lo confirmó al condenar a una organización de narcotráfico en Extremadura por ambos delitos a la vez, aplicando el Acuerdo de Pleno de 2006 que despeja cualquier duda sobre el bis in idem.
- Las penas si te condenan por ambos
- El tráfico se castiga con 1 a 3 años si la sustancia no causa grave daño a la salud (hachís, marihuana) o 3 a 6 años si lo causa (cocaína, heroína), según el art. 368 CP. El blanqueo, al venir de drogas, se impone en su mitad superior: de 3 años y 3 meses a 6 años, más multa. Al sumarse ambas penas (concurso real), el escenario más habitual (droga que causa grave daño) puede rondar entre 6 y 12 años combinados.
- Para tu defensa
- La defensa no puede limitarse a discutir el tráfico: hay que atacar también, de forma independiente, los indicios del blanqueo; de lo contrario, aunque caiga la droga, la condena por blanquear puede sostenerse sola.
STS 4886/2025