Delitos económicos · Audiencia de Illes Balears
Facturar a través de la empresa de tu hermana para no pagar la pensión: qué decidió la Audiencia de Palma
28 de septiembre de 2026 · Saúl Rosell Manglano, abogado penalista (ICAM 83.198)
Un arquitecto que debía 3.500 euros al mes de alimentos se declaró insolvente mientras facturaba a través de una sociedad a nombre de su hermana. Los dos fueron condenados a dos años de prisión. La Audiencia de Palma mantiene la condena de él y rebaja a la mitad la de ella.
Ficha de la resolución
- Resolución
- Sentencia 291/2026 (SAP IB 1814/2026)
- Fecha
- 10 de junio de 2026
- Tribunal
- Audiencia Provincial de Illes Balears, Sección 2.ª
- Delito
- Frustración de la ejecución (art. 257.1.2.º CP)
- Condena recurrida
- 2 años de prisión y 18 meses de multa a cada uno
- Resultado
- Estimación parcial: a la hermana, 1 año y 12 meses de multa
Qué pasó
Un auto de medidas provisionales obligaba al padre a pagar 3.500 euros al mes de alimentos para sus tres hijos. Pagaba solo una parte, y en la ejecución civil no aparecieron bienes. Mientras tanto, creó una sociedad nueva con su hermana como socia única y administradora, y a través de ella facturó sus trabajos: más de 94.000 euros en dos años. La hermana no tenía titulación, no aportó capital ni trabajo, y el teléfono de la empresa estaba a nombre de él.
El Juzgado de lo Penal n.º 3 de Palma condenó a los dos por frustración de la ejecución: dos años de prisión y dieciocho meses de multa a cada uno, además de una multa a la propia sociedad.
Qué decidió la Audiencia
Para este delito no hace falta ser totalmente insolvente: basta con ocultar o desviar ingresos para que sea más difícil cobrarlos. La sociedad era una pantalla creada en un momento sospechoso, y la condena del padre se mantiene. Tampoco se aplica la atenuante de reparación, porque la deuda la pagó otra sociedad con su propio patrimonio, ni la de dilaciones indebidas: dos años y cuatro meses de procedimiento es un plazo razonable.
Con la hermana, la Audiencia es más benévola. Ella no era la deudora y, aunque su aportación fue decisiva, la pena tenía que ser proporcional a su papel. Queda en un año de prisión y doce meses de multa. Cabe recurso de casación.
«el delito de frustración de la ejecución no exige una situación de insolvencia absoluta ni la desaparición total del patrimonio del deudor»
Qué significa para ti
- Declararte insolvente no te protege si sigues ingresando dinero por otra vía. Mover la facturación a una sociedad de un familiar es precisamente lo que el delito castiga.
- Quien presta su nombre como administrador formal también puede ser condenado, aunque la deuda no sea suya.
- Si eres quien no cobra la pensión, este tipo de maniobras se pueden denunciar y la persona que colaboró también responde.
- Pagar la deuda a tiempo, con tu propio dinero, puede servir como atenuante. Que la pague una empresa con su patrimonio no cuenta como reparación personal.
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Resolución analizada por el despacho con fines divulgativos. No es un asunto del despacho. Cada caso depende de sus pruebas y de lo que se declare probado: este análisis no sustituye al consejo de un abogado sobre tu situación concreta.
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