Recurso de apelación · Audiencia de Madrid

Absuelto de estafa: el único testigo no vio nada

12 de octubre de 2026 · Saúl Rosell Manglano, abogado penalista (ICAM 83.198)

Un hombre fue condenado por intentar comprar un iPhone en un centro comercial pagando con la tarjeta de otra persona cargada en su móvil. La Audiencia de Madrid le absuelve: la dependienta que lo vio nunca declaró y el vigilante que lo contó en el juicio solo sabía lo que le habían dicho.

Ficha de la resolución

Resolución
Sentencia 103/2026 (SAP M 4213/2026)
Fecha
19 de marzo de 2026
Tribunal
Audiencia Provincial de Madrid, Sección 29.ª
Delito
Estafa en grado de tentativa (arts. 248, 249, 16 y 62 CP)
Condena recurrida
3 meses de prisión, con la atenuante de dilaciones indebidas
Resultado
Recurso estimado: absolución

Qué pasó

Una noche de junio de 2022, dos hombres se acercaron al puesto de una marca de teléfonos en un centro comercial de Madrid. Según la acusación, uno de ellos intentó comprar un móvil de 1.159 euros pagando con una aplicación de su teléfono asociada a la tarjeta de un tercero. La compra no llegó a hacerse.

El juzgado de lo penal absolvió al segundo y condenó al primero por un intento de estafa a tres meses de prisión, con la atenuante de dilaciones indebidas porque la causa estuvo parada más de año y medio. La condena se apoyaba en la declaración del vigilante de seguridad y en un escrito suyo que constaba en el atestado.

Qué decidió la Audiencia

La persona que vio lo que pasó, la dependienta del puesto, no declaró nunca: ni en la instrucción ni en el juicio. Ni siquiera llegó a identificarse. La defensa no pudo hacerle una sola pregunta.

El vigilante, en cambio, reconoció en el juicio que él no presenció la compra: se lo contó una compañera. Tampoco recordaba si se comprobó la tarjeta, qué aplicación era o si los dos acusados estaban juntos. La Audiencia recuerda que un testigo de referencia no puede sustituir al testigo directo cuando este existe y se le podía haber llamado, y que por sí solo no basta para destruir la presunción de inocencia.

Nadie comprobó en el juicio que la aplicación del teléfono estuviera asociada a una tarjeta ajena. Sin prueba de cargo suficiente, la Audiencia rehace los hechos probados, absuelve al acusado y declara de oficio las costas de las dos instancias. Cabe recurso de casación por infracción de ley, que se prepara en cinco días.

«la valoración de la prueba practicada en plenario ha sido errónea»

SAP Madrid, Sección 29.ª, 103/2026, fundamento de derecho 1.º

Qué significa para ti

  • Pregunta siempre quién vio de verdad lo que te atribuyen. Si esa persona no declara y la acusación se apoya en quien «se lo contaron», la prueba puede quedarse muy corta.
  • Un escrito o una declaración en el atestado no sustituye al testimonio en el juicio. Lo que cuenta es lo que se prueba delante del juez, con tu abogado preguntando.
  • En pagos con tarjeta o con el móvil, la clave suele estar en lo que se comprobó: a quién pertenecía la tarjeta, qué dispositivo se usó y si alguien lo verificó.
  • Si te han condenado por algo parecido, mándame la sentencia por WhatsApp: la leo y te explico qué recorrido tiene el recurso. El plazo para apelar una sentencia del Juzgado de lo Penal es de 10 días.

¿Te han condenado en Madrid y quieres recurrir?

Para apelar una sentencia penal hay muy poco tiempo: 10 días, y solo 5 si fue un juicio rápido. Mándame la sentencia por WhatsApp: la leo yo, te explico qué recorrido tiene el recurso y te envío presupuesto cerrado, sin compromiso.

Resolución analizada por el despacho con fines divulgativos. No es un asunto del despacho. Cada caso depende de sus pruebas y de lo que se declare probado: este análisis no sustituye al consejo de un abogado sobre tu situación concreta.

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