Recurso de apelación · Audiencia de Madrid
Maltrato a la pareja sin pruebas que lo apoyen: absuelto
12 de octubre de 2026 · Saúl Rosell Manglano, abogado penalista (ICAM 83.198)
Un hombre fue condenado a nueve meses y un día de prisión y a una orden de alejamiento por maltratar a su pareja durante una discusión. La única prueba era la declaración de ella. La Audiencia de Madrid le absuelve: ese testimonio, sin ningún dato externo que lo apoyara, no bastaba para condenar.
Ficha de la resolución
- Resolución
- Sentencia 333/2026 (SAP M 7167/2026)
- Fecha
- 27 de mayo de 2026
- Tribunal
- Audiencia Provincial de Madrid, Sección 27.ª
- Delito
- Maltrato de obra en el ámbito de la pareja (art. 153.1 y 3 CP)
- Condena recurrida
- 9 meses y 1 día de prisión, 2 años y 2 días sin armas y alejamiento e incomunicación durante 1 año, 9 meses y 1 día
- Resultado
- Recurso estimado: absolución
Qué pasó
En octubre de 2024, en el domicilio familiar y con el hijo común de casi dos años en casa, la pareja discutió. Según la denunciante, él le dio patadas en las piernas, la agarró del cuello para que no saliera de la habitación y le tiró del pelo. Él reconoció la discusión, pero negó cualquier agresión.
El Juzgado de lo Penal n.º 2 de Getafe, en un juicio rápido, dio credibilidad a la declaración de ella y lo condenó por maltrato de obra agravado: nueve meses y un día de prisión, privación del derecho a tener armas, prohibición de acercarse y de comunicarse con ella y las costas, incluidas las de la acusación particular. La propia sentencia reconocía que no constaba que ella hubiera sufrido lesiones.
Qué decidió la Audiencia
La Audiencia recuerda que la declaración de la víctima puede bastar para condenar, pero tiene que superar ciertos controles: que no haya motivos para dudar de ella, que sea persistente y que algún dato objetivo la respalde. Cuando es la única prueba, si esos controles no se superan bien, no sirve por sí sola para destruir la presunción de inocencia.
Aquí fallaban dos cosas. La sentencia del juzgado no valoró que la denunciante empezó diciendo en el juicio que no quería declarar y que lo hacía porque estaba obligada. Y no había ninguna corroboración: el parte médico de ese mismo día, en el hospital, no apreció lesiones, ni enrojecimiento, ni hematomas, ni arañazos.
La Audiencia aclara que esto no significa que ella mintiera, sino que su sola palabra no alcanzaba. Rehace los hechos probados, absuelve al acusado y levanta las medidas cautelares. La sentencia admite recurso de casación solo por infracción de ley (art. 849.1 LECrim), que se prepara en cinco días.
«sin que ello quiera decir que la testigo haya faltado a la verdad, sino que su sola declaración en el juicio oral, no es suficiente para la condena del acusado»
Qué significa para ti
- En violencia de género la declaración de la denunciante puede ser suficiente, pero no de cualquier manera. Conviene revisar si hay algo que la corrobore: un parte de lesiones, un testigo, mensajes, fotos.
- Un parte médico sin lesiones tomado el mismo día no prueba que no pasara nada, pero puede pesar mucho cuando se habla de patadas o de agarrar del cuello.
- Fíjate también en lo que la sentencia no valoró. Aquí la clave estuvo en un dato del juicio que el juzgado pasó por alto.
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Resolución analizada por el despacho con fines divulgativos. No es un asunto del despacho. Cada caso depende de sus pruebas y de lo que se declare probado: este análisis no sustituye al consejo de un abogado sobre tu situación concreta.
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