Quebrantamiento · Audiencia de Badajoz
Acusado de saltarte el alejamiento: si no se mide la distancia, no hay condena
28 de septiembre de 2026 · Saúl Rosell Manglano, abogado penalista (ICAM 83.198)
Un hombre fue acusado de acercarse al domicilio de su expareja pese a tener prohibido hacerlo a menos de 300 metros. Lo absolvieron y la acusación recurrió. La Audiencia de Badajoz confirma la absolución por dos fallos de la acusación.
Ficha de la resolución
- Resolución
- Sentencia 129/2026 (SAP BA 898/2026)
- Fecha
- 19 de junio de 2026
- Tribunal
- Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 1.ª
- Delito
- Quebrantamiento de condena (art. 468 CP)
- Recurren
- La denunciante, con adhesión del Fiscal
- Resultado
- Recurso desestimado: absolución confirmada
Qué pasó
El acusado tenía prohibido acercarse a menos de 300 metros de su expareja por una sentencia de febrero de 2026. En marzo se dirigió «cerca» de su domicilio. Ni los escritos de acusación ni los hechos probados precisaban a qué distancia estuvo, y no constaba que aquella sentencia fuera firme.
El juzgado de Mérida lo absolvió. La denunciante recurrió, con apoyo de la Fiscalía, alegando que, según el recorrido y Google Maps, estuvo a unos 50 metros.
Qué decidió la Audiencia
Para condenar por quebrantamiento hay que probar que existía una pena o medida en vigor y que se incumplió. La acusación invocó una sentencia sin acreditar su firmeza, y no incluyó en su escrito una medida cautelar anterior que sí estaba vigente. El juez no tiene que buscar de oficio las pruebas que faltan: esa carga es de quien acusa.
Tampoco se midió la distancia. Y, como la recurrente pidió la condena en vez de la nulidad del juicio, la Audiencia no puede corregir la absolución. Cabe casación.
«debería haber solicitado no la condena sino la anulación como única consecuencia jurídica adecuada»
Qué significa para ti
- Respeta siempre la distancia fijada. Esta absolución depende de fallos de prueba, no de que acercarse esté permitido.
- Si te acusan de quebrantamiento, revisa dos cosas: si la condena o la medida era firme y estaba vigente ese día, y si la distancia está medida de forma fiable.
- Si eres la víctima, aporta pruebas de la distancia real: ubicación, fotografías, testigos, geolocalización.
- Recurrir una absolución exige pedir la nulidad, no la condena. Es un error técnico que cierra el recurso.
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Resolución analizada por el despacho con fines divulgativos. No es un asunto del despacho. Cada caso depende de sus pruebas y de lo que se declare probado: este análisis no sustituye al consejo de un abogado sobre tu situación concreta.
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