Violencia de género · Audiencia de Badajoz
Absuelto porque el parte médico no coincidía con la bofetada denunciada
28 de septiembre de 2026 · Saúl Rosell Manglano, abogado penalista (ICAM 83.198)
Un hombre fue condenado por dar una bofetada a su expareja y amenazarla de muerte al recoger a su hija. La Audiencia de Badajoz le absuelve: la declaración de ella era persistente, pero las pruebas objetivas no la respaldaban.
Ficha de la resolución
- Resolución
- Sentencia 67/2026 (SAP BA 533/2026)
- Fecha
- 8 de abril de 2026
- Tribunal
- Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 1.ª
- Delitos
- Maltrato y amenazas (arts. 153.1 y 171.4 CP)
- Condena recurrida
- 116 días de trabajos y alejamiento de 2 años y 6 meses
- Resultado
- Recurso estimado: absolución
Qué pasó
La denunciante fue a una finca a recoger a la hija que tiene en común con el acusado. Según la acusación, tras una discusión él le dio una bofetada y la amenazó de muerte. El juzgado de Badajoz lo condenó en juicio rápido: trabajos en beneficio de la comunidad por cada delito, privación de armas y prohibición de acercarse y comunicarse durante dos años y seis meses.
La defensa recurrió alegando, entre otras cosas, que no había prueba suficiente.
Qué decidió la Audiencia
La declaración de la víctima puede bastar para condenar si es creíble, persistente y está respaldada por algún dato objetivo. Aquí era persistente, pero ese respaldo faltaba. La forense, que no llegó a examinarla, describía una erosión leve y explicó que una bofetada produce contusión, no erosión. El conductor que la recogió esa noche no vio señales de violencia ni la notó alterada, y ella solo le dijo que el padre se había enfadado.
Sin la lesión, la amenaza posterior queda como una versión contra otra, sin ningún dato objetivo. La Audiencia absuelve de ambos delitos. La queja sobre el plazo del escrito del Fiscal, en cambio, se rechaza. Cabe casación.
«No es lo mismo un enfado que una agresión o una pelea y amenaza posterior»
Qué significa para ti
- En violencia de género, la palabra de la víctima puede bastar, pero los tribunales buscan que algo objetivo la respalde: el parte médico, testigos, mensajes.
- Si te condenan en juicio rápido, revisa si el parte médico encaja de verdad con lo denunciado. Ahí se ganó este recurso.
- Si eres la víctima, acude al médico cuanto antes y cuenta exactamente lo ocurrido, y conserva cualquier prueba de lo que pasó.
- Las medidas de alejamiento condicionan también las visitas con los hijos. Por eso conviene recurrir una condena que no está bien fundada.
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Resolución analizada por el despacho con fines divulgativos. No es un asunto del despacho. Cada caso depende de sus pruebas y de lo que se declare probado: este análisis no sustituye al consejo de un abogado sobre tu situación concreta.
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