Atenuantes · Audiencia de Murcia
Consignar antes del juicio rebaja la pena, aunque no reconozcas los hechos
28 de septiembre de 2026 · Saúl Rosell Manglano, abogado penalista (ICAM 83.198)
Un hombre condenado por empujar a su expareja había consignado 1.400 euros antes del juicio, sin reconocer los hechos. El juzgado no lo tuvo en cuenta. La Audiencia de Murcia mantiene la condena, pero aplica la atenuante de reparación y rebaja todas las penas.
Ficha de la resolución
- Resolución
- Sentencia 183/2026 (SAP MU 1433/2026)
- Fecha
- 2 de junio de 2026
- Tribunal
- Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3.ª
- Delito
- Maltrato en violencia de género (art. 153.1 CP)
- Condena recurrida
- 70 días de trabajos, 3 años sin armas y 3 de alejamiento
- Resultado
- Estimación parcial: 40 días, 1 año y 2 meses y 2 años
Qué pasó
Junto al hospital donde su expareja hacía rehabilitación, el acusado la insultó y la empujó contra un coche, causándole una contusión lumbar. Tenía una condena anterior por maltrato a la misma mujer, así que se le aplicó la agravante de reincidencia. Antes del juicio había consignado 1.400 euros, sin reconocer su culpabilidad.
El Juzgado de lo Penal n.º 2 de Cartagena lo condenó a 70 días de trabajos en beneficio de la comunidad, tres años sin armas y tres años de alejamiento. Lo absolvió del delito de acoso.
Qué decidió la Audiencia
La condena se mantiene: la declaración de la víctima es persistente y está respaldada por la geolocalización del teléfono y por el parte forense. La Audiencia incluso ajusta la hora de los hechos, y con esa hora la coartada deja de encajar.
Pero la consignación constaba en los propios hechos probados, y el juzgado olvidó aplicarla. La atenuante de reparación no exige arrepentimiento ni confesión, sino una reparación real. Se compensa con la agravante de reincidencia y la pena baja a 40 días de trabajos, un año y dos meses sin armas y dos años de alejamiento. Cabe casación.
«Esa atenuante no requiere ningún matiz moral o de contrición, sino la realidad de una reparación efectiva del daño»
Qué significa para ti
- Puedes consignar la indemnización antes del juicio sin reconocer los hechos. Si te condenan, la pena baja. Si te absuelven, recuperas el dinero.
- Hazlo pronto y en el juzgado, y asegúrate de que conste en la causa: aquí el juzgado lo pasó por alto y hubo que recurrir.
- La atenuante puede compensar una agravante, como la reincidencia, y eso cambia mucho la pena final.
- En violencia de género las penas accesorias, como el alejamiento o la privación de armas, también se rebajan con la atenuante. Pídelo expresamente.
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Resolución analizada por el despacho con fines divulgativos. No es un asunto del despacho. Cada caso depende de sus pruebas y de lo que se declare probado: este análisis no sustituye al consejo de un abogado sobre tu situación concreta.
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