"Solo quería ver a mi hija": por qué el motivo no borra el delito, pero sí importa la pena que te ponen
La Audiencia Provincial de Toledo rechaza de plano que la intención con la que se quebranta una orden de alejamiento excluya el dolo: el móvil es irrelevante para el tipo penal. Pero estima el recurso en lo que muchos consideran secundario y baja la pena de un año a diez meses y medio, porque el juzgado usó dos veces los mismos antecedentes para llegar al máximo.
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Resumen narrado, generado por el despacho, con los puntos clave del caso y de la doctrina fijada por la resolución.
Resolución analizada
Resolución: SAP TO 302/2026
Sentencia: 52/2026, de 11 de marzo
Órgano: AP de Toledo, Sección 2ª
Delito: Quebrantamiento de condena (art. 468.2 CP)
Instancia: 1 año de prisión
Apelación: 10 meses y 15 días
Es probablemente la frase que más se repite en los juicios por quebrantamiento: "yo no quería incumplir nada, solo quería ver a mi hija". Esta sentencia explica, con la doctrina del Tribunal Supremo en la mano, por qué ese argumento no funciona — y dónde sí había algo que ganar.
Lo esencial en 30 segundos
- Condenado el 5 de agosto de 2024 por amenazas en el ámbito de la violencia de género, con prohibición de aproximarse a 500 metros y de comunicarse durante 16 meses.
- Un día después la quebranta. El 7 de agosto es condenado por ello. Y tres días más tarde vuelve a hacerlo: varias llamadas, algunas con número oculto, y acude al domicilio.
- Instancia: un año de prisión, el máximo del marco agravado. Alegó que solo quería ver a su hija y que habló con la tía, no con ella.
- Apelación: el motivo es irrelevante y la condena se confirma. Pero la pena baja a 10 meses y 15 días por defecto de motivación.
Dolo y móvil: dos cosas distintas
La Audiencia reproduce la doctrina del Tribunal Supremo sobre esta distinción, que es la clave de todo el asunto:
"los móviles que guían la conducta del autor son irrelevantes en la construcción dogmática del tipo subjetivo" (FD 2º, citando doctrina del TS).
Traducido: el dolo es saber lo que se hace y querer hacerlo. El móvil es por qué se hace. Para el art. 468.2 CP basta lo primero — conocer que la prohibición está vigente y aun así acercarse o comunicarse. La razón íntima es indiferente, como lo es, en palabras de la propia doctrina citada, que se actúe por afinidad, por amor, por odio o por solidaridad.
La sentencia añade un matiz importante y honesto: eso "no significa que su responsabilidad penal permanezca inmune" a las motivaciones, porque cabría plantear un estado de necesidad del art. 20.5 CP. Pero eso es otra cosa, hay que alegarlo como tal y acreditarlo — y aquí no se hizo.
Dónde sí ganó el recurso: no se puede contar dos veces lo mismo
Aquí está la parte técnicamente más fina. Con la agravante de reincidencia, el marco de pena pasaba de seis meses–un año a nueve meses–un año. El juzgado impuso el máximo, apoyándose en la hoja histórico-penal, la gravedad de los hechos y la reincidencia.
El problema: los únicos antecedentes que constaban eran las dos condenas de agosto de 2024, y esas ya se habían usado para llegar hasta ahí. Una determinaba la existencia misma del delito; la otra, la agravante. La Audiencia lo corta:
"no cabe volver a utilizar, con mera alusión genérica a ellos, ni los antecedentes ni la reincidencia que ya se han utilizado para fijar ese marco punitivo superior al del tipo básico" (FD 3º).
Y sobre la "gravedad del delito" invocada, el reproche es igual de directo: la sentencia no concreta a qué se refiere, y esa generalidad ya se tuvo en cuenta al fijar el marco. La resolución recuerda que el Tribunal Constitucional exige una motivación reforzada precisamente cuando se impone la pena máxima legalmente prevista.
Por qué tampoco se impone el mínimo
Conviene no leer esto como una victoria completa. La Audiencia rechaza expresamente bajar al mínimo de nueve meses, y explica por qué con los hechos en la mano: condena el 5 de agosto, quebrantamiento el 6, nueva condena el 7 y otro quebrantamiento el 10. Esa secuencia, dice el tribunal, "revela un manifiesto desprecio por el cumplimiento de las resoluciones judiciales, y, por tanto, por la seguridad de la víctima".
Descartado el máximo por falta de motivación y descartado el mínimo por esa reiteración, la pena se fija en el punto medio: diez meses y quince días.
¿Tienes una orden de alejamiento y un hijo en común?
El régimen de visitas se articula judicialmente. Cualquier atajo se convierte en un delito autónomo.
Contacta ahora con el despachoEl análisis del despacho
1. "Quería ver a mi hija" no es una defensa: es un móvil
Es la alegación más frecuente y la que menos recorrido tiene. Si el contacto con los hijos es el problema real, la vía es solicitar y regular judicialmente el régimen de visitas y los puntos de encuentro, antes de que ocurra nada. Nunca resolverlo por cuenta propia.
2. Hablar con un familiar no salva el quebrantamiento
El recurso insistía en que habló con la tía, no con ella. La Audiencia ni siquiera necesita entrar a fondo: recuerda que el quebrantamiento se produjo además por las llamadas telefónicas, que el recurso no discutía. La comunicación indirecta también incumple.
3. Impugnar siempre la individualización de la pena
Es el motivo que más veces se omite y el que aquí funcionó. Cuando se impone el máximo del marco, la exigencia de motivación es reforzada. Revisar si los antecedentes se han computado dos veces — una para el marco y otra para el máximo — es un ejercicio rápido y muy rentable.
4. El estado de necesidad existe, pero hay que construirlo
La sentencia deja abierta esa puerta: las motivaciones podrían tener efecto por la vía del art. 20.5 CP. Ahora bien, exige un conflicto real entre bienes jurídicos y prueba de ello. Invocar la falta de dolo cuando lo que se quiere alegar es una situación de necesidad es errar el motivo.
Las citas literales de este análisis se han verificado sobre el PDF original de la resolución publicada por el CENDOJ.
Conclusión
La sentencia deja dos mensajes que conviene no mezclar. Al condenado: la razón por la que incumplió no borra el delito, y una orden de alejamiento se cumple aunque haya hijos, viviendas o asuntos pendientes de por medio. A quien le defiende: cuando la condena es inevitable, todavía queda un terreno donde trabajar — la individualización de la pena, que no puede apoyarse dos veces en los mismos antecedentes ni en fórmulas genéricas sobre la gravedad. Un mes y medio menos de prisión salió precisamente de ahí.
Preguntas Frecuentes
Si me acerqué sin mala intención, ¿hay delito igualmente?
Sí. Basta con conocer que la prohibición está vigente y, aun así, aproximarse o comunicarse. La finalidad con la que se hace no forma parte del tipo penal del art. 468.2 CP.
¿Y si contacto con un familiar en lugar de con la persona protegida?
La comunicación indirecta también puede constituir quebrantamiento. En este caso, además, existían llamadas telefónicas directas que el propio recurso no llegó a discutir.
Tengo un hijo en común, ¿cómo puedo verlo con una orden en vigor?
A través del régimen de visitas que fije el juzgado, normalmente con entregas y recogidas en un punto de encuentro familiar. Hay que solicitarlo formalmente; nunca gestionarlo por contacto directo con la persona protegida.
¿Pueden imponerme el máximo de la pena solo por tener antecedentes?
No, si esos mismos antecedentes ya se han utilizado para aplicar la agravante y elevar el marco. Usarlos otra vez para llegar al máximo, con una alusión genérica, supone una doble valoración que la Audiencia corrigió aquí.
¿Qué es el estado de necesidad del art. 20.5 CP?
Una causa que puede excluir la antijuridicidad o la culpabilidad cuando existe un conflicto real entre bienes jurídicos. Debe alegarse y probarse expresamente; no basta con invocar el motivo por el que se actuó.
¿Cabe recurso contra esta sentencia de la Audiencia?
Sí. La resolución indica que cabe casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo por infracción de ley del art. 849.1º LECrim, a preparar en los cinco días siguientes a la última notificación.
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Saúl Rosell Manglano
Abogado Penalista – ICAM 83.198
Saúl Rosell Abogados