Agredió a su pareja tres semanas después de que su condena anterior fuera firme: así funciona — y así se cae — la agravante de reincidencia
Dos resoluciones reales, frente a frente. En Madrid, la Sección 26ª —la especializada en violencia sobre la mujer— confirma una condena de 11 meses por maltrato con la agravante de reincidencia intacta, porque el antecedente estaba perfectamente documentado y era de tres semanas antes (SAP M 6212/2026). En el Supremo, la misma agravante se cae en otro caso y la pena baja de 15 a 9 meses, porque los hechos probados no contenían los cuatro datos que la doctrina del Pleno exige (STS 996/2025, ponente Carmen Lamela). La diferencia entre una cosa y la otra no es suerte: son fechas, plazos del art. 136 CP y un relato de hechos bien —o mal— construido.
Lo esencial en 30 segundos
- 1.La reincidencia (art. 22.8 CP) empuja la pena a la mitad superior del marco. En violencia de género, donde los marcos son cortos, ese empujón suele ser la diferencia entre una pena suspendible y una que roza el máximo.
- 2.Solo cuenta el antecedente no cancelado ni cancelable: si el plazo del art. 136 CP ya había transcurrido cuando cometiste el nuevo hecho, ese antecedente no vale para agravar, aunque siga anotado en el Registro.
- 3.El Supremo exige que en los hechos probados consten cuatro datos: firmeza, delito, pena y fecha de extinción. Si falta alguno, la duda favorece al reo y la agravante se elimina — como acaba de pasar en la STS 996/2025.
- 4.En el caso de Madrid no había nada que rascar: condena anterior por el mismo tipo de delito, firme el 20 de abril de 2023, y nueva agresión la madrugada del 10 al 11 de mayo. Tres semanas.
Caso 1 · La agravante se aplica
Resolución: SAP M 6212/2026 (sentencia núm. 362/2026)
Tribunal: AP Madrid, Sección 26ª (violencia sobre la mujer)
Fecha: 27 de mayo de 2026
Ponente: Leandro Martínez Puertas
Delito: Lesiones en el ámbito familiar (maltrato)
Resultado: Desestima el recurso: condena confirmada con la reincidencia
Caso 2 · La agravante se cae
Resolución: STS 996/2025 (Roj STS 5486/2025)
Tribunal: Tribunal Supremo, Sala de lo Penal
Fecha: 4 de diciembre de 2025
Ponente: Carmen Lamela Díaz
Delito: Robo con fuerza en tentativa (local abierto al público)
Resultado: Estima: excluye la reincidencia, la pena baja de 15 a 9 meses
Madrid: celos, una agresión en el domicilio común y un antecedente de tres semanas antes
Los hechos probados que la Audiencia confirma son estos: una pareja llevaba siete meses de relación, los últimos cuatro conviviendo. La madrugada del 10 al 11 de mayo de 2023, en la habitación que compartían, el acusado —movido por los celos al descubrir que ella había mantenido una conversación telefónica con un amigo varón— la insultó llamándola «una cualquiera» y, acto seguido, la agarró del brazo, la empujó contra la cama, la agarró del cuello y del cabello y llegó a abofetearla. El parte de lesiones recogió inflamación en un dedo de la mano izquierda y múltiples equimosis y hematomas en mama, muslos y brazo, curadas con una primera asistencia en cinco días no impeditivos.
Hasta aquí, un caso de violencia de género como tantos que pasan cada semana por los juzgados. Lo que lo convierte en un caso de manual sobre la reincidencia es la frase siguiente de los hechos probados: el acusado ya había sido condenado ejecutoriamente por el Juzgado de lo Penal nº 36 de Madrid, en sentencia de 8 de marzo de 2023, firme el 20 de abril de 2023, como autor de un delito de lesiones en el ámbito familiar, a 50 días de trabajos en beneficio de la comunidad.
El calendario que hizo inatacable la agravante
8 de marzo de 2023
Sentencia del Juzgado de lo Penal nº 36 de Madrid: 50 días de trabajos en beneficio de la comunidad por lesiones en el ámbito familiar.
20 de abril de 2023
La condena anterior gana firmeza. A partir de aquí, cualquier delito de la misma naturaleza activa la reincidencia.
Madrugada del 10 al 11 de mayo de 2023
Nueva agresión a su pareja en el domicilio común. Han pasado tres semanas desde la firmeza: ningún plazo de cancelación del art. 136 CP ha podido transcurrir.
8 de enero de 2025 → 27 de mayo de 2026
Condena del Juzgado de lo Penal nº 39: 11 meses de prisión con la agravante de reincidencia, más alejamiento y prohibición de comunicación durante 3 años y 6 meses. La Sección 26ª la confirma en todas sus partes.
Desde el primer momento hubo además medidas cautelares: el mismo día de los hechos, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 10 impuso las prohibiciones de aproximación a menos de 500 metros y de comunicación al amparo del art. 544 bis LECrim, sustituidas semanas después por una orden de protección. Si estás en esa fase —te acaban de denunciar y piden un alejamiento contra ti— los dos requisitos que el juez debe comprobar los explicamos con dos autos recientes de la propia AP de Madrid en este análisis del alejamiento cautelar del art. 544 bis.
Por qué el recurso no tocó la agravante (y por qué lo que atacó tampoco funcionó)
Fíjate en un detalle revelador: la defensa ni siquiera discutió la reincidencia en apelación. Con los cuatro datos en el relato de hechos y tres semanas entre la firmeza y la nueva agresión, no había por dónde. El recurso fue por otros dos caminos: un defecto en el traslado de las actuaciones al nuevo letrado, y el clásico error en la valoración de la prueba.
El primero se estrelló contra el propio calendario procesal: la designación del letrado fue meses antes del juicio y nadie reclamó nada hasta el mismo día de la vista. La Audiencia lo despacha con una frase que conviene enmarcar:
«...lo que no denota evidentemente una vulneración del derecho de defensa del recurrente, sino una posible omisión de la buena fe procesal por su parte.»
SAP M 6212/2026, Fundamento Jurídico Segundo
El segundo tampoco tenía recorrido, porque la declaración de la víctima no estaba sola. La Audiencia subraya que su relato en el juicio:
«...coincide sustancialmente a su vez con las manifestaciones efectuadas por la propia perjudicada en la denuncia inicial (...) así como con el informe médico forense (...) emitido apenas 24 horas después de los hechos (...) compatibles con la data y mecanismo causal descrito por ella.»
SAP M 6212/2026, Fundamento Jurídico Tercero
Ese informe forense a 24 horas es exactamente lo que marca la diferencia entre condena y absolución en esta clase de procesos: cuando la única prueba del golpe es una fotografía tomada mes y medio después, sin corroboración médica, el resultado puede ser el contrario — lo vimos en esta absolución de la Audiencia de Cantabria. Y si lo que te preocupa es cómo se articula todo el procedimiento desde la denuncia, tienes el mapa completo en la guía del procedimiento de violencia de género paso a paso.
¿Te acusan de violencia de género y tienes antecedentes?
La reincidencia se decide con fechas y documentos, no con impresiones: cuándo fue firme la condena anterior, cuándo se extinguió, y si el plazo de cancelación había transcurrido. Revisar eso antes del juicio puede cambiar el marco entero de la pena. Es exactamente lo primero que Saúl comprueba en la consulta.
El contraste: el Supremo tumba la misma agravante cuando faltan los datos (STS 996/2025)
Ahora el otro extremo. En la STS 996/2025, el condenado —por un robo con fuerza en tentativa en Pontevedra— cargaba con cinco sentencias previas en su historial. El juzgado aplicó la multirreincidencia «a la vista de su trayectoria delictiva», sin más argumentación, y le impuso un año y tres meses de prisión. Parecía el reincidente de libro. Y sin embargo, el Supremo elimina la agravante y deja la pena en nueve meses. ¿Por qué? Porque la trayectoria no basta: hacen falta los datos.
La sentencia reitera la doctrina que el Pleno de la Sala Segunda fijó en la STS 265/2024, de 18 de marzo, y que hoy es el examen obligatorio de toda agravante de reincidencia:
Fecha de firmeza
De la sentencia condenatoria anterior. Sin ella no se sabe desde cuándo existe jurídicamente el antecedente.
Delito de la condena
Solo agravan las condenas por delitos del mismo título del Código Penal y de la misma naturaleza que el nuevo.
Pena impuesta
Determina el plazo de cancelación aplicable del art. 136 CP: de 6 meses a 10 años según su gravedad.
Fecha de extinción efectiva
El dato que casi siempre falla: cuándo quedó cumplida de verdad la condena. Es el punto de partida del plazo de cancelación.
«Según jurisprudencia reiterada de esta Sala, para apreciar la reincidencia es imprescindible que consten en el factum de la sentencia los siguientes datos: fecha de la firmeza de las sentencias condenatorias, el delito por el que se dictó la condena, la pena o penas impuestas, y la fecha en la que el penado las dejó efectivamente extinguidas.»
STS 996/2025, FJ Cuarto, reiterando la doctrina del Pleno (STS 265/2024)
Y dos reglas más que cierran las puertas traseras. Primera: las dudas sobre la reincidencia han de abocar a su no apreciación — si no consta la fecha de extinción, se hace el cómputo más favorable al reo. Segunda: los huecos del relato de hechos no se pueden rellenar después.
«...las carencias en la reproducción de la secuencia fáctica no pueden suplirse en perjuicio del reo por la mención de datos concretos en los fundamentos jurídicos o la remisión a la hoja histórico penal incorporada en las actuaciones...»
STS 996/2025, FJ Cuarto
Aplicado al caso: cuatro de las cinco condenas previas estaban acumuladas con una fecha de extinción conjunta (18 de enero de 2020). Con penas de entre nueve meses y dos años, sus plazos de cancelación —dos y tres años según el art. 136 CP— se habrían agotado el 18 de enero de 2023. El nuevo robo se cometió el 19 de marzo de 2023: dos meses después. Y de la quinta sentencia no constaba ni la pena ni la firmeza, así que tampoco podía computar. Resultado: sin agravante, y la pena en segunda sentencia queda en nueve meses de prisión.
Hay un matiz técnico de oro para quien arrastra condenas refundidas: el Supremo recalca que, en caso de acumulación jurídica de penas, no vale tomar como fecha de extinción de todas ellas la fecha del máximo de cumplimiento — hay que individualizar condena por condena, y si no se puede, aplicar el cómputo favorable al reo. Cómo se decide ese marco de la pena, grados y mitades incluidos, lo desmenuzamos en el análisis de la individualización de la pena (STS 1996/2026).
El test del despacho: ¿tu agravante se sostiene o se cae?
La agravante se sostiene si...
- Los hechos probados recogen los cuatro datos: firmeza, delito, pena y extinción de la condena anterior — como en el caso de Madrid, donde constaban la sentencia, su firmeza exacta y la pena de trabajos en beneficio de la comunidad.
- El antecedente es del mismo título y naturaleza que el nuevo delito: lesiones en el ámbito familiar sobre lesiones en el ámbito familiar, sin discusión posible.
- Entre la firmeza y el nuevo hecho no ha podido transcurrir el plazo de cancelación del art. 136 CP. Tres semanas, como aquí, no dejan margen a ningún cómputo favorable.
La agravante se cae si...
- Falta la fecha de extinción efectiva (o cualquiera de los otros tres datos) y el plazo de cancelación pudo haber transcurrido: la duda beneficia al reo, siempre.
- La sentencia se apoya en la «trayectoria delictiva» o en la hoja histórico-penal en vez de en un relato de hechos completo: eso es exactamente lo que el Supremo prohíbe suplir a posteriori.
- Las condenas estaban refundidas y se tomó la fecha del máximo de cumplimiento como extinción de todas: hay que individualizar, y si no consta, computar a favor del penado.
Los dos casos, en una tabla
| SAP M 6212/2026 (Madrid) | STS 996/2025 (Supremo) | |
|---|---|---|
| Antecedente en los hechos probados | Completo: sentencia, firmeza (20-4-2023), delito y pena | Incompleto: sin fechas de extinción individualizadas; una condena sin pena ni firmeza |
| Tiempo hasta el nuevo delito | 3 semanas desde la firmeza | 2 meses después de agotarse el plazo de cancelación |
| Motivación del juzgado | Datos concretos en el relato fáctico | «A la vista de su trayectoria delictiva», sin más |
| Resultado de la agravante | Se mantiene: 11 meses de prisión confirmados | Se elimina: de 1 año y 3 meses a 9 meses |
El análisis del despacho
- La reincidencia se audita, no se asume. Antes de cualquier estrategia pedimos la hoja histórico-penal y reconstruimos condena a condena la fecha de firmeza y la de extinción real. Si el escrito de acusación no puede llevar esos datos al relato de hechos, la agravante tiene los días contados — y con marcos cortos como los del maltrato, quitarla puede devolver la pena a la zona suspendible.
- El calendario manda sobre el relato. En Madrid, tres semanas entre firmeza y nuevo hecho hacían inútil discutir la agravante; en el Supremo, dos meses de más tras el plazo de cancelación la desmontaron entera. La misma figura, dos resultados opuestos, y en ambos la explicación son fechas del art. 136 CP.
- La agravante no puede pagarse dos veces. Si los antecedentes ya operan como reincidencia, no pueden volver a usarse para justificar además el máximo del marco: esa doble valoración la corrigió la AP de Toledo rebajando una pena de quebrantamiento, como contamos en este análisis de la SAP TO 302/2026.
- Para la acusación, la lección es simétrica. Un antecedente mal documentado es una agravante regalada a la defensa en casación. Los cuatro datos deben viajar desde el escrito de acusación hasta los hechos probados, con certificación del Registro Central de Penados que acredite la extinción — no basta la hoja histórico-penal citada de pasada en los fundamentos.
Fuentes verificadas: todas las citas de este artículo se han cotejado palabra por palabra con el texto íntegro de las resoluciones publicadas por el CENDOJ — SAP M 6212/2026 (PDF) y STS 996/2025 (PDF).
Tu siguiente duda, probablemente, es una de estas
Quien pregunta por la reincidencia casi siempre necesita responder después alguna de estas cuatro preguntas. Cada una tiene su propia página, con jurisprudencia real y los plazos exactos.
Antecedentes
¿Cuándo se borran mis antecedentes penales?
Los plazos del art. 136 CP según la pena, desde cuándo cuentan de verdad y cómo se solicita la cancelación (modelo 790-006). Hacerlo a tiempo es lo que evita casos como estos.
Leer la guía →Evitar la prisión
Soy reincidente: ¿aún puedo librarme de entrar en prisión?
La vía ordinaria se cierra, pero el art. 80.3 CP sigue abierto: la Audiencia de Albacete concedió la suspensión a un reincidente con ocho años sin delinquir y un contrato de trabajo.
Ver el caso →Plazos
¿Prescripción o cancelación? No son lo mismo
La prescripción del delito y de la pena funcionan con relojes distintos al de los antecedentes. Todos los plazos, explicados en una sola guía.
Leer la guía →Medidas cautelares
Tengo una orden de alejamiento: ¿cómo funciona y cómo se recurre?
Cuándo se impone, cuándo se levanta y qué pasa si se incumple — incluso si es la otra persona quien te busca primero.
Ver la ficha →En resumen
La agravante de reincidencia no es una etiqueta que se pone a quien tiene historial: es una operación con cuatro datos y un calendario. Cuando esos datos constan y las fechas no dan tregua —como en la SAP M 6212/2026, con tres semanas entre la firmeza y la nueva agresión— la agravante es inatacable y la pena sube. Cuando falta uno solo, o el plazo de cancelación del art. 136 CP pudo haber transcurrido, la duda favorece al reo y la agravante se elimina, con rebajas tan tangibles como los seis meses de prisión que ganó el recurrente de la STS 996/2025. En ambos lados del estrado, el trabajo serio sobre la reincidencia empieza mucho antes del juicio.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la agravante de reincidencia del art. 22.8 CP?
Concurre cuando, al delinquir, el acusado ya había sido condenado ejecutoriamente —con sentencia firme— por un delito del mismo título del Código Penal y de la misma naturaleza, siempre que ese antecedente no estuviera cancelado ni fuera cancelable. Su efecto práctico es imponer la pena en la mitad superior del marco legal.
¿Qué cuatro datos deben constar en la sentencia para aplicarla?
Según la doctrina del Pleno del Tribunal Supremo (STS 265/2024, reiterada en la STS 996/2025), en los hechos probados deben constar la fecha de firmeza de la condena anterior, el delito por el que se dictó, la pena impuesta y la fecha en que quedó efectivamente extinguida. Si falta alguno y el plazo de cancelación pudo haber transcurrido, la agravante no puede aplicarse.
¿Puede el tribunal completar los datos que faltan con la hoja histórico-penal?
No en perjuicio del acusado. Las carencias del relato de hechos probados no pueden suplirse con menciones en los fundamentos jurídicos ni con la remisión a la hoja histórico-penal: eso supondría incorporar hechos nuevos contra el reo, algo que el art. 899 LECrim no ampara.
¿Los antecedentes penales se borran solos con el tiempo?
El derecho a la cancelación nace automáticamente al cumplirse los plazos del art. 136 CP, pero la anotación no desaparece sola del Registro Central de Penados: hay que solicitarla. Ahora bien, un antecedente ya cancelable no puede fundar la reincidencia aunque siga anotado — es justo lo que salvó al recurrente de la STS 996/2025.
¿Por qué en el caso de Madrid la agravante era inatacable?
Porque los hechos probados contenían los cuatro datos exigidos y la nueva agresión se cometió tres semanas después de la firmeza de una condena anterior por un delito de la misma naturaleza: ningún plazo de cancelación pudo haber transcurrido, y la defensa ni siquiera lo discutió.
¿Ser reincidente me impide suspender la pena de prisión?
Cierra la vía ordinaria del art. 80.1 CP, que exige ser delincuente primario, pero no todas: el art. 80.3 CP permite la suspensión excepcional atendiendo a las circunstancias personales del penado, y el art. 80.5 CP la contempla cuando hay una adicción acreditada con tratamiento en curso. Cada vía exige prueba documental seria, no promesas.
¿Qué diferencia hay entre cancelación de antecedentes y prescripción?
Son tres relojes distintos: la prescripción del delito impide juzgar hechos antiguos, la prescripción de la pena impide ejecutar una condena que nunca llegó a cumplirse, y la cancelación borra los efectos de una condena ya cumplida. La reincidencia depende exclusivamente del tercero.
Saúl Rosell
Abogado penalista colegiado (ICAM 83.198). Análisis de jurisprudencia verificada sobre el texto íntegro de cada resolución y defensa en procedimientos penales en toda España.
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