Recurso de apelación · Audiencia de Valencia

¿Es delito aportar en el divorcio los informes médicos de tu ex? La Audiencia de Valencia absuelve

28 de septiembre de 2026 · Saúl Rosell Manglano, abogado penalista (ICAM 83.198)

Un hombre fue condenado a dos años y seis meses de prisión por presentar, con su demanda de divorcio, informes médicos de su mujer. La Audiencia de Valencia le absuelve: el delito castiga apoderarse de datos ajenos, no usar los que ya se tenían por la convivencia.

Ficha de la resolución

Resolución
Sentencia 311/2026 (SAP V 815/2026)
Fecha
11 de mayo de 2026
Tribunal
Audiencia Provincial de Valencia, Sección 1.ª
Delito
Revelación de secretos (art. 197.1 y 5 CP)
Condena recurrida
2 años y 6 meses de prisión y multa
Resultado
Recurso estimado: absolución

Qué pasó

La pareja dejó de convivir a mediados de julio de 2021. Semanas después, el marido presentó la demanda de divorcio y pidió la custodia del hijo común. Con ella aportó documentación médica de su mujer, entre otros un informe psiquiátrico marcado como confidencial y un informe pericial médico.

El Juzgado de lo Penal n.º 20 de Valencia lo condenó por un delito de revelación de secretos agravado, por tratarse de datos de salud: dos años y seis meses de prisión, dieciocho meses de multa y las costas.

Qué decidió la Audiencia

La Audiencia revisa la prueba, como permite la apelación, y llega a la conclusión contraria. El artículo 197.1 del Código Penal castiga a quien se apodera de papeles o datos ajenos, o accede a ellos, para descubrir la intimidad de otro. No castiga utilizar información que ya se conocía y se tenía a mano.

La sentencia del juzgado deducía el apoderamiento solo del uso posterior de los documentos, sin decir cuándo ni cómo los obtuvo. Situaba los hechos en «julio de 2021», cuando hasta el día 15 de ese mes todavía convivían. Y la versión del acusado no se pudo descartar: ya tenía esos documentos, porque ella se los enviaba por correo o él los escaneaba.

Sin prueba de un apoderamiento ilícito, y con la duda a favor del acusado, la Audiencia le absuelve y deja sin efecto las medidas cautelares. La sentencia admite recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

«el artículo 197. 1 CP tipifica apoderarse/acceder a los datos, no su uso o utilización cuando de ellos ya se conocía»

SAP Valencia, Sección 1.ª, 311/2026, fundamento jurídico 1.º

Qué significa para ti

  • Lo decisivo es cómo llegaron los documentos a tus manos. Si los tenías por la convivencia, no es lo mismo que si los obtuviste después de la ruptura o entrando en su correo, su móvil o su historial médico.
  • Convivir no significa renunciar a la intimidad: el Supremo lo ha dicho expresamente. Esta absolución depende de que no se probó un acceso ilícito, no de que en pareja todo esté permitido.
  • Aportar datos de salud del otro en un pleito de familia es arriesgado. Antes de hacerlo, consúltalo con tu abogado de familia y con un penalista.
  • Si ya te han condenado, la apelación permite revisar si los hechos probados describen de verdad el delito. Aquí era justo eso lo que fallaba.

¿Te han condenado en Valencia y quieres recurrir?

El plazo para recurrir una sentencia penal es corto. Revisamos la sentencia y te decimos si el recurso tiene recorrido, sin desplazamientos.

Resolución analizada por el despacho con fines divulgativos. No es un asunto del despacho. Cada caso depende de sus pruebas y de lo que se declare probado: este análisis no sustituye al consejo de un abogado sobre tu situación concreta.

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