Delitos contra la Intimidad

Difundir imágenes íntimas que te enviaron: ¿delito? El Supremo lo aclara (STS 70/2020)

La STS 70/2020 confirma que reenviar una imagen íntima recibida voluntariamente, sin permiso, es delito del art. 197.7 CP. Aunque solo la envíes a una persona.

Concepto de privacidad digital y difusión de imágenes íntimas

Cada vez es más frecuente que en un procedimiento penal se investigue a una persona por reenviar fotografías íntimas recibidas de alguien en un contexto de confianza.

Muchos investigados creen que “si la otra persona me la envió, puedo reenviarla” o que “si solo la envié a una persona, no es delito”.

La Sentencia del Tribunal Supremo 70/2020 (STS 70/2020) despeja todas las dudas:

  • 👉 reenviar una imagen íntima que te han enviado voluntariamente, sin permiso, ES delito del art. 197.7 CP.
  • Incluso si solo la mandas a una persona.
  • Incluso si la imagen no es explícitamente sexual.
  • Incluso si crees que “no causa daño”.

Qué es el delito del art. 197.7 CP: explicado de forma clara

El art. 197.7 del Código Penal castiga:

Difundir, revelar o ceder a terceros, sin autorización, imágenes íntimas obtenidas con consentimiento de la víctima dentro de una relación de confianza.

La pena suele ser:

  • ✔️ Prisión de 3 meses a 1 año o
  • ✔️ Multa de 6 a 12 meses

Lo importante es que el delito no es por obtener la imagen, sino por romper la confianza de quien te la envió y reenviarla a terceros.

La STS 70/2020 lo resume perfectamente: El sujeto activo es quien recibe voluntariamente la imagen y la reenvía sin permiso, quebrando la confianza depositada en él.

Qué resolvió exactamente la STS 70/2020 (caso real explicado fácil)

En el caso analizado por el Supremo:

  • • Una mujer envió a un hombre, de forma voluntaria, una foto desnuda.
  • • Él la reenvió a la pareja sentimental de ella.
  • • La víctima NO autorizó ese reenvío.
  • • El Supremo confirma que esto sí es delito de revelación de secretos.

❌ “No hice la foto yo, me la envió ella”

El Supremo dice que obtener incluye recibir la imagen voluntariamente. El acusado sí “obtuvo” la imagen a efectos penales.

❌ “La envié solo a una persona, no a muchas”

El TS explica que “revelar o ceder” incluye enviarla a una sola persona. No hace falta difusión masiva.

❌ “No era una foto sexual, solo un desnudo normal”

El TS dice que un desnudo es intimidad personal, aunque no sea erótico. Cualquier desnudo enviado en confianza está protegido.

Conclusión del Supremo: reenviar una imagen íntima enviada en confianza siempre es delito si no hay permiso.

Consecuencias si estás investigado por el art. 197.7 CP

Si te investigan por reenviar una foto íntima, debes saber:

1

Pueden imponerte multa o prisión: Es un delito contra la intimidad personal, no un mero conflicto privado.

2

No importa si solo lo enviaste a una persona: El Supremo elimina ese argumento de defensa.

3

No importa si la víctima envió la foto voluntariamente: La clave es el uso posterior sin permiso.

4

No importa si no había intención de humillar: Basta con difundirla fuera del círculo de confianza.

5

Puede conllevar indemnización: Se valora el daño emocional, reputacional y la ruptura de la esfera íntima.

¿Te investigan por reenviar imágenes íntimas?

No declares sin hablar antes con un abogado penalista. Este delito permite defensas técnicas importantes.

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Qué hacer si te citan por el delito del 197.7 CP

  • ✔️
    No declares sin abogado: Casi todas las condenas parten de declaraciones mal orientadas.
  • ✔️
    Revisa tu móvil y controla la cadena de mensajes: Hay que demostrar el alcance real del reenvío.
  • ✔️
    Explica el contexto y la relación previa: Es clave para valorar si había o no “círculo de confianza”.
  • ✔️
    Analiza si realmente existió “grave menoscabo de la intimidad”: Esto es un elemento exigido por el tipo penal.
  • ✔️
    Explora opciones de conformidad si hay riesgo de condena: Puede evitar antecedentes penales o prisión.

Cuándo acudir a un abogado penalista

Deberías contactar inmediatamente si:

  • te han citado como investigado por revelación de secretos
  • has reenviado una imagen íntima y alguien te ha denunciado
  • tienes chats donde podrían interpretarse reenvíos
  • te piden el móvil o análisis de mensajería
  • quieres evitar antecedentes o minimizar daños

En este delito la estrategia inicial marca el resultado.

Conclusión

La STS 70/2020 es clara: reenviar una imagen íntima recibida en confianza es delito, aunque no haya contenido sexual explícito, aunque solo la envíes a una persona, y aunque la recibieras voluntariamente. Si te investigan, es crucial actuar rápido y con asesoramiento especializado para reducir riesgos y evitar una condena.

Preguntas Frecuentes

¿Es delito reenviar una foto íntima que me enviaron voluntariamente?

Sí. La STS 70/2020 confirma que es delito del art. 197.7 CP.

¿Necesito haberla enviado a muchas personas para que sea delito?

No. Enviarla a una sola persona ya cumple el tipo penal.

¿La imagen tiene que ser sexual para ser delito?

No. Cualquier desnudo o contenido íntimo basta.

¿Puede haber prisión?

Sí, aunque en la práctica suele imponerse multa si no hay antecedentes.

¿Qué pasa si borré el mensaje?

Puede recuperar el rastro digital. Debe revisarse antes de declarar.

Saúl Rosell Manglano

Saúl Rosell Manglano

Abogado Penalista – ICAM 83.198

Rosell Abogados