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Abogado penalistaRevelación de secretosen Madrid

Documentos usados en un divorcio, una cuenta que compartíais, correos de tu empresa, un expediente que consultaste de más. Es el delito que se aplica a más situaciones distintas — y el que peor se entiende sin un abogado que sepa distinguir cuál es exactamente tu caso.

Saúl Rosell

Asistente del despacho · IA

Consulta sobre Revelación de secretos

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Confidencial

No es un solo delito, son muchas conductas distintas bajo el mismo capítulo. La calificación exacta de tu caso decide toda la estrategia.

Es sobre mi ex

El divorcio es, con diferencia, donde más aparece este delito

No es casualidad. Años de convivencia generan acceso compartido a cuentas, documentos y negocios — y cuando la relación se rompe, ese acceso pasado se convierte en un terreno legal muy resbaladizo. Esto es lo que de verdad decide estos casos.

Presenté documentos suyos (médicos, contables, cartas) en el divorcio. ¿Es delito?

Depende de un matiz que decide el caso entero: el art. 197.1 CP castiga el apoderamiento — conseguir algo que antes no tenías —, no el simple uso desleal de algo que ya conocías. Si tuviste esos documentos o ese conocimiento durante la convivencia, dentro de lo que los tribunales llaman "intimidad compartida" de la pareja, no hubo descubrimiento posible después, porque nunca fueron secretos para ti. La fecha exacta en la que obtuviste esa información es la clave de toda la defensa — y es la acusación quien tiene que probarla, no tú quien tiene que desmentirla.

Accedí a una cuenta (Dropbox, correo, redes) que compartíamos, o cuya contraseña conocía de antes

Aquí el resultado cambia según qué tipo de dato esté en juego. Si lo que hay son datos sensibles — historial médico, por ejemplo — el simple acceso ya es típico, sin necesidad de que se pruebe ningún perjuicio adicional. Si son datos reservados pero no sensibles — fotos, currículum, documentos personales sin más —, el acceso por sí solo no basta: la acusación tiene que acreditar además un perjuicio real y concreto. Que solo recuperaras tus propios archivos, sin usar nada en tu beneficio ni en perjuicio del otro, es un argumento de peso.

Trabajaba o ayudaba en su negocio, y seguí accediendo al sistema tras la ruptura

Es un escenario habitual y arriesgado. La defensa se suele construir sobre el rol real que desempeñabas — si tu función excedía la de un simple empleado y te daba autorización de facto para operar con esos sistemas, eso puede excluir la tipicidad. Pero conviene ser realista: aunque exista ese argumento, no siempre evita que el caso llegue a juicio, sobre todo si hay motivaciones ligadas al propio divorcio de por medio que compliquen la valoración de los indicios en la fase de instrucción.

Así lo ha resuelto la Audiencia

Condenado en primera instancia, absuelto en apelación: la doctrina de la “intimidad compartida”

SAP V 815/2026

El caso.Un exmarido presentó documentos médicos de su exmujer junto con la demanda de divorcio contencioso, para pedir la custodia del hijo alegando que ella no estaba capacitada para cuidarlo. Los documentos habían estado en su poder desde la convivencia matrimonial: había acompañado a su mujer a las citas médicas y parte de la documentación se la había enviado ella misma.

La regla.El matrimonio no elimina la intimidad individual de cada cónyuge, pero genera una “intimidad compartida” cuya amplitud depende de cada relación. El art. 197.1 CP tipifica apoderarse o acceder a los datos, no su uso posterior cuando ya se conocían por razón de la convivencia. Sin prueba clara de que el apoderamiento fue posterior a la ruptura, rige el in dubio pro reo.

Acceso a Dropbox tras revocar la contraseña: por qué recuperar tus propios archivos no basta para condenar

SAP BA 719/2026

El caso.Una expareja siguió accediendo a una cuenta de Dropbox varios meses después de que su expareja le cambiara la contraseña. Reconoció el acceso, pero explicó que solo entró para recuperar documentos suyos — fotos, currículum, cursos — y que no dañó ni sustrajo nada de él.

La regla.El acceso a datos reservados no sensibles no es típico por sí solo: la acusación debe acreditar un perjuicio real derivado del acceso. Sin ese perjuicio probado, ni siquiera el acceso reconocido y sin consentimiento conduce a condena.

Cuéntame las fechas, con calma y sin juicios de valor

En estos casos, cuándo pasó cada cosa importa tanto como qué pasó. Consulta confidencial de 60 minutos.

Acceso, grabación o interceptación

Aquí se decide con matices técnicos, no con impresiones

El acceso no consentido, la cámara oculta o la interceptación de comunicaciones son la parte más "clásica" de este delito. Y también donde más se puede impugnar la forma en que se obtuvo la prueba.

Han venido a por mis dispositivos. ¿Pueden revisarlo todo, o solo lo relacionado con la denuncia?

Es un terreno donde muchas defensas se equivocan de estrategia. No es exigencia legal ni jurisprudencial que el volcado de un móvil u ordenador se limite por palabras clave, ni que se acote a un plazo temporal estricto — el Tribunal Supremo ha avalado analizar información de hasta 8 meses antes del hecho investigado cuando resulta relevante para esclarecerlo. El verdadero terreno de impugnación no es "fue demasiado amplio", sino si el juez controló después que no se usara información ajena al objeto de la investigación, o si hubo una prospección encubierta bajo la apariencia de un hallazgo casual.

Instalé una cámara, o grabé algo sin que se enterasen

La captación en sí ya consuma el delito del art. 197.1 CP — no hace falta que llegue a difundirse nada. Si el mismo dispositivo grabó a varias personas, los tribunales lo tratan como un concurso ideal (una pena agravada por la pluralidad de víctimas), no como una condena separada por cada una: la intimidad es un bien personalísimo que el art. 74.3 CP excluye expresamente de la figura del delito continuado.

Accedí sin querer, o pensaba de buena fe que tenía permiso

El elemento subjetivo es importante y a menudo se pasa por alto: el tipo exige dolo directo — la voluntad específica de descubrir secretos o vulnerar la intimidad. Ni la imprudencia ni el dolo eventual bastan. Un acceso accidental, o uno que se produjo con la convicción razonable de tener autorización, es un argumento de defensa sólido si se puede sostener con los hechos concretos del caso.

Así lo ha resuelto la Audiencia

Impugnar el volcado de un móvil: lo que no funciona como argumento

AAP B 15433/2024

El caso.Varios investigados recurrieron la orden judicial de volcado y análisis de sus dispositivos, pidiendo que se limitara la búsqueda a palabras clave concretas y a un plazo temporal acotado a los meses inmediatamente anteriores a los hechos.

La regla.Ni la limitación por palabras clave ni el acotamiento temporal estricto son exigencias legales del art. 588 sexies c LECrim. El Supremo ha avalado analizar hasta 8 meses de información previa al hecho cuando resulta relevante (STS 462/2019), evaluando la proporcionalidad con una perspectiva ex ante, no según el resultado finalmente obtenido.

Traigo leído tu expediente antes de la consulta

Si me lo envías con antelación, llegamos con el terreno ya analizado.

Secretos de empresa

Un delito distinto, con sus propias reglas

Cuando lo que está en juego es información de una empresa —no la intimidad de una persona—, no se aplica el mismo régimen. El art. 279 CP protege el llamado secreto empresarial, y exige a la acusación probar mucho más de lo que parece a primera vista.

Cambié de empresa y me acusan de llevarme información conmigo

La ley (art. 1 de la Ley 1/2019, de Secretos Empresariales) exige que concurran tres requisitos a la vez para que algo sea legalmente un secreto empresarial: que sea realmente secreto — no conocido ni fácilmente accesible en el sector —, que tenga valor empresarial precisamente por serlo, y que su titular haya adoptado medidas razonables para protegerlo. Si la empresa no puede acreditar los tres, no hay secreto empresarial que proteger, por mucho que se sienta perjudicada por tu marcha.

Es en realidad una disputa de facturas o de un contrato, y la otra parte lo presenta como un delito

Ocurre con más frecuencia de la que parece: un impago o un desacuerdo contractual se envuelve en una acusación de extorsión, revelación de secretos o acceso ilícito para dar más peso a una reclamación que, en el fondo, es puramente civil. La estrategia de defensa suele pasar por pedir el sobreseimiento en fase de instrucción, mostrando que los correos, burofaxes o documentos aportados por la acusación describen un conflicto contractual, no una conducta penalmente relevante.

Así lo ha resuelto la Audiencia

Por qué no todo lo que una empresa llama “secreto” lo es legalmente

AAP C 490/2026

El caso.Una empresa querelló a sus socios alegando que se habían apropiado de un diseño textil confidencial. La instrucción reveló que el diseño no estaba patentado, se había presentado abiertamente a varias empresas sin control, y que los acuerdos de confidencialidad con los trabajadores se firmaron después de interponerse la querella.

La regla.El art. 279 CP es una norma penal en blanco que remite a la Ley 1/2019: exige que la información sea realmente secreta, que tenga valor por serlo, y que se hayan tomado medidas razonables para protegerla desde el principio. Sin los tres requisitos acreditados, no hay delito, aunque exista un conflicto empresarial real de fondo.

Cuando un impago se disfraza de “banda organizada”

AAP B 3200/2026

El caso.Tras un impago de 641.000 € en un contrato de cuentas en participación, la parte deudora fue requerida formalmente y se le restringió el acceso a sistemas informáticos compartidos. La denunciante calificó estos hechos como extorsión, robo de información, revelación de secretos, fraude informático y banda organizada.

La regla.Cuando los propios documentos aportados por la acusación describen un incumplimiento contractual y su reclamación formal, y no una conducta delictiva, procede el sobreseimiento: no toda consecuencia de un impago civil, por dura que sea, se convierte en delito informático.

Analizamos si lo que te reclaman es delito o es civil

Antes de aceptar el terreno penal, conviene saber si de verdad estás ahí.

Soy funcionario público

Dos regímenes distintos, y ninguno perdona fácil

Si eres autoridad o funcionario público, no hay un único delito aplicable — hay dos figuras separadas, en capítulos distintos del Código Penal, y confundirlas cambia por completo la estrategia.

¿Qué diferencia hay entre el art. 198 y los arts. 417-418 CP?

El art. 198 CP es un agravante dentro del propio capítulo de intimidad (arts. 197-201): se aplica cuando un funcionario comete, prevaliéndose de su cargo, cualquiera de las conductas ya descritas en los artículos anteriores — eleva la pena a la mitad superior y añade inhabilitación absoluta de 6 a 12 años. Los arts. 417-418 CP, en cambio, están en el título de delitos contra la Administración Pública: castigan de forma autónoma revelar secretos o información que no deba divulgarse, conocidos por razón del cargo, aunque no exista propiamente una vulneración de la intimidad de un particular. Son dos regímenes con requisitos y bienes jurídicos distintos, y aplicar el equivocado en la defensa puede costar caro.

Usé mi clave de acceso legítima, pero para una consulta fuera de mis funciones

Tener la clave asignada para tu puesto no equivale a estar autorizado para cualquier uso. Los tribunales distinguen entre el acceso técnico (que tenías) y la autorización funcional para ese uso concreto (que puede faltar). Si la consulta no derivaba de tu actuación como funcionario en el ejercicio de tus funciones, el hecho de que la clave fuera tuya no te protege.

Así lo ha resuelto el Supremo y la Audiencia

El perdón del ofendido no siempre cierra el caso: la excepción del funcionario público

STS 4520/2025

El caso.Una trabajadora de un servicio público de atención a la infancia accedió, a petición de un familiar, al expediente médico y personal de una menor ingresada en un centro de acogida, para obtener datos sobre visitas médicas y denuncias en un procedimiento judicial en curso.

La regla.El perdón del ofendido no extingue la responsabilidad criminal cuando el delito de revelación de secretos es cometido por funcionario público prevaliéndose de su cargo, porque afecta a un interés general —el correcto funcionamiento y la reserva de los archivos públicos— que va más allá del interés particular de la víctima.

Una figura autónoma: violación de secretos por funcionario (arts. 417-418 CP)

AAP VA 305/2026

El caso.Un investigado, funcionario público, fue denunciado por revelar información reservada conocida por razón de su cargo. El auto de instrucción archivó el caso considerando que no era funcionario público, sin analizar si los hechos podían encajar igualmente en el art. 418 CP.

La regla.Confirma que la violación de secretos por funcionario (arts. 417-418 CP) es una figura autónoma y distinta del art. 198 CP, con sus propios requisitos — y que descartar un artículo no permite obviar el análisis del resto de figuras potencialmente aplicables a los mismos hechos.

Distinguimos bien qué régimen se te aplica, desde el primer día

Confidencial y sin comprometer tu situación en el cuerpo o la administración.

Herramientas procesales

Dos preguntas que conviene revisar antes que nada

Antes incluso de discutir si hubo delito, hay cuestiones procesales que pueden decidir el caso — sea cual sea tu situación en los bloques anteriores.

¿Dónde se presenta o se tramita la denuncia si fue por redes sociales o Internet?

Aquí la regla sorprende a mucha gente: en los delitos de revelación de secretos cometidos por redes sociales, la competencia territorial corresponde al domicilio de quien difundió el contenido, no al de quien lo recibió — justo lo contrario que en la estafa informática, donde manda el domicilio de la víctima. Es un matiz que puede determinar en qué provincia se instruye tu causa, y que conviene plantear como cuestión de competencia cuanto antes si el juzgado no es el que corresponde.

¿Es verdad que sin denuncia previa no hay caso?

Como regla general, sí: estos delitos son semipúblicos y exigen denuncia previa de la persona agraviada. La Fiscalía no puede impulsar el proceso por su cuenta, salvo tres excepciones: que el autor sea autoridad o funcionario público que abuse de su cargo, que el delito afecte a intereses generales o a una pluralidad de personas, o que la víctima sea menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección. Fuera de esos casos, el perdón de la víctima extingue la acción penal en cualquier momento del proceso — salvo, de nuevo, si el autor es funcionario público.

Así lo ha resuelto el Supremo

Por Internet, la competencia es del domicilio de quien difunde — no de la víctima

ATS 1227/2026

El caso.Una mujer denunció en su domicilio de Alicante la difusión por Instagram y Telegram de fotos íntimas que solo había enviado a un contacto concreto. La investigación policial identificó al usuario que las difundió, con domicilio en Aguilar de la Frontera (Córdoba).

La regla.En los delitos de revelación de secretos cometidos por redes sociales, la competencia territorial es la del domicilio del investigado: es ahí donde se materializa el acto de disposición y remisión de las imágenes, no donde reside quien las recibió.

He sido víctima

Qué hacer si te ha pasado a ti

Aunque el grueso de esta página está pensado para quien se defiende, si eres tú quien ha sufrido el acceso, la grabación o la difusión, esto es lo esencial.

Denuncia cuanto antes

Recuerda que este delito exige tu denuncia para poder perseguirse. Sin ella, aunque haya pruebas claras, no hay proceso posible.

Conserva la prueba, no la borres

Capturas, registros de acceso, comunicaciones. Pide la retirada del contenido a la plataforma en paralelo, pero guarda la prueba antes de que desaparezca.

Piensa bien dónde denuncias

Si fue por redes sociales, la competencia suele ser la del domicilio de quien lo hizo, no la tuya. Plantearlo bien desde el principio evita retrasos.

Te acompaño desde la denuncia hasta la sentencia

Acusación particular y reclamación de responsabilidad civil, si procede.

La consulta de 60€

Sales de la consulta con esto

No es una charla comercial: es una hora de trabajo sobre tu caso concreto. Con la documentación por delante si me la envías antes.

1

En qué conducta exacta encaja tu caso

Apoderamiento, acceso, difusión, funcionario o secreto de empresa — cada una con su propia defensa.

2

Si la fecha juega a tu favor

Cuándo se produjo el conocimiento o el acceso decide muchos de estos casos.

3

Un mapa honesto de la prueba

Qué acredita realmente lo que hay en tu expediente, y qué puede impugnarse.

4

Presupuesto cerrado, por escrito

Cuánto cuesta cada fase, sin sorpresas. Los 60€ de la consulta se descuentan si seguimos.

Solo derecho penal·Tu caso lo llevo yo, no un pasante·Discreción absoluta·Te digo la verdad, no lo que quieres oír
Entender el delito a fondo

Las palabras que decide un juez, no el diccionario

El Código Penal no define qué es "intimidad", "secreto" o "dato" — son lo que se llama conceptos jurídicos indeterminados, y su significado exacto se ha ido fijando resolución a resolución. Sin conocer esas definiciones, es imposible entender por qué un caso casi idéntico al tuyo terminó en condena y otro en absolución.

¿Qué es "intimidad" a efectos penales?

Hay una tensión real en la jurisprudencia: un concepto amplio protegería cualquier dato identificativo (edad, domicilio, lugar de trabajo), y uno estricto solo el núcleo más íntimo (salud, sexualidad, creencias). El Tribunal Supremo lo ha resuelto reconociendo el llamado habeas data: el bien protegido es la libertad de controlar qué se sabe de ti, no solo lo más privado. Por eso el acceso a un dato aparentemente "menor" —como una dirección o un horario— también puede ser típico.

¿Qué es un "secreto"?

La idea de secreto está conceptualmente unida a la de intimidad, no es un requisito independiente. Y hay un matiz que decide muchos casos: si el contenido no era "inaccesible" para ti —porque lo conocías por tu relación con la persona—, no hay secreto que descubrir, aunque la otra parte no quisiera que lo usaras. Es exactamente el razonamiento detrás de la doctrina de "intimidad compartida" en la pareja.

Dato sensible vs. dato reservado

Un dato sensible —salud, ideología, religión, vida sexual— hace que el simple acceso ya sea típico: el perjuicio se entiende implícito. Un dato reservado que no llega a ser sensible —fotos, currículum, documentos de trabajo— exige que la acusación acredite además un perjuicio real y concreto. Esta distinción, por sí sola, explica varias de las absoluciones que aparecen en esta página.

¿Qué cuenta como "apoderamiento"?

No hace falta nada físico. La jurisprudencia habla de "aprehensión virtual": basta con hacerse con el contenido de cualquier forma técnica que permita reproducirlo después —fotografiarlo, copiarlo, o simplemente verlo—. El delito se consuma en el momento en que accedes y tienes el dato a tu disposición, aunque no llegues a usarlo ni a enseñárselo a nadie.

El elemento subjetivo: hace falta querer hacerlo

El tipo exige dolo directo — la voluntad específica de descubrir secretos o vulnerar la intimidad. Ni la imprudencia ni el dolo eventual bastan para condenar. Un acceso puramente casual, o motivado por una creencia razonable de estar autorizado, apunta a la ausencia de este elemento — y sin él, no hay delito, por mucho que el resultado objetivo se parezca al de un caso que sí lo es.

Mapa completo del capítulo

Todas las figuras, artículo por artículo

Bajo el mismo capítulo del Código Penal conviven conductas muy distintas entre sí. Este es el mapa completo.

Art. 197.1 CP1–4a

Apoderamiento, interceptación o grabación

Papeles, correos, comunicaciones, o el uso de cámaras y micrófonos ocultos para acceder a lo ajeno sin consentimiento.

Art. 197.2 CP1–4a

Acceso a datos personales en ficheros

Acceder, alterar o usar sin autorización datos reservados registrados en cuentas, bases de datos o soportes informáticos.

Art. 197.3 CP2–5a

Difusión de lo obtenido ilícitamente

Revelar o ceder a terceros lo descubierto en el 197.1 o 197.2. Pena claramente más grave que el mero acceso.

Art. 197.7 CP3m–1a

Difusión de imágenes íntimas consentidas (sexting)

Distinto del 197.3: aquí la obtención fue lícita y consentida, lo que se castiga es divulgarlas después sin autorización.

Art. 197.4, 5 y 6 CPAgravantes

Responsable del fichero, datos sensibles, ánimo de lucro

Elevan la pena a la mitad superior, o hasta 7 años si concurren varios agravantes a la vez.

Art. 197 bis, ter, quinquies CPHacking

Acceso a sistemas, facilitación de medios, empresas

El acceso ilícito a sistemas informáticos y figuras conexas se desarrollan en detalle en delitos informáticos.

Art. 198 CPMitad superior + inhab. 6–12a

Autoridad o funcionario público (agravante)

Agrava cualquier conducta anterior si la comete un funcionario prevaliéndose de su cargo. Ni denuncia previa ni perdón del ofendido lo detienen.

Arts. 417–418 CPRégimen propio

Violación de secretos por funcionario (figura autónoma)

Fuera del capítulo de intimidad, en Administración Pública. Castiga revelar información reservada por razón del cargo, sin exigir vulneración de la intimidad de un particular.

Art. 199.1 CP1–3a

Secreto conocido por oficio o relación laboral

Revelar secretos ajenos conocidos por tu trabajo, sin ser necesariamente un profesional colegiado.

Art. 199.2 CP1–4a + inhab. 2–6a

Secreto profesional

Médicos, abogados, psicólogos y profesiones con deber legal de sigilo. Pena agravada e inhabilitación específica para ejercer.

Art. 200 CPExtiende el capítulo

Datos reservados de personas jurídicas

Las empresas también pueden ser víctimas de este capítulo, con el mismo régimen que una persona física.

Art. 279 CPCapítulo distinto

Secreto empresarial

No protege la intimidad, sino el patrimonio empresarial. Exige tres requisitos legales copulativos (Ley 1/2019) — desarrollado en el bloque de empresa, más arriba.

Art. 201 CPRequisito procesal

Denuncia previa y perdón del ofendido

Delito semipúblico: exige denuncia previa de la persona agraviada, salvo las tres excepciones vistas más arriba (funcionario público, intereses generales, menores o personas con discapacidad). El perdón del ofendido extingue la acción penal en cualquier momento, con la misma salvedad.

FAQ

Preguntas frecuentes sobre revelación de secretos

Las dudas más habituales, tanto si te acusan como si eres tú quien ha sufrido el delito.

Son dos conductas distintas dentro del mismo artículo. Descubrir es apoderarse de algo o acceder a ello sin autorización — se consuma con el simple acceso, sin necesidad de que nadie más se entere. Revelar es ir un paso más allá y comunicarlo a terceros, lo que agrava la pena de forma notable (de 1-4 años pasa a 2-5 años). Se puede cometer el primero sin el segundo: acceder a algo y no contárselo a nadie ya es delito.

¿Tu duda no está aquí?

En la consulta la resolvemos sobre tu caso concreto, no en abstracto.

Contacto

¿Te acusan de revelación de secretos, o has sido víctima?

Analizo tu caso personalmente, con la máxima discreción, y te digo sin rodeos qué opciones reales tienes. Estrategia clara desde el primer contacto.

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Saúl Rosell Manglano · ICAM 83.198 · Madrid

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