Intimidad · Audiencia de Illes Balears
Un AirTag en el coche de tu pareja: por qué la Audiencia de Palma confirmó la absolución
28 de septiembre de 2026 · Saúl Rosell Manglano, abogado penalista (ICAM 83.198)
Un hombre colocó un localizador AirTag en el coche de su pareja. Absuelto en el juzgado, ella recurrió pidiendo su condena. La Audiencia de Palma confirma la absolución, pero deja claro que geolocalizar a alguien sí afecta a su intimidad.
Ficha de la resolución
- Resolución
- Sentencia 325/2026 (SAP IB 1754/2026)
- Fecha
- 10 de junio de 2026
- Tribunal
- Audiencia Provincial de Illes Balears, Sección 1.ª
- Delito
- Descubrimiento y revelación de secretos (art. 197.1 CP)
- Recurre
- La acusación particular, contra la absolución
- Resultado
- Recurso desestimado: absolución confirmada
Qué pasó
En noviembre de 2023 el acusado colocó un AirTag en el coche de su entonces pareja. Él sostuvo que ella lo había consentido en una videollamada; ella lo negó. Durante casi todo ese mes ella estuvo de viaje fuera de España, y el coche permaneció parado en una finca.
El juzgado de Palma lo absolvió. La denunciante recurrió alegando que el consentimiento no puede presumirse.
Qué decidió la Audiencia
El delito del artículo 197.1 exige algo más que colocar el dispositivo: la finalidad de descubrir la intimidad de otra persona. Con ella en el extranjero y el coche inmovilizado, el localizador no pudo revelar nada de su vida privada.
Además, la versión de la denunciante era creíble, pero no tenía ninguna prueba que la respaldara, y quedaba una duda razonable. Desde la reforma de 2015, la Audiencia no puede reescribir los hechos para condenar a quien fue absuelto: solo podría anular la sentencia si estuviera mal motivada, y no lo estaba. Absolución confirmada, con posibilidad de casación.
«cualquier utilización por un particular de un dispositivo de geolocalización afecta a la esfera de la intimidad, pero también lo es que no basta con dicha afectación»
Qué significa para ti
- No saques una conclusión equivocada: poner un localizador a otra persona sin su permiso puede ser delito. Aquí la absolución depende de circunstancias muy concretas.
- El consentimiento y el uso real que se hizo del dispositivo son lo que se discute. Conservar las conversaciones donde se habló de ello es decisivo, para una parte y para la otra.
- Si fuiste absuelto y la otra parte recurre, en apelación no pueden condenarte volviendo a valorar las declaraciones.
- Si eres la víctima, además de denunciar puedes pedir una orden de protección. En este caso se acordó al día siguiente de la denuncia.
¿Tu asunto está en la Audiencia de Illes Balears?
Recurrimos sentencias y autos ante la Audiencia Provincial de Illes Balears sin desplazamientos: el recurso se tramita por escrito. Primero te decimos si tiene recorrido.
Resolución analizada por el despacho con fines divulgativos. No es un asunto del despacho. Cada caso depende de sus pruebas y de lo que se declare probado: este análisis no sustituye al consejo de un abogado sobre tu situación concreta.
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