Recurso de apelación · Audiencia de Zaragoza
Alcoholemia: absuelto porque nadie le acusó de ir afectado
12 de octubre de 2026 · Saúl Rosell Manglano, abogado penalista (ICAM 83.198)
Un conductor atropelló a un peatón, se marchó y volvió minutos después. Fue condenado por conducir bajo la influencia del alcohol, lesiones por imprudencia grave y abandono del lugar del accidente. La Audiencia de Zaragoza le absuelve del delito de alcohol porque ninguna acusación describió que la bebida influyera en su forma de conducir, y rebaja la pena por las lesiones.
Ficha de la resolución
- Resolución
- Sentencia 213/2026 (SAP Z 1442/2026)
- Fecha
- 1 de junio de 2026
- Tribunal
- Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 3.ª
- Delito
- Conducción bajo la influencia del alcohol (art. 379.2 CP), lesiones por imprudencia grave (art. 152.1.1.º CP) y abandono del lugar del accidente (art. 382 bis CP)
- Condena recurrida
- 4 meses de prisión y 2 años y 1 mes sin carné (alcohol y lesiones, en concurso), más 4 meses de prisión y 8 meses sin carné por el abandono
- Resultado
- Recurso estimado en parte: absolución por el delito de alcohol; por las lesiones, 160 días de multa (10 € al día) y 9 meses sin carné
Qué pasó
De madrugada, en un cruce de Zaragoza, el acusado conducía un todoterreno después de haber bebido. Había visto a varios peatones cruzando, no frenó y golpeó a uno de ellos. Luego siguió su marcha, pasó con la rueda por encima del pie de la víctima y se fue. Volvió minutos después, reconoció ante la Policía Local que era él y dio 0,39 y 0,37 mg/l en el etilómetro.
El juzgado de lo penal lo condenó por conducir bajo la influencia del alcohol y por lesiones por imprudencia grave, con una pena conjunta de cuatro meses de prisión y dos años y un mes sin carné. Por abandonar el lugar del accidente le impuso otros cuatro meses de prisión y ocho meses sin carné. Apreció las atenuantes de confesión y de anomalía psíquica y consumo de alcohol.
Qué decidió la Audiencia
El artículo 379.2 recoge dos delitos distintos. Uno es conducir con más de 0,60 mg/l, que no era el caso. El otro es conducir bajo la influencia del alcohol, y para condenar por él hay que acusar, y probar, que el alcohol afectaba a la conducción. El fiscal no mencionó el alcohol en su relato de hechos. La acusación particular solo puso la tasa, sin decir que influyera en cómo conducía.
Esa influencia apareció por primera vez en los hechos probados de la sentencia. Para la Audiencia, el juez añadió un elemento del delito que nadie había planteado y del que el acusado no pudo defenderse. Eso vulnera el principio acusatorio, así que le absuelve de ese delito.
El resto se mantiene. La imprudencia sigue siendo grave: vio a los peatones, no frenó, llevaba un vehículo grande y se fue dejando a la víctima en el suelo. También se confirma el abandono del lugar, aunque volviera a los pocos minutos. Sin el delito de alcohol, la pena por las lesiones baja a dos meses y veinte días de prisión, sustituidos por 160 días de multa a 10 euros, y nueve meses sin carné. La indemnización no cambia y cabe recurso de casación.
«al incluirlo el Magistrado en su redacción de hechos probados ha vulnerado el principio acusatorio en la forma indicada más arriba»
Qué significa para ti
- Si diste por debajo de 0,60 mg/l, para condenarte por alcohol la acusación tiene que decir y probar que el alcohol afectaba a tu conducción. Una tasa positiva no basta por sí sola.
- Lee con lupa el escrito de acusación y compáralo con los hechos probados de la sentencia. Si el juez añadió algo que nadie te atribuyó, puede ser motivo de recurso.
- Volver al lugar del accidente minutos después no evita el delito de abandono si ya te habías ido, aunque la confesión sí puede rebajar la pena.
- Si te han condenado por algo parecido, mándame la sentencia por WhatsApp: la leo y te explico qué recorrido tiene el recurso.
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Resolución analizada por el despacho con fines divulgativos. No es un asunto del despacho. Cada caso depende de sus pruebas y de lo que se declare probado: este análisis no sustituye al consejo de un abogado sobre tu situación concreta.
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