Recurso de apelación · Audiencia de Barcelona
Conducción temeraria sin peligro probado: absuelto
12 de octubre de 2026 · Saúl Rosell Manglano, abogado penalista (ICAM 83.198)
Un conductor fue condenado por conducción temeraria tras dar acelerones en la zona restringida de una estación, con un vigilante intentando que se detuviera. La Audiencia de Barcelona le absuelve: la conducta era reprochable, pero no quedó probado que pusiera en peligro concreto a nadie.
Ficha de la resolución
- Resolución
- Sentencia 241/2026 (SAP B 3697/2026)
- Fecha
- 27 de marzo de 2026
- Tribunal
- Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 2.ª
- Delito
- Conducción temeraria (art. 380 CP)
- Condena recurrida
- Condena por conducción temeraria (la pena no figura en la sentencia de apelación)
- Resultado
- Recurso estimado: absolución
Qué pasó
El acusado circulaba con un turismo por la zona restringida de una estación de tren de Barcelona. Dos vigilantes de seguridad intentaban que se detuviera y él dio varios acelerones bruscos. Según los vigilantes, tras el último acelerón uno de ellos tuvo que apartarse rápidamente para no ser atropellado.
El Juzgado de lo Penal de Barcelona dio por buena esa versión y le condenó por un delito contra la seguridad vial en la modalidad de conducción temeraria. La defensa pidió primero la nulidad de la sentencia por falta de motivación y, de forma subsidiaria, la absolución.
Qué decidió la Audiencia
La nulidad se rechaza: la sentencia estaba suficientemente motivada, y la ley solo permite anular por error en la valoración de la prueba las sentencias absolutorias.
La absolución, en cambio, prospera. El artículo 380 exige conducir con temeridad manifiesta y, además, poner en peligro concreto la vida o la integridad de alguien. La Audiencia admite que pudo haber acelerones temerarios, pero no el peligro. Declararon tres agentes de los Mossos d'Esquadra y ninguno vio al vigilante apartarse para evitar el atropello: lo vieron correr junto al coche y el vehículo siguió hasta pararse por unos taxis. Su relato es incompatible con el de los vigilantes y genera una duda suficiente.
Con esa duda, la Audiencia suprime de los hechos probados el episodio del vigilante que se aparta y absuelve por aplicación del principio in dubio pro reo, con las costas de ambas instancias de oficio. Cabe recurso de casación solo por infracción de ley (art. 849.1 LECrim).
«no puede entender acreditado que a través de tal conducta hubiese puesto en peligro la vida o integridad física de otros usuarios de la vía pública»
Qué significa para ti
- Conducir mal no basta para el delito de conducción temeraria: hace falta que se pruebe un peligro concreto para alguien. Es el punto que más conviene examinar.
- Si hay agentes que presenciaron los hechos, su declaración puede ser decisiva, sobre todo si no coincide con la de quien denuncia.
- Que una conducta sea reprochable no la convierte en delito. Puede haber una sanción administrativa sin que exista responsabilidad penal.
- Si te han condenado por algo parecido, mándame la sentencia por WhatsApp: la leo y te explico qué recorrido tiene el recurso. El plazo para apelar es de 10 días.
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Resolución analizada por el despacho con fines divulgativos. No es un asunto del despacho. Cada caso depende de sus pruebas y de lo que se declare probado: este análisis no sustituye al consejo de un abogado sobre tu situación concreta.
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