Guía práctica · Seguridad vial

Me han pillado conduciendo bebido o con drogas: qué riesgo tengo

Lo primero que asusta es el carnet y los antecedentes. La buena noticia es que no todo está decidido: que haya delito, y con qué pena, depende de las cifras y de cómo se hicieron las pruebas. Vamos por partes.

Respuesta rápida

Conducir con más de 0,60 mg/l en aire (o 1,2 g/l en sangre) es delito en todo caso (art. 379 CP), con privación del carnet de uno a cuatro años. Por debajo, suele ser multa salvo que condujeras claramente afectado. Negarse a soplar es otro delito (art. 383 CP). No declares sin abogado y no des el carnet por perdido: revisar el atestado puede cambiarlo todo.

Las 3 cosas que no debes hacer

Los tres errores que más complican un positivo al volante.

1

No declares ni firmes nada sin asesoramiento

En el control y en comisaría te pedirán datos y firmas. Tienes derecho a no declarar sobre los hechos y a no reconocer nada sin haber hablado antes con un abogado. Una versión improvisada (cuánto habías bebido, de dónde venías) puede usarse después en tu contra. Identifícate, sé correcto y reserva las explicaciones para cuando tengas defensa.

2

No te niegues a las pruebas creyendo que te beneficia

Es un error muy extendido: negarse a someterse al control de alcohol o drogas no evita el problema, sino que añade otro. La negativa a las pruebas es un delito propio de desobediencia (art. 383 CP), con su propia pena, que puede ser más grave que el resultado que temías. Si ya estás en el control, lo prudente casi siempre es realizar la prueba.

3

No des el carnet por perdido sin que un abogado mire el atestado

Antes de asumir lo peor, conviene revisar cómo se hizo todo: la calibración y el margen de error del etilómetro, si te ofrecieron la segunda prueba y el análisis de sangre, si se respetaron tus derechos. No siempre el atestado se sostiene, y de esos detalles puede depender que haya delito, una pena menor o ninguna condena.

Las cifras que deciden si es delito

Tasas de alcohol en aire espirado. Con drogas, cuenta la presencia y la afectación.

< 0,25

Por debajo del límite administrativo general: en principio, sin sanción por tasa.

0,25 – 0,60

Zona normalmente administrativa (multa y puntos), salvo que se pruebe conducción claramente afectada: entonces puede ser delito.

> 0,60

Delito en todo caso (art. 379 CP): pena y privación del derecho a conducir de uno a cuatro años.

Cifras en miligramos por litro de aire espirado. La equivalencia en sangre del umbral penal es 1,2 g/l. Estas cifras son orientativas: el caso concreto siempre depende del atestado y de cómo se practicaron las pruebas.

Preguntas frecuentes sobre alcoholemia y drogas al volante

¿Cuándo conducir bebido es delito y cuándo es solo multa?+

Es delito en todo caso si superas una tasa de 0,60 miligramos por litro de alcohol en aire espirado (o 1,2 gramos por litro en sangre): ahí la ley no exige nada más (art. 379.2 CP). Por debajo de esa cifra, suele ser una infracción administrativa, salvo que se acredite que conducías claramente afectado por el alcohol, en cuyo caso también puede ser delito por conducir bajo la influencia. Con drogas, el delito exige presencia de la sustancia y conducción afectada.

¿Qué penas tiene el delito de alcoholemia o drogas al volante?+

El art. 379 CP prevé, de forma alternativa, prisión de tres a seis meses, o multa de seis a doce meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días; y, en todo caso, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años. La pena concreta depende de las circunstancias y de cómo se defienda el caso.

¿Y si me negué a soplar?+

Negarse a someterse a las pruebas de alcohol o drogas requerido por un agente es un delito de desobediencia (art. 383 CP), castigado con prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir por tiempo superior a uno y hasta cuatro años. Es decir, la negativa puede salir más cara que el propio positivo. Si te encuentras en esta situación, conviene analizarla con cuidado, porque también aquí hay matices y defensas posibles.

¿Voy a tener antecedentes penales?+

Una condena por delito contra la seguridad vial genera antecedentes penales, igual que cualquier otra condena. Por eso importa tanto la estrategia: una absolución, o reconducir el caso, evita esa consecuencia. Los antecedentes se cancelan con el tiempo y cumpliendo unos requisitos, pero mientras constan pueden tener efectos. Es una de las razones para no dar el caso por perdido sin examinarlo.

¿Pierdo el carnet con seguridad?+

Si hay condena por este delito, la privación del derecho a conducir es una pena que el juez impone en todo caso, dentro del rango que marca la ley (más de uno y hasta cuatro años). Pero hay margen: defender una pena menor, discutir si los hechos son delito o infracción administrativa, o lograr la absolución. Lo que se juega con el carnet es, muchas veces, lo que más preocupa, y es defendible.

¿Esto va por juicio rápido?+

Con mucha frecuencia, sí. Los delitos contra la seguridad vial son de los que suelen tramitarse como juicio rápido, lo que significa que todo puede ir muy deprisa y que pronto tendrás que decidir si te conformas (con rebaja de un tercio de la pena) o vas a juicio. Por eso conviene tener abogado cuanto antes, para que esa decisión se tome con el atestado estudiado.

¿Me conviene conformarme?+

Depende de la prueba. Si el positivo es claro y el atestado se sostiene, conformarse rebaja la pena un tercio y cierra el asunto rápido. Si hay defectos en la prueba (calibración, segunda medición, derechos) o margen para discutir que conducías afectado, puede compensar defenderse. Esa valoración es justo lo que se hace en la consulta, sobre tu atestado concreto.

¿Qué llevo a la primera consulta?+

Lo que tengas del control y del procedimiento: la copia del atestado o del acta si te la dieron, los datos de la prueba (tasas, hora, si hubo segunda medición o análisis de sangre), la citación y una cronología honesta. La consulta está protegida por el secreto profesional (art. 542 LOPJ), y cuanta más información, mejor la estrategia. Contrastamos tu caso con una base de conocimiento propia de más de 7.000 resoluciones penales analizadas.

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