Seguridad VialCaso real del despacho

Conducía con 0 puntos. Había recurrido. La resolución nunca llegó a sus manos. Absuelto del art. 384 CP.

El Ministerio Fiscal pedía diez meses de multa y tres años sin permiso. La policía lo había parado de madrugada: 0 puntos en el sistema, prueba de alcoholemia positiva. Dos delitos imputados, uno de ellos el que acarrea consecuencias más largas —la pérdida de vigencia del permiso—. Al final de la vista, la magistrada dictó la absolución completa de ambos cargos. Este artículo explica cómo, y por qué el argumento vale para cualquier caso en que la resolución del recurso de alzada no llegó personalmente al conductor.

Lo esencial en 30 segundos

  • 1.El art. 384.1 CP es un delito doloso: el conductor debe conocer que ha perdido la vigencia del permiso. Que conste en el sistema de la DGT no es suficiente; lo que cuenta es que le fuera debidamente notificado a él.
  • 2.La Instrucción DGT 13/S-131 lo dice con precisión: no cabe imputación penal hasta que la resolución del recurso de alzada sea notificada debidamente al interesado. Mientras no conste esa notificación, ni los propios agentes deben imputar.
  • 3.Y aquí viene el argumento que cierra cualquier puerta de salida a la condena: aunque el tribunal considerase que el error era vencible (que el conductor podría haberlo evitado), el 384.1 CP no tiene modalidad imprudente. Y sin modalidad imprudente, el art. 14.1 CP garantiza la impunidad en cualquier caso.
  • 4.En este caso, la magistrada Nuria Alcalde Alcalde (Tribunal de Instancia de Madrid, Plaza nº 25) aplicó exactamente ese razonamiento y dictó la Sentencia nº 315/2026: absolución del 384.1 CP —y del 379.2 CP— con costas de oficio.

Cargo A · art. 379.2 CP

Tipo: Conducción con tasa de alcohol superior a 0,60 mg/l

Primera prueba: 0,65 mg/l

Segunda prueba: 0,59 mg/l

Pena pedida: 10 meses de multa (6 €/día)

Resultado: ABSUELTO

Margen de error metrológico del etilómetro (7,5 %) lleva la primera lectura a 0,601 mg/l y la segunda a 0,545 mg/l. La doctrina de la AP de Madrid exige que ambas pruebas superen el umbral.

Cargo B · art. 384.1 CP ← el más grave

Tipo: Conducción con vigencia del permiso extinguida (0 puntos)

Privación pedida: 3 años de privación + pérdida de vigencia del permiso

Defensa alegó: Error de prohibición (art. 14.1 CP): sin notificación personal, sin dolo

Resultado: ABSUELTO

La resolución del recurso de alzada nunca llegó personalmente al conductor. Sin notificación acreditada, el error es invencible o, en su caso, vencible pero impune por ausencia de tipo imprudente en el 384.1 CP.

El caso: lo para la policía de madrugada

Sobre las 5 de la madrugada del 18 de junio de 2026, los agentes ven un vehículo aparcando con dificultades en una calle del barrio de Tetuán (Madrid). Se acercan. El conductor muestra su permiso de conducir; les dice que no sabía que no tenía puntos, que nadie le había notificado nada, que su expareja había recogido la carta, que él había puesto un recurso y que llevaba meses esperando la respuesta. Le hacen las dos pruebas de alcoholemia y comprueban en los sistemas de la DGT que consta la pérdida de vigencia del permiso por agotamiento de puntos.

El Ministerio Fiscal formula acusación por dos delitos: conducción bajo influencia del alcohol (379.2 CP) y conducción sin permiso por pérdida de los puntos (384.1 CP). El primer agente declara que el conductor «no sabía si era por puntos, no comprueban notificación porque no aparecía ningún juzgado». El segundo confirma que «comprobaron por atestados que carecía de carnet»pero no constaba ninguna resolución judicial.

La defensa solicita la absolución en los dos cargos. La Sentencia nº 315/2026, de 20 de julio, la concede en ambos y declara las costas de oficio.

El calendario que abrió la defensa

  1. Carta de pérdida de vigencia

    La notificación de la pérdida de vigencia llegó al domicilio. La recogió la expareja, no el interesado. Primera quiebra en la cadena de notificaciones personales.

  2. Recurso de alzada interpuesto

    El conductor (o su representación) impugna la pérdida de vigencia en plazo. Mientras el recurso está pendiente, la Instrucción DGT 13/S-131 impide la imputación penal.

  3. Resolución del recurso: notificación sin destinatario

    La Jefatura de Tráfico resuelve el recurso de alzada en sentido desestimatorio, pero la notificación no llega personalmente al interesado. La resolución no le consta de ningún modo.

  4. 18 de junio de 2026, 5:00h

    Lo paran conduciendo. En el sistema de la DGT constan 0 puntos. Pero en el procedimiento no consta ninguna notificación personal de la resolución. El conductor asegura que estaba esperando respuesta del recurso. Acusado por el art. 384.1 CP.

  5. 20 de julio de 2026: Sentencia nº 315/2026

    Absolución completa: del 379.2 CP y del 384.1 CP. Costas de oficio. La magistrada aplica el art. 14.1 CP: sin notificación personal acreditada, el error excluye la responsabilidad criminal en ambas modalidades (vencible e invencible), porque el 384.1 CP no tiene tipo imprudente.

Lo que no aparece en el fallo: por qué esta absolución valió casi dos años de prisión real

El fallo de la Sentencia 315/2026 dice lo que dice: absolución del 379.2 CP y del 384.1 CP, costas de oficio. En términos de este asunto, la diferencia entre condenar y absolver era diez meses de multa. Relevante, pero asumible en abstracto.

Lo que no aparece en ese fallo —porque pertenece a un procedimiento distinto— es el dato que convertía esos mismos hechos en un riesgo de prisión real muy superior al visible. Nuestro cliente tenía activa, en ese momento, una condena privativa de libertad suspendida en otro asunto, cuya suspensión había conseguido anteriormente el despacho. El período de prueba estaba en curso en la fecha de los hechos: junio de 2026.

El art. 86.1 CP es directo: la suspensión se revocará cuando el penado cometa, durante el plazo fijado, un delito que ponga de manifiesto que la expectativa en la que se fundamenta la decisión de suspender ya no puede mantenerse. Una condena —en cualquiera de los dos cargos, 379.2 o 384.1 CP— habría dado al Ministerio Fiscal el argumento exacto para instar esa revocación y solicitar el ingreso inmediato a cumplir la pena suspendida. La absolución en ambos tipos cortó esa cadena antes de que empezara.

El mecanismo completo de la revocación de la suspensión —cuándo procede, qué margen tiene la defensa para oponerse y qué papel juega el art. 86.1 CP— lo analizamos con resoluciones reales en el artículo sobre cuándo se revoca la suspensión de la pena y cómo se defiende.

Los tres pilares del argumento de defensa

1

La Instrucción DGT 13/S-131: el propio Tráfico prohíbe la imputación sin notificación personal

La Instrucción 13/S-131 de la DGT es rotunda: no cabe la imputación penal por el art. 384 CP hasta que la resolución del recurso de alzada sea notificada debidamente al interesado. Solo en el período que transcurre desde el día siguiente a esa notificación y hasta que el conductor obtenga un nuevo permiso puede incurrir en el tipo penal.

Mientras el recurso esté pendiente, o mientras la resolución no haya llegado personalmente al conductor, los agentes deben ver en sus terminales la anotación «pendiente de resolver recurso – no imputación penal».

2

El elemento subjetivo del 384.1 CP: el Supremo exige que conste en los hechos probados

El Tribunal Supremo ha fijado doctrina, reiterada en la STS 360/2025, de 10 de abril: para ser condenado por el 384.1 CP debe constar en el relato de hechos probados que el conductor conocía que su permiso había perdido vigencia. La sentencia recuerda que «a falta de otros instrumentos de prueba la notificación edictal carece de valor acreditativo» y que los fundamentos de derecho no pueden integrar en perjuicio del reo lo que falta en el relato fáctico.

En este caso, los propios agentes declararon que «no comprueban notificación porque no aparecía ningún juzgado». Sin ese dato, el elemento subjetivo del tipo no puede construirse.

3

El comodín del 384.1 CP: sin modalidad imprudente, el error siempre es impune

Supongamos que el tribunal considera que el conductor podía haber sabido que había perdido los puntos con algo más de diligencia: esto es, que el error era vencible. La consecuencia del error vencible sobre el tipo objetivo, conforme al art. 14.1 CP segundo inciso, es la condena por la modalidad imprudente del delito. Pero el art. 384.1 CP no tiene modalidad imprudente. Como el art. 12 CP exige que las imprudencias se castiguen solo cuando la ley lo dispone expresamente, la conducta es impune también si el error es vencible.

«la conducta del acusado ha de reconocerse como impune tanto si se estimara que el error en que incurrió era vencible como si se entendiera que era invencible.»

Sentencia nº 315/2026, FJ Segundo — Tribunal de Instancia de Madrid, Plaza nº 25

Lo que dice la sentencia, palabra por palabra

Hechos Probados — sobre el 384.1 CP

«Tampoco ha resultado acreditado que en el momento de los hechos, el acusado condujera el citado vehículo teniendo conocimiento de que lo hiciera careciendo de licencia o permiso, al haber perdido la vigencia por pérdida de los puntos legalmente asignados.»

FJ Segundo — el peso de la notificación

«la prueba practicada en el juicio acredita que [el acusado] conducía el día de los hechos careciendo de puntos asignados, pero no que tuviera conocimiento de que ello. Habiendo negado los hechos el propio acusado y habiendo declarado los agentes que se limitaron a comprobar la pérdida de puntos, sin que constara ninguna resolución judicial, opone la defensa que el acusado no fue notificado de la resolución que le comunicaba la resolución, lo que supondría que su comportamiento no era antijurídico.»

FJ Segundo — la notificación personal

«no constando en el procedimiento notificada la resolución personalmente, es plenamente posible la versión de los hechos ofrecida por el acusado, relativa a que no conocía que no podía conducir por haber perdido los puntos. Por todo ello es admisible pensar, en definitiva, que el acusado actuara guiado en la creencia de que no existía prohibición.»

FJ Segundo — el cierre del argumento

«De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1 del Código Penal el error sobre un hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal si fuera invencible; y si fuera vencible dará lugar a que la infracción sea castigada, en su caso, como imprudente. Como quiera que nos encontramos en presencia de un delito, que no tiene prevista una modalidad imprudente, y que de acuerdo con el artículo 12 del Código Penal las acciones u omisiones imprudentes sólo se castigarán cuando expresamente lo disponga la ley, la conducta del acusado ha de reconocerse como impune tanto si se estimara que el error en que incurrió era vencible como si se entendiera que era invencible.»

¿Te han parado conduciendo y el sistema marcaba 0 puntos?

La primera pregunta que hay que responder es si te notificaron personalmente la resolución del recurso —o incluso la pérdida de vigencia inicial—. Dependiendo de la respuesta, la absolución puede ser perfectamente posible. En la consulta lo revisamos con el expediente de Tráfico.

El 384.1 CP: cuándo condena y cuándo no

Situación¿Delito?Por qué
Notificado personalmente la pérdida de vigencia, sin recurso, conduceDolo acreditado: conocía la pérdida de vigencia
Recurso de alzada pendiente de resolución, conduceNo (infracción admin.)La Instrucción 13/S-131 impide la imputación penal; puede haber sanción de 500 €
Recurso resuelto por BOE/edicto, sin notificación personal, conduceNoSin notificación personal, la notificación edictal no acredita el dolo (STS 360/2025)
Primera carta cogida por un familiar, sin que el titular la recibieraPosiblemente noError de prohibición si no hay indicios de que el titular conocía el contenido
Firmó el acuse de recibo de la pérdida de vigencia, no recurrió, conduceEl acuse de recibo es acta concludentia: el dolo queda acreditado
Entregó el carnet a la DGT y luego conduceLa entrega del carnet es la acta concludentia más contundente de conocimiento

El análisis del despacho

  1. El expediente de Tráfico es la primera prueba que hay que revisar. Antes de plantear cualquier defensa, pedimos el expediente administrativo completo. Lo que nos interesa no es solo si figura la pérdida de vigencia, sino cómo y cuándo se practicaron cada una de las notificaciones: la del acuerdo de pérdida, la del trámite de audiencia y la de la resolución del recurso de alzada. Cada eslabón de esa cadena puede romperse.
  2. El art. 14.1 CP es el blindaje final, no el primero. La estrategia óptima va de mayor a menor: primero atacar el elemento objetivo (¿estaba realmente extinguida la vigencia?), luego el subjetivo (¿consta la notificación personal?) y por último el art. 14.1 CP como cierre. En este caso, el art. 14 lo resolvió todo, pero construir esa defensa requería que la falta de notificación quedara acreditada en el juicio.
  3. La expareja que recoge la carta es un factor, no una solución automática. Que un tercero haya firmado el acuse de recibo no descarta el dolo por sí solo, pero sí traslada la carga de la prueba. Si la acusación no acredita que el contenido llegó efectivamente al conocimiento del interesado, el error del art. 14 es perfectamente invocable. Hay que documentarlo bien: ruptura de la pareja, domicilios diferentes, momento de la notificación.
  4. La ausencia de tipo imprudente en el 384.1 CP es la doctrina más subestimada en estos casos. La mayoría de los abogados que defienden un 384 se centran en la notificación y no llegan al segundo argumento. Pero es el más robusto: incluso aceptando que el conductor podía haber sabido lo que pasaba si hubiera hecho más gestiones, el 384.1 sencillamente no castiga esa negligencia. La jurisprudencia que lo confirma viene de la STS 612/2017 y se reitera consistentemente.
  5. Cuando hay una suspensión activa, cada procedimiento nuevo tiene doble riesgo. Lo que parece un juicio de seguridad vial con una multa en juego puede ser, en realidad, la llave que abre la ejecución de una condena de meses ganada en otro asunto. Revisar el historial procesal completo del cliente —qué suspensiones tiene activas y cuándo vencen los períodos de prueba— antes de decidir la estrategia defensiva es tan importante como estudiar los hechos del asunto nuevo. En este caso concreto, la absolución no valió diez meses de multa: valió casi dos años de libertad.

Fuente verificada: todas las citas de esta resolución se han cotejado con el texto íntegro de la Sentencia nº 315/2026 del Tribunal de Instancia de Madrid (Plaza nº 25), Juicio Rápido 266/2026, de 20 de julio de 2026, Magistrada-Juez Nuria Alcalde Alcalde.

Tu siguiente duda, probablemente, es una de estas

Los casos de pérdida de puntos casi siempre abren otras preguntas.

En resumen

El delito del art. 384.1 CP exige, por definición, que el conductor sepa que no puede conducir. Si la cadena de notificaciones administrativas se rompe en algún punto y no hay constancia de que ese conocimiento llegó personalmente al interesado, el dolo no se puede construir. Y si la defensa logra acreditar esa quiebra, el art. 14.1 CP impone la impunidad con independencia de si el error era vencible o invencible, porque el 384.1 CP no castiga la imprudencia. Este caso —Sentencia 315/2026 del Tribunal de Instancia de Madrid— es el ejemplo más reciente de ese argumento puesto en práctica.

Preguntas frecuentes

¿Qué necesita saber el conductor para que haya delito del art. 384.1 CP?

El 384.1 CP es un delito doloso. El conductor debe saber que ha perdido la vigencia del permiso por agotamiento de puntos. No basta que la DGT lo tenga registrado; lo que exige la jurisprudencia es que conste acreditado que ese conocimiento le fue notificado de forma personal al interesado.

¿Qué pasa si la resolución del recurso de alzada se publicó en el BOE pero no me la notificaron en mano?

Según la Instrucción DGT 13/S-131 y la jurisprudencia consolidada, no cabe la imputación penal hasta que la resolución del recurso de alzada sea notificada debidamente al interesado. La notificación edictal (BOE) carece de valor acreditativo para integrar el elemento subjetivo del 384.1 CP (STS 360/2025).

Si podía haber sabido que perdió los puntos aunque no le notificasen, ¿no es culpable por imprudencia?

No. Aunque el error fuera vencible (evitable con más diligencia), el art. 384.1 CP no tiene modalidad imprudente. El art. 12 CP establece que las acciones imprudentes solo se castigan cuando la ley lo prevé expresamente. Como el 384.1 no lo prevé, la conducta es impune en cualquier caso.

¿Puedo conducir mientras está pendiente la resolución de mi recurso de alzada?

La Instrucción DGT 13/S-131 establece que no cabe la imputación penal del 384.1 CP mientras esté pendiente el recurso de alzada. Los agentes deben ver en sus terminales la anotación 'pendiente de resolver recurso – no imputación penal'. Eso no excluye la sanción administrativa de 500 €, pero no hay delito.

¿La expareja que recogió la carta equivale a que yo lo sabía?

No de forma automática. Que una tercera persona recoja una carta no implica que el destinatario conociera su contenido, especialmente en una relación rota. Esta circunstancia, unida a la falta de cualquier otra notificación posterior acreditada, es un factor que los tribunales valoran favorablemente al reo.

¿Este argumento sirve también si la primera carta (la pérdida de vigencia) tampoco llegó a mis manos?

Sí, y es incluso más sólido. Si ni la pérdida de vigencia inicial fue notificada personalmente, el dolo del 384.1 CP nunca llegó a formarse. La jurisprudencia exige que conste en los hechos probados el conocimiento efectivo del conductor; sin notificación personal, ese conocimiento no se puede presumir.

¿La absolución del 384.1 CP garantiza también la absolución del 379.2 CP (alcoholemia)?

Son delitos independientes con requisitos distintos. En este caso también hubo absolución del 379.2 CP, pero por argumentos propios de ese tipo: margen de error del etilómetro y la doctrina sobre la necesidad de que ambas pruebas superen el umbral. Cada cargo se analiza por separado.

SR

Saúl Rosell

Abogado penalista colegiado (ICAM 83.198). Letrado de la defensa en el Juicio Rápido 266/2026 que da origen a este análisis. Defensa en procedimientos penales por delitos contra la seguridad vial en toda España.

¿Te han acusado del art. 384 CP o del 379.2 CP?

En la consulta revisamos el expediente de Tráfico completo: cómo se practicaron las notificaciones, si hay recurso pendiente y qué margen tiene la defensa. 30 minutos, 60€, descontables si contratas la defensa.

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