Seguridad VialCaso real del despacho

Conducía con 0 puntos. Había recurrido. La respuesta nunca le llegó. Absuelto del art. 384 CP.

El Ministerio Fiscal pedía diez meses de multa y tres años de privación del permiso, con pérdida de su vigencia. La policía lo había parado de madrugada con 0 puntos en el sistema y alcoholemia positiva, pero la magistrada lo absolvió de los dos delitos: la respuesta de Tráfico a su recurso nunca le llegó en persona y, sin ese conocimiento, no hay delito del art. 384.1 CP. El mismo argumento sirve en cualquier caso en que la resolución de Tráfico no se notificó personalmente al conductor.

Lo esencial en 30 segundos

  • 1.El art. 384.1 CP es un delito doloso: el conductor tiene que saber que su permiso ha perdido la vigencia. Que conste en el sistema de la DGT no basta.
  • 2.El conductor había recurrido en alzada y pedido la suspensión. Tráfico denegó la suspensión y desestimó el recurso, pero ninguna de las dos resoluciones le llegó en persona: la segunda acabó publicada en el BOE.
  • 3.La magistrada apreció un error sobre un elemento del delito (art. 14.1 CP). Y como el 384.1 CP no tiene modalidad imprudente, la conducta es impune aunque el error fuera vencible.
  • 4.Sentencia nº 315/2026 del Tribunal de Instancia de Madrid (Sección Penal, Plaza nº 25): absolución del 384.1 CP y del 379.2 CP, con costas de oficio.

La acusación y el resultado

Delitos: Conducción con alcoholemia (art. 379.2 CP) en concurso ideal con conducción sin permiso por pérdida de puntos (art. 384.1 CP)

Pena pedida (única, por el concurso): 10 meses de multa a 6 €/día y 3 años de privación del derecho a conducir, con pérdida de vigencia del permiso (art. 47.3 CP)

Alcoholemia: 0,65 mg/l en la primera prueba; 0,59 mg/l en la segunda

Resultado: ABSUELTO DE AMBOS DELITOS · costas de oficio

El caso: lo paran de madrugada

A las cinco de la madrugada del 18 de junio de 2026, una patrulla para a un conductor cuando termina de estacionar en una calle de Madrid. Los agentes le hacen las dos pruebas de alcoholemia y comprueba en el sistema que su permiso ha perdido la vigencia por falta de puntos. El conductor enseña su carnet y explica que no sabía que no podía conducir: había recurrido y estaba esperando la respuesta.

En el juicio, uno de los agentes reconoció que comprobaron por el atestado que carecía de permiso, que «no sabía si era por puntos» y que no comprobaron la notificación porque no aparecía ningún juzgado.

Lo que muestra el expediente de Tráfico

  1. Mayo de 2025 · Resolución de pérdida de vigencia

    Tráfico declara la pérdida de vigencia por agotamiento de puntos. La carta la recoge en el domicilio otra persona, no el titular.

  2. Junio de 2025 · Recurso de alzada

    El conductor recurre en plazo, alega que no le notificaron el inicio del procedimiento ni las sanciones, y pide que se suspenda la pérdida de vigencia mientras se resuelve.

  3. Junio-julio de 2025 · Se deniega la suspensión, pero no le llega

    La DGT deniega la suspensión. Correos intenta entregarla dos veces: ausente en ambas, y no la retira de la oficina.

  4. Septiembre-noviembre de 2025 · Se desestima el recurso, solo por edicto

    La DGT desestima el recurso. De nuevo, dos intentos de entrega fallidos y sin retirar. La resolución se notifica finalmente en el Suplemento de Notificaciones del BOE.

  5. 18 de junio de 2026 · Lo paran conduciendo

    Siete meses después del edicto, el conductor sigue creyendo que su recurso está pendiente. Acusación por los arts. 379.2 y 384.1 CP.

  6. 20 de julio de 2026 · Sentencia nº 315/2026

    Absolución de los dos delitos, con costas de oficio.

Hay que precisar que el conductor sabía que Tráfico había declarado la pérdida de vigencia, porque la recurrió. Lo que nunca supo es que la DGT le había negado la suspensión y había rechazado el recurso. La sentencia no entra en ese recorrido administrativo; se limita a constatar que en el procedimiento no constaba notificada la resolución personalmente.

Lo que no aparece en el fallo: por qué esta absolución valía mucho más que una multa

Leído el fallo, lo que había en juego eran diez meses de multa y tres años sin permiso. Relevante, pero asumible.

Lo que no aparece en esa sentencia, porque pertenece a otro procedimiento, es que mi cliente tenía en ese momento una pena de prisión suspendida, con el período de prueba en curso. El art. 86.1.a CP permite revocar la suspensión cuando el penado sea condenado por un delito cometido durante el período de suspensión y ello ponga de manifiesto que la expectativa en que se fundaba ya no puede mantenerse. Una condena por cualquiera de los dos delitos habría dado al Fiscal el argumento para pedir la revocación y el ingreso en prisión para cumplir la pena suspendida: más de año y medio.

Por eso la conformidad que se ofreció en el juicio rápido, con una pena rebajada, era la opción más peligrosa aunque pareciera la más segura: cualquier condena, por pequeña que fuera, habría permitido pedir la revocación. Ir a juicio y ganar la absolución era el único resultado que protegía lo conseguido antes.

Cómo funciona la revocación de la suspensión y qué margen tiene la defensa lo explico en cuándo se revoca la suspensión de la pena y cómo se defiende.

Los tres pilares del argumento de defensa

1

El 384.1 CP exige saber que no se puede conducir

El delito no castiga conducir con 0 puntos en el sistema; castiga conducir sabiendo que el permiso ha perdido la vigencia. Ese conocimiento tiene que probarlo la acusación y tiene que constar en los hechos probados. Cuando la única notificación es un edicto en el BOE y no hay ningún otro indicio de que el conductor se enterase, ese conocimiento no queda acreditado.

Aquí la acusación no aportó nada más: los agentes se limitaron a comprobar la falta de puntos, sin verificar si la resolución se había notificado.

2

El recurso pendiente explica la creencia del conductor

Quien recurre y pide la suspensión, y no vuelve a recibir nada, tiene una razón objetiva para creer que el asunto sigue abierto. Según la Instrucción DGT 13/S-131, mientras el recurso de alzada está pendiente no procede la imputación penal por el 384 CP. Eso hace creíble la versión del conductor: no ignoraba el procedimiento, ignoraba cómo había terminado.

3

Sin modalidad imprudente, el error siempre es impune

Supongamos que el tribunal hubiera pensado que el conductor podía haberse enterado con algo más de diligencia, es decir, que el error era vencible. Según el art. 14.1 CP, el error vencible sobre un elemento del delito solo permite castigar la modalidad imprudente. Pero el 384.1 CP no la tiene, y el art. 12 CP exige que la imprudencia esté prevista expresamente. Resultado: impunidad en cualquier caso.

«la conducta del acusado ha de reconocerse como impune tanto si se estimara que el error en que incurrió era vencible como si se entendiera que era invencible.»

Sentencia nº 315/2026, FJ Segundo · Tribunal de Instancia de Madrid, Sección Penal, Plaza nº 25

Lo que dice la sentencia, palabra por palabra

Hechos probados · sobre el 384.1 CP

«Tampoco ha resultado acreditado que en el momento de los hechos, el acusado condujera el citado vehículo teniendo conocimiento de que lo hiciera careciendo de licencia o permiso, al haber perdido la vigencia por pérdida de los puntos legalmente asignados.»

FJ Segundo · la notificación personal

«no constando en el procedimiento notificada la resolución personalmente, es plenamente posible la versión de los hechos ofrecida por el acusado, relativa a que no conocía que no podía conducir por haber perdido los puntos.»

FJ Segundo · el cierre del argumento

«De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1 del Código Penal el error sobre un hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal si fuera invencible; y si fuera vencible dará lugar a que la infracción sea castigada, en su caso, como imprudente. Como quiera que nos encontramos en presencia de un delito, que no tiene prevista una modalidad imprudente, y que de acuerdo con el artículo 12 del Código Penal las acciones u omisiones imprudentes sólo se castigarán cuando expresamente lo disponga la ley, la conducta del acusado ha de reconocerse como impune tanto si se estimara que el error en que incurrió era vencible como si se entendiera que era invencible.»

La sentencia habla también de «error de prohibición» y de la «creencia de que no existía prohibición», pero el precepto que aplica es el art. 14.1 CP, el error sobre un elemento del delito. La distinción importa: si fuera un error de prohibición (art. 14.3 CP), el error vencible solo rebajaría la pena, no llevaría a la absolución.

Y la alcoholemia: la segunda prueba no llegaba al límite

La acusación por el 379.2 CP se apoyaba en el segundo inciso del artículo: conducir con más de 0,60 mg/l en aire espirado. Las pruebas dieron 0,65 y 0,59 mg/l. Aplicando el margen de error del etilómetro (7,5 %), la primera queda en 0,601 mg/l y la segunda en 0,546 mg/l.

La sentencia sigue el criterio de la Audiencia Provincial de Madrid (SAP Madrid, Sección 30ª, 152/2011 y 371/2012): las dos pruebas obligatorias tienen que superar el umbral, no solo una. Descartado ese inciso, quedaba la conducción «bajo la influencia», que exige probar que el alcohol afectaba a la conducción. Ojos enrojecidos, habla pastosa y olor a alcohol, sin otros signos, no bastaron.

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El 384.1 CP: cuándo hay riesgo de condena y cuándo no

Orientación general; cada caso depende de la prueba concreta.

SituaciónRiesgoPor qué
Firmó él mismo el acuse de recibo de la pérdida de vigencia, no recurrió y conduceAltoEl conocimiento queda acreditado
Entregó el carnet en Tráfico y luego conduceAltoEs el indicio más claro de que lo sabía
Recurso de alzada pendiente de resolver y conduceBajo en lo penalLa Instrucción DGT 13/S-131 excluye la imputación penal mientras esté pendiente; sí puede haber sanción administrativa
Recurso resuelto y notificado solo por edicto en el BOEDefendibleEl edicto por sí solo no prueba que el conductor lo conociera (este caso)
La carta la recogió otra persona del domicilioDefendiblePrueba que llegó al domicilio, no que el titular la leyera; depende del resto de indicios

Qué hacer si te acusan del art. 384.1 CP

  1. El expediente de Tráfico es la primera prueba que hay que pedir. No basta con saber que el permiso perdió la vigencia: hay que ver cada notificación, quién la recibió y cuándo. El acuerdo de inicio, la resolución, la denegación de la suspensión y la respuesta al recurso son eslabones distintos, y cualquiera puede romperse.
  2. Haber recurrido no perjudica: explica la creencia del conductor. Podría pensarse que quien recurre ya sabe que ha perdido el permiso. Pero precisamente el recurso, con la suspensión pedida y sin respuesta recibida, explica por qué el conductor creía que el asunto seguía abierto.
  3. El error de tipo es el cierre, no el punto de partida. Primero se ataca la prueba del conocimiento; después, si el tribunal duda de si el error era evitable, entra en juego que el 384.1 CP no tiene modalidad imprudente. Ese segundo argumento hace que la duda favorezca siempre al acusado.
  4. Antes de aceptar una conformidad, hay que mirar el historial completo del cliente. Un juicio rápido de seguridad vial puede parecer un asunto menor y provocar, en realidad, la ejecución de una pena suspendida en otro procedimiento. Aquí, esa revisión fue lo que decidió ir a juicio.

Fuentes: Sentencia nº 315/2026, de 20 de julio de 2026, del Tribunal de Instancia de Madrid (Sección Penal, Plaza nº 25), Juicio Rápido 266/2026; escrito de acusación del Ministerio Fiscal y expediente administrativo de pérdida de vigencia incorporado a la causa. Citas cotejadas con los documentos originales.

Tu siguiente duda, probablemente, es una de estas

Los casos de pérdida de puntos casi siempre abren otras preguntas.

En resumen

El 384.1 CP exige que el conductor sepa que no puede conducir. Si la respuesta de Tráfico nunca le llegó en persona y no hay otra prueba de que la conociera, ese conocimiento no se puede dar por probado. Y aunque el tribunal crea que podía haberse enterado, el error es impune porque el 384.1 CP no castiga la imprudencia. La Sentencia 315/2026 del Tribunal de Instancia de Madrid es un ejemplo reciente de ese razonamiento.

Preguntas frecuentes

¿Qué necesita saber el conductor para que haya delito del art. 384.1 CP?

El 384.1 CP es un delito doloso: el conductor tiene que saber que su permiso ha perdido la vigencia por agotamiento de los puntos. No basta con que la DGT lo tenga registrado ni con que los agentes lo vean en sus terminales. La acusación tiene que acreditar que ese conocimiento existía, y el medio habitual es la notificación personal de la resolución.

Recurrí la pérdida de vigencia. ¿Qué pasa si la respuesta al recurso solo se publicó en el BOE?

La notificación por edicto en el BOE es válida a efectos administrativos, pero no demuestra por sí sola que el conductor conociera la resolución. Si no hay otra prueba de ese conocimiento, el elemento subjetivo del 384.1 CP no queda acreditado. Es lo que pasó en este caso.

Si podía haberse enterado con un poco más de diligencia, ¿no le condenan por imprudencia?

No. El error sobre un elemento del delito, si es vencible, solo permite castigar la modalidad imprudente (art. 14.1 CP). Y el art. 12 CP dice que la imprudencia solo se castiga cuando la ley lo prevé expresamente. El 384.1 CP no lo prevé, así que la conducta es impune tanto si el error era vencible como si era invencible.

¿Puedo conducir mientras está pendiente mi recurso de alzada?

Presentar el recurso no suspende por sí solo la pérdida de vigencia: la suspensión hay que pedirla y la DGT puede denegarla, como ocurrió en este caso. Según la Instrucción DGT 13/S-131, mientras el recurso está pendiente no procede la imputación penal, pero eso no protege frente a la sanción administrativa. Lo prudente es no conducir hasta conocer la respuesta.

Un familiar recogió la carta de Tráfico. ¿Cuenta como que yo lo sabía?

No de forma automática. Que un tercero firme el acuse de recibo acredita que la carta llegó al domicilio, no que el destinatario conociera su contenido. Es un dato que hay que valorar con todo lo demás: si se convivía, si hubo otras notificaciones, qué hizo después el conductor.

¿La absolución del 384.1 CP arrastra también la de la alcoholemia (379.2 CP)?

No. Son delitos distintos con requisitos distintos. En este caso también hubo absolución del 379.2 CP, pero por razones propias: aplicado el margen de error del etilómetro, la segunda prueba quedaba por debajo de 0,60 mg/l, y la Audiencia Provincial de Madrid exige que ambas pruebas superen ese umbral.

SR

Saúl Rosell

Abogado penalista colegiado (ICAM 83.198). Letrado de la defensa en el procedimiento que da origen a este análisis. Defensa en delitos contra la seguridad vial en toda España.

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