Quebrantamiento

Pulsó "contactar" en el anuncio del piso que compartían: condenado a seis meses, absuelto en apelación

Tenía prohibido comunicarse con su expareja. Entró en un portal inmobiliario donde ella había puesto a la venta el piso del que ambos eran propietarios y pulsó el botón de contactar con el anunciante. La plataforma le envió a ella un mensaje automático. La condena fue de seis meses de prisión; la Audiencia Provincial de Ciudad Real la revoca y absuelve. La razón: el quebrantamiento exige voluntad de quebrantar, y aquí no quedó acreditada.

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Resumen narrado, generado por el despacho, con los puntos clave del caso y de la doctrina fijada por la resolución.

Resolución analizada

Resolución: SAP CR 244/2026

Sentencia: 48/2026, de 9 de marzo

Órgano: AP de Ciudad Real, Sección 2ª

Delito: Quebrantamiento de medida cautelar (art. 468.2 CP)

Instancia: 6 meses de prisión

Resultado: Recurso estimado, absolución

Conviene decirlo desde el principio, porque este análisis se malinterpreta con facilidad: esta sentencia no abre ninguna puerta para acercarse a quien está protegido por una medida cautelar. Lo que hace es recordar algo básico del Derecho Penal — que sin dolo no hay delito — aplicado a un escenario nuevo: los mensajes que generan automáticamente las plataformas digitales.


Lo esencial en 30 segundos

  • Medida cautelar vigente desde el 26 de septiembre de 2025: prohibición de aproximación a menos de 150 metros y de comunicación por cualquier medio.
  • El 12 de noviembre él entra en el portal donde ella había anunciado el piso del que ambos son propietarios y pulsa la opción de contactar.
  • Ella recibe un mensaje predeterminado por la plataforma: "Estoy buscando en Fotocasa y me gustaría recibir más información sobre este inmueble", con los datos de él.
  • Instancia: seis meses de prisión. Apelación: absolución, porque no se acredita la voluntad de incumplir la prohibición.

El quebrantamiento no es un delito objetivo

Este es el núcleo de la resolución. El art. 468 CP no castiga que se produzca un contacto: castiga incumplir queriendo incumplir. La Audiencia lo formula así:

"delito que requiere la concurrencia en el autor de una voluntad contraria al cumplimiento, en este caso, de las prohibiciones impuestas por resolución judicial" (FJ 3º).

El tribunal deja claro que no hay debate sobre lo demás: "Ninguna duda plantea la existencia y vigencia de la medida cautelar", ni su conocimiento por el obligado. La medida existía, él la conocía y sabía qué pasaba si la incumplía. Todo eso está probado. Lo que falta es el elemento subjetivo.

Los dos datos que decidieron la absolución

El primero: existía un motivo legítimo para entrar en el anuncio. Él era copropietario del piso. La Audiencia se refiere expresamente a un "interés legítimo habida cuenta su condición de copropietario del inmueble". Ambos habían acordado vender, e incluso lo habían intentado antes en otra plataforma.

El segundo: el contenido del mensaje. Y aquí está el argumento técnico que sostiene todo el fallo:

"el mensaje recibido por Marta es [...] un mensaje predeterminado por 'Fotocasa', no contiene referencias personales ni se ha añadido por el recurrente expresión alguna de la que pueda inferirse en el mismo intención distinta de la manifestada" (FJ 3º).

Ni una palabra escrita por él. Ni una alusión personal. Solo el texto que la plataforma envía a cualquiera que muestre interés en un inmueble. Con eso, la Audiencia concluye que la prueba no permite descartar su versión —que quería informarse sobre la venta— con el rigor que exige una condena penal.

¿Te acusan de quebrantar una medida cautelar?

Estos procedimientos van por juicio rápido y se resuelven en días. Lo que se alegue desde el primer momento condiciona el resultado.

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El análisis del despacho

1. Esto no es una vía para contactar "indirectamente"

Hay que decirlo con claridad. La absolución se apoya en que el mensaje era íntegramente automático y en que existía una razón objetiva y comprobable para entrar en el anuncio. Añade una sola palabra propia, o entra sin un motivo legítimo verificable, y el resultado se invierte. La regla operativa sigue siendo la misma: cero contacto, por ningún canal.

2. Los asuntos patrimoniales pendientes se canalizan por medio de los abogados

Una vivienda común, una hipoteca, unos enseres: son cuestiones reales que no desaparecen porque exista una prohibición de comunicación. La forma segura de tratarlas es a través de los letrados de cada parte, que es precisamente lo que ya se estaba haciendo en este caso. Cualquier atajo digital es un riesgo penal innecesario.

3. En apelación hay que atacar el elemento subjetivo, no negar el hecho

El recurso no discutió que él entrara en el portal ni que ella recibiera el mensaje: eso era indiscutible. Discutió la intención. Cuando el hecho objetivo está acreditado, el terreno donde se gana es el dolo, y ahí la carga de acreditarlo corresponde a la acusación.

4. El contenido literal del mensaje es la prueba decisiva

Aquí lo determinante fue poder demostrar que el texto lo generaba la plataforma. Ante una acusación de este tipo, conviene documentar de inmediato cómo funciona el canal empleado: qué envía automáticamente, qué datos incluye y si permite o no personalizar el mensaje.

Las citas literales de este análisis se han verificado sobre el PDF original de la resolución publicada por el CENDOJ.

Conclusión

La Audiencia de Ciudad Real recuerda que el quebrantamiento no funciona de forma automática: hace falta querer incumplir. En un caso donde el único contacto fue un mensaje generado por una plataforma inmobiliaria, sin una sola palabra escrita por el investigado y existiendo un motivo objetivo para interesarse por el anuncio, la duda razonable llevó a la absolución. Eso no relaja la prohibición: la confirma. Quien tiene una medida cautelar en vigor debe asumir que cualquier interacción, por automática que parezca, puede acabar en un juicio rápido.

Preguntas Frecuentes

¿Un contacto involuntario es siempre quebrantamiento?

No. El art. 468 CP exige una voluntad contraria al cumplimiento de la prohibición judicial. Si no se acredita esa intención, no concurre el tipo. Ahora bien, esa falta de intención hay que probarla con datos objetivos, no basta con alegarla.

Tenemos un piso en común, ¿cómo lo gestionamos si no puedo comunicarme?

A través de los abogados de ambas partes, o del procedimiento civil correspondiente. Nunca por contacto directo ni por canales digitales que puedan generar un aviso a la persona protegida.

¿Qué pena tiene el quebrantamiento en violencia de género?

El art. 468.2 CP prevé pena de prisión de seis meses a un año. Además, el tipo no presupone el consentimiento de la persona protegida: que ella acepte o inicie el contacto no exonera de responsabilidad.

¿Puede la Audiencia cambiar los hechos probados de la sentencia?

Puede hacerlo cuando aprecia error manifiesto en la valoración de la prueba, como ocurrió aquí: la sentencia de apelación no acepta el relato de instancia y fija uno propio, del que desaparece la intención de quebrantar.

¿Cabe recurso contra la sentencia absolutoria?

La resolución advierte que no es firme y que cabe preparar recurso de casación en los cinco días siguientes a la última notificación, con los requisitos del art. 856 LECrim.

¿Qué tribunal juzga estos casos tras la reforma de 2025?

La Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia del partido judicial correspondiente, y la apelación la resuelve la Audiencia Provincial. Este procedimiento se siguió precisamente por esa vía, como juicio rápido.

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Saúl Rosell Manglano

Saúl Rosell Manglano

Abogado Penalista – ICAM 83.198

Saúl Rosell Abogados

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