Medidas cautelares · Audiencia de La Rioja

Orden de protección: el miedo no basta, hace falta un riesgo objetivo

28 de septiembre de 2026 · Saúl Rosell Manglano, abogado penalista (ICAM 83.198)

Una mujer en pleno divorcio pidió una orden de protección frente a su marido, y el juzgado se la denegó. La Audiencia de La Rioja confirma la decisión y explica qué hace falta para acordar estas medidas.

Ficha de la resolución

Resolución
Auto 136/2026 (AAP LO 269/2026)
Fecha
25 de mayo de 2026
Tribunal
Audiencia Provincial de La Rioja, Sección 1.ª
Procedimiento
Maltrato habitual (instrucción)
Recurre
La denunciante
Resultado
Recurso desestimado: sin orden de protección

Qué pasó

La denunciante pidió una orden de protección con prohibición de acercarse y de comunicarse. La valoración policial del riesgo era media. Estaban en pleno divorcio y vivían en ciudades distintas, y desde el episodio denunciado no se habían producido más incidentes.

El juzgado de violencia sobre la mujer de Logroño denegó las medidas, y ella recurrió.

Qué decidió la Audiencia

Para acordar una orden de protección no basta con que haya indicios de delito. Hace falta una situación objetiva de riesgo, cierto e inmediato, y ese riesgo no se mide por el temor de la víctima, sino por datos de la causa.

Sin convivencia, en ciudades distintas y sin incidentes posteriores, las medidas serían desproporcionadas por las restricciones que imponen. Se confirma la denegación. No cabe recurso ordinario.

«no se aprecia la existencia de una situación objetiva de riesgo, que no consiste en el temor subjetivo de la denunciante»

AAP La Rioja, Sección 1.ª, 136/2026, fundamento de derecho 1.º

Qué significa para ti

  • Si pides una orden de protección, aporta hechos concretos: mensajes, visitas, incidentes recientes, testigos. El temor, por real que sea, no basta por sí solo.
  • Si la deniegan y ocurren hechos nuevos, puedes volver a pedirla. La decisión depende de las circunstancias de cada momento.
  • Si eres el denunciado y te imponen medidas, revisa si hay un riesgo objetivo acreditado. Las medidas deben ser proporcionadas y se pueden recurrir.
  • En un divorcio conflictivo, la vía penal y la civil se mezclan. Coordinarlas bien evita decisiones precipitadas.

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Resolución analizada por el despacho con fines divulgativos. No es un asunto del despacho. Cada caso depende de sus pruebas y de lo que se declare probado: este análisis no sustituye al consejo de un abogado sobre tu situación concreta.

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