Violencia de Género

Me notificaron el auto de alejamiento pero nadie me dijo que si me acercaba era delito: la AP de Madrid explica por qué eso no te exonera (SAP M 5920/2026)

Es el argumento más frecuente en los casos de quebrantamiento de medida cautelar: "nadie me advirtió de que si me acercaba cometía un delito". La Audiencia Provincial de Madrid lo desmonta con una regla muy concreta: la notificación personal del auto de alejamiento es título suficiente. No hace falta nada más.

Ficha de la resolución

Resolución: SAP M 5920/2026

Fecha: 26 de mayo de 2026

Órgano: Audiencia Provincial de Madrid, Sección 6ª

Delito: Quebrantamiento de medida cautelar (art. 468 CP)

Resultado: Anulación de absolución — nueva sentencia condenatoria

Recurso: Estimado a instancia del Ministerio Fiscal

En los casos de violencia de género y de violencia doméstica, la orden de alejamiento es la primera línea de protección. Su eficacia penal arranca en el momento en que el investigado la conoce —es decir, cuando le es notificada—, sin que sea necesario ningún otro trámite.

Los hechos de este caso madrileño: el acusado tenía prohibido aproximarse a menos de 500 metros de su cuñada, por auto judicial notificado personalmente. El 29 de mayo de 2025, la Guardia Civil lo encontró en el portal del domicilio de la víctima. El juzgado de instancia lo absolvió alegando dudas sobre su capacidad de comprensión. La Audiencia Provincial anuló esa absolución.


La regla: notificación personal = conocimiento = dolo

El delito de quebrantamiento del art. 468 CP exige que el autor conozca la medida que infringe. Ese conocimiento se acredita de la manera más directa posible: recibiendo la notificación del auto que la acuerda.

No hace falta que el juzgado le advierta expresamente de que si se acerca incurrirá en delito. No hace falta un segundo requerimiento. No hace falta que la policía le recuerde la orden cuando lo detiene. Basta con que en algún momento anterior se le entregara el auto y conste en el expediente.

Lo dice la Audiencia de Madrid, literalmente

"La notificación formal y por escrito del auto que acuerda la medida de alejamiento, acredita de manera indiscutible que la persona ya tiene conocimiento de la prohibición. Las medidas cautelares acordadas son ejecutivas de forma inmediata, sin necesidad de plazos, o resolución de recursos interpuesto, no siendo necesario requerimiento alguno." (FJ 2)

Y sobre el argumento de no haber declarado en juicio:

"El hecho de que no declarase en el plenario no significa, sino que este se acogió a su derecho... habría que haber suspendido el plenario de detectarse falta de capacidad intelectual en el acusado, hecho que no se produjo." (FJ 2)

Existía un informe forense ratificado en sala que confirmaba que el acusado era plenamente consciente de la orden. El juzgado de instancia ignoró ese informe —error patente de valoración— y por eso se anuló la absolución.

Qué pasa con el recurso pendiente contra el auto

Otro argumento frecuente: "había recurrido el auto de alejamiento, así que no estaba en vigor mientras se resolvía mi recurso". La sentencia lo cierra: las medidas cautelares son ejecutivas de forma inmediata, sin necesidad de que resuelva el recurso interpuesto contra ellas.

Interponer un recurso de apelación contra el auto de alejamiento no suspende su eficacia. Mientras no haya una resolución que deje expresamente en suspenso la medida, la prohibición está en vigor.

El argumento de la enfermedad mental: cuándo funciona y cuándo no

El acusado padecía una discapacidad intelectual leve. El juzgado de instancia valoró ese dato para absolver. La Audiencia lo revocó porque existía un informe forense que decía que el acusado mantenía el "juicio de realidad mínimo" necesario para comprender la prohibición.

La eximente completa del art. 20.1 CP solo puede apreciarse cuando la enfermedad impide al sujeto comprender la ilicitud de su conducta o actuar conforme a esa comprensión. Una discapacidad leve que no elimina esa capacidad no es eximente completa — puede ser atenuante, pero no excluye la responsabilidad.

¿Tienes una orden de alejamiento o te acusan de haberla quebrantado?

La defensa en estos casos requiere revisar cómo y cuándo fue notificada la medida y si existe prueba pericial que acredite la incapacidad de comprensión. Actuamos en toda España.

Consulta ahora con el despacho

El análisis del despacho

Verificar exactamente cómo se notificó el auto

El punto de partida de cualquier defensa es revisar el expediente y comprobar cómo consta la notificación: si fue personal (la más sólida para la acusación), por edictos, a través de representante procesal, o si hay alguna deficiencia formal. Una notificación defectuosa puede desvirtuar el elemento cognoscitivo del dolo.

La prueba pericial psiquiátrica como eje defensivo

Si hay una condición psíquica relevante, la pericial forense es el eje de la defensa. Pero el estándar es alto: no basta con un diagnóstico, hay que acreditar que esa condición afectaba específicamente a la capacidad de comprender que aquella conducta concreta era una prohibición que tenía que cumplir.

El consentimiento de la víctima no neutraliza el delito

Es el error más frecuente: pensar que si la propia víctima invitó al acercamiento, no hay quebrantamiento. El Tribunal Supremo tiene doctrina consolidada: la medida de alejamiento protege un bien jurídico que va más allá de la voluntad puntual de la víctima, y su incumplimiento es delito aunque ella lo propiciara o consintiera.

Lo que debes revisar si estás en esta situación

  • ✔️
    ¿Cómo consta la notificación en el expediente? Si fue notificación personal y firmaste, el elemento de conocimiento está acreditado.
  • ✔️
    ¿Habías recurrido el auto? El recurso no suspende la eficacia de la medida, pero puede ser relevante para el análisis del dolo si generas una duda razonable.
  • ✔️
    ¿Hay un informe forense sobre tu estado psíquico? Si hay una condición mental preexistente, la defensa debe solicitar pericial específica sobre la capacidad de comprensión.
  • ✔️
    ¿Cuántos metros te encontrabas? El parámetro exacto de la prohibición importa: si el auto dice 300 metros y estabas a 301, hay discusión jurídica posible.

Conclusión

La SAP M 5920/2026 fija una regla sin matices: notificación personal del auto = conocimiento de la prohibición = dolo del quebrantamiento si se incumple. No hace falta ningún apercibimiento adicional ni requerimiento especial. El recurso pendiente no suspende la eficacia. La única defensa viable es acreditar que la notificación fue defectuosa o que existe una condición psíquica que eliminó la capacidad de comprensión — y esto último requiere informe forense específico.

Preguntas Frecuentes

¿Puedo acercarme si la víctima me llama o me lo pide?

No. El consentimiento de la víctima no neutraliza el delito de quebrantamiento. La medida protege un bien jurídico que trasciende la voluntad puntual de la víctima, y su incumplimiento es delito aunque ella lo haya propiciado.

Si he recurrido el auto, ¿está suspendido mientras se resuelve?

No. Las medidas cautelares son ejecutivas de forma inmediata y no quedan suspendidas por la interposición de un recurso, salvo que el juez acuerde expresamente la suspensión.

¿Qué pena lleva el quebrantamiento de una orden de alejamiento?

El art. 468 CP prevé pena de prisión de seis meses a un año si la medida fue acordada en un proceso penal. Si provenía de un proceso civil, la pena es multa de doce a veinticuatro meses.

¿La enfermedad mental puede exonerar del quebrantamiento?

Solo si eliminó completamente la capacidad de comprender la prohibición o de actuar conforme a ella. Requiere pericial forense específica que así lo diga — un diagnóstico genérico no basta.

¿Cuándo empieza a ser vigente la orden de alejamiento?

Desde el momento en que es notificada al investigado. No hay plazo de carencia ni espera a que sea firme. En cuanto consta la notificación, la prohibición está en vigor.

Sigue leyendo

Saúl Rosell Manglano

Saúl Rosell Manglano

Abogado Penalista – ICAM 83.198

Saúl Rosell Abogados

Usamos una cookie técnica para recordar tu elección y, solo si lo aceptas, cookies de analítica (Google Analytics) para entender cómo se usa la web y mejorarla. Puedes cambiar tu decisión en cualquier momento. Más información en nuestra política de cookies.