Este artículo analiza una sentencia real. No constituye asesoramiento jurídico. Cada caso requiere análisis personalizado.
Arts. 248–251 CP · Guía completa del delito
Abogado penalista para Estafa — qué penas hay, cómo es la defensa y qué hacer si te investigan
Anuncias tu coche en Facebook Marketplace. Alguien paga la señal de 300 euros. Después paga 250 más para la gestoría. Y entonces, por el motivo que sea, no entregas el coche ni devuelves el dinero. ¿Eso es un delito de estafa? Según la Audiencia Provincial de Madrid, no — si no se prueba que ya lo tenías planeado desde el primer momento.
Los hechos: una venta en Marketplace que no llegó a completarse
El acusado ofreció un vehículo Renault en septiembre de 2021 a través de Marketplace de Facebook. Una compradora interesada entregó 300 euros como señal y 250 euros adicionales para gastos de gestoría. Vio el coche. Existió una negociación real.
Después el vendedor dijo que no vendería el vehículo. Ni entregó el coche ni devolvió el dinero, aunque más adelante abonó 70 euros por Bizum. La compradora le denunció por estafa. El juzgado de instancia condenó. El acusado recurrió.
SAP Madrid, Sección 7ª, 121/2026 — Fallo
La Audiencia Provincial estima el recurso, revoca la sentencia de instancia y absuelve al acusado del delito de estafa. Se anulan la pena de prisión y la responsabilidad civil impuesta.
La clave del caso: el dolo tiene que ser previo al engaño
El delito de estafa del artículo 248 del Código Penal exige un elemento subjetivo específico: el dolo antecedente o concurrente. El acusado tiene que haber querido engañar desde el principio — antes de recibir el dinero, con la intención de no cumplir lo acordado.
No basta con que después incumpla. No basta con que no devuelva el dinero. Tiene que quedar probado que cuando firmó el acuerdo o recibió la señal, ya sabía que no iba a entregar el coche.
Regla de oro — SAP Madrid 121/2026
«Para que el incumplimiento contractual sea constitutivo de estafa, el engaño debe ser antecedente o concurrente, debiendo acreditarse que el sujeto sabía desde el inicio que no iba a cumplir lo pactado.»
Por qué absuelve: el pago parcial cambia el escenario
La Audiencia consideró que los hechos no describían un engaño previo, sino un conflicto surgido después del acuerdo inicial. Hubo negociación real, la compradora vio el coche, hubo pagos escalonados, y el acusado incluso devolvió 70 euros.
Ese comportamiento posterior es compatible con alguien que pretendía cumplir y después no pudo o no quiso. La duda sobre la intención inicial beneficia al acusado.
Indicios de estafa penal
- → El vendedor nunca tuvo el vehículo o no era suyo.
- → Usó datos falsos para captar compradores.
- → Hizo lo mismo con otros compradores simultáneamente.
- → Desapareció inmediatamente tras cobrar.
Indicios de incumplimiento civil
- → Hubo negociación real y el comprador vio el bien.
- → Los pagos fueron escalonados (señal, gestión…).
- → El vendedor hizo devoluciones parciales.
- → El conflicto surge después del acuerdo, no antes.
¿Y qué pasa con la reclamación de dinero?
La absolución penal no impide reclamar el dinero. La compradora puede acudir a la vía civil para exigir la devolución. El tribunal penal simplemente dice que este conflicto no es un delito — no que la deuda no exista.
¿Te acusan de estafa por una compraventa que salió mal?
La diferencia entre estafa y incumplimiento civil puede ser la libertad. Analizo tu caso antes de que declares.
Conclusión
No todo incumplimiento de contrato es un delito. La SAP Madrid 121/2026 recuerda que la estafa exige engaño previo — y que el engaño previo tiene que probarse, no presumirse del simple hecho de que el vendedor no cumplió.
Si estás siendo investigado o ya tienes juicio por un caso similar, consulta antes de declarar. Lo que digas en sede policial o judicial puede condicionar todo el proceso.
Estafa
El delito de estafa requiere engaño previo, acto de disposición patrimonial y ánimo de lucro. Sin dolo inicial probado, el incumplimiento es civil, no penal.