Ten\u00edan 25 gramos de hojas de cannabis con 3,2% de THC: la AP de Bizkaia los absuelve del tr\u00e1fico de drogas pero los condena por el enganche el\u00e9ctrico ilegal
La cantidad y el tipo de parte de la planta son decisivos. El art. 368 CP solo castiga las sustancias que causen da\u00f1o a la salud. Las hojas de cannabis sin sumidades florales pueden no alcanzar ese umbral.
Ficha de la resoluci\u00f3n
Resoluci\u00f3n: SAP BI 1313/2026
Fecha: 1 de junio de 2026
Sustancia: 25,162 g hojas cannabis \u00b7 3,2% THC
Resultado drogas: Absoluci\u00f3n (art. 368 CP)
Resultado el\u00e9ctrico: Condena \u00b7 multa 4 meses \u00b7 RC 5.996 \u20ac
El acusado fue encontrado con 25,162 gramos de hojas de cannabis (no sumidades florales) con un 3,2% de THC. El juzgado de instancia lo conden\u00f3 por tr\u00e1fico de drogas. La Audiencia de Bizkaia revoc\u00f3 esa condena: las hojas, en esa cantidad y con ese porcentaje, no constituyen una sustancia apta para producir los efectos del art. 368 CP.
La distinci\u00f3n que determina la tipicidad: sumidades vs. hojas
| Parte de la planta | THC t\u00edpico | Relevancia penal |
|---|---|---|
| Sumidades florales (cogollos) | 15\u201325% | Sustancia t\u00edpica del art. 368 CP |
| Resina (hach\u00eds) | 10\u201320% | Sustancia t\u00edpica del art. 368 CP |
| Hojas sin sumidades | 1\u20135% | Puede ser at\u00edpica \u2014 an\u00e1lisis caso por caso |
| Semillas y tallos | Residual | Generalmente at\u00edpica |
Lo que dice la Audiencia de Bizkaia
AP Bizkaia \u2014 SAP BI 1313/2026, FJ 2
"La exclusi\u00f3n como no fiscalizable del cannabis en su modalidad de semillas y hojas no unidas a las sumidades no quiere decir que el tr\u00e1fico de las mismas o su tenencia no sea sancionable por cuanto que la ilegalidad no se identifica exclusivamente con la penal sino tambi\u00e9n con la administrativa."
La Audiencia confirma que las hojas pueden tener relevancia administrativa (infracci\u00f3n de la Ley de Seguridad Ciudadana) aunque no tengan relevancia penal. La absoluci\u00f3n penal no implica inmunidad total.
La condena que s\u00ed se confirm\u00f3: el enganche el\u00e9ctrico
El acusado reconoci\u00f3 en juicio haberse conectado ilegalmente a la red el\u00e9ctrica durante tres o cuatro meses. Eso fue determinante para la condena por el delito de defraudaci\u00f3n de fluido el\u00e9ctrico del art. 255 CP.
AP Bizkaia \u2014 SAP BI 1313/2026, FJ 3
"No puede obviar la recurrente que el propio encausado reconoci\u00f3 en el plenario haberse conectado de manera no autorizada a la red el\u00e9ctrica durante un per\u00edodo de tres o cuatro meses."
El reconocimiento en juicio como prueba de cargo
La confesi\u00f3n del acusado en el plenario es prueba de cargo v\u00e1lida por s\u00ed sola para fundar una condena, siempre que sea libre, voluntaria e informada. En este caso, el reconocimiento del enganche el\u00e9ctrico fue suficiente para la condena por ese delito.
\u00bfTe acusan de tr\u00e1fico de drogas por cannabis de baja concentraci\u00f3n o autoconsumo?
La cantidad, el tipo de parte de la planta y el porcentaje de THC son los tres factores decisivos. Actuamos en toda Espa\u00f1a.
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Pericial anal\u00edtica: el arma principal de la defensa
En casos de cannabis, la defensa debe encargar una pericial anal\u00edtica independiente que determine qu\u00e9 parte de la planta es, cu\u00e1l es el porcentaje exacto de THC y cu\u00e1l es la dosis m\u00ednima psicoactiva. Sin ese an\u00e1lisis, la defensa trabaja con los datos de la acusaci\u00f3n.
No confesar el enganche el\u00e9ctrico si no est\u00e1 acreditado
El reconocimiento del enganche en juicio sell\u00f3 la condena por defraudaci\u00f3n el\u00e9ctrica. El derecho a no declarar contra uno mismo incluye el derecho a no reconocer hechos cuya prueba corresponde a la acusaci\u00f3n.
Conclusi\u00f3n
La SAP BI 1313/2026 aplica el principio de lesividad al tr\u00e1fico de drogas: solo es delito la tenencia de sustancias aptas para producir efectos psicoactivos seg\u00fan su composici\u00f3n real. 25 gramos de hojas con 3,2% de THC no superan ese umbral. El enganche el\u00e9ctrico, en cambio, se prob\u00f3 por el propio reconocimiento del acusado.
Preguntas Frecuentes
\u00bfCualquier cantidad de cannabis es delito del art. 368 CP?
No. Para que la tenencia sea delito, la sustancia debe ser apta para causar grave da\u00f1o a la salud seg\u00fan su concentraci\u00f3n de principio activo. Las hojas sin sumidades con bajo porcentaje de THC pueden no alcanzar ese umbral.
\u00bfQu\u00e9 es la defraudaci\u00f3n de fluido el\u00e9ctrico?
El art. 255 CP sanciona al que, sin estar autorizado y con \u00e1nimo de lucro, utilizare energ\u00eda el\u00e9ctrica ajena. El enganche ilegal es la forma m\u00e1s frecuente. Si la cuant\u00eda supera los 400 euros, es delito con pena de 1 a 3 a\u00f1os o multa de 6 a 18 meses.
\u00bfEl autoconsumo de cannabis es delito en Espa\u00f1a?
La tenencia para autoconsumo exclusivo y privado no es delito penal, pero s\u00ed infracci\u00f3n administrativa sancionable con multa. El consumo en espacios p\u00fablicos permite que la polic\u00eda intervenga la sustancia.
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Sa\u00fal Rosell Manglano
Abogado Penalista \u2013 ICAM 83.198
Sa\u00fal Rosell Abogados