Tenían 25 gramos de hojas de cannabis con 3,2% de THC: la AP de Bizkaia los absuelve del tráfico de drogas pero los condena por el enganche eléctrico ilegal
La cantidad y el tipo de parte de la planta son decisivos. El art. 368 CP solo castiga las sustancias que causen daño a la salud. Las hojas de cannabis sin sumidades florales pueden no alcanzar ese umbral.
Ficha de la resolución
Resolución: SAP BI 1313/2026
Fecha: 1 de junio de 2026
Sustancia: 25,162 g hojas cannabis · 3,2% THC
Resultado drogas: Absolución (art. 368 CP)
Resultado eléctrico: Condena · multa 4 meses · RC 5.996 €
El acusado fue encontrado con 25,162 gramos de hojas de cannabis (no sumidades florales) con un 3,2% de THC. El juzgado de instancia lo condenó por tráfico de drogas. La Audiencia de Bizkaia revocó esa condena: las hojas, en esa cantidad y con ese porcentaje, no constituyen una sustancia apta para producir los efectos del art. 368 CP.
La distinción que determina la tipicidad: sumidades vs. hojas
| Parte de la planta | THC típico | Relevancia penal |
|---|---|---|
| Sumidades florales (cogollos) | 15–25% | Sustancia típica del art. 368 CP |
| Resina (hachís) | 10–20% | Sustancia típica del art. 368 CP |
| Hojas sin sumidades | 1–5% | Puede ser atípica — análisis caso por caso |
| Semillas y tallos | Residual | Generalmente atípica |
Lo que dice la Audiencia de Bizkaia
AP Bizkaia — SAP BI 1313/2026, FJ 2
"La exclusión como no fiscalizable del cannabis en su modalidad de semillas y hojas no unidas a las sumidades no quiere decir que el tráfico de las mismas o su tenencia no sea sancionable por cuanto que la ilegalidad no se identifica exclusivamente con la penal sino también con la administrativa."
La Audiencia confirma que las hojas pueden tener relevancia administrativa (infracción de la Ley de Seguridad Ciudadana) aunque no tengan relevancia penal. La absolución penal no implica inmunidad total.
La condena que sí se confirmó: el enganche eléctrico
El acusado reconoció en juicio haberse conectado ilegalmente a la red eléctrica durante tres o cuatro meses. Eso fue determinante para la condena por el delito de defraudación de fluido eléctrico del art. 255 CP.
AP Bizkaia — SAP BI 1313/2026, FJ 3
"No puede obviar la recurrente que el propio encausado reconoció en el plenario haberse conectado de manera no autorizada a la red eléctrica durante un período de tres o cuatro meses."
El reconocimiento en juicio como prueba de cargo
La confesión del acusado en el plenario es prueba de cargo válida por sí sola para fundar una condena, siempre que sea libre, voluntaria e informada. En este caso, el reconocimiento del enganche eléctrico fue suficiente para la condena por ese delito.
¿Te acusan de tráfico de drogas por cannabis de baja concentración o autoconsumo?
La cantidad, el tipo de parte de la planta y el porcentaje de THC son los tres factores decisivos. Actuamos en toda España.
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Pericial analítica: el arma principal de la defensa
En casos de cannabis, la defensa debe encargar una pericial analítica independiente que determine qué parte de la planta es, cuál es el porcentaje exacto de THC y cuál es la dosis mínima psicoactiva. Sin ese análisis, la defensa trabaja con los datos de la acusación.
No confesar el enganche eléctrico si no está acreditado
El reconocimiento del enganche en juicio selló la condena por defraudación eléctrica. El derecho a no declarar contra uno mismo incluye el derecho a no reconocer hechos cuya prueba corresponde a la acusación.
Conclusión
La SAP BI 1313/2026 aplica el principio de lesividad al tráfico de drogas: solo es delito la tenencia de sustancias aptas para producir efectos psicoactivos según su composición real. 25 gramos de hojas con 3,2% de THC no superan ese umbral. El enganche eléctrico, en cambio, se probó por el propio reconocimiento del acusado.
Preguntas Frecuentes
¿Cualquier cantidad de cannabis es delito del art. 368 CP?
No. Para que la tenencia sea delito, la sustancia debe ser apta para causar grave daño a la salud según su concentración de principio activo. Las hojas sin sumidades con bajo porcentaje de THC pueden no alcanzar ese umbral.
¿Qué es la defraudación de fluido eléctrico?
El art. 255 CP sanciona al que, sin estar autorizado y con ánimo de lucro, utilizare energía eléctrica ajena. El enganche ilegal es la forma más frecuente. Si la cuantía supera los 400 euros, es delito con pena de 1 a 3 años o multa de 6 a 18 meses.
¿El autoconsumo de cannabis es delito en España?
La tenencia para autoconsumo exclusivo y privado no es delito penal, pero sí infracción administrativa sancionable con multa. El consumo en espacios públicos permite que la policía intervenga la sustancia.
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Saúl Rosell Manglano
Abogado Penalista – ICAM 83.198
Saúl Rosell Abogados
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