¿Cuántos años de cárcel por tráfico de drogas? (art. 368-370 CP)
La respuesta corta es: depende de la sustancia y de la cantidad, y va desde 1 año hasta más de 13 en los casos más graves. La respuesta útil —la que de verdad importa si te investigan— es entender qué tramo te aplican y, sobre todo, por dónde se puede rebajar. Aquí lo tienes claro, con las penas reales del Código Penal y la doctrina del Tribunal Supremo.
Lo esencial en 30 segundos
- • Tipo básico (art. 368): 3 a 6 años si la droga causa grave daño (cocaína, heroína, MDMA); 1 a 3 años si no (hachís, marihuana).
- • Con agravantes (art. 369), como la "notoria importancia": la pena sube un grado (p. ej. de 6 a 9 años en drogas duras).
- • Organización (art. 369 bis) y extrema gravedad (art. 370): hasta 12 e incluso ~13,5 años.
- • Se puede rebajar por escasa entidad (art. 368.2), drogodependencia o colaboración con la justicia — y el autoconsumo no es delito.
Las penas base: el artículo 368
El delito de tráfico de drogas (art. 368 CP) no castiga solo "vender": abarca cultivar, elaborar, transportar, distribuir, intermediar, e incluso poseer con fines de tráfico o donar gratis. La pena depende de un primer corte: si la sustancia causa o no grave daño a la salud.
| Tipo de sustancia | Prisión | Multa |
|---|---|---|
| Grave daño (cocaína, heroína, MDMA, LSD…) | 3 a 6 años | del tanto al triplo del valor |
| No grave daño (hachís, marihuana) | 1 a 3 años | del tanto al duplo del valor |
La clasificación de cada sustancia la fija la jurisprudencia a partir de los convenios internacionales; no siempre es evidente, y es uno de los puntos que puede discutir la defensa.
Cuándo sube la pena: agravantes, organización y extrema gravedad
El artículo 369 eleva la pena un grado (y la multa al cuádruplo) cuando concurre alguna de sus circunstancias: notoria importancia de la cantidad, pertenencia a organización, uso de menores o personas vulnerables, comisión en centros docentes, penitenciarios o militares, ser funcionario que se prevale del cargo, adulterar la sustancia, o emplear violencia o armas. En drogas que causan grave daño, ese salto significa pasar de 3-6 a 6 a 9 años.
La agravante estrella es la notoria importancia. El Tribunal Supremo la fijó (Acuerdo del Pleno de 2001, criterio de las 500 dosis de consumo diario) en estos umbrales de referencia, medidos sobre sustancia pura (salvo el hachís):
| Sustancia | Notoria importancia (a partir de) |
|---|---|
| Cocaína | 750 g |
| Heroína | 300 g |
| Hachís | 2,5 kg |
| Marihuana | 10 kg |
| MDMA (éxtasis) | ~240 g |
Son referencias, no dogmas: el peso computable es el de sustancia pura, así que la pureza del alijo es decisiva y puede rebatirse con pericial. Unos gramos arriba o abajo cambian el marco de pena por completo.
Por encima están los escalones más duros. El artículo 369 bis castiga la pertenencia a organización criminal dedicada al tráfico con 9 a 12 años(drogas de grave daño) para los integrantes, y la mitad superior para jefes o encargados. Y el artículo 370 (hiperagravado) sube la pena uno o dos grados —hasta el entorno de los 13 años y medio— en supuestos de extrema gravedad: cantidades que exceden con mucho la notoria importancia, uso de buques o aeronaves, redes internacionales, operaciones simuladas entre empresas, o la concurrencia de tres o más agravantes del 369.
No son solo los años: el periodo de seguridad
En condenas de prisión superiores a 5 años —y los tipos agravados de drogas lo son— el juez puede acordar (art. 36.2 CP) que la clasificación en tercer grado no llegue hasta cumplir la mitad de la pena. Es el llamado periodo de seguridad, y en ciertos casos (como la organización criminal) puede ser obligatorio. Retrasa los permisos de salida, el régimen abierto y la libertad condicional: se cumple mucho más de forma efectiva.
Cuándo baja la pena: por dónde trabaja la defensa
Aquí es donde se juega el resultado. El Código Penal y el Supremo dejan varias vías para reducir la condena, a veces de forma muy relevante:
Escasa entidad del hecho (art. 368.2)
Permite bajar la pena un grado por la escasa entidad del hecho y las circunstancias personales. Ojo al matiz que subraya el Supremo: no habla de "escasa cantidad", sino de "escasa entidad" (labores secundarias, una vigilancia externa, una entrega puntual sin ánimo de lucro…). Y esa rebaja, según la STS 227/2026 (ponente del Moral), debe proyectarse también sobre la multa, no solo sobre la prisión.
Un resultado real
Que el 368.2 mire el papel y no la báscula no es teoría. En un caso con cerca de 600 g de cocaína, la defensa consiguió que se apreciara la escasa entidad y que se concediera la suspensión de la pena —evitando el ingreso en prisión— tras desvincular la posición del cliente mediante un acuerdo con la Fiscalía. Cada caso depende de sus circunstancias y ningún resultado puede garantizarse, pero demuestra que el rol concreto de cada persona lo cambia todo.
Drogodependencia
Si el delito se cometió a causa de una adicción grave, puede apreciarse la atenuante de drogadicción (art. 21.2 CP), acreditándola con informes. Rebaja la pena y puede abrir la puerta a la suspensión condicionada a tratamiento.
Colaboración con la justicia (art. 376)
Quien abandona voluntariamente la actividad y colabora activamente para impedir el delito o identificar a otros responsables puede obtener la pena inferior en uno o dos grados.
Un apunte importante sobre los antecedentes: la reincidencia obliga a imponer la pena en su mitad superior, pero —como recuerda la STS 286/2025 (ponente Puente Segura)— no cierra automáticamente la puerta al subtipo atenuado del 368.2 ni permite ir al grado máximo sin una motivación reforzada. Por eso conviene revisar y, cuando proceda, cancelar los antecedentes a tiempo.
La frontera con el consumo: cuándo NO hay delito
El autoconsumo no es delito. La línea entre tener droga para consumir y traficar la marca el Supremo con la tabla de dosis del Instituto Nacional de Toxicología: se admite, como orientación, la cantidad equivalente al consumo medio de cinco días (por ejemplo, en torno a 7,5 g de cocaína). Por encima, y con otros indicios (papelinas, básculas, dinero fraccionado), se presume el fin de tráfico.
Y hay un suelo por debajo del cual la conducta es atípica: si la sustancia no alcanza la dosis mínima psicoactiva, no hay delito, porque no puede afectar a la salud pública. El Supremo lo ha reiterado en 2026 (por ejemplo, la STS 234/2026, ponente Llarena): el límite inferior de punibilidad es la transmisión de sustancia que supere esa dosis mínima.
¿Te investigan o acusan por tráfico de drogas?
La diferencia entre un tramo de pena y otro está en detalles técnicos: la pureza, la cantidad computable, la calificación como agravado y las atenuantes. Cuanto antes lo revisemos, más margen hay.
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¿Cuántos años de cárcel por vender droga?
En el tipo básico, de 3 a 6 años si la droga causa grave daño (cocaína, heroína) y de 1 a 3 años si no (hachís, marihuana). Con agravantes puede subir a 6-9 años o más.
¿Qué cantidad se considera "notoria importancia"?
Según el criterio del Tribunal Supremo (500 dosis): unos 750 g de cocaína, 300 g de heroína, 2,5 kg de hachís, 10 kg de marihuana o ~240 g de MDMA, medidos sobre sustancia pura salvo el hachís.
¿Se puede evitar la cárcel por tráfico de drogas?
Depende del caso. Con rebajas (escasa entidad del 368.2, drogodependencia, colaboración) la pena puede bajar de forma relevante; y si la condena final no supera los 2 años, cabe pedir la suspensión de la ejecución. En los tipos agravados es mucho más difícil.
¿Es delito llevar droga para consumo propio?
No. El autoconsumo no se castiga penalmente (sí puede ser sanción administrativa en vía pública). La frontera con el tráfico se sitúa, orientativamente, en el consumo de unos cinco días.
Si actué en grupo, ¿me condenan también por organización?
No necesariamente. Según doctrina consolidada del Supremo, si la actividad del grupo se agota en el propio tráfico, la organización se valora como agravante y no se castiga además como delito autónomo (para no penar dos veces lo mismo).

Saúl Rosell Manglano
Abogado Penalista – ICAM 83.198
Saúl Rosell Abogados