Derecho Penal

Te denuncian y piden que no te acerques: los dos requisitos que la Audiencia de Madrid exige para el alejamiento cautelar (art. 544 bis LECrim)

Que alguien pida un alejamiento contra ti no significa que el juez tenga que dárselo. En dos autos de 2026, la Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la denegación de medidas cautelares de alejamiento con una doctrina muy clara: sin corroboración de la denuncia y sin una situación objetiva de riesgo, no se restringen derechos fundamentales. Explicamos los dos requisitos, con las palabras literales del tribunal.

Resoluciones analizadas

Resolución 1: AAP M 981/2026

Resolución 2: AAP M 214/2026

Órgano: Audiencia Provincial de Madrid

Tipo: Autos de apelación (2026), fase de instrucción

Materia: Medidas cautelares del art. 544 bis LECrim

Resultado: Denegación del alejamiento confirmada

Recibir una denuncia ya asusta. Que además soliciten que no puedas acercarte a una persona, a su casa o a su trabajo — antes de cualquier juicio — asusta el doble. La buena noticia: la ley pone dos condiciones serias para eso, y los tribunales de Madrid las están tomando en serio.


Qué es el alejamiento cautelar (y qué no es)

El art. 544 bis LECrim permite al juez, durante la investigación, prohibir al investigado residir en un lugar, acudir a él o aproximarse y comunicarse con determinadas personas. Es una medida cautelar: se adopta sin juicio, para proteger a la presunta víctima mientras la causa avanza. No hay que confundirla con dos figuras vecinas:

La orden de protección del art. 544 ter, un estatuto más amplio (puede incluir medidas civiles como el uso de la vivienda o un régimen de visitas) que explicamos entera en la guía sobre la orden de alejamiento. Y la pena de alejamiento del art. 57 CP, que solo llega con la condena y funciona con reglas propias — las tienes en la guía de penas accesorias. Lo que analizamos aquí es la fase anterior: cuándo puede el juez limitarte la libertad de movimientos sin que haya condena alguna.

Los dos requisitos: indicios fundados y situación objetiva de riesgo

La Audiencia Provincial de Madrid, en el AAP M 214/2026, los enuncia con precisión de manual:

"Para la adopción de las medidas protectoras que recoge el artículo 544 bis de la LECrim es preciso que concurran dos requisitos: 1) indicios fundados de la comisión de un delito [...] 2) que resulte estrictamente necesario al fin de protección de la presunta víctima, por apreciarse una situación objetiva de riesgo" (FJ 2).

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Indicios fundados de delito (fumus boni iuris): tiene que haber algo más que la palabra de quien denuncia. Elementos externos — partes médicos, mensajes, testigos, actuaciones previas — que corroboren mínimamente el relato.

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Situación objetiva de riesgo (periculum): un pronóstico real de que, sin la medida, la persona denunciante corre peligro. Objetiva significa eso: basada en datos — cercanía, incidentes, reiteración —, no en hipótesis o en el miedo comprensible pero abstracto.

Los dos son acumulativos. Y aquí está la clave de ambos autos: fallar el segundo basta para denegar la medida, aunque el primero se cumpliera de sobra.

Lo dice la Audiencia, literalmente

En el AAP M 981/2026, la denuncia hablaba de amenazas, pero no había nada más que la sostuviera:

"Las manifestaciones no se encuentran avaladas, de momento, por corroboración periférica alguna, por lo que los indicios de comisión de ilícito penal por parte del denunciado que puedan justificar la adopción de las medidas cautelares que la víctima pretende aparecen como muy débiles" (FJ 1).

Y sobre el riesgo, el mismo auto remata:

"Tampoco [puede] hablarse de que exista una situación de riesgo para la víctima, máxime cuando, como señala el auto apelado, las partes viven en localidades distintas y no aparece [que] se haya producido episodio nuevo alguno" (FJ 1).

El AAP M 214/2026 aporta el matiz más valioso para la defensa: en ese caso las partes ni siquiera se conocían previamente, residían en localidades distintas y el episodio fue circunstancial, sin incidentes anteriores ni posteriores. Frente a "las meras hipótesis que se plantean en el escrito de recurso", dice el tribunal, no se aprecia una situación objetiva de riesgo. La regla que deja escrita es de las que conviene guardar: la gravedad del delito y la solidez de los indicios no suplen la ausencia de una situación objetiva de riesgo.

¿Han pedido un alejamiento contra ti en Madrid?

La comparecencia de medidas cautelares se decide en horas y marca toda la causa. Prepararla bien no es opcional.

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El análisis del despacho: cómo se gana (y cómo se pierde) esta comparecencia

Un criterio consolidado en la práctica de las secciones penales madrileñas recorre ambos autos: las medidas cautelares restringen derechos fundamentales y se interpretan de forma restrictiva. De ahí salen cuatro lecciones operativas:

1. La corroboración periférica es la llave del primer requisito

En fase cautelar, una declaración sin ningún elemento externo que la respalde es un indicio "muy débil", en palabras del propio tribunal. La defensa debe auditar el atestado: ¿hay parte de lesiones? ¿mensajes aportados? ¿testigos? Si la respuesta es no a todo, ese vacío hay que ponerlo encima de la mesa en la comparecencia, con esta doctrina citada.

2. La geografía y la falta de contacto pesan más de lo que parece

Vivir en localidades distintas, no haber tenido relación previa, que no exista ningún episodio nuevo desde los hechos: son datos objetivos que diluyen el riesgo. Acreditarlos documentalmente —empadronamiento, contrato de trabajo, distancia real— convierte un argumento en prueba.

3. Gravedad no es riesgo: son dos exámenes distintos

El error habitual de las solicitudes es apoyarlo todo en lo grave que sería el delito denunciado. El AAP M 214/2026 corta esa vía: por sólidos que sean los indicios, sin pronóstico de peligrosidad y reiteración no hay medida. Para la defensa, separar los dos planos en el informe es media batalla ganada.

4. La denegación no es definitiva — y eso también te afecta a ti

Contra el auto de la Audiencia no cabe recurso ordinario, pero la solicitud puede reiterarse ante el juzgado si aparecen nuevos elementos o nuevos incidentes. Traducción para el investigado: cualquier contacto, mensaje o aproximación posterior puede reactivar la medida que acabas de esquivar. Cero contacto no es un consejo, es la estrategia.

Qué haría el despacho en tus primeras 48 horas

  • ✔️
    Obtener el atestado y la solicitud de medidas para auditar qué corroboración periférica existe realmente — y qué falta.
  • ✔️
    Documentar los datos objetivos que diluyen el riesgo: residencia, distancia, ausencia de relación previa y de incidentes posteriores.
  • ✔️
    Preparar la comparecencia separando expresamente los dos requisitos del 544 bis, con esta doctrina de la Audiencia de Madrid citada.
  • ✔️
    Blindar la conducta del investigado: ningún contacto directo ni indirecto con la persona denunciante, por ningún canal. Si ya te citaron a declarar, revisa antes la guía sobre la citación como investigado.

Cuándo acudir a un abogado penalista

Conviene moverse ya si:

  • te han citado a una comparecencia de medidas cautelares
  • han solicitado contra ti un alejamiento o una orden de protección
  • ya te impusieron la medida y crees que falta el riesgo objetivo
  • eres denunciante y te la denegaron por falta de corroboración
  • la denuncia se basa solo en la palabra de una persona

Conclusión

Dos autos de la Audiencia Provincial de Madrid de 2026 recuerdan que el alejamiento cautelar no es un trámite automático que acompaña a toda denuncia: exige indicios corroborados y una situación objetiva de riesgo, y quien lo pide tiene que acreditar las dos cosas. Para el investigado, la defensa se juega en una comparecencia rápida donde los datos objetivos —corroboración, distancia, ausencia de incidentes— valen más que cualquier discurso. Y una vez denegada la medida, mantenerla denegada depende, sobre todo, de su propia conducta.

Preguntas Frecuentes

¿El alejamiento cautelar es lo mismo que una orden de protección?

No. El del art. 544 bis es un paquete de prohibiciones (residir, acudir, aproximarse, comunicarse). La orden de protección del 544 ter es un estatuto más amplio que puede añadir medidas civiles. Los requisitos de fondo, eso sí, se parecen mucho.

¿Pueden imponerme un alejamiento solo con la denuncia?

La doctrina de estos autos dice que no debería: sin corroboración periférica mínima, los indicios son "muy débiles" y no justifican restringir derechos fundamentales. En la práctica, cada caso depende de lo que conste en el atestado.

Si deniegan la medida, ¿pueden volver a pedirla?

Sí, ante el juzgado de instancia, si aparecen nuevos elementos de prueba o nuevos incidentes. Por eso la conducta posterior del investigado es determinante.

¿Qué pasa si incumplo un alejamiento cautelar?

Cometes un delito de quebrantamiento de medida cautelar (art. 468 CP), aunque la otra persona consienta el contacto o lo inicie ella. Es un error que vemos con demasiada frecuencia.

¿El alejamiento cautelar genera antecedentes penales?

No: es una medida provisional, no una condena. Solo la pena impuesta en sentencia firme genera antecedentes penales.

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Saúl Rosell Manglano

Saúl Rosell Manglano

Abogado Penalista – ICAM 83.198

Saúl Rosell Abogados

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