El umbral: hay delito solo si la cuota defraudada supera esa cifra por impuesto y año (50.000 € en la Seguridad Social).
Dolo
No basta con una irregularidad: se exige engaño u ocultación. Una discrepancia razonable con Hacienda no es delito.
Regularizar
Pagar de forma completa y espontánea, antes de que te notifiquen el inicio de actuaciones, deja el delito en nada (art. 305.4).
1 a 5 años
De prisión en el tipo básico, más multa proporcional. Pagar y reconocer en dos meses desde la citación rebaja uno o dos grados.
La pregunta principal
¿Sanción de Hacienda o delito?
El delito fiscal no castiga pagar menos impuestos, sino defraudar con engaño u ocultación por encima de un umbral. Mueve la cuota, marca lo que pasó y mira en qué zona cae tu caso.
150.000 €
Delito · 120.000 €
Agravado · 600.000 €
10.000 €2.000.000 €
Dónde cae tu caso
Delito contra Hacienda (art. 305)
Prisión de 1 a 5 años y multa del tanto al séxtuplo de la cuota
Con más de 120.000 € de cuota, engaño u ocultación y sin regularización previa, Hacienda pasa el tanto de culpa a la Fiscalía. En un primer delito, con reparación, la prisión suele poder suspenderse. A la pena se suma la responsabilidad civil: la cuota más los intereses.
Orientativo. La cuota la fija la pericial de la Inspección y se discute con una pericial de parte; el umbral se mide por cada impuesto y cada periodo.
La inspección no es el delito. La mayoría acaban en un acta. El momento de reaccionar es cuanto antes.
Cuándo sí hay delito: ocultar ingresos, facturar operaciones inexistentes, usar sociedades pantalla o testaferros, simular gastos, esconder patrimonio en el extranjero. En una palabra: engañar para no pagar, superando el umbral. Cuándo es solo administrativo: una discrepancia interpretativa razonable, una economía de opción, un error del asesor o un fraude de ley sin ocultación.
La exención del art. 305.4
La regularización: cómo el delito puede quedar en nada
Es la herramienta más potente en materia fiscal, y muchas veces se llega tarde. Tiene tres condiciones estrictas, y un plan B si ya no se cumplen.
1
Completa
Reconocer y pagar la totalidad de lo defraudado, con sus intereses. Una regularización parcial no protege.
2
Espontánea
Por iniciativa propia, no forzada por una inspección ya en marcha.
3
A tiempo
Antes de que Hacienda notifique el inicio de actuaciones de comprobación, o de que llegue una querella o denuncia. Pasado ese momento, ya no es posible.
Si ya es tarde para regularizar
Pagar la deuda y reconocer judicialmente los hechos antes de que pasen dos meses desde la citación como investigado permite al juez imponer la pena inferior en uno o dos grados (art. 305.6, y 307.5 en la Seguridad Social). De 1 a 5 años se puede pasar a menos de un año, suspendible. Y pagar más tarde sigue siendo atenuante.
Lo que suele decidir el caso
Las claves de la defensa
Seis puntos en los que una acusación por delito fiscal se gana o se pierde.
La regularización a tiempo
La primera pregunta ante toda inspección con riesgo penal: si aún se está a tiempo de regularizar y dejar el delito sin efecto.
El umbral por impuesto y periodo
La cuota se calcula por cada tributo y cada año. Fraccionar bien el cómputo puede situar la cifra por debajo de los 120.000 € y sacar el caso de lo penal.
El dolo y el engaño
Acreditar que hubo una interpretación razonable, un error o la actuación de un tercero (y no una ocultación deliberada) desactiva el delito.
La prueba pericial
El informe de la Inspección de Hacienda es el eje de la acusación. Rebatirlo con una pericial de parte sólida es, muchas veces, lo que decide el caso.
La reparación del daño
Pagar la cuota, aun tarde, atenúa la pena; y pagar y reconocer los hechos en los dos meses siguientes a la citación rebaja uno o dos grados (art. 305.6).
Las dilaciones y la prescripción
Estos procesos duran años: las dilaciones indebidas pueden rebajar mucho la pena, y la prescripción cerrar ejercicios.
Las penas
Los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social
No es un solo delito, sino una familia de figuras con umbrales y penas distintos. A la prisión se suma siempre una multa proporcional a lo defraudado.
Hasta 2 años cabe suspender la prisión
Defraudación tributaria (más de 120.000 €)art. 305
1 año a 5 años
Más multa del tanto al séxtuplo de la cuota.
Agravada: más de 600.000 €, organización, testaferros o paraísosart. 305 bis
2 años a 6 años
Más multa del doble al séxtuplo. Prescribe a los diez años.
Fraude a la Seguridad Social (más de 50.000 €)art. 307
1 año a 5 años
Más multa del tanto al séxtuplo. Agravado (art. 307 bis) a partir de 120.000 €, de 2 a 6 años.
Prestaciones indebidas de la Seguridad Socialart. 307 ter
6 meses a 3 años
Si no reviste especial gravedad, solo multa. Más de 50.000 €, de 2 a 6 años.
Fraude de subvenciones (más de 100.000 €)art. 308
1 año a 5 años
Más multa del tanto al séxtuplo.
Delito contableart. 310
5 meses a 7 meses
01 a2 a3 a4 a5 a6 a
Hasta 2 años cabe suspender la prisión
Marcos del Código Penal (texto consolidado). Pagar y reconocer los hechos en dos meses desde la citación baja uno o dos grados; las dilaciones indebidas y la reparación atenúan.
Las modalidades, una por unaDefraudación tributaria, tipo agravado, fraude a la Seguridad Social, prestaciones indebidas, subvenciones, delito contable y la responsabilidad de la empresa.
Art. 305Defraudación tributaria
Eludir el pago de tributos u obtener devoluciones o beneficios indebidos, con cuota superior a 120.000 €. Prisión de 1 a 5 años y multa del tanto al séxtuplo.
Art. 305 bisTipo agravado
Cuota superior a 600.000 €, tramas organizadas, testaferros o paraísos fiscales. Prisión de 2 a 6 años y multa del doble al séxtuplo.
Art. 307Fraude a la Seguridad Social
Defraudar a la Seguridad Social por importe superior a 50.000 €. Prisión de 1 a 5 años y multa; agravado (307 bis) a partir de 120.000 €.
Art. 307 terPrestaciones indebidas
Obtener o mantener prestaciones de la Seguridad Social mediante engaño u ocultación de un cambio de situación. De 6 meses a 3 años; si no es grave, multa.
Art. 308Fraude de subvenciones
Obtener o destinar indebidamente subvenciones o ayudas públicas por más de 100.000 €. Prisión de 1 a 5 años y multa.
Arts. 310 y 310 bisDelito contable y persona jurídica
Llevar doble contabilidad u omitir la obligada (prisión de 5 a 7 meses); y la responsabilidad penal propia de la empresa.
Herramienta
Calcula la pena orientativa
Elige la modalidad y las circunstancias de tu caso: pago en dos meses, reparación, dilaciones, antecedentes. El resultado sigue las reglas del Código Penal y te dice si cabe suspender la prisión.
Marca lo que encaje con tu caso
1
Tipo de delito fiscal
Eludir el pago de tributos, obtener devoluciones indebidas o disfrutar de beneficios fiscales indebidos, con una cuota superior a 120.000 € por impuesto y periodo, mediante engaño u ocultación.
2
Ejecución y participación
El cooperador necesario y el inductor responden con la misma pena que el autor (art. 28 CP); solo el cómplice tiene pena inferior en grado (art. 63 CP).
3
Atenuación especial de este delito
Rebajas que el juez puede aplicar razonándolo en sentencia. Son de las bazas más potentes de la defensa.
4
Agravantes genéricas
Art. 22 CP: llevan la pena a la mitad superior del marco.
5
Atenuantes
Art. 21 CP: una lleva la pena a la mitad inferior; dos o más pueden bajarla de grado.
6
Atenuantes muy cualificadas
Cuando la atenuante concurre con especial intensidad: pena inferior en uno o dos grados (art. 66.1.2ª CP).
Tu horquilla de pena
Tipo aplicable
Defraudación tributaria (art. 305.1 CP)
1 año a 5 años de prisión
Marco del tipoextensión completa
En la práctica
Entrar o no entrar en prisión se juega aquí. Parte del marco supera los 2 años que permiten la suspensión (art. 80 CP): cada mes que la defensa rebaje puede ser la diferencia.
Antecedentes penales: con una condena en este marco, la cancelación tarda aproximadamente 10 años desde el cumplimiento (art. 136 CP).
La condena no viene sola:
· Multa del tanto al séxtuplo de la cuota defraudada
· Pérdida de subvenciones y beneficios fiscales de 3 a 6 años
Dónde se juega tu caso
—La regularización completa y espontánea antes de la notificación del inicio de actuaciones o de la querella deja el delito sin efecto (arts. 305.4 y 307.3).
—El umbral se mide por cada impuesto y cada periodo: fraccionar bien el cómputo puede dejar la cuota por debajo de los 120.000 € y sacar el caso de lo penal.
—Sin engaño ni ocultación no hay delito: una discrepancia interpretativa razonable, un error del asesor o un fraude de ley sin mendacidad son asunto administrativo.
—Pagar la deuda y reconocer los hechos en los dos meses siguientes a la citación baja la pena uno o dos grados, y la deja suspendible.
Un caso real
El responsable de una promotora omitió declarar ocho ventas de viviendas y dos solares, dejando de ingresar 905.230 € de IVA. El proceso se dilató durante años.
Resultado: condena, con la pena rebajada por las dilaciones indebidas. Omitir declarar operaciones para no ingresar el impuesto es defraudación.
SAP SE 3841/2025 · Audiencia Provincial de Sevilla
Resolución real analizada por el despacho. Cada caso es distinto: el mismo delito acaba de formas muy diferentes según cómo se defienda.
El Código fija la horquilla. El punto exacto lo decide la defensa.
Dentro de este marco caben resultados muy distintos: multa o prisión, suspensión o ingreso, condena o archivo. La diferencia está en cómo se trabaja el caso desde el primer día.
Estimación orientativa. A la pena se suma la responsabilidad civil (la cuota más los intereses de demora) y la multa proporcional. La empresa puede responder por su cuenta (art. 310 bis). El delito fiscal prescribe a los cinco años; el agravado, a los diez. El resultado real depende de los hechos probados, la prueba y el tribunal; esta herramienta no sustituye el análisis individualizado de un abogado penalista.
Así lo resuelven los tribunales
Cinco resoluciones que marcan la frontera
De la operación agresiva que no fue delito a las facturas de una empresa pantalla. Las dos primeras, a la vista; el resto, si quieres seguir leyendo.
No toda operación agresiva con Hacienda es delito
STS 3042/2025Fraude o discrepancia, art. 305
El casoUna sociedad hizo una ampliación de capital con inmuebles del grupo que generó IVA soportado y solicitó su deducción; Hacienda lo consideró un montaje irregular.
La reglaDefraudar (art. 305) no equivale a cualquier conducta irregular ni al fraude de ley: hace falta un elemento de mendacidad u ocultación de la base imponible. Sin ocultación, no hay delito.
Trama de devoluciones de IVA: absueltos en apelación
SAP M 2132/2026Absolución, art. 305
El casoSe acusó a tres personas de crear sociedades pantalla para obtener devoluciones indebidas de IVA; condenados por tentativa en instancia, la Audiencia revocó la condena.
La reglaCuando la prueba no acredita con solidez la trama ni el dolo defraudatorio, procede la absolución, incluso ante estructuras societarias complejas. La solidez de la pericial decide el caso.
Ver 3 resoluciones másMostrar menos
Facturas ficticias para deducir IVA: fraude de manual
SAP M 1534/2026Facturas falsas, art. 305
El casoEl administrador de una sociedad se dedujo 562.763 € de IVA con facturas de una empresa pantalla, por operaciones inexistentes y sin infraestructura real.
La reglaDeducir IVA con facturas de operaciones ficticias es defraudación tributaria y concurre con la falsedad documental. La ausencia de actividad real de la emisora es el dato que lo delata.
No declarar la venta de inmuebles: 905.000 € de IVA
SAP SE 3841/2025Omisión de IVA, art. 305
El casoEl responsable de una promotora omitió declarar ocho ventas de viviendas y dos solares, dejando de ingresar 905.230 € de IVA. El proceso se dilató durante años.
La reglaOmitir declarar operaciones para no ingresar el impuesto es defraudación. En procesos muy largos, la atenuante de dilaciones indebidas puede rebajar sensiblemente la pena.
Ocultar un nuevo matrimonio para seguir cobrando la pensión
SAP M 2857/2022Prestaciones, art. 307 ter
El casoUna pensionista de viudedad se casó por lo canónico sin inscribir el matrimonio y lo ocultó al INSS para seguir percibiendo la pensión, cobrando 311.641 € indebidos.
La reglaOcultar a la Seguridad Social un hecho que extingue la prestación, para seguir cobrándola, es fraude del art. 307 ter. Lo determinante es la ocultación deliberada del cambio de situación.
Resoluciones reales que he revisado y resumido. No sustituyen el análisis de tu caso.
Los delitos que suelen acompañar al fiscalFalsedad, blanqueo, alzamiento, administración desleal, organización criminal y la responsabilidad de la propia empresa.
Arts. 390-395Falsedad documental
Facturas falsas, contratos simulados o contabilidad manipulada para ocultar el fraude. Es el acompañante más frecuente.
Art. 301Blanqueo de capitales
Introducir en el circuito legal el dinero de la cuota defraudada puede constituir un delito autónomo de blanqueo.
Art. 257Alzamiento de bienes
Vaciar el patrimonio para no pagar la deuda tributaria una vez reclamada por Hacienda.
Art. 252Administración desleal
En tramas societarias, la desviación de fondos de la empresa suele investigarse junto al fraude fiscal.
Arts. 570 bis y terOrganización o grupo criminal
Cuando el fraude se articula mediante una estructura estable de personas y sociedades interpuestas.
Art. 310 bisResponsabilidad de la empresa
La persona jurídica responde penalmente por su cuenta, con multas y otras consecuencias, junto a los administradores.
Si el asunto afecta a una empresa o a su directivoQuién responde en la empresa y hasta dónde, la ejecución de la pena en el delito económico y qué pasa cuando el investigado está fuera de España.
Si eres administrador o directivo
La dimensión de empresa: quién responde y hasta dónde
Si una defraudación tributaria se comete en el seno de una empresa, la exposición se duplica: responde la persona física que decidió y responde la propia sociedad. Son responsabilidades autónomas (art. 31 bis CP): la de la sociedad exige que el delito se cometiera en su beneficio por un administrador o directivo, o por un subordinado por defecto de control; la del directivo, su dominio real del hecho o su deber de garante incumplido. Separar al que decidió del que solo firmaba, y valorar el programa de prevención, es el núcleo de la defensa.
De hecho, no solo de derecho
Responde quien gestiona y decide en la práctica, figure o no en el Registro. El administrador de derecho puramente formal tiene defensa; el administrador de hecho responde aunque no conste. La delegación traslada el deber de actuar, pero no elimina el deber de vigilancia del delegante.
El compliance como eximente
Un modelo de prevención idóneo, adoptado y ejecutado con eficacia antes del delito, con órgano de vigilancia autónomo, puede dejar a la empresa exenta (art. 31 bis 2 y 4). Si solo se acredita en parte, atenúa. El documento por sí solo no basta; hay que acreditar que se aplicaba.
Qué arriesga la sociedad
Multa, pero también prohibición de contratar con el sector público, inhabilitación para subvenciones, suspensión, intervención judicial o disolución (art. 33.7), más el decomiso de las ganancias. Para muchas empresas, estas consecuencias pesan más que la propia multa.
La ejecución: la responsabilidad civil no es opcional
Si llega la condena por una defraudación tributaria, la ejecución de la pena es otra fase que hay que defender. En los delitos económicos, la pena de prisión suele ser suspendible en un primer delito, pero esa suspensión se somete a condiciones, y la principal es pagar la responsabilidad civil. Los tribunales revocan la suspensión y ordenan el ingreso en prisión cuando el condenado, pudiendo, no repara el daño. A ello se suman la inhabilitación que acompaña a muchos de estos delitos y el decomiso de las ganancias. Planificar la ejecución (cuándo y cómo se paga, cómo se acredita la insolvencia real) importa tanto como el juicio.
Suspensión condicionada al pago
Suspender la pena (art. 80) exige, salvo insolvencia acreditada, el compromiso de satisfacer la responsabilidad civil. Un plan de pagos realista y cumplido es lo que mantiene al directivo fuera de prisión.
Inhabilitación y decomiso
La inhabilitación para administrar o para el ejercicio de industria o comercio afecta a la carrera profesional; el decomiso alcanza las ganancias y su producto. Discutir su alcance protege el patrimonio y el futuro.
La insolvencia hay que probarla
No pagar porque no se puede es distinto de no querer pagar. Acreditar la imposibilidad real de abono (no una insolvencia simulada) es lo que evita la revocación de la suspensión.
Así lo resuelven los tribunales
Impago de la RC · suspensión revocada
AAP CC 118/2026
El caso.Penada por estafa que se había comprometido a pagar la responsabilidad civil por cuotas y dejó de abonarlas sin justificación.
La regla.El impago injustificado de la responsabilidad civil comprometida revoca la suspensión de la pena: la condenada debe ingresar en prisión. Reparar el daño es la condición de la suspensión.
Podía pagar y no pagó · a prisión
AAP AB 50/2026
El caso.Condenado con ingresos de unos 2.000 euros al mes que no abonó cantidad alguna de la responsabilidad civil en tres años.
La regla.Tener capacidad de pago y no destinar nada a la responsabilidad civil determina la revocación de la suspensión. El tribunal valora el esfuerzo real, no la simple alegación de dificultad.
Pagó la RC pero incumplió lo demás
AAP Z 112/2026
El caso.Condenado por estafa que acabó pagando la responsabilidad civil, pero incumplió el pago de la multa y volvió a delinquir a los tres días de la sentencia.
La regla.Cumplir solo una parte de las condiciones no basta: el impago de la multa y la reincidencia inmediata también revocan la suspensión. Hay que cumplir todas las condiciones durante todo el plazo.
Resoluciones reales de Audiencias Provinciales que he revisado y resumido. No sustituyen el análisis de tu caso concreto.
La dimensión internacional
Euroorden y extradición: el directivo reclamado desde otro país
Cuando el fraude fiscal tiene una dimensión internacional, aparece la euroorden. El fraude, el blanqueo y la corrupción rara vez se quedan en una sola jurisdicción: fondos que cruzan fronteras, sociedades en el extranjero, un investigado que sale del país. Cuando otro Estado emite una orden europea de detención y entrega (OEDE) o una extradición, la defensa se traslada a la Audiencia Nacional. Ahí se discute la doble incriminación, el principio de especialidad, las garantías del Estado emisor y el riesgo de fuga. Conviene tenerlo claro: el arraigo en España pesa menos de lo que suele pensarse, y salir del país no evita el procedimiento.
El arraigo no siempre protege
Frente al riesgo de fuga, la Audiencia Nacional da más peso al cumplimiento de los compromisos internacionales de entrega que al arraigo del reclamado. Alegar familia o residencia en España rara vez basta por sí solo.
El principio de especialidad
Entregado por unos hechos, el reclamado solo puede ser juzgado por esos. Vigilar la especialidad (y la ampliación de la entrega a hechos anteriores) es una de las defensas técnicas de más valor.
Salir del país no borra la condena
Si se deniega la entrega por residencia, España puede asumir el cumplimiento de la condena extranjera. La huida no cierra el caso, solo lo traslada de foro.
Así lo resuelve la Audiencia Nacional
Fraude · riesgo de fuga vs. arraigo
AAN 465/2026
El caso.Reclamado por una euroorden de Eslovaquia por delitos de fraude castigados con hasta 10 años de prisión; opuso su arraigo en España frente al riesgo de fuga.
La regla.En la ponderación del riesgo de fuga en una OEDE, el arraigo en territorio nacional tiene menos trascendencia que el cumplimiento de los compromisos internacionales de España en materia de entrega.
Blanqueo/corrupción · prisión provisional
AAN 2037/2026
El caso.Reclamación en el marco de una OEDE por hechos de blanqueo y corrupción; se discutía la prisión provisional para asegurar la entrega.
La regla.La prisión provisional en la OEDE es legítima para asegurar la entrega si no se acredita un arraigo real y documentado. El compromiso profesional o familiar debe probarse, no solo alegarse.
Fraude · denegada la entrega, España cumple
AAN 1758/2026
El caso.OEDE por delitos de fraude para el cumplimiento de una condena; se denegó la entrega por la residencia del reclamado en España.
La regla.La denegación de una OEDE por residencia del reclamado obliga a España a asumir el cumplimiento de la condena extranjera mediante el reconocimiento de la sentencia. No hay impunidad por no ser entregado.
Condena en ausencia · con abogado no vale la excusa
AAN 1621/2026
El caso.Se opuso a la OEDE alegando que había sido condenado en ausencia en el Estado emisor; constaba un letrado designado voluntariamente que ejerció su defensa en el juicio.
La regla.La existencia de un letrado designado voluntariamente por el reclamado que ejerce la defensa en el juicio oral impide denegar la OEDE por condena en ausencia.
Resoluciones reales de la Audiencia Nacional que he revisado y resumido. No sustituyen el análisis de tu caso concreto.
Si eres administrador de una sociedad
La consecuencia que no aparece en la sentencia
Una condena por un delito fiscal puede impedirte ser administrador de una sociedad, aunque el juez no lo diga. Lo impone la Ley de Sociedades de Capital, no el Código Penal, y por eso pasa desapercibido hasta que el registrador, un socio o un banco lo detectan.
Qué dice la ley
El art. 213.1 LSC prohíbe ser administrador a los condenados por delitos contra la libertad, contra el patrimonio o el orden socioeconómico, contra la seguridad colectiva, contra la Administración de Justicia o por cualquier clase de falsedad.
Si ya lo eres
El administrador incurso en una prohibición debe ser destituido de inmediato a petición de cualquier socio (art. 224 LSC). Y seguir actuando como tal abre la puerta a la responsabilidad frente a la sociedad, los socios y los acreedores.
Cuánto dura
La ley no fija un plazo. Lo prudente es entender que la prohibición se mantiene mientras el antecedente penal no esté cancelado, y los plazos de cancelación dependen de la pena impuesta (art. 136 CP).
El riesgo que nadie avisa
El plazo solo corre si no vuelves a delinquir. Una nueva condena dentro de él, aunque sea por otro delito menor, impide cancelar el antecedente anterior y alarga la prohibición.
El delito fiscal, por sí solo, no está en la lista del art. 213. Pero la defraudación suele ir acompañada de facturas falsas o contabilidad manipulada, y una condena por falsedad sí impide ser administrador. Conviene tenerlo en cuenta al negociar una conformidad.
Calcula cuándo podrías volver a ser administrador
Lo que dice la ley
Este delito no está en la lista del art. 213
Los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social están en un título propio del Código Penal y no aparecen en la lista. Cuidado, sin embargo: si la defraudación se acompañó de facturas o contabilidad falsas y hubo condena también por falsedad, esa condena sí activa la prohibición.
Otra cosa es que el juez imponga una pena de inhabilitación para el ejercicio del comercio o de la administración de sociedades: esa sí te impide administrar, durante el tiempo que fije la sentencia.
Cálculo orientativo. Si hubo varias penas en la misma sentencia, o una inhabilitación impuesta por el juez, el plazo y la prohibición pueden ser otros: hay que leer la sentencia y la hoja de antecedentes.
Lo que pregunta quien tiene una inspección o ha sido denunciado por Hacienda.
¿A partir de cuánto es delito y no solo una sanción de Hacienda?
El umbral está fijado en la ley: hay delito contra la Hacienda Pública cuando la cuota defraudada supera los 120.000 euros por cada impuesto y cada periodo (por ejemplo, el IVA de un año, o el IRPF de un ejercicio). Por debajo de esa cifra, aunque haya irregularidades, es una infracción administrativa que sanciona Hacienda, no un delito. En el fraude a la Seguridad Social el umbral es de 50.000 euros.
Me ha llegado una inspección o un acta de Hacienda. ¿Voy a ir a la cárcel?
Una inspección no es un procedimiento penal. La mayoría terminan en un acta y una liquidación administrativa. Solo se convierte en delito si la cuota supera el umbral y, además, hay indicios de fraude doloso; en ese caso Hacienda pasa el tanto de culpa a la Fiscalía. El momento en que llega la inspección es, precisamente, cuando más se puede hacer: cómo se responde marca el resto.
¿Puedo arreglarlo pagando lo que debo?
En muchos casos, sí: es la vía más poderosa. La regularización (art. 305.4) permite quedar exento de responsabilidad penal si pagas completamente lo defraudado y lo haces de forma espontánea, antes de que Hacienda te notifique el inicio de actuaciones o de que llegue una querella. Debe ser completa y a tiempo: llegar tarde o de forma parcial no vale. Y si ya es tarde para eso, pagar la deuda y reconocer los hechos en los dos meses siguientes a la citación como investigado permite rebajar la pena uno o dos grados (art. 305.6). Por eso, ante los primeros indicios, cada día cuenta.
Fue un error de mi asesor o una interpretación distinta de la norma. ¿Es delito?
No necesariamente, y es una de las mejores defensas. El delito fiscal exige dolo: voluntad de defraudar mediante engaño u ocultación. El Tribunal Supremo ha dejado claro que no toda operación agresiva, ni siquiera un fraude de ley, es delito si no hay mendacidad ni ocultación de la base imponible. Una discrepancia interpretativa razonable o un error contable pertenecen al ámbito administrativo, no al penal.
Usé facturas de una empresa que resultó ser falsa. ¿Qué me pasa?
Es uno de los escenarios más frecuentes y más graves. Deducir IVA o gastos con facturas de operaciones inexistentes (emitidas por sociedades sin actividad real) es defraudación tributaria, y suele concurrir con un delito de falsedad documental. La defensa se centra en acreditar que las operaciones fueron reales, o que actuaste sin conocimiento de la falsedad de tu proveedor.
Tengo sociedades o alguien puso su nombre por mí. ¿Eso agrava?
Sí. El uso de personas o entidades interpuestas (testaferros, sociedades pantalla), estructuras en paraísos fiscales o la ocultación de la identidad del verdadero obligado son circunstancias del tipo agravado (art. 305 bis), que eleva la pena a entre 2 y 6 años, junto con las cuotas muy elevadas (más de 600.000 euros).
¿Responde mi empresa o respondo yo?
Pueden responder ambos. La persona jurídica tiene su propia responsabilidad penal (art. 310 bis), con penas de multa y otras consecuencias. Pero eso no exime a las personas físicas: responden el administrador de hecho o de derecho y quienes idearon o ejecutaron el fraude. Deslindar responsabilidades es una parte central de la estrategia.
¿Cuándo prescribe el delito fiscal?
El delito fiscal prescribe, con carácter general, a los cinco años, y a los diez en la modalidad agravada. Es un plazo distinto, y más largo, que el de cuatro años de la deuda tributaria en vía administrativa, lo que hace posible que Hacienda persiga penalmente ejercicios ya prescritos a efectos de liquidación. Revisar las fechas siempre es obligado.
¿Voy a entrar en prisión? ¿Cuánto tendré que pagar?
El tipo básico (art. 305) se castiga con prisión de 1 a 5 años; en un primer delito y con reparación, la pena puede quedar suspendida. La modalidad agravada (305 bis) va de 2 a 6 años, con riesgo real de ingreso. A la pena se suma una multa proporcional a lo defraudado y la responsabilidad civil, que es la cuota más los intereses. Por eso reparar el daño importa tanto.
Cuéntame tu caso
¿Tienes una inspección con riesgo penal, o te han denunciado por Hacienda?
Analizo si hay delito, si estás a tiempo de regularizar y cómo rebatir la pericial de Hacienda, para buscar el archivo del caso o una reducción de la pena. En el delito fiscal, cada día cuenta. Presupuesto por escrito, gratis y sin compromiso.
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