Abogado penalista
Delito fiscal
en Madrid
Una inspección que se complica, una cuota que supera el umbral, una factura que Hacienda cuestiona. No todo fraude fiscal es delito —y, a tiempo, regularizar puede dejarlo en nada—. La diferencia está en cómo se actúa desde el primer día.

Lo esencial en 30 segundos
El umbral. Hay delito solo si la cuota defraudada supera 120.000€ por impuesto y año (50.000€ en la Seguridad Social).
Hace falta dolo. No basta con una irregularidad: se exige ocultación o engaño. Una discrepancia razonable no es delito.
La regularización. Pagar de forma completa y espontánea, a tiempo, puede dejar el delito en nada (art. 305.4).
La inspección no es el delito. La mayoría acaban en un acta. El momento de reaccionar es cuanto antes.
¿Fraude o discrepancia con Hacienda?
Ganar o perder el caso depende, casi siempre, de esta línea. El delito fiscal no castiga pagar menos impuestos, sino defraudar con engaño u ocultación. El Tribunal Supremo ha sido claro: no toda operación agresiva, ni siquiera un fraude de ley, es delito si no existe mendacidad ni ocultación de la base imponible. Optimizar la factura fiscal, interpretar la norma de una forma razonable o cometer un error contable pertenecen al terreno administrativo, donde a lo sumo hay una sanción y una liquidación.
Cuándo sí hay delito
Ocultar ingresos, facturar operaciones inexistentes, usar sociedades pantalla o testaferros, simular gastos, esconder patrimonio en el extranjero. En una palabra: engañar para no pagar, superando el umbral.
Cuándo es solo administrativo
Una discrepancia interpretativa razonable, una economía de opción, un error del asesor o un fraude de ley sin ocultación. Sin dolo ni engaño, la respuesta es la sanción de Hacienda, no el juzgado penal.
La regularización: cómo el delito puede quedar en nada
Es la herramienta más potente en materia fiscal, y muchos la desconocen o llegan tarde. El art. 305.4 permite quedar exento de responsabilidad penal al que regulariza su situación tributaria. Pero tiene condiciones estrictas.
Los tres requisitos
Completa. Hay que reconocer y pagar la totalidad de lo defraudado, con sus intereses; una regularización parcial no protege.
Espontánea. Debe hacerse por iniciativa propia, no forzada por la inspección ya en marcha.
A tiempo. Antes de que Hacienda te notifique el inicio de actuaciones de comprobación, o de que llegue una querella o denuncia. Pasado ese momento, la puerta se cierra.
Por eso el tiempo es todo. Ante los primeros indicios de una inspección con riesgo penal, valorar y ejecutar la regularización a tiempo puede ser la diferencia entre un problema económico y un procedimiento penal con prisión.
Los delitos contra la Hacienda y la Seguridad Social
No es un solo delito, sino una familia de figuras con umbrales y penas distintos.
Defraudación tributaria
Eludir el pago de tributos u obtener devoluciones o beneficios indebidos, con cuota superior a 120.000€. Prisión de 1 a 5 años y multa.
Tipo agravado
Cuota superior a 600.000€, tramas organizadas, testaferros o paraísos fiscales. Prisión de 2 a 6 años.
Fraude a la Seguridad Social
Defraudar a la Seguridad Social por importe superior a 50.000€. Prisión de 1 a 5 años y multa.
Prestaciones indebidas
Obtener o mantener prestaciones de la Seguridad Social mediante engaño u ocultación de un cambio de situación.
Fraude de subvenciones
Obtener o destinar indebidamente subvenciones o ayudas públicas por encima de los umbrales legales.
Delito contable y persona jurídica
Llevar doble contabilidad u omitir la obligada; y la responsabilidad penal propia de la empresa.
Las claves de la defensa
La regularización a tiempo
La primera pregunta ante toda inspección con riesgo penal: si aún se está a tiempo de regularizar y dejar el delito sin efecto.
El umbral por impuesto y periodo
La cuota se calcula por cada tributo y cada año. Fraccionar bien el cómputo puede situar la cifra por debajo de los 120.000€ y sacar el caso de lo penal.
El dolo y el engaño
Acreditar que hubo una interpretación razonable, un error o la actuación de un tercero —y no una ocultación deliberada— desactiva el delito.
La prueba pericial
El informe de la Inspección de Hacienda es el eje de la acusación. Rebatirlo con una pericial de parte sólida es, muchas veces, la clave técnica.
La reparación del daño
Pagar la cuota, aun tarde, atenúa la pena; pero la atenuante no es automática y hay que trabajar el esfuerzo reparador.
Las dilaciones y la prescripción
Estos procesos duran años: las dilaciones indebidas pueden rebajar mucho la pena, y la prescripción cerrar ejercicios.
Jurisprudencia reciente
No toda operación agresiva con Hacienda es delito
El caso.Una sociedad hizo una ampliación de capital con inmuebles del grupo que generó IVA soportado y solicitó su deducción; Hacienda lo consideró un montaje irregular.
La regla.Defraudar (art. 305) no equivale a cualquier conducta irregular ni al fraude de ley: hace falta un elemento de mendacidad u ocultación de la base imponible. Sin ocultación, no hay delito.
Facturas ficticias para deducir IVA: fraude de manual
El caso.El administrador de una sociedad se dedujo 562.763€ de IVA con facturas de una empresa pantalla, por operaciones inexistentes y sin infraestructura real.
La regla.Deducir IVA con facturas de operaciones ficticias es defraudación tributaria y concurre con la falsedad documental. La ausencia de actividad real de la emisora es el dato que lo delata.
No declarar la venta de inmuebles: 905.000€ de IVA
El caso.El responsable de una promotora omitió declarar ocho ventas de viviendas y dos solares, dejando de ingresar 905.230€ de IVA. El proceso se dilató durante años.
La regla.Omitir declarar operaciones para no ingresar el impuesto es defraudación. En procesos muy largos, la atenuante de dilaciones indebidas puede rebajar sensiblemente la pena.
Ocultar un nuevo matrimonio para seguir cobrando la pensión
El caso.Una pensionista de viudedad se casó por lo canónico sin inscribir el matrimonio y lo ocultó al INSS para seguir percibiendo la pensión, cobrando 311.641€ indebidos.
La regla.Ocultar a la Seguridad Social un hecho que extingue la prestación, para seguir cobrándola, es fraude del art. 307 ter. La clave es la ocultación deliberada del cambio de situación.
Trama de devoluciones de IVA: absueltos en apelación
El caso.Se acusó a tres personas de crear sociedades pantalla para obtener devoluciones indebidas de IVA; condenados por tentativa en instancia, la Audiencia revocó la condena.
La regla.Cuando la prueba no acredita con solidez la trama ni el dolo defraudatorio, procede la absolución, incluso ante estructuras societarias complejas. La solidez de la pericial lo decide todo.
Resoluciones reales del Tribunal Supremo y de Audiencias Provinciales, sintetizadas por el despacho a partir de su corpus de jurisprudencia. No sustituyen el análisis de tu caso concreto.
Delitos que suelen acompañar al fiscal
El delito fiscal casi nunca llega solo: entender el conjunto es anticipar la acusación completa.
Falsedad documental
Facturas falsas, contratos simulados o contabilidad manipulada para ocultar el fraude. Es el acompañante más frecuente.
Blanqueo de capitales
Introducir en el circuito legal el dinero de la cuota defraudada puede constituir un delito autónomo de blanqueo.
Alzamiento de bienes
Vaciar el patrimonio para no pagar la deuda tributaria una vez reclamada por Hacienda.
Administración desleal
En tramas societarias, la desviación de fondos de la empresa suele investigarse junto al fraude fiscal.
Organización o grupo criminal
Cuando el fraude se articula mediante una estructura estable de personas y sociedades interpuestas.
Responsabilidad de la empresa
La persona jurídica responde penalmente por su cuenta, con multas y otras consecuencias, junto a los administradores.
La dimensión de empresa: quién responde y hasta dónde
Si una defraudación tributaria se comete en el seno de una empresa, la exposición se duplica: responde la persona física que decidió y responde la propia sociedad. Son responsabilidades autónomas (art. 31 bis CP): la de la sociedad exige que el delito se cometiera en su beneficio por un administrador o directivo, o por un subordinado por defecto de control; la del directivo, su dominio real del hecho o su deber de garante incumplido. Separar al que decidió del que solo firmaba, y valorar el programa de prevención, es donde se gana el caso.
De hecho, no solo de derecho
Responde quien de verdad gestiona y decide, figure o no en el Registro. El administrador de derecho puramente formal tiene defensa; el administrador de hecho responde aunque no conste. La delegación traslada el deber de actuar, pero no elimina el deber de vigilancia del delegante.
El compliance como eximente
Un modelo de prevención idóneo, adoptado y ejecutado con eficacia antes del delito, con órgano de vigilancia autónomo, puede dejar a la empresa exenta (art. 31 bis 2 y 4). Si solo se acredita en parte, atenúa. No basta el documento: se prueba con su aplicación real.
Lo que se juega la sociedad
Multa, pero también prohibición de contratar con el sector público, inhabilitación para subvenciones, suspensión, intervención judicial o disolución (art. 33.7), más el decomiso de las ganancias. Para muchas empresas, más letal que la propia multa.
La ejecución: la responsabilidad civil no es opcional
Si la condena por una defraudación tributaria llega, la partida se juega otra vez en la ejecución. En los delitos económicos, la pena de prisión suele ser suspendible en un primer delito —pero esa suspensión se somete a condiciones, y la principal es pagar la responsabilidad civil. Los tribunales revocan la suspensión y ordenan el ingreso en prisión cuando el condenado, pudiendo, no repara el daño. A ello se suman la inhabilitación que acompaña a muchos de estos delitos y el decomiso de las ganancias. Planificar la ejecución —cuándo y cómo se paga, cómo se acredita la insolvencia real— es tan decisivo como el juicio.
Suspensión condicionada al pago
Suspender la pena (art. 80) exige, salvo insolvencia acreditada, el compromiso de satisfacer la responsabilidad civil. Un plan de pagos realista y cumplido es lo que mantiene al directivo fuera de prisión.
Inhabilitación y decomiso
La inhabilitación para administrar o para el ejercicio de industria o comercio afecta a la carrera profesional; el decomiso alcanza las ganancias y su producto. Discutir su alcance protege el patrimonio y el futuro.
La insolvencia hay que probarla
No pagar porque no se puede es distinto de no querer pagar. Acreditar la imposibilidad real de abono —no una insolvencia simulada— es lo que evita la revocación de la suspensión.
Así lo resuelven los tribunales
Impago de la RC · suspensión revocada
AAP CC 118/2026El caso.Penada por estafa que se había comprometido a pagar la responsabilidad civil por cuotas y dejó de abonarlas sin justificación.
La regla.El impago injustificado de la responsabilidad civil comprometida revoca la suspensión de la pena: la condenada debe ingresar en prisión. Reparar no es un gesto, es la condición.
Podía pagar y no pagó · a prisión
AAP AB 50/2026El caso.Condenado con ingresos de unos 2.000 euros al mes que no abonó cantidad alguna de la responsabilidad civil en tres años.
La regla.Tener capacidad de pago y no destinar nada a la responsabilidad civil determina la revocación de la suspensión. El tribunal valora el esfuerzo real, no la simple alegación de dificultad.
Pagó la RC pero incumplió lo demás
AAP Z 112/2026El caso.Condenado por estafa que acabó pagando la responsabilidad civil, pero incumplió el pago de la multa y volvió a delinquir a los tres días de la sentencia.
La regla.Cumplir solo una parte de las condiciones no basta: el impago de la multa y la reincidencia inmediata también revocan la suspensión. La ejecución se cuida entera, no a medias.
Resoluciones reales de Audiencias Provinciales, sintetizadas por el despacho a partir de su corpus de jurisprudencia. No sustituyen el análisis de tu caso concreto.
Euroorden y extradición: el directivo reclamado desde otro país
Cuando el fraude fiscal tiene una dimensión internacional, aparece la euroorden. El fraude, el blanqueo y la corrupción rara vez se quedan en una sola jurisdicción: fondos que cruzan fronteras, sociedades en el extranjero, un investigado que sale del país. Cuando otro Estado emite una orden europea de detención y entrega (OEDE) o una extradición, la defensa se traslada a la Audiencia Nacional. Ahí se discute la doble incriminación, el principio de especialidad, las garantías del Estado emisor y el riesgo de fuga. Y conviene saberlo de antemano: el arraigo en España pesa menos de lo que muchos creen, y salir del país no es un refugio.
El arraigo no siempre protege
Frente al riesgo de fuga, la Audiencia Nacional da más peso al cumplimiento de los compromisos internacionales de entrega que al arraigo del reclamado. Alegar familia o residencia en España rara vez basta por sí solo.
El principio de especialidad
Entregado por unos hechos, el reclamado solo puede ser juzgado por esos. Vigilar la especialidad —y la ampliación de la entrega a hechos anteriores— es una de las defensas técnicas de más valor.
Salir del país no borra la condena
Si se deniega la entrega por residencia, España puede asumir el cumplimiento de la condena extranjera. La huida no cierra el caso: lo traslada de foro.
Así lo resuelve la Audiencia Nacional
Fraude · riesgo de fuga vs. arraigo
AAN 465/2026El caso.Reclamado por una euroorden de Eslovaquia por delitos de fraude castigados con hasta 10 años de prisión; opuso su arraigo en España frente al riesgo de fuga.
La regla.En la ponderación del riesgo de fuga en una OEDE, el arraigo en territorio nacional tiene menos trascendencia que el cumplimiento de los compromisos internacionales de España en materia de entrega.
Blanqueo/corrupción · prisión provisional
AAN 2037/2026El caso.Reclamación en el marco de una OEDE por hechos de blanqueo y corrupción; se discutía la prisión provisional para asegurar la entrega.
La regla.La prisión provisional en la OEDE es legítima para asegurar la entrega si no se acredita un arraigo real y documentado. El compromiso profesional o familiar debe probarse, no solo alegarse.
Fraude · denegada la entrega, España cumple
AAN 1758/2026El caso.OEDE por delitos de fraude para el cumplimiento de una condena; se denegó la entrega por la residencia del reclamado en España.
La regla.La denegación de una OEDE por residencia del reclamado obliga a España a asumir el cumplimiento de la condena extranjera mediante el reconocimiento de la sentencia. No hay impunidad por no ser entregado.
Condena en ausencia · con abogado no vale la excusa
AAN 1621/2026El caso.Se opuso a la OEDE alegando que había sido condenado en ausencia en el Estado emisor; constaba un letrado designado voluntariamente que ejerció su defensa en el juicio.
La regla.La existencia de un letrado designado voluntariamente por el reclamado que ejerce la defensa en el juicio oral impide denegar la OEDE por condena en ausencia.
Resoluciones reales de la Audiencia Nacional, sintetizadas por el despacho a partir de su corpus de jurisprudencia. No sustituyen el análisis de tu caso concreto.
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Lo que pregunta quien tiene una inspección o ha sido denunciado por Hacienda.
¿A partir de cuánto es delito y no solo una sanción de Hacienda?
El umbral es clave: hay delito contra la Hacienda Pública cuando la cuota defraudada supera los 120.000 euros por cada impuesto y cada periodo (por ejemplo, el IVA de un año, o el IRPF de un ejercicio). Por debajo de esa cifra, aunque haya irregularidades, es una infracción administrativa que sanciona Hacienda, no un delito. En el fraude a la Seguridad Social el umbral es de 50.000 euros.
Me ha llegado una inspección o un acta de Hacienda. ¿Voy a ir a la cárcel?
Una inspección no es un procedimiento penal. La mayoría terminan en un acta y una liquidación administrativa. Solo se convierte en delito si la cuota supera el umbral y, además, hay indicios de fraude doloso; en ese caso Hacienda pasa el tanto de culpa a la Fiscalía. El momento en que llega la inspección es, precisamente, cuando más se puede hacer: cómo se responde marca el resto.
¿Puedo arreglarlo pagando lo que debo?
En muchos casos, sí: es la vía más poderosa. La regularización (art. 305.4) permite quedar exento de responsabilidad penal si pagas completamente lo defraudado y lo haces de forma espontánea, antes de que Hacienda te notifique el inicio de actuaciones o de que llegue una querella. Debe ser completa y a tiempo: llegar tarde o de forma parcial no vale. Por eso, ante los primeros indicios, cada día cuenta.
Fue un error de mi asesor o una interpretación distinta de la norma. ¿Es delito?
No necesariamente, y es una de las mejores defensas. El delito fiscal exige dolo: voluntad de defraudar mediante engaño u ocultación. El Tribunal Supremo ha dejado claro que no toda operación agresiva, ni siquiera un fraude de ley, es delito si no hay mendacidad ni ocultación de la base imponible. Una discrepancia interpretativa razonable o un error contable pertenecen al terreno administrativo, no al penal.
Usé facturas de una empresa que resultó ser falsa. ¿Qué me pasa?
Es uno de los escenarios más frecuentes y más graves. Deducir IVA o gastos con facturas de operaciones inexistentes (emitidas por sociedades sin actividad real) es defraudación tributaria, y suele concurrir con un delito de falsedad documental. La defensa se centra en acreditar que las operaciones fueron reales, o que actuaste sin conocimiento de la falsedad de tu proveedor.
Tengo sociedades o alguien puso su nombre por mí. ¿Eso agrava?
Sí. El uso de personas o entidades interpuestas (testaferros, sociedades pantalla), estructuras en paraísos fiscales o la ocultación de la identidad del verdadero obligado son circunstancias del tipo agravado (art. 305 bis), que eleva la pena a entre 2 y 6 años, junto con las cuotas muy elevadas (más de 600.000 euros).
¿Responde mi empresa o respondo yo?
Pueden responder ambos. La persona jurídica tiene su propia responsabilidad penal (art. 310 bis), con penas de multa y otras consecuencias. Pero eso no exime a las personas físicas: responden el administrador de hecho o de derecho y quienes idearon o ejecutaron el fraude. Deslindar responsabilidades es una parte central de la estrategia.
¿Cuándo prescribe el delito fiscal?
El delito fiscal prescribe, con carácter general, a los cinco años, y a los diez en la modalidad agravada. Es un plazo distinto —y más largo— que el de cuatro años de la deuda tributaria en vía administrativa, lo que hace posible que Hacienda persiga penalmente ejercicios ya prescritos a efectos de liquidación. Revisar las fechas siempre es obligado.
¿Voy a entrar en prisión? ¿Cuánto tendré que pagar?
El tipo básico (art. 305) se castiga con prisión de 1 a 5 años; en un primer delito y con reparación, la pena puede quedar suspendida. La modalidad agravada (305 bis) va de 2 a 6 años, con riesgo real de ingreso. A la pena se suma una multa proporcional a lo defraudado y la responsabilidad civil, que es la cuota más los intereses. Por eso reparar el daño es tan decisivo.
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¿Tienes una inspección con riesgo penal o te han denunciado por Hacienda?
Analizo si de verdad hay delito, si estás a tiempo de regularizar y cómo rebatir la pericial de Hacienda, para archivar el caso o reducir la pena. En el delito fiscal, cada día cuenta.
Saúl Rosell Manglano · ICAM 83.198 · Madrid