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Abogado penalista

Delitos Fiscales

en Madrid

Defensa en delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social

ICAM 83.198
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El delito fiscal (Art. 305 CP) se comete cuando se defrauda a la Hacienda Pública en una cuantía superior a 120.000€ por impuesto y período impositivo. La regularización fiscal voluntaria antes de que la AEAT inicie actuaciones extingue la responsabilidad penal. La defensa exige coordinación entre el abogado penalista y el asesor fiscal.

Penas previstas en el Código Penal

1 a 5 años de prisión y multa de hasta 6 veces la cuantía defraudada. Agravado si la cuantía supera 600.000€ o se actúa en organización: hasta 7 años.

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Tipo penal

Elementos del tipo

Cuantía superior a 120.000€

La defraudación debe superar este umbral por tributo, período y sujeto pasivo. Las cantidades menores son sanción administrativa.

Elusión del pago

Dejar de ingresar, obtener devoluciones indebidas, disfrutar de beneficios fiscales inexistentes o incumplir la obligación de información.

Dolo defraudatorio

Conocimiento y voluntad de eludir el pago. El error sobre la normativa tributaria puede excluir el dolo.

Defensa

Estrategias de defensa

1

Regularización fiscal

Si aún no hay actuaciones de la AEAT, la regularización voluntaria extingue la responsabilidad penal. Es la primera opción a valorar.

2

Cuestionar la cuantía

Acreditar que la cuota defraudada es inferior a 120.000€ convierte el asunto en una infracción administrativa.

3

Excluir el dolo

Acreditar error de tipo o de prohibición sobre la norma tributaria aplicable.

4

Prescripción

El delito fiscal prescribe a los 10 años. Analizar si los ejercicios investigados están dentro del plazo.

FAQ

Preguntas frecuentes

Las dudas más habituales sobre delitos fiscales en Madrid.

Cuando la cuota defraudada supera 120.000€ por impuesto y año. Por debajo, la AEAT aplica sanciones administrativas.

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Saúl Rosell Manglano · ICAM 83.198 · Madrid