Defensa penal de la empresay del directivoCompliance penal · art. 31 bis
La empresa responde penalmente por sí misma, y el administrador con su propio patrimonio y su libertad. Entre ambos, el programa de prevención y el reparto real de funciones deciden quién queda dentro y quién fuera del proceso. Este es el terreno del cliente que dirige.

Lo esencial en 30 segundos
Doble vía. El delito en la empresa abre dos frentes: el de la persona jurídica (art. 31 bis) y el de la persona física que decidió o ejecutó.
El compliance exime. Un modelo de prevención idóneo y ejecutado antes del delito puede dejar a la empresa fuera; parcial, atenúa.
De hecho, no de derecho. Responde quien de verdad gestiona y decide, figure o no en el Registro. El cargo formal no siempre condena.
Las penas duelen. Multa, sí; pero también prohibición de contratar con lo público, inhabilitación para subvenciones, intervención o disolución.
¿A quién imputa realmente el fiscal?
Cuando aflora un delito en el seno de una sociedad, la instrucción se dirige a la vez contra la persona jurídica y contra las personas físicas que la gobiernan. Son responsabilidades autónomas: el art. 31 bis exige, para condenar a la empresa, que el delito se cometiera en su beneficio directo o indirecto por un administrador o directivo, o por un subordinado por defecto de control. Para condenar al directivo se exige, en cambio, su dominio del hecho o su deber de garante incumplido. Deslindar esos dos títulos de imputación —y separar al que decidió del que solo firmaba— es el núcleo de la defensa corporativa.
Responde la persona jurídica cuando…
El delito del catálogo se comete en su beneficio por quien la administra o dirige (art. 31 bis 1 a), o por un subordinado por haberse incumplido gravemente los deberes de supervisión, vigilancia y control (letra b).
Puede quedar fuera cuando…
Contaba con un modelo de prevención idóneo y eficaz antes del hecho; el autor lo eludió fraudulentamente; el delito no se cometió en su provecho; o su estructura no permite imputarle el hecho.
Las piezas del régimen del art. 31 bis
Los preceptos que gobiernan la responsabilidad de la empresa y de sus cargos. Cada uno abre una vía de defensa distinta.
Vía del administrador
La empresa responde del delito cometido en su beneficio por sus representantes legales o por quienes, con autoridad, están facultados para decidir u organizar.
Vía del defecto de control
Responde también del delito del subordinado cuando se ha incumplido gravemente el deber de supervisión y vigilancia atendidas las circunstancias.
El compliance como eximente
Modelo de organización y gestión idóneo, adoptado y ejecutado antes del delito, con órgano de vigilancia autónomo. Exención total; parcial, atenuante.
Autonomía y ámbito
La responsabilidad de la PJ es independiente de que se identifique o condene a la persona física. Quedan excluidas Estado y ciertos entes públicos.
Penas de la persona jurídica
Multa, disolución, suspensión, clausura, prohibición de actividad, inhabilitación para subvenciones o para contratar con lo público, intervención judicial.
El directivo: actuar por otro y omisión
El que actúa como administrador responde del delito especial (art. 31); y quien tenía el deber de evitarlo puede responder por comisión por omisión (art. 11).
La matriz de responsabilidad en el órgano de administración
No todos los que firman responden igual. La posición formal es el punto de partida; el dominio real del hecho, el de llegada.
Administrador de derecho
El que consta en el Registro. Su cargo no condena por sí solo: si se acredita que no gestionaba ni decidió, el TS admite su absolución (STS 445/2026). El testaferro formal tiene defensa.
Administrador de hecho
Quien dirige efectivamente la sociedad aunque no figure. Responde como administrador (STS 6008/2025). En este terreno se gana o se pierde el caso: el fondo pesa más que el título.
Consejero y consejo
El consejero delegado concentra el poder ejecutivo; el consejero externo o no ejecutivo responde por su deber de vigilancia, no por cada acto de gestión. Deslindar funciones es esencial.
Directivo con facultades
El alto directivo facultado para decidir u organizar activa la vía del art. 31 bis 1 a). Su nivel de autonomía y la existencia de controles marcan su exposición.
Apoderado y mando intermedio
El delegado responde de lo que gestiona; el delegante conserva un deber de selección, dotación de medios y supervisión que no se transfiere por completo.
El compliance officer
El responsable de cumplimiento vigila, no gestiona el negocio. Su posición de garante tiene límites; confundir vigilar con decidir es un error de imputación que la defensa debe corregir.
El compliance penal: cuándo exime de verdad
No basta con tener un manual en un cajón. El modelo de prevención opera como eximente solo si reúne, y demuestra, las condiciones del art. 31 bis 5. La defensa —o la construcción anticipada del programa— se juega en acreditar su idoneidad y su aplicación real.
Los requisitos que el tribunal exige
Mapa de riesgos. Identificar las actividades en cuyo ámbito puedan cometerse los delitos que se quieren prevenir. Un programa genérico, no ajustado al negocio, no protege.
Protocolos y controles. Procedimientos que concreten cómo se forma la voluntad de la sociedad y se ejecutan las decisiones, con controles en los puntos de riesgo.
Modelo de gestión de recursos financieros. Para impedir la comisión de los delitos que deben prevenirse.
Canal de denuncias. Obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al órgano de vigilancia.
Sistema disciplinario. Que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas del modelo.
Órgano de vigilancia autónomo y verificación periódica del modelo, con revisión cuando se pongan de manifiesto infracciones o cambios en la organización. La eficacia se prueba con hechos, no con la mera existencia del documento.
Lo que decide. El tribunal no premia tener compliance, sino tener uno idóneo, vivo y aplicado antes del delito. Ahí está la diferencia entre la exención y la simple atenuante.
Las consecuencias reales para la persona jurídica
Más allá de la pena de la persona física, la sociedad se juega su continuidad, su acceso a lo público y su reputación.
Multa
Por cuotas o proporcional al beneficio obtenido o al perjuicio causado. Puede alcanzar cifras que comprometen la viabilidad de la empresa.
Disolución
La pena capital de la persona jurídica: pérdida definitiva de la personalidad y del derecho a operar. Reservada a los casos más graves.
Suspensión y clausura
Suspensión de actividades y clausura de locales hasta cinco años. Paraliza el negocio mientras dura.
Prohibición de la actividad
Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se cometió el delito. Temporal o definitiva.
Contratación pública y subvenciones
Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas y para contratar con el sector público. Para muchas empresas, la sanción más letal.
Decomiso e intervención
Decomiso de las ganancias del delito e intervención judicial para salvaguardar los derechos de trabajadores o acreedores. Impacto patrimonial directo.
Medidas cautelares contra la empresa (art. 544 quáter)
El proceso no espera a la condena. Imputada la sociedad, el juez instructor puede anticipar como medida cautelar —durante la instrucción— algunas de las penas del art. 33.7: la suspensión de actividades sociales, la clausura temporal de locales y la intervención judicial (art. 33.7 in fine CP y art. 544 quáter LECrim). Son tres medidas tasadas —numerus clausus— que pueden paralizar el negocio mucho antes de que exista sentencia; por eso su control es una prioridad de la defensa desde el primer momento.
Suspensión de actividades
Paralización de la actividad social de la empresa como aseguramiento provisional, con impacto inmediato en la operativa.
Clausura temporal
Cierre de locales y establecimientos mientras dura la instrucción. Detiene la actividad allí donde se habría cometido el delito.
Intervención judicial
Un interventor designado por el juzgado controla la sociedad para salvaguardar los derechos de trabajadores y acreedores o el buen fin del proceso.
Con todas las garantías
Solo a petición de parte (nunca de oficio), previa vista con citación del representante de la empresa y de todas las partes, y con auto recurrible en apelación preferente.
Las claves de defensa
Homogeneidad. La cautelar solo cabe si esa misma medida está prevista como pena para el delito imputado: si el tipo solo contempla multa para la persona jurídica, no proceden la suspensión, la clausura ni la intervención.
Fumus y periculum. Como toda cautelar, exige indicios de la comisión del delito y un riesgo real que justifique adelantar la medida; sin motivación de ambos, decae.
Proporcionalidad. Cerrar o intervenir una empresa es gravísimo: debe elegirse la medida menos lesiva que sirva al fin y ponderar el daño a terceros ajenos —trabajadores y acreedores—.
Reformable. El auto es revisable en cualquier momento: si cambian o desaparecen las circunstancias que la motivaron, puede pedirse su modificación o su alzamiento.
Estas medidas comparten la lógica del resto de cautelares del proceso penal —excepcionalidad, proporcionalidad y revisión constante—. Si quieres el mapa completo, puedes consultar la guía de medidas cautelares en el proceso penal.
Jurisprudencia reciente
Condena a la persona física, absolución de la persona jurídica
El caso.Se enjuició una estafa cometida en el marco de una sociedad. Recurrieron tanto el administrador como la mercantil.
La regla.El TS confirmó la condena del administrador pero absolvió a la persona jurídica: la responsabilidad de la sociedad es autónoma y exige acreditar sus propios presupuestos (beneficio para la entidad, estructura que permita imputarle el hecho). No basta con condenar al gestor.
El cargo puramente formal no condena por sí solo
El caso.En una promoción inmobiliaria fallida se condenó por apropiación indebida agravada. Una de las acusadas figuraba como administradora de derecho.
La regla.El TS la absolvió al concluir que su papel como administradora de derecho era puramente formal, sin gestión ni decisión reales. Ser administrador sobre el papel no equivale a dominar el hecho: la defensa del testaferro formal es viable.
Quien gestiona de verdad responde, aunque no conste
El caso.El acusado actuaba como administrador de hecho de una mercantil y, en esa condición, eludió el pago de cuotas a la Seguridad Social por un importe relevante.
La regla.La responsabilidad penal alcanza al administrador de hecho: quien dirige efectivamente la sociedad y toma las decisiones responde como tal, con independencia de quién figure formalmente en el cargo.
Condena a las personas físicas, revocación para la sociedad
El caso.Alzamiento de bienes mediante la venta ficticia de un inmueble para eludir una deuda. Recurrieron los dos acusados personas físicas y la persona jurídica implicada.
La regla.El TS confirmó la condena de las personas físicas pero estimó el recurso de la persona jurídica. De nuevo: la sociedad tiene su propia línea de defensa y su condena no se sigue automáticamente de la de sus gestores.
La empresa discute su responsabilidad en casación, con éxito parcial
El caso.Condena por delitos económicos que alcanzaba a una persona física y a una mercantil; ambas recurrieron cuestionando el dolo, el concurso medial y la responsabilidad penal de la persona jurídica.
La regla.La responsabilidad penal de la persona jurídica se somete a su propio control casacional: sus presupuestos —imputación, beneficio, defecto de organización— se examinan de forma diferenciada, y su suerte puede separarse de la de la persona física.
Resoluciones reales del Tribunal Supremo, sintetizadas por el despacho a partir de su corpus de jurisprudencia. No sustituyen el análisis de tu caso concreto.
Los delitos por los que responde la empresa
La responsabilidad de la persona jurídica se limita a un catálogo cerrado. Estos son los que más golpean a las sociedades.
Delito fiscal
Defraudación a la Hacienda Pública superando el umbral. La sociedad responde por su cuenta (art. 310 bis) junto al administrador.
Blanqueo de capitales
Introducir en el circuito legal fondos de origen delictivo. La modalidad imprudente alcanza a sujetos obligados y a sus estructuras.
Estafa
El fraude cometido desde la empresa activa la responsabilidad propia de la persona jurídica (art. 251 bis).
Administración desleal
El administrador que excede sus facultades y perjudica el patrimonio que gestiona. Frontera fina con la apropiación indebida.
Delitos societarios
Falseamiento de cuentas, acuerdos abusivos, negativa a los derechos del socio, obstrucción a la inspección.
Corrupción en los negocios
Corromper o dejarse corromper en el ámbito empresarial para obtener un trato de favor. Núcleo del riesgo de compliance.
La ejecución: la responsabilidad civil no es opcional
Si la condena por un delito de empresa llega, la partida se juega otra vez en la ejecución. En los delitos económicos, la pena de prisión suele ser suspendible en un primer delito —pero esa suspensión se somete a condiciones, y la principal es pagar la responsabilidad civil. Los tribunales revocan la suspensión y ordenan el ingreso en prisión cuando el condenado, pudiendo, no repara el daño. A ello se suman la inhabilitación que acompaña a muchos de estos delitos y el decomiso de las ganancias. Planificar la ejecución —cuándo y cómo se paga, cómo se acredita la insolvencia real— es tan decisivo como el juicio.
Suspensión condicionada al pago
Suspender la pena (art. 80) exige, salvo insolvencia acreditada, el compromiso de satisfacer la responsabilidad civil. Un plan de pagos realista y cumplido es lo que mantiene al directivo fuera de prisión.
Inhabilitación y decomiso
La inhabilitación para administrar o para el ejercicio de industria o comercio afecta a la carrera profesional; el decomiso alcanza las ganancias y su producto. Discutir su alcance protege el patrimonio y el futuro.
La insolvencia hay que probarla
No pagar porque no se puede es distinto de no querer pagar. Acreditar la imposibilidad real de abono —no una insolvencia simulada— es lo que evita la revocación de la suspensión.
Así lo resuelven los tribunales
Impago de la RC · suspensión revocada
AAP CC 118/2026El caso.Penada por estafa que se había comprometido a pagar la responsabilidad civil por cuotas y dejó de abonarlas sin justificación.
La regla.El impago injustificado de la responsabilidad civil comprometida revoca la suspensión de la pena: la condenada debe ingresar en prisión. Reparar no es un gesto, es la condición.
Podía pagar y no pagó · a prisión
AAP AB 50/2026El caso.Condenado con ingresos de unos 2.000 euros al mes que no abonó cantidad alguna de la responsabilidad civil en tres años.
La regla.Tener capacidad de pago y no destinar nada a la responsabilidad civil determina la revocación de la suspensión. El tribunal valora el esfuerzo real, no la simple alegación de dificultad.
Pagó la RC pero incumplió lo demás
AAP Z 112/2026El caso.Condenado por estafa que acabó pagando la responsabilidad civil, pero incumplió el pago de la multa y volvió a delinquir a los tres días de la sentencia.
La regla.Cumplir solo una parte de las condiciones no basta: el impago de la multa y la reincidencia inmediata también revocan la suspensión. La ejecución se cuida entera, no a medias.
Resoluciones reales de Audiencias Provinciales, sintetizadas por el despacho a partir de su corpus de jurisprudencia. No sustituyen el análisis de tu caso concreto.
Euroorden y extradición: el directivo reclamado desde otro país
Cuando el delito de empresa tiene una dimensión internacional, aparece la euroorden. El fraude, el blanqueo y la corrupción rara vez se quedan en una sola jurisdicción: fondos que cruzan fronteras, sociedades en el extranjero, un investigado que sale del país. Cuando otro Estado emite una orden europea de detención y entrega (OEDE) o una extradición, la defensa se traslada a la Audiencia Nacional. Ahí se discute la doble incriminación, el principio de especialidad, las garantías del Estado emisor y el riesgo de fuga. Y conviene saberlo de antemano: el arraigo en España pesa menos de lo que muchos creen, y salir del país no es un refugio.
El arraigo no siempre protege
Frente al riesgo de fuga, la Audiencia Nacional da más peso al cumplimiento de los compromisos internacionales de entrega que al arraigo del reclamado. Alegar familia o residencia en España rara vez basta por sí solo.
El principio de especialidad
Entregado por unos hechos, el reclamado solo puede ser juzgado por esos. Vigilar la especialidad —y la ampliación de la entrega a hechos anteriores— es una de las defensas técnicas de más valor.
Salir del país no borra la condena
Si se deniega la entrega por residencia, España puede asumir el cumplimiento de la condena extranjera. La huida no cierra el caso: lo traslada de foro.
Así lo resuelve la Audiencia Nacional
Fraude · riesgo de fuga vs. arraigo
AAN 465/2026El caso.Reclamado por una euroorden de Eslovaquia por delitos de fraude castigados con hasta 10 años de prisión; opuso su arraigo en España frente al riesgo de fuga.
La regla.En la ponderación del riesgo de fuga en una OEDE, el arraigo en territorio nacional tiene menos trascendencia que el cumplimiento de los compromisos internacionales de España en materia de entrega.
Blanqueo/corrupción · prisión provisional
AAN 2037/2026El caso.Reclamación en el marco de una OEDE por hechos de blanqueo y corrupción; se discutía la prisión provisional para asegurar la entrega.
La regla.La prisión provisional en la OEDE es legítima para asegurar la entrega si no se acredita un arraigo real y documentado. El compromiso profesional o familiar debe probarse, no solo alegarse.
Fraude · denegada la entrega, España cumple
AAN 1758/2026El caso.OEDE por delitos de fraude para el cumplimiento de una condena; se denegó la entrega por la residencia del reclamado en España.
La regla.La denegación de una OEDE por residencia del reclamado obliga a España a asumir el cumplimiento de la condena extranjera mediante el reconocimiento de la sentencia. No hay impunidad por no ser entregado.
Condena en ausencia · con abogado no vale la excusa
AAN 1621/2026El caso.Se opuso a la OEDE alegando que había sido condenado en ausencia en el Estado emisor; constaba un letrado designado voluntariamente que ejerció su defensa en el juicio.
La regla.La existencia de un letrado designado voluntariamente por el reclamado que ejerce la defensa en el juicio oral impide denegar la OEDE por condena en ausencia.
Resoluciones reales de la Audiencia Nacional, sintetizadas por el despacho a partir de su corpus de jurisprudencia. No sustituyen el análisis de tu caso concreto.
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Lo que preguntan administradores, consejeros y responsables de cumplimiento ante un riesgo penal.
¿Puede una empresa cometer un delito y ser condenada penalmente?
Sí. Desde la reforma de 2010 y su desarrollo por la LO 1/2015, el art. 31 bis del Código Penal establece la responsabilidad penal autónoma de la persona jurídica por un catálogo cerrado de delitos (entre otros, estafa, delito fiscal, blanqueo, corrupción, delitos contra el medio ambiente, contra los trabajadores o descubrimiento de secretos). La sociedad responde por su cuenta —con sus propias penas— cuando el delito lo comete, en su beneficio, un administrador o directivo (letra a), o un subordinado por defecto de supervisión (letra b). Es una responsabilidad distinta y acumulable a la de la persona física.
¿Un buen programa de compliance libra a la empresa de la condena?
Puede hacerlo. El art. 31 bis 2 y 4 configura el modelo de organización y gestión (compliance penal) como una eximente: si antes de cometerse el delito el órgano de administración había adoptado y ejecutado con eficacia un programa idóneo para prevenir delitos de esa naturaleza, con un órgano de vigilancia autónomo, la persona jurídica queda exenta. Si el modelo solo acredita parcialmente esas condiciones, opera como atenuante. La clave no es tener el documento, sino su idoneidad y su aplicación real y verificable.
Soy administrador de derecho pero no llevaba la gestión real. ¿Respondo igual?
No necesariamente. El Tribunal Supremo distingue entre el cargo puramente formal y quién de verdad decide. Ser administrador de derecho no basta para condenar si se acredita que otro —el administrador de hecho— era quien gestionaba y tomó la decisión delictiva. La defensa se centra en probar la ausencia de dominio del hecho y de participación real. Es una de las líneas más eficaces en los delitos de empresa.
¿Y si el que gestionaba de verdad no figuraba como administrador?
El Código Penal alcanza al administrador de hecho, no solo al de derecho. Quien dirige efectivamente la sociedad, decide y ejecuta —aunque no conste en el Registro— responde como administrador. La jurisprudencia lo aplica con frecuencia en tramas familiares y sociedades instrumentales: el testaferro formal puede quedar absuelto y el gestor real, condenado. Deslindar quién es quién es una cuestión probatoria central.
¿La responsabilidad se puede delegar en un directivo o en un departamento?
La delegación de funciones traslada el deber de actuar, pero no elimina por completo el deber de vigilancia del delegante. El administrador que delega debe seleccionar bien, dotar de medios y supervisar; si omite esa vigilancia y de ello resulta el delito, puede responder por la vía de la comisión por omisión (art. 11 CP) o del art. 31 bis 1 b). Un buen mapa de delegaciones, con facultades y controles definidos, es tan defensivo como el propio programa de prevención.
¿Qué penas se le pueden imponer a la empresa?
Las del art. 33.7: multa (por cuotas o proporcional al beneficio o al perjuicio), y, en los casos graves, disolución, suspensión de actividades hasta cinco años, clausura de locales, prohibición de realizar la actividad, inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas o para contratar con el sector público, e intervención judicial. A ello se suma casi siempre el decomiso de las ganancias. Para muchas empresas, la prohibición de contratar con lo público o la intervención son más letales que la multa.
¿Puede condenarse al directivo y absolver a la empresa, o al revés?
Sí, porque son responsabilidades independientes. El Tribunal Supremo ha confirmado condenas a la persona física administradora absolviendo a la sociedad —por ejemplo, cuando no se acreditó que la sociedad tuviera una estructura que permitiera imputarle el hecho, o que el delito se cometiera en su provecho—. Y a la inversa. Por eso la defensa de la empresa y la del directivo deben plantearse por separado, valorando incluso si sus intereses son o no coincidentes.
Ha aflorado un posible delito en mi empresa. ¿Qué hago primero?
Actuar rápido y con método. Lo primero es una investigación interna reservada para conocer el alcance real, preservar la prueba y evitar la destrucción de información. En paralelo, valorar la regularización o reparación cuando el tipo lo permita (delito fiscal, por ejemplo) y la posibilidad de colaborar con la autoridad, que puede operar como atenuante (confesión, colaboración, reparación del daño). Cada decisión de las primeras horas condiciona la posición de la empresa y de sus directivos durante todo el procedimiento.
¿Tu situación no encaja aquí?
El asistente del despacho responde en menos de 1 minuto. IA supervisada por Saúl.
Contacto
¿Un riesgo penal amenaza a tu empresa o a ti como directivo?
Analizo la doble exposición —la de la sociedad y la tuya—, la solidez de tu programa de prevención y el reparto real de responsabilidades, para dejar fuera del proceso a quien deba quedar fuera y proteger la continuidad del negocio. La reacción de las primeras horas es decisiva.
Saúl Rosell Manglano · ICAM 83.198 · Madrid