Un asunto penal en la empresa. Cuéntame qué ha pasado: ¿han imputado a la sociedad, te han citado a ti como administrador o directivo, o ha aflorado algo dentro y aún no hay procedimiento?
La empresa responde por sí misma (art. 31 bis) y el administrador con su patrimonio y su libertad. Se defienden por separado.
Exime
Un programa de prevención idóneo y aplicado antes del delito deja a la sociedad fuera del proceso. Acreditado solo en parte, atenúa.
De hecho
Responde quien gestiona y decide en la práctica, figure o no en el Registro. El cargo formal, por sí solo, no condena.
No solo multa
Prohibición de contratar con lo público, suspensión de actividades, intervención judicial o disolución (art. 33.7).
Quién responde y hasta dónde
Tu puesto en la empresa marca tu exposición
No todos los que firman responden igual. La posición formal es el punto de partida; el dominio real del hecho, el de llegada. Elige tu puesto y mira qué te defiende.
¿Cuál es tu puesto?
Pulsa un puesto en el organigrama o en la lista. La línea roja marca a quien manda de verdad aunque no conste en ningún registro.
Tu exposición penal
Socio sin cargo
Baja (1 de 5)
Por qué respondes
Ser socio no es administrar. La responsabilidad penal exige haber decidido, ejecutado o tenido el deber de evitar el hecho; la mera condición de socio no la genera.
Qué te defiende
Acreditar que no tenías cargo ni intervención en la gestión. El riesgo aparece solo si, de hecho, dirigías la sociedad desde fuera: entonces dejas de ser un socio y pasas a ser administrador de hecho.
Tu exposición penal
Consejero no ejecutivo
Media (3 de 5)
Por qué respondes
No responde de cada acto de gestión, pero sí de su deber de vigilancia: de lo que sabía o debía saber y no evitó (art. 11 CP). El consejo que mira hacia otro lado tiene un problema.
Qué te defiende
Deslindar funciones: qué información recibía el consejo, qué decidió el consejero delegado por su cuenta y qué controles existían. Un acta bien llevada vale más que cualquier declaración.
Tu exposición penal
Consejero delegado
Máxima (5 de 5)
Por qué respondes
Concentra el poder ejecutivo. Si el delito se decidió o se ejecutó desde la dirección, es el primer destinatario de la imputación y activa además la vía del art. 31 bis 1 a) para la sociedad.
Qué te defiende
Discutir el dominio del hecho: quién decidió en concreto, qué delegaciones existían y si los controles funcionaron. Y separar su defensa de la de la empresa cuando los intereses no coincidan.
Tu exposición penal
Administrador de derecho
Alta (4 de 5)
Baja si el cargo era solo formal y puedes probarlo
Por qué respondes
Figura en el Registro, así que la acusación empieza por él. Pero el cargo no condena por sí solo: hace falta dominio del hecho o un deber de garante incumplido.
Qué te defiende
Probar que la gestión real la llevaba otro y que no participaste en la decisión. El Supremo absolvió a una administradora de derecho cuyo papel era puramente formal.
Así lo resolvió el SupremoSTS 445/2026
Tu exposición penal
Administrador de hecho
Máxima (5 de 5)
Por qué respondes
Quien dirige efectivamente la sociedad responde como administrador aunque no conste en ningún sitio (art. 31 CP). El Supremo lo aplica con frecuencia en tramas familiares y sociedades instrumentales.
Qué te defiende
Discutir la prueba de que de verdad dirigías: firmas, cuentas, órdenes a empleados, trato con bancos y proveedores. Sin ese dominio acreditado no hay administrador de hecho.
Así lo resolvió el SupremoSTS 6008/2025
Tu exposición penal
Directivo con facultades
Alta (4 de 5)
Por qué respondes
El alto directivo facultado para decidir u organizar activa la vía del art. 31 bis 1 a). Responde de lo que decide dentro de su ámbito, y su autonomía marca su exposición.
Qué te defiende
El perímetro real de tus facultades, la autonomía con la que actuabas y los controles que te supervisaban. Lo que quedaba fuera de tu ámbito no es tuyo.
Tu exposición penal
Apoderado o mando intermedio
Media (3 de 5)
Por qué respondes
Responde de lo que gestiona en su parcela. Si actuó por orden de arriba, la responsabilidad sube; si actuó por su cuenta burlando los controles, puede quedarse en él.
Qué te defiende
Acreditar el alcance exacto del poder, las instrucciones recibidas y que la decisión no era tuya. El que delega conserva un deber de vigilancia que no se transfiere por completo.
Tu exposición penal
Compliance officer
Limitada (2 de 5)
Por qué respondes
Vigila, no gestiona el negocio. Su posición de garante tiene límites: responde si conoció el riesgo y calló, no por cada delito que no logró impedir.
Qué te defiende
Corregir la confusión entre vigilar y decidir, y acreditar que informó al órgano de administración de lo que detectó. Confundir ambas cosas es un error de imputación que la defensa debe deshacer.
Puesto mostrado: Administrador de derecho
La empresa y quien la dirige responden por separado: se puede condenar a uno y absolver al otro.
Para condenar a la sociedad, el art. 31 bis exige que el delito se cometiera en su beneficio por quien la administra o dirige, o por un subordinado por una falta grave de control. Para condenar al directivo hace falta su dominio del hecho o un deber de garante incumplido. Son dos títulos de imputación distintos, y dos defensas que conviene plantear por separado.
¿A quién imputa el fiscal?
Cuándo responde la empresa y cuándo puede quedar fuera
Cuando aflora un delito en una sociedad, la instrucción se dirige a la vez contra la persona jurídica y contra las personas físicas que la gobiernan. Separar al que decidió del que solo firmaba es el núcleo de la defensa.
Responde la persona jurídica cuando…
El delito del catálogo lo comete en su beneficio quien la administra o la dirige, o quien está facultado para decidir u organizar (art. 31 bis 1 a).
Lo comete un subordinado porque se incumplieron gravemente los deberes de supervisión, vigilancia y control (art. 31 bis 1 b).
El beneficio puede ser directo o indirecto: basta que el hecho se hiciera en su interés, aunque el dinero no acabara en su caja.
Puede quedar fuera cuando…
Contaba con un modelo de prevención idóneo y aplicado antes del hecho, con un órgano de vigilancia autónomo (art. 31 bis 2 y 4).
El autor cometió el delito eludiendo fraudulentamente los controles del modelo.
El delito no se cometió en su provecho, o su estructura no permite imputarle el hecho: una sociedad pantalla no es una empresa que delinque, es un instrumento.
Las piezas del régimen del art. 31 bis, una por unaLos preceptos que gobiernan la responsabilidad de la empresa y de sus cargos. Cada uno abre una vía de defensa distinta.
Art. 31 bis 1 a)Vía del administrador
La empresa responde del delito cometido en su beneficio por sus representantes legales o por quienes, con autoridad, están facultados para decidir u organizar.
Art. 31 bis 1 b)Vía del defecto de control
Responde también del delito del subordinado cuando se ha incumplido gravemente el deber de supervisión y vigilancia atendidas las circunstancias.
Art. 31 bis 2 y 4El compliance como eximente
Modelo de organización y gestión idóneo, adoptado y ejecutado antes del delito, con órgano de vigilancia autónomo. Exención total; parcial, atenuante.
Art. 31 ter y quinquiesAutonomía y ámbito
La responsabilidad de la persona jurídica es independiente de que se identifique o condene a la persona física. Quedan excluidos el Estado y ciertos entes públicos.
Art. 33.7Penas de la persona jurídica
Multa, disolución, suspensión, clausura, prohibición de actividad, inhabilitación para subvenciones o para contratar con lo público, intervención judicial.
Arts. 31 y 11El directivo: actuar por otro y omisión
Quien actúa como administrador responde del delito especial (art. 31); y quien tenía el deber de evitarlo puede responder por comisión por omisión (art. 11).
La eximente de la empresa
¿Tu programa de prevención aguanta en un juzgado?
No basta con tener un manual en un cajón. El modelo exime solo si reúne, y demuestra, las condiciones del art. 31 bis. Marca lo que tu empresa puede acreditar hoy, no lo que figura en el documento.
0 de 8 acreditados
Marca lo que tu empresa puede acreditar
No lo que figura en un manual, sino lo que se puede probar con documentos, actas y hechos.
Orientativo. El tribunal no premia tener compliance, sino tener uno idóneo, vivo y aplicado antes del delito. Esa es la diferencia entre la exención y la atenuante.
Los seis requisitos · art. 31 bis 5
Las dos condiciones · art. 31 bis 2
No lo que figura en un manual, sino lo que se puede probar con documentos, actas y hechos.
Orientativo. El tribunal no premia tener compliance, sino tener uno idóneo, vivo y aplicado antes del delito. Esa es la diferencia entre la exención y la atenuante.
Lo que se juega la sociedad
No solo una multa
Más allá de la pena de la persona física, la sociedad se juega su continuidad, su acceso a lo público y su reputación. Son las penas del art. 33.7.
Art. 33.7 a)Multa
Por cuotas o proporcional al beneficio obtenido o al perjuicio causado. Puede alcanzar cifras que comprometen la viabilidad de la empresa.
Art. 33.7 b)Disolución
La pena capital de la persona jurídica: pérdida definitiva de la personalidad y del derecho a operar. Reservada a los casos más graves.
Art. 33.7 c) a e)Suspensión y clausura
Suspensión de actividades y clausura de locales hasta cinco años. Paraliza el negocio mientras dura.
Art. 33.7 f)Prohibición de la actividad
Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se cometió el delito. Temporal o definitiva.
Art. 33.7 g)Contratación pública y subvenciones
Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas y para contratar con el sector público. Para muchas empresas, la sanción más letal.
Art. 127 y ss.Decomiso e intervención
Decomiso de las ganancias del delito e intervención judicial para salvaguardar los derechos de trabajadores o acreedores. Impacto patrimonial directo.
Antes de la sentencia: medidas cautelares contra la empresa (art. 544 quáter)El juez puede anticipar la suspensión de actividades, la clausura de locales o la intervención judicial durante la instrucción. Su control es prioritario desde el primer día.
El proceso no espera a la condena. Imputada la sociedad, el juez instructor puede anticipar como medida cautelar algunas de las penas del art. 33.7: la suspensión de actividades sociales, la clausura temporal de locales y la intervención judicial (art. 33.7 in fine CP y art. 544 quáter LECrim). Son tres medidas tasadas que pueden paralizar el negocio mucho antes de que exista sentencia.
Solo a petición de parte
Nunca de oficio, previa vista con citación del representante de la empresa y de todas las partes, y con auto recurrible en apelación preferente.
Homogeneidad
La cautelar solo cabe si esa misma medida está prevista como pena para el delito imputado. Si el tipo solo contempla multa para la persona jurídica, no proceden la suspensión, la clausura ni la intervención.
Indicios y riesgo real
Como toda cautelar, exige indicios de la comisión del delito y un riesgo que justifique adelantar la medida; sin motivación de ambos, decae.
Proporcionalidad y revisión
Cerrar o intervenir una empresa es gravísimo: debe elegirse la medida menos lesiva y ponderar el daño a trabajadores y acreedores. El auto es revisable en cualquier momento si cambian las circunstancias.
Estas medidas comparten la lógica del resto de cautelares del proceso penal: excepcionalidad, proporcionalidad y revisión constante. El mapa completo está en la guía de medidas cautelares en el proceso penal.
Si ha aflorado un delito
Las primeras horas condicionan todo el procedimiento
Lo que la empresa hace, y lo que no hace, en los primeros días marca la posición de la sociedad y de sus directivos durante años. Este es el orden que sigo.
1
Investigación interna reservada
Conocer el alcance real antes de que lo haga nadie más: qué pasó, quién intervino, qué documentos existen. Con pocas personas y por escrito.
2
Preservar la prueba
Bloquear borrados, copiar servidores y correos, custodiar lo físico. Destruir información convierte un problema en dos.
3
Valorar regularizar o reparar
En algunos delitos (el fiscal, por ejemplo) la regularización a tiempo cierra la vía penal; en otros, reparar el daño atenúa. El calendario manda.
4
Decidir si colaborar y separar las defensas
La confesión y la colaboración atenúan la pena de la empresa. Y desde el primer día conviene saber si los intereses de la sociedad y de sus directivos coinciden.
Resoluciones que marcan la línea entre la empresa y el directivo
Cinco resoluciones recientes en las que la suerte de la sociedad y la de sus gestores se separaron. Las dos primeras, a la vista; el resto, si quieres seguir leyendo.
Condenar al gestor no basta para condenar a la sociedad
STS 4116/2022Condena al administrador, absolución de la empresa
El casoSe enjuició una estafa cometida en el marco de una sociedad. Recurrieron tanto el administrador como la mercantil.
La reglaEl Supremo confirmó la condena del administrador pero absolvió a la persona jurídica: su responsabilidad es autónoma y exige acreditar sus propios presupuestos (beneficio para la entidad, estructura que permita imputarle el hecho).
El cargo puramente formal no condena por sí solo
STS 445/2026Administradora de derecho absuelta
El casoEn una promoción inmobiliaria fallida se condenó por apropiación indebida agravada. Una de las acusadas figuraba como administradora de derecho.
La reglaEl Supremo la absolvió al concluir que su papel era puramente formal, sin gestión ni decisión reales. Ser administrador sobre el papel no equivale a dominar el hecho: la defensa del testaferro formal es viable.
Ver 3 resoluciones másMostrar menos
Quien gestiona en la práctica responde, aunque no conste
STS 6008/2025Administrador de hecho condenado
El casoEl acusado actuaba como administrador de hecho de una mercantil y, en esa condición, eludió el pago de cuotas a la Seguridad Social por un importe relevante.
La reglaLa responsabilidad penal alcanza al administrador de hecho: quien dirige efectivamente la sociedad y toma las decisiones responde como tal, con independencia de quién figure formalmente en el cargo.
Condena a las personas físicas, revocación para la sociedad
STS 4357/2025Se estima el recurso de la persona jurídica
El casoAlzamiento de bienes mediante la venta ficticia de un inmueble para eludir una deuda. Recurrieron los dos acusados personas físicas y la persona jurídica implicada.
La reglaEl Supremo confirmó la condena de las personas físicas pero estimó el recurso de la persona jurídica. La sociedad tiene su propia línea de defensa y su condena no se sigue automáticamente de la de sus gestores.
La responsabilidad de la empresa tiene su propio control casacional
STS 5840/2025Éxito parcial de la empresa en casación
El casoCondena por delitos económicos que alcanzaba a una persona física y a una mercantil; ambas recurrieron cuestionando el dolo, el concurso medial y la responsabilidad penal de la persona jurídica.
La reglaLos presupuestos de la responsabilidad de la persona jurídica (imputación, beneficio, defecto de organización) se examinan de forma diferenciada, y su suerte puede separarse de la de la persona física.
Resoluciones reales que he revisado y resumido. No sustituyen el análisis de tu caso.
El catálogo del art. 31 bis
Los delitos por los que responde la empresa
La responsabilidad de la persona jurídica se limita a un catálogo cerrado. Estos son los que más afectan a las sociedades; cada uno tiene su página.
Y si llega la condena: la ejecución de la pena y la euroordenLa responsabilidad civil que condiciona la suspensión de la pena del directivo, el decomiso, y qué pasa cuando el investigado está fuera de España.
Y si hay condena
La ejecución: la responsabilidad civil no es opcional
Si llega la condena por un delito de empresa, la ejecución de la pena es otra fase que hay que defender. En los delitos económicos, la pena de prisión suele ser suspendible en un primer delito, pero esa suspensión se somete a condiciones, y la principal es pagar la responsabilidad civil. Los tribunales revocan la suspensión y ordenan el ingreso en prisión cuando el condenado, pudiendo, no repara el daño. A ello se suman la inhabilitación que acompaña a muchos de estos delitos y el decomiso de las ganancias. Planificar la ejecución (cuándo y cómo se paga, cómo se acredita la insolvencia real) importa tanto como el juicio.
Suspensión condicionada al pago
Suspender la pena (art. 80) exige, salvo insolvencia acreditada, el compromiso de satisfacer la responsabilidad civil. Un plan de pagos realista y cumplido es lo que mantiene al directivo fuera de prisión.
Inhabilitación y decomiso
La inhabilitación para administrar o para el ejercicio de industria o comercio afecta a la carrera profesional; el decomiso alcanza las ganancias y su producto. Discutir su alcance protege el patrimonio y el futuro.
La insolvencia hay que probarla
No pagar porque no se puede es distinto de no querer pagar. Acreditar la imposibilidad real de abono (no una insolvencia simulada) es lo que evita la revocación de la suspensión.
Así lo resuelven los tribunales
Impago de la RC · suspensión revocada
AAP CC 118/2026
El caso.Penada por estafa que se había comprometido a pagar la responsabilidad civil por cuotas y dejó de abonarlas sin justificación.
La regla.El impago injustificado de la responsabilidad civil comprometida revoca la suspensión de la pena: la condenada debe ingresar en prisión. Reparar el daño es la condición de la suspensión.
Podía pagar y no pagó · a prisión
AAP AB 50/2026
El caso.Condenado con ingresos de unos 2.000 euros al mes que no abonó cantidad alguna de la responsabilidad civil en tres años.
La regla.Tener capacidad de pago y no destinar nada a la responsabilidad civil determina la revocación de la suspensión. El tribunal valora el esfuerzo real, no la simple alegación de dificultad.
Pagó la RC pero incumplió lo demás
AAP Z 112/2026
El caso.Condenado por estafa que acabó pagando la responsabilidad civil, pero incumplió el pago de la multa y volvió a delinquir a los tres días de la sentencia.
La regla.Cumplir solo una parte de las condiciones no basta: el impago de la multa y la reincidencia inmediata también revocan la suspensión. Hay que cumplir todas las condiciones durante todo el plazo.
Resoluciones reales de Audiencias Provinciales que he revisado y resumido. No sustituyen el análisis de tu caso concreto.
La dimensión internacional
Euroorden y extradición: el directivo reclamado desde otro país
Cuando el delito de empresa tiene una dimensión internacional, aparece la euroorden. El fraude, el blanqueo y la corrupción rara vez se quedan en una sola jurisdicción: fondos que cruzan fronteras, sociedades en el extranjero, un investigado que sale del país. Cuando otro Estado emite una orden europea de detención y entrega (OEDE) o una extradición, la defensa se traslada a la Audiencia Nacional. Ahí se discute la doble incriminación, el principio de especialidad, las garantías del Estado emisor y el riesgo de fuga. Conviene tenerlo claro: el arraigo en España pesa menos de lo que suele pensarse, y salir del país no evita el procedimiento.
El arraigo no siempre protege
Frente al riesgo de fuga, la Audiencia Nacional da más peso al cumplimiento de los compromisos internacionales de entrega que al arraigo del reclamado. Alegar familia o residencia en España rara vez basta por sí solo.
El principio de especialidad
Entregado por unos hechos, el reclamado solo puede ser juzgado por esos. Vigilar la especialidad (y la ampliación de la entrega a hechos anteriores) es una de las defensas técnicas de más valor.
Salir del país no borra la condena
Si se deniega la entrega por residencia, España puede asumir el cumplimiento de la condena extranjera. La huida no cierra el caso, solo lo traslada de foro.
Así lo resuelve la Audiencia Nacional
Fraude · riesgo de fuga vs. arraigo
AAN 465/2026
El caso.Reclamado por una euroorden de Eslovaquia por delitos de fraude castigados con hasta 10 años de prisión; opuso su arraigo en España frente al riesgo de fuga.
La regla.En la ponderación del riesgo de fuga en una OEDE, el arraigo en territorio nacional tiene menos trascendencia que el cumplimiento de los compromisos internacionales de España en materia de entrega.
Blanqueo/corrupción · prisión provisional
AAN 2037/2026
El caso.Reclamación en el marco de una OEDE por hechos de blanqueo y corrupción; se discutía la prisión provisional para asegurar la entrega.
La regla.La prisión provisional en la OEDE es legítima para asegurar la entrega si no se acredita un arraigo real y documentado. El compromiso profesional o familiar debe probarse, no solo alegarse.
Fraude · denegada la entrega, España cumple
AAN 1758/2026
El caso.OEDE por delitos de fraude para el cumplimiento de una condena; se denegó la entrega por la residencia del reclamado en España.
La regla.La denegación de una OEDE por residencia del reclamado obliga a España a asumir el cumplimiento de la condena extranjera mediante el reconocimiento de la sentencia. No hay impunidad por no ser entregado.
Condena en ausencia · con abogado no vale la excusa
AAN 1621/2026
El caso.Se opuso a la OEDE alegando que había sido condenado en ausencia en el Estado emisor; constaba un letrado designado voluntariamente que ejerció su defensa en el juicio.
La regla.La existencia de un letrado designado voluntariamente por el reclamado que ejerce la defensa en el juicio oral impide denegar la OEDE por condena en ausencia.
Resoluciones reales de la Audiencia Nacional que he revisado y resumido. No sustituyen el análisis de tu caso concreto.
Presupuesto sin compromiso
Lo que hago con el asunto de tu empresa
Me lo cuentas por WhatsApp o por teléfono, con la reserva que exige un asunto así, y te envío presupuesto por escrito, gratis y sin compromiso. Si me encargas el asunto, esto es lo que hago:
El mapa de la doble exposición
Qué se le imputa a la sociedad y qué a cada persona, por qué título, y si conviene una defensa conjunta o separada.
El reparto real de funciones
Quién decidía de verdad, qué delegaciones existían y qué controles funcionaron. Es donde se gana la absolución del cargo formal.
El programa de prevención, a examen
Qué puede acreditarse del modelo que ya tenía la empresa, y cómo se defiende su idoneidad ante el juzgado. No vendo programas: defiendo el que existe.
Las cautelares y la continuidad
Oponerme a la suspensión, la clausura o la intervención, o reducirlas a lo imprescindible, para que la empresa siga operando mientras dura el proceso.
Si eres administrador de una sociedad
La consecuencia que no aparece en la sentencia
Una condena por un delito cometido desde la empresa puede impedirte ser administrador de una sociedad, aunque el juez no lo diga. Lo impone la Ley de Sociedades de Capital, no el Código Penal, y por eso pasa desapercibido hasta que el registrador, un socio o un banco lo detectan.
Qué dice la ley
El art. 213.1 LSC prohíbe ser administrador a los condenados por delitos contra la libertad, contra el patrimonio o el orden socioeconómico, contra la seguridad colectiva, contra la Administración de Justicia o por cualquier clase de falsedad.
Si ya lo eres
El administrador incurso en una prohibición debe ser destituido de inmediato a petición de cualquier socio (art. 224 LSC). Y seguir actuando como tal abre la puerta a la responsabilidad frente a la sociedad, los socios y los acreedores.
Cuánto dura
La ley no fija un plazo. Lo prudente es entender que la prohibición se mantiene mientras el antecedente penal no esté cancelado, y los plazos de cancelación dependen de la pena impuesta (art. 136 CP).
El riesgo que nadie avisa
El plazo solo corre si no vuelves a delinquir. Una nueva condena dentro de él, aunque sea por otro delito menor, impide cancelar el antecedente anterior y alarga la prohibición.
Es una de las preguntas que más preocupa al directivo condenado: no solo qué pena le imponen, sino si podrá seguir al frente de la sociedad.
Calcula cuándo podrías volver a ser administrador
Plazo de cancelación
tres años
desde el día siguiente a la extinción de la pena (art. 136.1 y 2 CP)
Indica la fecha en que se extinguió la pena (la cumpliste, o se dio por cumplida) y te digo a partir de cuándo podrías pedir la cancelación.
Si cometes otro delito dentro de ese plazo, el antecedente no se puede cancelar y la prohibición se prolonga.
La cancelación se puede pedir al Ministerio de Justicia, que también puede acordarla de oficio. No conviene esperar a que llegue sola: con el certificado de antecedentes limpio es como se acredita ante el notario y el registro.
Cálculo orientativo. Si hubo varias penas en la misma sentencia, o una inhabilitación impuesta por el juez, el plazo y la prohibición pueden ser otros: hay que leer la sentencia y la hoja de antecedentes.
Lo que preguntan administradores, consejeros y responsables de cumplimiento ante un riesgo penal.
¿Puede una empresa cometer un delito y ser condenada penalmente?
Sí. Desde la reforma de 2010 y su desarrollo por la LO 1/2015, el art. 31 bis del Código Penal establece la responsabilidad penal autónoma de la persona jurídica por un catálogo cerrado de delitos (entre otros, estafa, delito fiscal, blanqueo, corrupción, delitos contra el medio ambiente, contra los trabajadores o descubrimiento de secretos). La sociedad responde por su cuenta (con sus propias penas) cuando el delito lo comete, en su beneficio, un administrador o directivo (letra a), o un subordinado por defecto de supervisión (letra b). Es una responsabilidad distinta y acumulable a la de la persona física.
¿Un buen programa de compliance libra a la empresa de la condena?
Puede hacerlo. El art. 31 bis 2 y 4 configura el modelo de organización y gestión (compliance penal) como una eximente: si antes de cometerse el delito el órgano de administración había adoptado y ejecutado con eficacia un programa idóneo para prevenir delitos de esa naturaleza, con un órgano de vigilancia autónomo, la persona jurídica queda exenta. Si el modelo solo acredita parcialmente esas condiciones, opera como atenuante. Lo que importa no es tener el documento, sino su idoneidad y su aplicación real y verificable.
Soy administrador de derecho pero no llevaba la gestión real. ¿Respondo igual?
No necesariamente. El Tribunal Supremo distingue entre el cargo puramente formal y quién decide en realidad. Ser administrador de derecho no basta para condenar si se acredita que otro (el administrador de hecho) era quien gestionaba y tomó la decisión delictiva. La defensa se centra en probar la ausencia de dominio del hecho y de participación real. Es una de las líneas más eficaces en los delitos de empresa.
¿Y si quien gestionaba en la práctica no figuraba como administrador?
El Código Penal alcanza al administrador de hecho, no solo al de derecho. Quien dirige efectivamente la sociedad, decide y ejecuta (aunque no conste en el Registro) responde como administrador. La jurisprudencia lo aplica con frecuencia en tramas familiares y sociedades instrumentales: el testaferro formal puede quedar absuelto y el gestor real, condenado. Deslindar quién es quién es una cuestión probatoria central.
¿La responsabilidad se puede delegar en un directivo o en un departamento?
La delegación de funciones traslada el deber de actuar, pero no elimina por completo el deber de vigilancia del delegante. El administrador que delega debe seleccionar bien, dotar de medios y supervisar; si omite esa vigilancia y de ello resulta el delito, puede responder por la vía de la comisión por omisión (art. 11 CP) o del art. 31 bis 1 b). Un buen mapa de delegaciones, con facultades y controles definidos, es tan defensivo como el propio programa de prevención.
¿Qué penas se le pueden imponer a la empresa?
Las del art. 33.7: multa (por cuotas o proporcional al beneficio o al perjuicio), y, en los casos graves, disolución, suspensión de actividades hasta cinco años, clausura de locales, prohibición de realizar la actividad, inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas o para contratar con el sector público, e intervención judicial. A ello se suma casi siempre el decomiso de las ganancias. Para muchas empresas, la prohibición de contratar con lo público o la intervención son más letales que la multa.
¿Puede condenarse al directivo y absolver a la empresa, o al revés?
Sí, porque son responsabilidades independientes. El Tribunal Supremo ha confirmado condenas a la persona física administradora absolviendo a la sociedad (por ejemplo, cuando no se acreditó que la sociedad tuviera una estructura que permitiera imputarle el hecho, o que el delito se cometiera en su provecho). Y a la inversa. Por eso la defensa de la empresa y la del directivo deben plantearse por separado, valorando incluso si sus intereses son o no coincidentes.
Ha aflorado un posible delito en mi empresa. ¿Qué hago primero?
Actuar rápido y con método. Lo primero es una investigación interna reservada para conocer el alcance real, preservar la prueba y evitar la destrucción de información. En paralelo, valorar la regularización o reparación cuando el tipo lo permita (delito fiscal, por ejemplo) y la posibilidad de colaborar con la autoridad, que puede operar como atenuante (confesión, colaboración, reparación del daño). Cada decisión de las primeras horas condiciona la posición de la empresa y de sus directivos durante todo el procedimiento.
Cuéntame tu caso
¿Un riesgo penal amenaza a tu empresa, o a ti como directivo?
Analizo la doble exposición, la de la sociedad y la tuya, el programa de prevención que ya existe y el reparto real de responsabilidades, para dejar fuera del proceso a quien deba quedar fuera y proteger la continuidad del negocio.
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