Art. 31 bis CP · Delitos de empresa

Abogado penalista de empresa y directivos la sociedad investigada y quien la dirige, en toda España

ICAM 83.198Penalista desde 2010Derecho penal económicoPresupuesto gratis
Saúl Rosell

Asistente del despacho · IA

Consulta sobre Delito de empresa

Secreto profesionalCifrado HTTPSICAM 83.198

Lo esencial

Dos frentes
La empresa responde por sí misma (art. 31 bis) y el administrador con su patrimonio y su libertad. Se defienden por separado.
Exime
Un programa de prevención idóneo y aplicado antes del delito deja a la sociedad fuera del proceso. Acreditado solo en parte, atenúa.
De hecho
Responde quien gestiona y decide en la práctica, figure o no en el Registro. El cargo formal, por sí solo, no condena.
No solo multa
Prohibición de contratar con lo público, suspensión de actividades, intervención judicial o disolución (art. 33.7).

Quién responde y hasta dónde

Tu puesto en la empresa marca tu exposición

No todos los que firman responden igual. La posición formal es el punto de partida; el dominio real del hecho, el de llegada. Elige tu puesto y mira qué te defiende.

¿Cuál es tu puesto?

Pulsa un puesto en el organigrama o en la lista. La línea roja marca a quien manda de verdad aunque no conste en ningún registro.

Tu exposición penal

Administrador de derecho

Alta (4 de 5)

Baja si el cargo era solo formal y puedes probarlo

Por qué respondes
Figura en el Registro, así que la acusación empieza por él. Pero el cargo no condena por sí solo: hace falta dominio del hecho o un deber de garante incumplido.
Qué te defiende
Probar que la gestión real la llevaba otro y que no participaste en la decisión. El Supremo absolvió a una administradora de derecho cuyo papel era puramente formal.

Así lo resolvió el SupremoSTS 445/2026

Puesto mostrado: Administrador de derecho

La empresa y quien la dirige responden por separado: se puede condenar a uno y absolver al otro.

Para condenar a la sociedad, el art. 31 bis exige que el delito se cometiera en su beneficio por quien la administra o dirige, o por un subordinado por una falta grave de control. Para condenar al directivo hace falta su dominio del hecho o un deber de garante incumplido. Son dos títulos de imputación distintos, y dos defensas que conviene plantear por separado.

¿A quién imputa el fiscal?

Cuándo responde la empresa y cuándo puede quedar fuera

Cuando aflora un delito en una sociedad, la instrucción se dirige a la vez contra la persona jurídica y contra las personas físicas que la gobiernan. Separar al que decidió del que solo firmaba es el núcleo de la defensa.

Responde la persona jurídica cuando…

  • El delito del catálogo lo comete en su beneficio quien la administra o la dirige, o quien está facultado para decidir u organizar (art. 31 bis 1 a).
  • Lo comete un subordinado porque se incumplieron gravemente los deberes de supervisión, vigilancia y control (art. 31 bis 1 b).
  • El beneficio puede ser directo o indirecto: basta que el hecho se hiciera en su interés, aunque el dinero no acabara en su caja.

Puede quedar fuera cuando…

  • Contaba con un modelo de prevención idóneo y aplicado antes del hecho, con un órgano de vigilancia autónomo (art. 31 bis 2 y 4).
  • El autor cometió el delito eludiendo fraudulentamente los controles del modelo.
  • El delito no se cometió en su provecho, o su estructura no permite imputarle el hecho: una sociedad pantalla no es una empresa que delinque, es un instrumento.
Las piezas del régimen del art. 31 bis, una por unaLos preceptos que gobiernan la responsabilidad de la empresa y de sus cargos. Cada uno abre una vía de defensa distinta.
Art. 31 bis 1 a)Vía del administrador
La empresa responde del delito cometido en su beneficio por sus representantes legales o por quienes, con autoridad, están facultados para decidir u organizar.
Art. 31 bis 1 b)Vía del defecto de control
Responde también del delito del subordinado cuando se ha incumplido gravemente el deber de supervisión y vigilancia atendidas las circunstancias.
Art. 31 bis 2 y 4El compliance como eximente
Modelo de organización y gestión idóneo, adoptado y ejecutado antes del delito, con órgano de vigilancia autónomo. Exención total; parcial, atenuante.
Art. 31 ter y quinquiesAutonomía y ámbito
La responsabilidad de la persona jurídica es independiente de que se identifique o condene a la persona física. Quedan excluidos el Estado y ciertos entes públicos.
Art. 33.7Penas de la persona jurídica
Multa, disolución, suspensión, clausura, prohibición de actividad, inhabilitación para subvenciones o para contratar con lo público, intervención judicial.
Arts. 31 y 11El directivo: actuar por otro y omisión
Quien actúa como administrador responde del delito especial (art. 31); y quien tenía el deber de evitarlo puede responder por comisión por omisión (art. 11).

La eximente de la empresa

¿Tu programa de prevención aguanta en un juzgado?

No basta con tener un manual en un cajón. El modelo exime solo si reúne, y demuestra, las condiciones del art. 31 bis. Marca lo que tu empresa puede acreditar hoy, no lo que figura en el documento.

0 de 8 acreditados

Marca lo que tu empresa puede acreditar

Los seis requisitos · art. 31 bis 5

Las dos condiciones · art. 31 bis 2

Lo que se juega la sociedad

No solo una multa

Más allá de la pena de la persona física, la sociedad se juega su continuidad, su acceso a lo público y su reputación. Son las penas del art. 33.7.

Art. 33.7 a)Multa
Por cuotas o proporcional al beneficio obtenido o al perjuicio causado. Puede alcanzar cifras que comprometen la viabilidad de la empresa.
Art. 33.7 b)Disolución
La pena capital de la persona jurídica: pérdida definitiva de la personalidad y del derecho a operar. Reservada a los casos más graves.
Art. 33.7 c) a e)Suspensión y clausura
Suspensión de actividades y clausura de locales hasta cinco años. Paraliza el negocio mientras dura.
Art. 33.7 f)Prohibición de la actividad
Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se cometió el delito. Temporal o definitiva.
Art. 33.7 g)Contratación pública y subvenciones
Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas y para contratar con el sector público. Para muchas empresas, la sanción más letal.
Art. 127 y ss.Decomiso e intervención
Decomiso de las ganancias del delito e intervención judicial para salvaguardar los derechos de trabajadores o acreedores. Impacto patrimonial directo.
Antes de la sentencia: medidas cautelares contra la empresa (art. 544 quáter)El juez puede anticipar la suspensión de actividades, la clausura de locales o la intervención judicial durante la instrucción. Su control es prioritario desde el primer día.

El proceso no espera a la condena. Imputada la sociedad, el juez instructor puede anticipar como medida cautelar algunas de las penas del art. 33.7: la suspensión de actividades sociales, la clausura temporal de locales y la intervención judicial (art. 33.7 in fine CP y art. 544 quáter LECrim). Son tres medidas tasadas que pueden paralizar el negocio mucho antes de que exista sentencia.

Solo a petición de parte
Nunca de oficio, previa vista con citación del representante de la empresa y de todas las partes, y con auto recurrible en apelación preferente.
Homogeneidad
La cautelar solo cabe si esa misma medida está prevista como pena para el delito imputado. Si el tipo solo contempla multa para la persona jurídica, no proceden la suspensión, la clausura ni la intervención.
Indicios y riesgo real
Como toda cautelar, exige indicios de la comisión del delito y un riesgo que justifique adelantar la medida; sin motivación de ambos, decae.
Proporcionalidad y revisión
Cerrar o intervenir una empresa es gravísimo: debe elegirse la medida menos lesiva y ponderar el daño a trabajadores y acreedores. El auto es revisable en cualquier momento si cambian las circunstancias.

Estas medidas comparten la lógica del resto de cautelares del proceso penal: excepcionalidad, proporcionalidad y revisión constante. El mapa completo está en la guía de medidas cautelares en el proceso penal.

Si ha aflorado un delito

Las primeras horas condicionan todo el procedimiento

Lo que la empresa hace, y lo que no hace, en los primeros días marca la posición de la sociedad y de sus directivos durante años. Este es el orden que sigo.

  1. Investigación interna reservada

    Conocer el alcance real antes de que lo haga nadie más: qué pasó, quién intervino, qué documentos existen. Con pocas personas y por escrito.

  2. Preservar la prueba

    Bloquear borrados, copiar servidores y correos, custodiar lo físico. Destruir información convierte un problema en dos.

  3. Valorar regularizar o reparar

    En algunos delitos (el fiscal, por ejemplo) la regularización a tiempo cierra la vía penal; en otros, reparar el daño atenúa. El calendario manda.

  4. Decidir si colaborar y separar las defensas

    La confesión y la colaboración atenúan la pena de la empresa. Y desde el primer día conviene saber si los intereses de la sociedad y de sus directivos coinciden.

Así lo resuelve el Tribunal Supremo

Resoluciones que marcan la línea entre la empresa y el directivo

Cinco resoluciones recientes en las que la suerte de la sociedad y la de sus gestores se separaron. Las dos primeras, a la vista; el resto, si quieres seguir leyendo.

Condenar al gestor no basta para condenar a la sociedad

STS 4116/2022Condena al administrador, absolución de la empresa

El casoSe enjuició una estafa cometida en el marco de una sociedad. Recurrieron tanto el administrador como la mercantil.

La reglaEl Supremo confirmó la condena del administrador pero absolvió a la persona jurídica: su responsabilidad es autónoma y exige acreditar sus propios presupuestos (beneficio para la entidad, estructura que permita imputarle el hecho).

El cargo puramente formal no condena por sí solo

STS 445/2026Administradora de derecho absuelta

El casoEn una promoción inmobiliaria fallida se condenó por apropiación indebida agravada. Una de las acusadas figuraba como administradora de derecho.

La reglaEl Supremo la absolvió al concluir que su papel era puramente formal, sin gestión ni decisión reales. Ser administrador sobre el papel no equivale a dominar el hecho: la defensa del testaferro formal es viable.

Ver 3 resoluciones más

Quien gestiona en la práctica responde, aunque no conste

STS 6008/2025Administrador de hecho condenado

El casoEl acusado actuaba como administrador de hecho de una mercantil y, en esa condición, eludió el pago de cuotas a la Seguridad Social por un importe relevante.

La reglaLa responsabilidad penal alcanza al administrador de hecho: quien dirige efectivamente la sociedad y toma las decisiones responde como tal, con independencia de quién figure formalmente en el cargo.

Condena a las personas físicas, revocación para la sociedad

STS 4357/2025Se estima el recurso de la persona jurídica

El casoAlzamiento de bienes mediante la venta ficticia de un inmueble para eludir una deuda. Recurrieron los dos acusados personas físicas y la persona jurídica implicada.

La reglaEl Supremo confirmó la condena de las personas físicas pero estimó el recurso de la persona jurídica. La sociedad tiene su propia línea de defensa y su condena no se sigue automáticamente de la de sus gestores.

La responsabilidad de la empresa tiene su propio control casacional

STS 5840/2025Éxito parcial de la empresa en casación

El casoCondena por delitos económicos que alcanzaba a una persona física y a una mercantil; ambas recurrieron cuestionando el dolo, el concurso medial y la responsabilidad penal de la persona jurídica.

La reglaLos presupuestos de la responsabilidad de la persona jurídica (imputación, beneficio, defecto de organización) se examinan de forma diferenciada, y su suerte puede separarse de la de la persona física.

Resoluciones reales que he revisado y resumido. No sustituyen el análisis de tu caso.

Y si llega la condena: la ejecución de la pena y la euroordenLa responsabilidad civil que condiciona la suspensión de la pena del directivo, el decomiso, y qué pasa cuando el investigado está fuera de España.
Y si hay condena

La ejecución: la responsabilidad civil no es opcional

Si llega la condena por un delito de empresa, la ejecución de la pena es otra fase que hay que defender. En los delitos económicos, la pena de prisión suele ser suspendible en un primer delito, pero esa suspensión se somete a condiciones, y la principal es pagar la responsabilidad civil. Los tribunales revocan la suspensión y ordenan el ingreso en prisión cuando el condenado, pudiendo, no repara el daño. A ello se suman la inhabilitación que acompaña a muchos de estos delitos y el decomiso de las ganancias. Planificar la ejecución (cuándo y cómo se paga, cómo se acredita la insolvencia real) importa tanto como el juicio.

Suspensión condicionada al pago

Suspender la pena (art. 80) exige, salvo insolvencia acreditada, el compromiso de satisfacer la responsabilidad civil. Un plan de pagos realista y cumplido es lo que mantiene al directivo fuera de prisión.

Inhabilitación y decomiso

La inhabilitación para administrar o para el ejercicio de industria o comercio afecta a la carrera profesional; el decomiso alcanza las ganancias y su producto. Discutir su alcance protege el patrimonio y el futuro.

La insolvencia hay que probarla

No pagar porque no se puede es distinto de no querer pagar. Acreditar la imposibilidad real de abono (no una insolvencia simulada) es lo que evita la revocación de la suspensión.

Así lo resuelven los tribunales

Impago de la RC · suspensión revocada

AAP CC 118/2026

El caso.Penada por estafa que se había comprometido a pagar la responsabilidad civil por cuotas y dejó de abonarlas sin justificación.

La regla.El impago injustificado de la responsabilidad civil comprometida revoca la suspensión de la pena: la condenada debe ingresar en prisión. Reparar el daño es la condición de la suspensión.

Podía pagar y no pagó · a prisión

AAP AB 50/2026

El caso.Condenado con ingresos de unos 2.000 euros al mes que no abonó cantidad alguna de la responsabilidad civil en tres años.

La regla.Tener capacidad de pago y no destinar nada a la responsabilidad civil determina la revocación de la suspensión. El tribunal valora el esfuerzo real, no la simple alegación de dificultad.

Pagó la RC pero incumplió lo demás

AAP Z 112/2026

El caso.Condenado por estafa que acabó pagando la responsabilidad civil, pero incumplió el pago de la multa y volvió a delinquir a los tres días de la sentencia.

La regla.Cumplir solo una parte de las condiciones no basta: el impago de la multa y la reincidencia inmediata también revocan la suspensión. Hay que cumplir todas las condiciones durante todo el plazo.

Resoluciones reales de Audiencias Provinciales que he revisado y resumido. No sustituyen el análisis de tu caso concreto.

La dimensión internacional

Euroorden y extradición: el directivo reclamado desde otro país

Cuando el delito de empresa tiene una dimensión internacional, aparece la euroorden. El fraude, el blanqueo y la corrupción rara vez se quedan en una sola jurisdicción: fondos que cruzan fronteras, sociedades en el extranjero, un investigado que sale del país. Cuando otro Estado emite una orden europea de detención y entrega (OEDE) o una extradición, la defensa se traslada a la Audiencia Nacional. Ahí se discute la doble incriminación, el principio de especialidad, las garantías del Estado emisor y el riesgo de fuga. Conviene tenerlo claro: el arraigo en España pesa menos de lo que suele pensarse, y salir del país no evita el procedimiento.

El arraigo no siempre protege

Frente al riesgo de fuga, la Audiencia Nacional da más peso al cumplimiento de los compromisos internacionales de entrega que al arraigo del reclamado. Alegar familia o residencia en España rara vez basta por sí solo.

El principio de especialidad

Entregado por unos hechos, el reclamado solo puede ser juzgado por esos. Vigilar la especialidad (y la ampliación de la entrega a hechos anteriores) es una de las defensas técnicas de más valor.

Salir del país no borra la condena

Si se deniega la entrega por residencia, España puede asumir el cumplimiento de la condena extranjera. La huida no cierra el caso, solo lo traslada de foro.

Así lo resuelve la Audiencia Nacional

Fraude · riesgo de fuga vs. arraigo

AAN 465/2026

El caso.Reclamado por una euroorden de Eslovaquia por delitos de fraude castigados con hasta 10 años de prisión; opuso su arraigo en España frente al riesgo de fuga.

La regla.En la ponderación del riesgo de fuga en una OEDE, el arraigo en territorio nacional tiene menos trascendencia que el cumplimiento de los compromisos internacionales de España en materia de entrega.

Blanqueo/corrupción · prisión provisional

AAN 2037/2026

El caso.Reclamación en el marco de una OEDE por hechos de blanqueo y corrupción; se discutía la prisión provisional para asegurar la entrega.

La regla.La prisión provisional en la OEDE es legítima para asegurar la entrega si no se acredita un arraigo real y documentado. El compromiso profesional o familiar debe probarse, no solo alegarse.

Fraude · denegada la entrega, España cumple

AAN 1758/2026

El caso.OEDE por delitos de fraude para el cumplimiento de una condena; se denegó la entrega por la residencia del reclamado en España.

La regla.La denegación de una OEDE por residencia del reclamado obliga a España a asumir el cumplimiento de la condena extranjera mediante el reconocimiento de la sentencia. No hay impunidad por no ser entregado.

Condena en ausencia · con abogado no vale la excusa

AAN 1621/2026

El caso.Se opuso a la OEDE alegando que había sido condenado en ausencia en el Estado emisor; constaba un letrado designado voluntariamente que ejerció su defensa en el juicio.

La regla.La existencia de un letrado designado voluntariamente por el reclamado que ejerce la defensa en el juicio oral impide denegar la OEDE por condena en ausencia.

Resoluciones reales de la Audiencia Nacional que he revisado y resumido. No sustituyen el análisis de tu caso concreto.

Presupuesto sin compromiso

Lo que hago con el asunto de tu empresa

Me lo cuentas por WhatsApp o por teléfono, con la reserva que exige un asunto así, y te envío presupuesto por escrito, gratis y sin compromiso. Si me encargas el asunto, esto es lo que hago:

El mapa de la doble exposición
Qué se le imputa a la sociedad y qué a cada persona, por qué título, y si conviene una defensa conjunta o separada.
El reparto real de funciones
Quién decidía de verdad, qué delegaciones existían y qué controles funcionaron. Es donde se gana la absolución del cargo formal.
El programa de prevención, a examen
Qué puede acreditarse del modelo que ya tenía la empresa, y cómo se defiende su idoneidad ante el juzgado. No vendo programas: defiendo el que existe.
Las cautelares y la continuidad
Oponerme a la suspensión, la clausura o la intervención, o reducirlas a lo imprescindible, para que la empresa siga operando mientras dura el proceso.

Si eres administrador de una sociedad

La consecuencia que no aparece en la sentencia

Una condena por un delito cometido desde la empresa puede impedirte ser administrador de una sociedad, aunque el juez no lo diga. Lo impone la Ley de Sociedades de Capital, no el Código Penal, y por eso pasa desapercibido hasta que el registrador, un socio o un banco lo detectan.

Qué dice la ley
El art. 213.1 LSC prohíbe ser administrador a los condenados por delitos contra la libertad, contra el patrimonio o el orden socioeconómico, contra la seguridad colectiva, contra la Administración de Justicia o por cualquier clase de falsedad.
Si ya lo eres
El administrador incurso en una prohibición debe ser destituido de inmediato a petición de cualquier socio (art. 224 LSC). Y seguir actuando como tal abre la puerta a la responsabilidad frente a la sociedad, los socios y los acreedores.
Cuánto dura
La ley no fija un plazo. Lo prudente es entender que la prohibición se mantiene mientras el antecedente penal no esté cancelado, y los plazos de cancelación dependen de la pena impuesta (art. 136 CP).
El riesgo que nadie avisa
El plazo solo corre si no vuelves a delinquir. Una nueva condena dentro de él, aunque sea por otro delito menor, impide cancelar el antecedente anterior y alarga la prohibición.

Es una de las preguntas que más preocupa al directivo condenado: no solo qué pena le imponen, sino si podrá seguir al frente de la sociedad.

Calcula cuándo podrías volver a ser administrador

1 · ¿Por qué delito fue la condena?
2 · ¿Qué pena se impuso?
3 · ¿Cuándo quedó extinguida la pena?

Plazo de cancelación

tres años

desde el día siguiente a la extinción de la pena (art. 136.1 y 2 CP)

Indica la fecha en que se extinguió la pena (la cumpliste, o se dio por cumplida) y te digo a partir de cuándo podrías pedir la cancelación.

Si cometes otro delito dentro de ese plazo, el antecedente no se puede cancelar y la prohibición se prolonga.

La cancelación se puede pedir al Ministerio de Justicia, que también puede acordarla de oficio. No conviene esperar a que llegue sola: con el certificado de antecedentes limpio es como se acredita ante el notario y el registro.

Cálculo orientativo. Si hubo varias penas en la misma sentencia, o una inhabilitación impuesta por el juez, el plazo y la prohibición pueden ser otros: hay que leer la sentencia y la hoja de antecedentes.

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Preguntas

Las dudas del que dirige una empresa

Lo que preguntan administradores, consejeros y responsables de cumplimiento ante un riesgo penal.

¿Puede una empresa cometer un delito y ser condenada penalmente?

Sí. Desde la reforma de 2010 y su desarrollo por la LO 1/2015, el art. 31 bis del Código Penal establece la responsabilidad penal autónoma de la persona jurídica por un catálogo cerrado de delitos (entre otros, estafa, delito fiscal, blanqueo, corrupción, delitos contra el medio ambiente, contra los trabajadores o descubrimiento de secretos). La sociedad responde por su cuenta (con sus propias penas) cuando el delito lo comete, en su beneficio, un administrador o directivo (letra a), o un subordinado por defecto de supervisión (letra b). Es una responsabilidad distinta y acumulable a la de la persona física.

¿Un buen programa de compliance libra a la empresa de la condena?

Puede hacerlo. El art. 31 bis 2 y 4 configura el modelo de organización y gestión (compliance penal) como una eximente: si antes de cometerse el delito el órgano de administración había adoptado y ejecutado con eficacia un programa idóneo para prevenir delitos de esa naturaleza, con un órgano de vigilancia autónomo, la persona jurídica queda exenta. Si el modelo solo acredita parcialmente esas condiciones, opera como atenuante. Lo que importa no es tener el documento, sino su idoneidad y su aplicación real y verificable.

Soy administrador de derecho pero no llevaba la gestión real. ¿Respondo igual?

No necesariamente. El Tribunal Supremo distingue entre el cargo puramente formal y quién decide en realidad. Ser administrador de derecho no basta para condenar si se acredita que otro (el administrador de hecho) era quien gestionaba y tomó la decisión delictiva. La defensa se centra en probar la ausencia de dominio del hecho y de participación real. Es una de las líneas más eficaces en los delitos de empresa.

¿Y si quien gestionaba en la práctica no figuraba como administrador?

El Código Penal alcanza al administrador de hecho, no solo al de derecho. Quien dirige efectivamente la sociedad, decide y ejecuta (aunque no conste en el Registro) responde como administrador. La jurisprudencia lo aplica con frecuencia en tramas familiares y sociedades instrumentales: el testaferro formal puede quedar absuelto y el gestor real, condenado. Deslindar quién es quién es una cuestión probatoria central.

¿La responsabilidad se puede delegar en un directivo o en un departamento?

La delegación de funciones traslada el deber de actuar, pero no elimina por completo el deber de vigilancia del delegante. El administrador que delega debe seleccionar bien, dotar de medios y supervisar; si omite esa vigilancia y de ello resulta el delito, puede responder por la vía de la comisión por omisión (art. 11 CP) o del art. 31 bis 1 b). Un buen mapa de delegaciones, con facultades y controles definidos, es tan defensivo como el propio programa de prevención.

¿Qué penas se le pueden imponer a la empresa?

Las del art. 33.7: multa (por cuotas o proporcional al beneficio o al perjuicio), y, en los casos graves, disolución, suspensión de actividades hasta cinco años, clausura de locales, prohibición de realizar la actividad, inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas o para contratar con el sector público, e intervención judicial. A ello se suma casi siempre el decomiso de las ganancias. Para muchas empresas, la prohibición de contratar con lo público o la intervención son más letales que la multa.

¿Puede condenarse al directivo y absolver a la empresa, o al revés?

Sí, porque son responsabilidades independientes. El Tribunal Supremo ha confirmado condenas a la persona física administradora absolviendo a la sociedad (por ejemplo, cuando no se acreditó que la sociedad tuviera una estructura que permitiera imputarle el hecho, o que el delito se cometiera en su provecho). Y a la inversa. Por eso la defensa de la empresa y la del directivo deben plantearse por separado, valorando incluso si sus intereses son o no coincidentes.

Ha aflorado un posible delito en mi empresa. ¿Qué hago primero?

Actuar rápido y con método. Lo primero es una investigación interna reservada para conocer el alcance real, preservar la prueba y evitar la destrucción de información. En paralelo, valorar la regularización o reparación cuando el tipo lo permita (delito fiscal, por ejemplo) y la posibilidad de colaborar con la autoridad, que puede operar como atenuante (confesión, colaboración, reparación del daño). Cada decisión de las primeras horas condiciona la posición de la empresa y de sus directivos durante todo el procedimiento.

Cuéntame tu caso

¿Un riesgo penal amenaza a tu empresa, o a ti como directivo?

Analizo la doble exposición, la de la sociedad y la tuya, el programa de prevención que ya existe y el reparto real de responsabilidades, para dejar fuera del proceso a quien deba quedar fuera y proteger la continuidad del negocio.

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Saúl Rosell Manglano · ICAM 83.198 · Madrid · Presupuesto por escrito, gratis y sin compromiso

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