Abogado penalista
Apropiación Indebida
en Madrid
Defensa en delitos de apropiación indebida y administración desleal

La apropiación indebida (Art. 253 CP) sanciona a quien recibe dinero, efectos o bienes con obligación de entregarlos o devolverlos y los distrae en perjuicio de otro. Es un delito frecuente en el ámbito societario, laboral y de mandatarios. Tras la reforma de 2015, se distingue claramente de la administración desleal.
Penas previstas en el Código Penal
Hasta 4 años de prisión y multa, agravado si la cuantía supera 50.000€ o afecta a numerosas personas.
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Título posesorio legítimo
El sujeto recibe los bienes a título de depósito, comisión, administración u otro título que obligue a devolverlos.
Apropiación o distracción
Incorpora los bienes a su patrimonio o los emplea en finalidad distinta a la pactada, en perjuicio del titular.
Dolo
Conocimiento y voluntad de apropiarse de lo ajeno sin título legítimo para ello.
Estrategias de defensa
Derivar al ilícito civil
Si existe controversia sobre la cuantía o las condiciones de la entrega, puede sostenerse que el conflicto es de naturaleza civil.
Acreditar uso autorizado
Demostrar que el destino dado a los fondos estaba implícita o explícitamente autorizado por el titular.
Pericial contable
Auditoría de las cuentas y movimientos para acreditar el destino efectivo de los fondos.
Preguntas frecuentes
Las dudas más habituales sobre apropiación indebida en Madrid.
En la estafa el engaño es inicial y produce el error que motiva la entrega. En la apropiación indebida el título posesorio es legítimo y el dolo es posterior.
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Contacto
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Saúl Rosell Manglano · ICAM 83.198 · Madrid
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