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Abogado penalista

Apropiación indebida

en Madrid

Un dinero que se gestionó, un bien alquilado que no se devolvió, una transferencia recibida por error. La línea entre una deuda civil y un delito es fina —y muchas acusaciones se pueden reconducir o archivar—.

ICAM 83.198
15+ años
Delito económico
Civil vs penal
Confidencial

Lo esencial en 30 segundos

Qué es. Quedarse para sí lo que se recibió con obligación de devolver o entregar: un depósito, un encargo, un alquiler, un dinero para gestionar (art. 253).

La frontera. No todo impago es delito. Sin ánimo real de apropiación, es una deuda civil, no un delito penal.

No es estafa. Aquí no hubo engaño inicial: el bien se recibió legítimamente y solo después se retuvo.

Lo que ayuda. Devolver a tiempo puede rebajar la pena o cuestionar el propio delito. Y entre parientes puede no haberlo.

La pregunta clave

¿Delito o simple deuda civil?

Es la línea que lo decide todo. Que alguien te deba dinero o no te devuelva algo no lo convierte, por sí solo, en un delincuente: para eso está la vía civil. La apropiación indebida exige algo más —el ánimo de apropiación definitiva, la voluntad de incorporar la cosa a tu patrimonio como si fuera tuya—. Buena parte de las denuncias por este delito nacen, en realidad, de conflictos económicos que pertenecen al juzgado civil, y trasladarlas ahí es una de las mejores defensas.

Cuándo sí hay delito

Cuando había una obligación de devolver o entregar algo concreto y aparece un acto concluyente de apropiación: negar haberlo recibido, venderlo, ocultarlo, desaparecer con ello o negarse a devolverlo pese a los requerimientos.

Cuándo es solo civil

Un mero retraso, una discrepancia sobre la cantidad, un incumplimiento contractual o la voluntad acreditada de devolver. Sin ese ánimo de quedárselo, el asunto es una deuda que se reclama por lo civil, no un delito.

Las modalidades

Las figuras y sus penas

Bajo el nombre común de «apropiación» hay varias figuras, con penas muy distintas según lo apropiado y las circunstancias.

Art. 253.1

Apropiación indebida

Apropiarse de lo recibido en depósito, comisión, custodia o con obligación de devolver. Prisión de 6 meses a 3 años (si excede de 400€).

Art. 253 + 250

Modalidad agravada

Cuantía superior a 50.000€, abuso de relaciones personales o credibilidad empresarial, bienes de primera necesidad. Prisión de 1 a 6 años y multa.

Art. 252

Administración desleal

Excederse en las facultades de administrar un patrimonio ajeno causando un perjuicio. Penas equivalentes según el daño.

Art. 253

Distracción de dinero

Dar al dinero recibido para un fin un destino distinto y definitivo, en perjuicio de quien lo confió.

Art. 254.1

Cosa recibida por error

Quedarse un dinero o una cosa recibidos por error, una vez advertido. Pena de multa (prisión si es de valor artístico o cultural).

Art. 254.2

Cosa perdida o hallada

Apropiarse de cosa perdida de dueño conocido. Delito leve de multa si el valor no supera los 400€.

Lo que suele decidir el caso

Las claves de la defensa

El ánimo de apropiación

Es el elemento decisivo. La defensa se centra en demostrar que no hubo voluntad de quedarse la cosa, sino un retraso, una discrepancia o una intención de devolver.

La reparación del daño

Devolver o consignar antes del juicio atenúa la pena y, si es pronto, refuerza la tesis de que nunca hubo ánimo de apropiación.

La excusa absolutoria entre parientes

En conflictos familiares o de pareja, el art. 268 puede excluir la responsabilidad penal en delitos patrimoniales sin violencia.

El título y la contabilidad

Contratos, extractos, correos y liquidaciones marcan qué se recibió, con qué obligación y qué se hizo con ello. La prueba documental es el terreno natural del caso.

Estafa, desleal o civil

Reconducir una acusación de estafa a apropiación, de apropiación a administración desleal, o de delito a deuda civil, puede rebajar o eliminar la pena.

La prescripción

Según la gravedad y la cuantía; en los casos más graves puede alcanzar los diez años. Conviene revisar siempre las fechas.

El otro lado del caso

Si ejercemos la acusación

Si te han retenido lo que era tuyo —un dinero que confiaste, un bien que no te devolvieron—, personarse como acusación particular es lo que convierte una denuncia en una recuperación. La acusación no solo busca la condena: reclama la restitución de la cosa o del dinero y la indemnización del perjuicio. Y en este delito el trabajo fino está en acreditar el ánimo de apropiación, para que el caso no acabe archivado como una simple deuda civil.

Acreditar el ánimo de apropiación

La clave que evita el archivo: probar el acto concluyente —negar haber recibido la cosa, venderla, ocultarla, desaparecer— que demuestra la voluntad de quedarse con lo ajeno, no un mero retraso.

Fijar el título y la obligación de devolver

Contratos, correos, recibos y liquidaciones acreditan qué se entregó, con qué obligación y que no se devolvió. La prueba documental sostiene la acusación.

Reclamar la restitución y la indemnización

Como acusación se pide la devolución de lo apropiado más los daños y perjuicios e intereses. El objetivo es recuperar, no solo que haya condena.

Perseguir la modalidad agravada

Cuantía superior a 50.000€, abuso de confianza o de credibilidad empresarial elevan el hecho al tipo agravado (art. 250), con penas de 1 a 6 años y más peso para negociar.

Medidas cautelares sobre los bienes

Solicitar embargos y aseguramientos desde el inicio evita que quien se apropió disponga de los bienes o del dinero mientras avanza el procedimiento.

Cerrar la vía de la excusa entre parientes

Cuando el deudor invoca el art. 268, la acusación acredita que no concurren sus requisitos (relación, ausencia de violencia) para que la responsabilidad penal no quede excluida.

Así lo aplican los tribunales

Jurisprudencia reciente

Alquilar una furgoneta y no devolverla: apropiación indebida

SAP M 3432/2026Renting no devuelto · 253

El caso.Alquiló una furgoneta por unos días a través de una plataforma, no la reintegró ni pagó el alquiler y llegó a intentar venderla a un tercero.

La regla.No devolver el bien tras acabar el título legítimo de posesión —y más si se intenta vender— es un acto concluyente de la voluntad de incorporarlo definitivamente al propio patrimonio. Ahí nace el delito.

Bicicletas de alquiler que no volvieron: la falta de devolución agrava

SAP M 1112/2026Alquiler no devuelto · 253

El caso.Alquiló tres bicicletas y una tienda de campaña por 24 horas (3.534€) y, pese a los requerimientos de la empresa, no las devolvió.

La regla.La falta de reparación del daño y el valor de lo apropiado justifican una pena por encima del mínimo, aun sin agravantes. Devolver a tiempo cambia el resultado.

Cobrar nóminas de más por error y quedárselas

SAP M 14298/2025Dinero por error · 254

El caso.Tras ser despedida, una empleada de hogar recibió por error dos nóminas posteriores a la extinción del contrato (2.477€) y, avisada del error, no las devolvió.

La regla.Quedarse un dinero recibido por error, una vez advertido, es apropiación. La excusa de creerse con derecho a él hay que probarla, y no se sostiene si se firmó un finiquito con la cantidad realmente debida.

Un móvil olvidado en el gimnasio: devolverlo sin la SIM no basta

SAP M 520/2026Cosa hallada · 254

El caso.Se quedó un iPhone olvidado en una máquina de gimnasio; al ser localizada por geolocalización lo devolvió, pero sin la tarjeta SIM, que había extraído.

La regla.Extraer la SIM del móvil hallado revela la voluntad de apropiación y desmonta la excusa de que se guardaba para devolverlo.

No devolver un anticipo no siempre es delito

SAP M 150/2026Absolución · 253

El caso.Un cliente pagó por adelantado unos servicios de esquí que no llegaron a prestarse por el cierre de la estación; no se le devolvió el dinero. La Audiencia confirmó la absolución.

La regla.El mero impago o la no devolución de un anticipo, sin que se acredite el ánimo de apropiación, pertenece al terreno civil, no al penal. Sin ese ánimo, no hay delito.

Resoluciones reales de Audiencias Provinciales, sintetizadas por el despacho a partir de su corpus de jurisprudencia. No sustituyen el análisis de tu caso concreto.

En el mismo terreno

Delitos con los que suele confundirse o concurrir

La apropiación indebida vive rodeada de figuras vecinas. Calificar bien es, muchas veces, la mejor defensa.

Art. 248

Estafa

Cuando hubo engaño desde el principio para lograr la entrega. La frontera con la apropiación está en el momento del dolo.

Art. 252

Administración desleal

El administrador que se excede en sus facultades y perjudica el patrimonio que gestiona, sin llegar a apropiarse de una cosa concreta.

Arts. 257-258

Alzamiento de bienes

Ocultar o distraer el patrimonio para no pagar a los acreedores. Suele aparecer cuando ya hay una deuda reclamada.

Arts. 390-395

Falsedad documental

Facturas, recibos o contratos manipulados para ocultar la apropiación o justificar el destino del dinero.

Art. 298

Receptación

Quien recibe o comercia con lo apropiado sabiendo su origen ilícito responde por esta figura propia.

Art. 305

Delito fiscal

En tramas empresariales, la apropiación de fondos suele venir acompañada de irregularidades tributarias.

Si eres administrador o directivo

La dimensión de empresa: quién responde y hasta dónde

Si la apropiación o la administración desleal se comete en el seno de una empresa, la exposición se duplica: responde la persona física que decidió y responde la propia sociedad. Son responsabilidades autónomas (art. 31 bis CP): la de la sociedad exige que el delito se cometiera en su beneficio por un administrador o directivo, o por un subordinado por defecto de control; la del directivo, su dominio real del hecho o su deber de garante incumplido. Separar al que decidió del que solo firmaba, y valorar el programa de prevención, es donde se gana el caso.

De hecho, no solo de derecho

Responde quien de verdad gestiona y decide, figure o no en el Registro. El administrador de derecho puramente formal tiene defensa; el administrador de hecho responde aunque no conste. La delegación traslada el deber de actuar, pero no elimina el deber de vigilancia del delegante.

El compliance como eximente

Un modelo de prevención idóneo, adoptado y ejecutado con eficacia antes del delito, con órgano de vigilancia autónomo, puede dejar a la empresa exenta (art. 31 bis 2 y 4). Si solo se acredita en parte, atenúa. No basta el documento: se prueba con su aplicación real.

Lo que se juega la sociedad

Multa, pero también prohibición de contratar con el sector público, inhabilitación para subvenciones, suspensión, intervención judicial o disolución (art. 33.7), más el decomiso de las ganancias. Para muchas empresas, más letal que la propia multa.

Defensa penal de empresa y compliance (art. 31 bis) →
Y si hay condena

La ejecución: la responsabilidad civil no es opcional

Si la condena por la apropiación indebida llega, la partida se juega otra vez en la ejecución. En los delitos económicos, la pena de prisión suele ser suspendible en un primer delito —pero esa suspensión se somete a condiciones, y la principal es pagar la responsabilidad civil. Los tribunales revocan la suspensión y ordenan el ingreso en prisión cuando el condenado, pudiendo, no repara el daño. A ello se suman la inhabilitación que acompaña a muchos de estos delitos y el decomiso de las ganancias. Planificar la ejecución —cuándo y cómo se paga, cómo se acredita la insolvencia real— es tan decisivo como el juicio.

Suspensión condicionada al pago

Suspender la pena (art. 80) exige, salvo insolvencia acreditada, el compromiso de satisfacer la responsabilidad civil. Un plan de pagos realista y cumplido es lo que mantiene al directivo fuera de prisión.

Inhabilitación y decomiso

La inhabilitación para administrar o para el ejercicio de industria o comercio afecta a la carrera profesional; el decomiso alcanza las ganancias y su producto. Discutir su alcance protege el patrimonio y el futuro.

La insolvencia hay que probarla

No pagar porque no se puede es distinto de no querer pagar. Acreditar la imposibilidad real de abono —no una insolvencia simulada— es lo que evita la revocación de la suspensión.

Así lo resuelven los tribunales

Impago de la RC · suspensión revocada

AAP CC 118/2026

El caso.Penada por estafa que se había comprometido a pagar la responsabilidad civil por cuotas y dejó de abonarlas sin justificación.

La regla.El impago injustificado de la responsabilidad civil comprometida revoca la suspensión de la pena: la condenada debe ingresar en prisión. Reparar no es un gesto, es la condición.

Podía pagar y no pagó · a prisión

AAP AB 50/2026

El caso.Condenado con ingresos de unos 2.000 euros al mes que no abonó cantidad alguna de la responsabilidad civil en tres años.

La regla.Tener capacidad de pago y no destinar nada a la responsabilidad civil determina la revocación de la suspensión. El tribunal valora el esfuerzo real, no la simple alegación de dificultad.

Pagó la RC pero incumplió lo demás

AAP Z 112/2026

El caso.Condenado por estafa que acabó pagando la responsabilidad civil, pero incumplió el pago de la multa y volvió a delinquir a los tres días de la sentencia.

La regla.Cumplir solo una parte de las condiciones no basta: el impago de la multa y la reincidencia inmediata también revocan la suspensión. La ejecución se cuida entera, no a medias.

Resoluciones reales de Audiencias Provinciales, sintetizadas por el despacho a partir de su corpus de jurisprudencia. No sustituyen el análisis de tu caso concreto.

FAQ

Las dudas que más preocupan

Lo que pregunta quien ha sido denunciado o investigado por apropiación indebida.

Me reclaman una deuda que no he pagado, ¿eso es delito?

No, no cualquier impago es apropiación indebida. Deber dinero, retrasarse en una devolución o incumplir un contrato es, en principio, un asunto civil. El delito solo aparece cuando había una obligación de devolver algo concreto que se te confió y, además, te lo apropiaste de verdad —con voluntad de quedártelo, no de un simple retraso—. Esa frontera entre la deuda civil y el delito es, casi siempre, el corazón de la defensa.

¿Qué diferencia hay entre apropiación indebida y estafa?

El momento del engaño. En la estafa, el autor engaña desde el principio para que le entreguen la cosa o el dinero. En la apropiación indebida no hay engaño inicial: recibes algo legítimamente —en depósito, para gestionarlo, en alquiler— y es después cuando decides quedártelo. Si te acusan de estafa cuando en realidad recibiste el bien con un título válido, reconducir la calificación puede cambiar mucho la pena.

¿Y la administración desleal? ¿No es lo mismo?

Se parecen pero no son iguales, y desde la reforma de 2015 están en artículos distintos. La administración desleal (art. 252) castiga a quien, teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, se excede de ellas y causa un perjuicio. La apropiación indebida (art. 253) castiga a quien se queda para sí lo que debía devolver o entregar. Distinguir bien una de otra es una cuestión técnica con consecuencias reales en la pena.

Alquilé un coche o un material y no lo devolví a tiempo. ¿Es delito?

Puede serlo. Cuando el título de posesión (un renting, un alquiler) termina y no devuelves el bien —y más si intentas venderlo o desapareces con él—, los tribunales entienden que hay voluntad de apropiártelo definitivamente. Un retraso puntual con voluntad de devolver es otra cosa. La clave es demostrar que no hubo ese ánimo de quedárselo.

Me llegó dinero por error y me lo quedé. ¿Es delito?

Sí puede serlo, y es más común de lo que parece: una transferencia equivocada, una nómina de más tras dejar un trabajo. Recibir dinero por error no es delito; el problema surge cuando, advertido del error, decides no devolverlo. Alegar que creías tener derecho a él no basta: hay que probarlo, y no se sostiene si firmaste documentos que fijaban la cantidad realmente debida.

Me encontré algo de valor y no lo devolví. ¿Es delito?

Apropiarse de una cosa perdida o de dueño conocido puede constituir el delito del art. 254. No es lo mismo no encontrar al dueño que quedarse el objeto sabiendo de quién es o pudiendo localizarlo. Actos como quitarle la tarjeta a un móvil hallado o borrar sus datos se interpretan como voluntad de apropiación. Si el valor es pequeño, será un delito leve de multa.

Si devuelvo el dinero o la cosa, ¿se soluciona?

Ayuda mucho. Reparar el daño antes del juicio es una atenuante muy valorada que rebaja la pena y facilita la suspensión; y cuando la devolución es rápida y demuestra que nunca hubo voluntad de apropiación, puede incluso cuestionar la existencia misma del delito. Conviene planificar ese paso con tu abogado, no improvisarlo.

El dinero es de un familiar o de mi pareja. ¿Hay delito?

Puede que no. El Código Penal contempla una excusa absolutoria entre determinados parientes (cónyuges no separados, ascendientes, descendientes y hermanos en ciertos casos) para los delitos patrimoniales sin violencia, entre ellos la apropiación indebida (art. 268). No se aplica siempre ni a cualquier pariente, pero es una vía que conviene explorar en los conflictos familiares o de pareja.

¿Voy a entrar en prisión? ¿Cuándo prescribe?

El tipo básico (art. 253) suele moverse en penas de prisión suspendibles en un primer delito; pero si la cuantía es muy alta o hay abuso de confianza, se aplica la modalidad agravada (art. 250), con penas de uno a seis años y riesgo real de ingreso. En cuanto a la prescripción, depende de la pena: en los casos graves, con perjuicios que superan los 50.000 euros, puede llegar a los diez años.

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Saúl Rosell Manglano · ICAM 83.198 · Madrid

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