No todo impago es delito. Sin un acto que revele la voluntad de quedárselo, es una deuda que se reclama en el juzgado civil.
6 m a 3 años
La apropiación indebida básica (art. 253), si lo apropiado vale 400 € o más. Por debajo, solo multa.
1 a 6 años
La agravada (art. 250): más de 50.000 €, abuso de confianza o de credibilidad empresarial. Aquí el riesgo de ingreso es real.
Devolver
A tiempo, rebaja la pena o cuestiona el propio delito. Y entre parientes cercanos puede no haber responsabilidad penal.
La pregunta que decide el caso
¿Delito o simple deuda civil?
Que alguien te deba dinero o no te devuelva algo no lo convierte en un delincuente: para eso está la vía civil. El delito exige el ánimo de quedárselo. Cuenta cómo llegó a tus manos y qué pasó después, y mira hacia dónde se inclina la balanza.
Hacia lo civil
Sin ánimo de apropiación no hay delito
Un retraso, una discrepancia sobre la cantidad o un incumplimiento con voluntad acreditada de devolver pertenecen al ámbito civil. Los tribunales absuelven cuando no se prueba el acto concluyente de quedarse con lo ajeno (así lo confirmó la Audiencia de Madrid en un caso de anticipo no devuelto).
Orientativo. Todo depende de lo que se pueda probar sobre el título, los requerimientos y lo que se hizo con la cosa.
Buena parte de las denuncias por apropiación indebida son conflictos económicos que pertenecen al juzgado civil.
Llevarlas allí es una de las mejores defensas. Cuándo sí hay delito: había una obligación de devolver o entregar algo concreto y aparece un acto concluyente de apropiación (negar haberlo recibido, venderlo, ocultarlo, desaparecer con ello o negarse a devolverlo pese a los requerimientos). Cuándo es solo civil: un mero retraso, una discrepancia sobre la cantidad, un incumplimiento contractual o la voluntad acreditada de devolver.
Lo que suele decidir el caso
Las claves de la defensa
Seis puntos en los que se gana o se pierde una acusación por apropiación indebida.
El ánimo de apropiación
Es el elemento decisivo. La defensa se centra en demostrar que no hubo voluntad de quedarse la cosa, sino un retraso, una discrepancia o una intención de devolver.
La reparación del daño
Devolver o consignar antes del juicio atenúa la pena y, si es pronto, refuerza la tesis de que nunca hubo ánimo de apropiación.
La excusa absolutoria entre parientes
En conflictos familiares o de pareja, el art. 268 puede excluir la responsabilidad penal en delitos patrimoniales sin violencia.
El título y la contabilidad
Contratos, extractos, correos y liquidaciones marcan qué se recibió, con qué obligación y qué se hizo con ello. La prueba documental es el centro del caso.
Estafa, desleal o civil
Reconducir una acusación de estafa a apropiación, de apropiación a administración desleal, o de delito a deuda civil, puede rebajar o eliminar la pena.
La prescripción
Según la gravedad y la cuantía; en los casos más graves puede alcanzar los diez años. Conviene revisar siempre las fechas.
Las penas
Las figuras y sus penas, de un vistazo
Bajo el nombre común de «apropiación» hay varias figuras, con penas muy distintas según lo apropiado y las circunstancias.
Hasta 2 años cabe suspender la prisión
Apropiación indebida leve (menos de 400 €)art. 253.2
Sin prisión
Multa de 1 a 3 meses.
Apropiación indebidaart. 253.1
6 meses a 3 años
Depósito, comisión, custodia o cualquier obligación de devolver o entregar; 400 € o más.
Apropiación indebida agravadaart. 250.1
1 año a 6 años
Más multa de 6 a 12 meses. Más de 50.000 €, abuso de confianza o de credibilidad empresarial, bienes de primera necesidad.
De mayor gravedadart. 250.2
4 años a 8 años
Más multa de 12 a 24 meses. Más de 250.000 €, o vivienda unida a otras circunstancias.
Administración deslealart. 252
6 meses a 3 años
Mismas penas que la apropiación; con circunstancias del art. 250, de 1 a 6 años.
Cosa recibida por error o perdidaart. 254
Sin prisión
Multa de 3 a 6 meses; de 1 a 2 si no pasa de 400 €. Prisión de 6 meses a 2 años solo si tiene valor artístico o cultural.
01 a2 a3 a4 a5 a6 a7 a8 a
Hasta 2 años cabe suspender la prisión
Marcos del Código Penal (texto consolidado). La reparación del daño, la confesión y las dilaciones indebidas atenúan; entre parientes cercanos, el art. 268 puede excluir la pena.
Herramienta
Calcula la pena orientativa
Elige la modalidad y las circunstancias de tu caso: devolución de lo apropiado, antecedentes, dilaciones. El resultado sigue las reglas del Código Penal y te dice si cabe suspender la prisión.
Marca lo que encaje con tu caso
1
Tipo de apropiación indebida
Apropiarse, en perjuicio de otro, de dinero, efectos, valores o cualquier cosa mueble recibidos en depósito, comisión o custodia, o con obligación de entregarlos o devolverlos, o negar haberlos recibido. 400 € o más.
2
Ejecución y participación
El cooperador necesario y el inductor responden con la misma pena que el autor (art. 28 CP); solo el cómplice tiene pena inferior en grado (art. 63 CP).
3
Agravantes genéricas
Art. 22 CP: llevan la pena a la mitad superior del marco.
4
Atenuantes
Art. 21 CP: una lleva la pena a la mitad inferior; dos o más pueden bajarla de grado.
5
Atenuantes muy cualificadas
Cuando la atenuante concurre con especial intensidad: pena inferior en uno o dos grados (art. 66.1.2ª CP).
Tu horquilla de pena
Tipo aplicable
Apropiación indebida (arts. 253.1 y 249 CP)
6 meses a 3 años de prisión
Marco del tipoextensión completa
En la práctica
Entrar o no entrar en prisión se juega aquí. Parte del marco supera los 2 años que permiten la suspensión (art. 80 CP): cada mes que la defensa rebaje puede ser la diferencia.
Antecedentes penales: con una condena en este marco, la cancelación tarda aproximadamente 5 años desde el cumplimiento (art. 136 CP).
Dónde se juega tu caso
—Sin ánimo de apropiación no hay delito: un retraso, una discrepancia sobre la cantidad o la voluntad acreditada de devolver son una deuda civil, no apropiación indebida.
—El dinero prestado pasa a ser de quien lo recibe: su impago se reclama en el juzgado civil, no en el penal.
—Devolver o consignar antes del juicio atenúa la pena y, en un primer delito, deja la prisión en suspendible.
—Entre cónyuges no separados, ascendientes, descendientes y hermanos, sin violencia, el art. 268 excluye la responsabilidad penal.
Un caso real
Alguien alquiló una furgoneta por unos días a través de una plataforma, no la devolvió ni pagó el alquiler, y llegó a intentar venderla a un tercero.
Resultado: condena por apropiación indebida. No devolver el bien cuando acaba el título legítimo, y más si se intenta vender, es el acto que revela la voluntad de quedárselo.
SAP M 3432/2026 · Audiencia Provincial de Madrid
Resolución real analizada por el despacho. Cada caso es distinto: el mismo delito acaba de formas muy diferentes según cómo se defienda.
El Código fija la horquilla. El punto exacto lo decide la defensa.
Dentro de este marco caben resultados muy distintos: multa o prisión, suspensión o ingreso, condena o archivo. La diferencia está en cómo se trabaja el caso desde el primer día.
Estimación orientativa. Para fijar la pena el juez atiende al importe apropiado, al quebranto causado y a la relación entre las partes (art. 249 CP). La responsabilidad civil (devolver lo apropiado con intereses) se suma a la pena. El resultado real depende de los hechos probados, la prueba y el tribunal; esta herramienta no sustituye el análisis individualizado de un abogado penalista.
El otro lado del caso
Si no te devuelven lo que es tuyo
Personarse como acusación particular es lo que convierte una denuncia en una recuperación: no solo se busca la condena, se reclama la restitución del dinero o de la cosa y la indemnización. El trabajo fino está en acreditar el ánimo de apropiación, para que el caso no acabe archivado como una simple deuda.
Acreditar el ánimo de apropiación
Lo que evita el archivo: probar el acto concluyente (negar haber recibido la cosa, venderla, ocultarla, desaparecer) que demuestra la voluntad de quedarse con lo ajeno, no un mero retraso.
Fijar el título y la obligación de devolver
Contratos, correos, recibos y liquidaciones acreditan qué se entregó, con qué obligación y que no se devolvió. La prueba documental sostiene la acusación.
Reclamar la restitución y la indemnización
Como acusación se pide la devolución de lo apropiado más los daños y perjuicios e intereses. El objetivo es recuperar, no solo que haya condena.
Perseguir la modalidad agravada
Cuantía superior a 50.000 €, abuso de confianza o de credibilidad empresarial elevan el hecho al tipo agravado (art. 250), con penas de 1 a 6 años y más peso para negociar.
Medidas cautelares sobre los bienes
Solicitar embargos y aseguramientos desde el inicio evita que quien se apropió disponga de los bienes o del dinero mientras avanza el procedimiento.
Cerrar la vía de la excusa entre parientes
Cuando el deudor invoca el art. 268, la acusación acredita que no concurren sus requisitos (relación, ausencia de violencia) para que la responsabilidad penal no quede excluida.
¿Te han retenido un dinero o un bien que confiaste?
Cuéntame qué entregaste y qué ha pasado, y te digo si hay base para la acusación y qué se puede recuperar.
De la furgoneta de alquiler que se intentó vender al anticipo no devuelto que acabó en absolución. Las dos primeras, a la vista; el resto, si quieres seguir leyendo.
Alquilar una furgoneta y no devolverla: apropiación indebida
SAP M 3432/2026Renting no devuelto, art. 253
El casoAlquiló una furgoneta por unos días a través de una plataforma, no la reintegró ni pagó el alquiler y llegó a intentar venderla a un tercero.
La reglaNo devolver el bien tras acabar el título legítimo de posesión (y más si se intenta vender) es un acto concluyente de la voluntad de incorporarlo definitivamente al propio patrimonio. Ahí nace el delito.
No devolver un anticipo no siempre es delito
SAP M 150/2026Absolución, art. 253
El casoUn cliente pagó por adelantado unos servicios de esquí que no llegaron a prestarse por el cierre de la estación; no se le devolvió el dinero. La Audiencia confirmó la absolución.
La reglaEl mero impago o la no devolución de un anticipo, sin que se acredite el ánimo de apropiación, pertenece al ámbito civil, no al penal. Sin ese ánimo, no hay delito.
Ver 3 resoluciones másMostrar menos
Bicicletas de alquiler que no volvieron: la falta de devolución agrava
SAP M 1112/2026Alquiler no devuelto, art. 253
El casoAlquiló tres bicicletas y una tienda de campaña por 24 horas (3.534 €) y, pese a los requerimientos de la empresa, no las devolvió.
La reglaLa falta de reparación del daño y el valor de lo apropiado justifican una pena por encima del mínimo, aun sin agravantes. Devolver a tiempo cambia el resultado.
Cobrar nóminas de más por error y quedárselas
SAP M 14298/2025Dinero por error, art. 254
El casoTras ser despedida, una empleada de hogar recibió por error dos nóminas posteriores a la extinción del contrato (2.477 €) y, avisada del error, no las devolvió.
La reglaQuedarse un dinero recibido por error, una vez advertido, es apropiación. La excusa de creerse con derecho a él hay que probarla, y no se sostiene si se firmó un finiquito con la cantidad efectivamente debida.
Un móvil olvidado en el gimnasio: devolverlo sin la SIM no basta
SAP M 520/2026Cosa hallada, art. 254
El casoSe quedó un iPhone olvidado en una máquina de gimnasio; al ser localizada por geolocalización lo devolvió, pero sin la tarjeta SIM, que había extraído.
La reglaExtraer la SIM del móvil hallado revela la voluntad de apropiación y desmonta la excusa de que se guardaba para devolverlo.
Resoluciones reales que he revisado y resumido. No sustituyen el análisis de tu caso.
Los delitos con los que se confunde o concurreEstafa, administración desleal, alzamiento, falsedad, receptación o delito fiscal. Calificar bien es, muchas veces, la mejor defensa.
Art. 248Estafa
Cuando hubo engaño desde el principio para lograr la entrega. La frontera con la apropiación está en el momento del dolo.
Art. 252Administración desleal
El administrador que se excede en sus facultades y perjudica el patrimonio que gestiona, sin llegar a apropiarse de una cosa concreta.
Arts. 257-258Alzamiento de bienes
Ocultar o distraer el patrimonio para no pagar a los acreedores. Suele aparecer cuando ya hay una deuda reclamada.
Arts. 390-395Falsedad documental
Facturas, recibos o contratos manipulados para ocultar la apropiación o justificar el destino del dinero.
Art. 298Receptación
Quien recibe o comercia con lo apropiado sabiendo su origen ilícito responde por esta figura propia.
Art. 305Delito fiscal
En tramas empresariales, la apropiación de fondos suele venir acompañada de irregularidades tributarias.
Si el asunto afecta a una empresa, a su directivo o a una promoción inmobiliariaQuién responde en la empresa y hasta dónde, la ejecución de la pena en el delito económico y los fraudes de la construcción.
Si eres administrador o directivo
La dimensión de empresa: quién responde y hasta dónde
Si la apropiación o la administración desleal se comete en el seno de una empresa, la exposición se duplica: responde la persona física que decidió y responde la propia sociedad. Son responsabilidades autónomas (art. 31 bis CP): la de la sociedad exige que el delito se cometiera en su beneficio por un administrador o directivo, o por un subordinado por defecto de control; la del directivo, su dominio real del hecho o su deber de garante incumplido. Separar al que decidió del que solo firmaba, y valorar el programa de prevención, es el núcleo de la defensa.
De hecho, no solo de derecho
Responde quien gestiona y decide en la práctica, figure o no en el Registro. El administrador de derecho puramente formal tiene defensa; el administrador de hecho responde aunque no conste. La delegación traslada el deber de actuar, pero no elimina el deber de vigilancia del delegante.
El compliance como eximente
Un modelo de prevención idóneo, adoptado y ejecutado con eficacia antes del delito, con órgano de vigilancia autónomo, puede dejar a la empresa exenta (art. 31 bis 2 y 4). Si solo se acredita en parte, atenúa. El documento por sí solo no basta; hay que acreditar que se aplicaba.
Qué arriesga la sociedad
Multa, pero también prohibición de contratar con el sector público, inhabilitación para subvenciones, suspensión, intervención judicial o disolución (art. 33.7), más el decomiso de las ganancias. Para muchas empresas, estas consecuencias pesan más que la propia multa.
La ejecución: la responsabilidad civil no es opcional
Si llega la condena por la apropiación indebida, la ejecución de la pena es otra fase que hay que defender. En los delitos económicos, la pena de prisión suele ser suspendible en un primer delito, pero esa suspensión se somete a condiciones, y la principal es pagar la responsabilidad civil. Los tribunales revocan la suspensión y ordenan el ingreso en prisión cuando el condenado, pudiendo, no repara el daño. A ello se suman la inhabilitación que acompaña a muchos de estos delitos y el decomiso de las ganancias. Planificar la ejecución (cuándo y cómo se paga, cómo se acredita la insolvencia real) importa tanto como el juicio.
Suspensión condicionada al pago
Suspender la pena (art. 80) exige, salvo insolvencia acreditada, el compromiso de satisfacer la responsabilidad civil. Un plan de pagos realista y cumplido es lo que mantiene al directivo fuera de prisión.
Inhabilitación y decomiso
La inhabilitación para administrar o para el ejercicio de industria o comercio afecta a la carrera profesional; el decomiso alcanza las ganancias y su producto. Discutir su alcance protege el patrimonio y el futuro.
La insolvencia hay que probarla
No pagar porque no se puede es distinto de no querer pagar. Acreditar la imposibilidad real de abono (no una insolvencia simulada) es lo que evita la revocación de la suspensión.
Así lo resuelven los tribunales
Impago de la RC · suspensión revocada
AAP CC 118/2026
El caso.Penada por estafa que se había comprometido a pagar la responsabilidad civil por cuotas y dejó de abonarlas sin justificación.
La regla.El impago injustificado de la responsabilidad civil comprometida revoca la suspensión de la pena: la condenada debe ingresar en prisión. Reparar el daño es la condición de la suspensión.
Podía pagar y no pagó · a prisión
AAP AB 50/2026
El caso.Condenado con ingresos de unos 2.000 euros al mes que no abonó cantidad alguna de la responsabilidad civil en tres años.
La regla.Tener capacidad de pago y no destinar nada a la responsabilidad civil determina la revocación de la suspensión. El tribunal valora el esfuerzo real, no la simple alegación de dificultad.
Pagó la RC pero incumplió lo demás
AAP Z 112/2026
El caso.Condenado por estafa que acabó pagando la responsabilidad civil, pero incumplió el pago de la multa y volvió a delinquir a los tres días de la sentencia.
La regla.Cumplir solo una parte de las condiciones no basta: el impago de la multa y la reincidencia inmediata también revocan la suspensión. Hay que cumplir todas las condiciones durante todo el plazo.
Resoluciones reales de Audiencias Provinciales que he revisado y resumido. No sustituyen el análisis de tu caso concreto.
Si el asunto está en el sector inmobiliario
La frontera entre lo civil y lo penal en el sector inmobiliario
Cuando la apropiación indebida tiene lugar en una compraventa, una obra o una comunidad de propietarios, el caso tiene sus propias reglas. Una promoción paralizada, un defecto de construcción o un impago no son, por sí solos, un delito: el Código Penal exige engaño, apropiación o falsedad real, no un simple negocio que sale mal. Distinguir esa frontera, y valorar si conviene ir además contra la empresa promotora o constructora, es donde se decide buena parte de estos casos.
Promotores y constructoras
Ventas con cargas ocultas, anticipos sin ejecutar u obra paralizada: lo que se discute es si hubo engaño o solo un proyecto que fracasó.
Administradores y comunidades
Fondos de comunidades y cooperativas, actas y contabilidad: de ahí salen buena parte de las acusaciones por apropiación indebida y falsedad documental.
Compradores e inversores
Cuando el perjuicio es alto, personarse como acusación particular es lo que permite recuperar lo entregado, no solo obtener una condena.
Una condena por una apropiación indebida o una administración desleal puede impedirte ser administrador de una sociedad, aunque el juez no lo diga. Lo impone la Ley de Sociedades de Capital, no el Código Penal, y por eso pasa desapercibido hasta que el registrador, un socio o un banco lo detectan.
Qué dice la ley
El art. 213.1 LSC prohíbe ser administrador a los condenados por delitos contra la libertad, contra el patrimonio o el orden socioeconómico, contra la seguridad colectiva, contra la Administración de Justicia o por cualquier clase de falsedad.
Si ya lo eres
El administrador incurso en una prohibición debe ser destituido de inmediato a petición de cualquier socio (art. 224 LSC). Y seguir actuando como tal abre la puerta a la responsabilidad frente a la sociedad, los socios y los acreedores.
Cuánto dura
La ley no fija un plazo. Lo prudente es entender que la prohibición se mantiene mientras el antecedente penal no esté cancelado, y los plazos de cancelación dependen de la pena impuesta (art. 136 CP).
El riesgo que nadie avisa
El plazo solo corre si no vuelves a delinquir. Una nueva condena dentro de él, aunque sea por otro delito menor, impide cancelar el antecedente anterior y alarga la prohibición.
Calcula cuándo podrías volver a ser administrador
Plazo de cancelación
tres años
desde el día siguiente a la extinción de la pena (art. 136.1 y 2 CP)
Indica la fecha en que se extinguió la pena (la cumpliste, o se dio por cumplida) y te digo a partir de cuándo podrías pedir la cancelación.
Si cometes otro delito dentro de ese plazo, el antecedente no se puede cancelar y la prohibición se prolonga.
La cancelación se puede pedir al Ministerio de Justicia, que también puede acordarla de oficio. No conviene esperar a que llegue sola: con el certificado de antecedentes limpio es como se acredita ante el notario y el registro.
Cálculo orientativo. Si hubo varias penas en la misma sentencia, o una inhabilitación impuesta por el juez, el plazo y la prohibición pueden ser otros: hay que leer la sentencia y la hoja de antecedentes.
Lo que pregunta quien ha sido denunciado por apropiación indebida, y quien quiere recuperar lo suyo.
Me reclaman una deuda que no he pagado, ¿eso es delito?
No, no cualquier impago es apropiación indebida. Deber dinero, retrasarse en una devolución o incumplir un contrato es, en principio, un asunto civil. El delito solo aparece cuando había una obligación de devolver algo concreto que se te confió y, además, te lo apropiaste, con voluntad de quedártelo y no por un simple retraso. Esa frontera entre la deuda civil y el delito es, casi siempre, el corazón de la defensa.
¿Qué diferencia hay entre apropiación indebida y estafa?
El momento del engaño. En la estafa, el autor engaña desde el principio para que le entreguen la cosa o el dinero. En la apropiación indebida no hay engaño inicial: recibes algo legítimamente (en depósito, para gestionarlo, en alquiler) y es después cuando decides quedártelo. Si te acusan de estafa cuando en realidad recibiste el bien con un título válido, reconducir la calificación puede cambiar mucho la pena.
¿Y la administración desleal? ¿No es lo mismo?
Se parecen pero no son iguales, y desde la reforma de 2015 están en artículos distintos. La administración desleal (art. 252) castiga a quien, teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, se excede de ellas y causa un perjuicio. La apropiación indebida (art. 253) castiga a quien se queda para sí lo que debía devolver o entregar. Distinguir bien una de otra es una cuestión técnica con consecuencias reales en la pena.
Alquilé un coche o un material y no lo devolví a tiempo. ¿Es delito?
Puede serlo. Cuando el título de posesión (un renting, un alquiler) termina y no devuelves el bien (y más si intentas venderlo o desapareces con él), los tribunales entienden que hay voluntad de apropiártelo definitivamente. Un retraso puntual con voluntad de devolver es otra cosa. La defensa consiste en demostrar que no hubo ese ánimo de quedárselo.
Me llegó dinero por error y me lo quedé. ¿Es delito?
Sí puede serlo, y es más común de lo que parece: una transferencia equivocada, una nómina de más tras dejar un trabajo. Recibir dinero por error no es delito; el problema surge cuando, advertido del error, decides no devolverlo. Alegar que creías tener derecho a él no basta: hay que probarlo, y no se sostiene si firmaste documentos que fijaban la cantidad efectivamente debida.
Me encontré algo de valor y no lo devolví. ¿Es delito?
Apropiarse de una cosa perdida o de dueño conocido puede constituir el delito del art. 254. No es lo mismo no encontrar al dueño que quedarse el objeto sabiendo de quién es o pudiendo localizarlo. Actos como quitarle la tarjeta a un móvil hallado o borrar sus datos se interpretan como voluntad de apropiación. Si el valor es pequeño, será un delito leve de multa.
Si devuelvo el dinero o la cosa, ¿se soluciona?
Ayuda mucho. Reparar el daño antes del juicio es una atenuante muy valorada que rebaja la pena y facilita la suspensión; y cuando la devolución es rápida y demuestra que nunca hubo voluntad de apropiación, puede incluso cuestionar la existencia misma del delito. Conviene planificar ese paso con tu abogado, no improvisarlo.
El dinero es de un familiar o de mi pareja. ¿Hay delito?
Puede que no. El Código Penal contempla una excusa absolutoria entre determinados parientes (cónyuges no separados, ascendientes, descendientes y hermanos en ciertos casos) para los delitos patrimoniales sin violencia, entre ellos la apropiación indebida (art. 268). No se aplica siempre ni a cualquier pariente, pero es una vía que conviene explorar en los conflictos familiares o de pareja.
¿Voy a entrar en prisión? ¿Cuándo prescribe?
El tipo básico (art. 253) suele moverse en penas de prisión suspendibles en un primer delito; pero si la cuantía es muy alta o hay abuso de confianza, se aplica la modalidad agravada (art. 250), con penas de uno a seis años y riesgo real de ingreso. En cuanto a la prescripción, depende de la pena: en los casos graves, con perjuicios que superan los 50.000 euros, puede llegar a los diez años.
Cuéntame tu caso
¿Te investigan por apropiación indebida, o no te devuelven lo tuyo?
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