Estafa · apropiación indebida · falsedad

Abogado penalista Delitos inmobiliarios y de la construcción promotores, constructores, administradores y compradores, en Madrid y en toda España

ICAM 83.198Penalista desde 2010Presupuesto gratis
Saúl Rosell

Asistente del despacho · IA

Consulta sobre Delitos inmobiliarios

Secreto profesionalCifrado HTTPSICAM 83.198

Lo esencial

Tres delitos
Estafa en ventas, anticipos e inversiones; apropiación indebida de administradores y gestores; falsedad en actas, licencias y certificados. El escenario es el ladrillo.
La frontera
Una promoción que fracasa, un retraso o un defecto de obra no son delito por sí solos. Hace falta engaño, apropiación real o una falsedad.
1 a 6 años
Si la estafa o la apropiación recaen sobre una vivienda o superan 50.000 €. Vender ocultando cargas, de 1 a 4 años (art. 251).
Recuperar
Para quien ha perdido el dinero, la condena no basta: hay que bloquear cuanto antes el patrimonio del promotor, de la sociedad o del administrador.

La pregunta principal

¿Fraude o simple mal negocio?

En ningún otro sector es tan fina la línea entre el delito y el conflicto civil. Marca qué pasó y el matiz que lo decide, y mira si es estafa, apropiación, falsedad o un asunto para el juzgado civil.

1 · ¿Qué ha pasado?
2 · ¿Se cobró sabiendo que no se iba a hacer la obra?
3 · ¿Cuánto dinero, y sobre qué?

La figura que encaja

Estafa: cobrar el anticipo y no ejecutar la obra

Arts. 248 y 249 CP

  1. Cobrar por adelantado sabiendo que no se cumpliríaarts. 248 y 249

    6 meses a 3 años

01 a2 a3 a4 a5 a6 a7 a

Hasta 2 años cabe suspender la prisión

Cobrar el anticipo de una reforma, un ascensor o una promoción y desaparecer, sin medios ni intención de cumplir, es estafa. La desaparición y la falta de explicaciones son indicios suficientes para investigar.

En la prácticaPara quien perdió el dinero, personarse como acusación particular y pedir el embargo de cuentas e inmuebles del promotor y de la sociedad (art. 251 bis) desde el principio. Para el acusado, documentar la causa real del incumplimiento.

Una obra que se para no es un delito. Un anticipo cobrado sabiendo que no se iba a hacer, sí.

El Código Penal entra cuando hay engaño (al principio o sobrevenido), apropiación real de lo ajeno o una falsedad material, no ante cualquier negocio que sale mal. Reconstruir el destino del dinero y qué sabía cada parte en cada momento es lo que separa una querella que prospera de una que se archiva como asunto civil.

Los protagonistas

El mismo hecho cambia según quién lo protagoniza

Así se reparte la exposición en el sector, de quien promueve a quien certifica.

Promotor o constructora
Estafa impropia si oculta cargas o defectos al vender; estafa si cobra anticipos sin ejecutar. Detrás suele haber una sociedad, que también puede responder (art. 251 bis).
Administrador de fincas
El perfil más frecuente: apropiación indebida de los fondos de la comunidad, a menudo con falsedad en las cuentas o las actas.
Inmobiliaria o gestor de alquileres
Señales cobradas a espaldas del vendedor y rentas que no llegan al propietario: estafa o apropiación indebida.
Comunidad, presidente o vocal
Normalmente la parte perjudicada, pero quien dispone de fondos comunes sin acuerdo de junta también puede ser investigado.
Comprador, inquilino o inversor
Habitualmente la víctima, aunque también puede ser el autor: falsificar los justificantes de pago para escriturar es estafa y falsedad.
Arquitecto, aparejador o agente
Quien certifica sin comprobar puede estar en el origen de la falsedad: un certificado final de obra o una cédula firmados sin fundamento.

Las penas

Del anticipo de una reforma a la promoción de muchos compradores

Las figuras que aparecen una y otra vez en el sector. Lo que más mueve la pena es la cuantía y que el objeto sea una vivienda.

  1. Falsedad en documento privado (acta, contrato)art. 395

    6 meses a 2 años

  2. Estafa básica (anticipo, señal)arts. 248 y 249

    6 meses a 3 años

  3. Apropiación indebida (fondos, rentas)art. 253

    6 meses a 3 años

  4. Falsedad en documento público o mercantilart. 392

    6 meses a 3 años

    Más multa de 6 a 12 meses.

  5. Vender ocultando cargas (estafa impropia)art. 251

    1 año a 4 años

  6. Estafa o apropiación agravadas: vivienda, más de 50.000 €art. 250

    1 año a 6 años

    Más multa de 6 a 12 meses.

01 a2 a3 a4 a5 a6 a7 a

Hasta 2 años cabe suspender la prisión

Marcos del Código Penal (texto consolidado). Devolver el dinero antes del juicio es atenuante, muy cualificada si es íntegra; la falsedad usada para cobrar se suma a la estafa. Una pena de hasta 2 años sin antecedentes es suspendible.

Las figuras, una por unaLos artículos que aparecen en un escrito de acusación del sector, y la consecuencia mercantil para el administrador.
Arts. 248-249Estafa básica
Engañar para que otro entregue dinero o bienes: prisión de 6 meses a 3 años. Hasta 400 €, multa de 1 a 3 meses.
Art. 250Estafa o apropiación agravadas
Sobre vivienda u otros bienes de primera necesidad, más de 50.000 €, muchas víctimas o abuso de las relaciones personales: de 1 a 6 años y multa.
Art. 251Estafa impropia
Vender o gravar un inmueble ocultando cargas o la falta de facultades para disponer de él: de 1 a 4 años.
Art. 251 bisLa sociedad
La persona jurídica responde por la estafa cometida en su beneficio: multa e interdicciones, entre ellas la prohibición de contratar con lo público.
Art. 253Apropiación indebida
Quedarse con el dinero recibido para entregarlo o administrarlo: de 6 meses a 3 años, o agravada por el art. 250.
Art. 392Falsedad en documento público o mercantil
Escrituras, licencias, certificaciones, facturas, cheques: de 6 meses a 3 años y multa.
Art. 395Falsedad en documento privado
Actas de comunidad, contratos o recibos falsificados para perjudicar a otro: de 6 meses a 2 años.
Art. 213 LSCProhibición de administrar
Una condena por estafa, apropiación o falsedad impide ser administrador de una sociedad mientras subsista el antecedente.

Si eres tú quien ha perdido el dinero

No basta con la condena: hay que recuperar lo entregado

El ahorro de una vida, los fondos de una comunidad, la inversión de años. Cuanto antes se actúe sobre el patrimonio de quien cobró, más fácil es que quede algo con lo que responder.

Bloquear el dinero y los bienes ya
Embargo de cuentas e inmuebles del promotor, la constructora o el administrador antes de que el patrimonio desaparezca o la sociedad se descapitalice.
Probar el engaño o la apropiación
Contratos, correos y el destino real del dinero: es lo que separa el fraude de la insolvencia o el mal negocio.
Restitución e indemnización
Se pide la devolución de lo entregado más daños, perjuicios e intereses, no solo la condena.
Ir también contra la sociedad
Si detrás hay una promotora o constructora, su responsabilidad penal (art. 251 bis) suma un patrimonio más contra el que dirigirse.

¿Has perdido dinero en una compra, una obra o una comunidad?

Cuéntame qué pagaste, a quién y qué ha pasado, y te digo si es penal o civil y cómo asegurar el dinero.

Así lo resuelven los tribunales

Nueve resoluciones del sector

De la promoción parada por la crisis, que no es estafa, al comprador que escrituró con justificantes falsos. Las dos primeras, a la vista; el resto, si quieres seguir leyendo.

Cuando el negocio empieza siendo legal y se tuerce después

ATS 10087/2025Dolo sobrevenido, estafa

El casoEl administrador de una mercantil vendió una parcela en contrato privado. Al conocer que la finca no podía escriturarse por defectos urbanísticos, lo ocultó a la compradora y le exigió 16.000 € más, sin devolver ni resolver lo cobrado.

La reglaLa estafa puede existir aunque el propósito de engañar surja después de firmar el contrato: lo determinante es que el engaño se ponga en escena durante la relación contractual para lograr un lucro ilícito.

Una promoción paralizada por la crisis no es, sin más, una estafa

ATS 10090/2025Sin engaño inicial, no hay delito

El casoDos compradores permutaron sus fincas por viviendas futuras aceptando un préstamo hipotecario sobre la promoción. La obra se paró al 95 % por la crisis y las cargas nunca se levantaron.

La reglaSin engaño inicial de los promotores, la frustración del proyecto por una causa económica real deja los hechos fuera de la estafa, por muy dañino que sea el resultado para el comprador.

Ver 7 resoluciones más

Cobrar el anticipo de un ascensor y desaparecer sin empezar la obra

AAP O 565/2026Anticipos de obra, estafa

El casoUna comunidad pagó 33.950 € de anticipo y 16.560 € por la licencia para instalar un ascensor. La obra nunca empezó y el administrador de la empresa dejó de responder.

La reglaEl incumplimiento total, unido a la desaparición del obligado y la falta de explicaciones, impide archivar de entrada la querella por estafa: hay indicios suficientes para investigar.

Quedarse con la señal de una vivienda a espaldas de los propietarios

SAP NA 776/2026Señal de compra, estafa

El casoEl gerente de una inmobiliaria cobró 10.000 € de señal a una compradora a espaldas de los dueños y se quedó con el dinero; antes del juicio devolvió 7.000 €.

La reglaCobrar una señal en nombre de un tercero y no entregársela es estafa aunque la cantidad sea modesta. Devolver parte antes del juicio no evita la condena, pero atenúa la pena.

La inmobiliaria que cobra el alquiler y no lo entrega

SAP C 543/2026Rentas no entregadas, art. 253

El casoDos gestoras cobraban rentas y suministros de los inquilinos de al menos seis propietarios y no se los entregaban, alegando impagos que no existían.

La reglaCobrar dinero en nombre de un propietario y no transferírselo, inventando excusas sobre los inquilinos, es apropiación indebida aunque el dinero proceda de un tercero.

Usar el cargo de un familiar para vaciar la cuenta de la comunidad

SAP BI 1001/2026123.506 €, reparación

El casoAprovechando que su hija administraba la finca, el acusado transfirió a su favor 123.506,67 € de la cuenta de la comunidad en poco más de tres años.

La reglaDevolver íntegramente el dinero antes del juicio permite la atenuante muy cualificada de reparación: redujo la pena a 11 meses, pero no evitó la condena por apropiación agravada.

23 cheques con la firma imitada de la presidenta

SAP MU 166/2026Cheques falsificados, concurso

El casoEl administrador de fincas emitió 23 cheques al portador contra la cuenta de la comunidad imitando la firma de la presidenta, que debía firmar de forma mancomunada.

La reglaImitar la firma de quien debía autorizar el pago es estafa en concurso con falsedad documental: dos delitos por un mismo mecanismo.

Fabricar el acta de una comunidad para reclamar cuotas de quince años atrás

SAP MU 814/2026Acta falsa, falsedad

El casoEl acusado creó en 2020 un acta falsa, fechada en 2007, de constitución de una comunidad, la inscribió, obtuvo el CIF y reclamó con ella más de 9.000 € a dos propietarios.

La reglaCrear de la nada un documento que simula una realidad jurídica inexistente es falsedad material, no una mentira impune: absorbe la estafa intentada y se condena por la falsedad consumada.

Falsificar los justificantes de pago para escriturar sin pagar

SAP BI 877/2026674.080 €, 8 años

El casoEl comprador de una vivienda de 674.080 € envió justificantes de transferencia falsos y un modelo de Hacienda manipulado; firmó la escritura sin pagar nada.

La reglaEl comprador que falsifica los justificantes de pago responde por falsedad en concurso con estafa agravada; con multirreincidencia, 8 años de prisión, y la escritura se anuló.

Resoluciones reales que he revisado y resumido. No sustituyen el análisis de tu caso.

Si eres administrador de una sociedad

La consecuencia que no aparece en la sentencia

Una condena por estafa, apropiación indebida o falsedad puede impedirte ser administrador de una sociedad, aunque el juez no lo diga. Lo impone la Ley de Sociedades de Capital, no el Código Penal, y por eso pasa desapercibido hasta que el registrador, un socio o un banco lo detectan.

Qué dice la ley
El art. 213.1 LSC prohíbe ser administrador a los condenados por delitos contra la libertad, contra el patrimonio o el orden socioeconómico, contra la seguridad colectiva, contra la Administración de Justicia o por cualquier clase de falsedad.
Si ya lo eres
El administrador incurso en una prohibición debe ser destituido de inmediato a petición de cualquier socio (art. 224 LSC). Y seguir actuando como tal abre la puerta a la responsabilidad frente a la sociedad, los socios y los acreedores.
Cuánto dura
La ley no fija un plazo. Lo prudente es entender que la prohibición se mantiene mientras el antecedente penal no esté cancelado, y los plazos de cancelación dependen de la pena impuesta (art. 136 CP).
El riesgo que nadie avisa
El plazo solo corre si no vuelves a delinquir. Una nueva condena dentro de él, aunque sea por otro delito menor, impide cancelar el antecedente anterior y alarga la prohibición.

En el sector es frecuente que el promotor o el constructor condenado siga al frente de otras sociedades del grupo. Es justo lo que la ley impide, y cualquier socio, o un acreedor en un concurso, puede hacerlo valer.

Calcula cuándo podrías volver a ser administrador

1 · ¿Por qué delito fue la condena?
2 · ¿Qué pena se impuso?
3 · ¿Cuándo quedó extinguida la pena?

Plazo de cancelación

tres años

desde el día siguiente a la extinción de la pena (art. 136.1 y 2 CP)

Indica la fecha en que se extinguió la pena (la cumpliste, o se dio por cumplida) y te digo a partir de cuándo podrías pedir la cancelación.

Si cometes otro delito dentro de ese plazo, el antecedente no se puede cancelar y la prohibición se prolonga.

La cancelación se puede pedir al Ministerio de Justicia, que también puede acordarla de oficio. No conviene esperar a que llegue sola: con el certificado de antecedentes limpio es como se acredita ante el notario y el registro.

Cálculo orientativo. Si hubo varias penas en la misma sentencia, o una inhabilitación impuesta por el juez, el plazo y la prohibición pueden ser otros: hay que leer la sentencia y la hoja de antecedentes.

Si la condena llega: la ejecución en el delito económicoResponsabilidad civil, decomiso, suspensión y lo que pasa con la sociedad.
Y si hay condena

La ejecución: la responsabilidad civil no es opcional

Si llega la condena por el fraude inmobiliario, la ejecución de la pena es otra fase que hay que defender. En los delitos económicos, la pena de prisión suele ser suspendible en un primer delito, pero esa suspensión se somete a condiciones, y la principal es pagar la responsabilidad civil. Los tribunales revocan la suspensión y ordenan el ingreso en prisión cuando el condenado, pudiendo, no repara el daño. A ello se suman la inhabilitación que acompaña a muchos de estos delitos y el decomiso de las ganancias. Planificar la ejecución (cuándo y cómo se paga, cómo se acredita la insolvencia real) importa tanto como el juicio.

Suspensión condicionada al pago

Suspender la pena (art. 80) exige, salvo insolvencia acreditada, el compromiso de satisfacer la responsabilidad civil. Un plan de pagos realista y cumplido es lo que mantiene al directivo fuera de prisión.

Inhabilitación y decomiso

La inhabilitación para administrar o para el ejercicio de industria o comercio afecta a la carrera profesional; el decomiso alcanza las ganancias y su producto. Discutir su alcance protege el patrimonio y el futuro.

La insolvencia hay que probarla

No pagar porque no se puede es distinto de no querer pagar. Acreditar la imposibilidad real de abono (no una insolvencia simulada) es lo que evita la revocación de la suspensión.

Así lo resuelven los tribunales

Impago de la RC · suspensión revocada

AAP CC 118/2026

El caso.Penada por estafa que se había comprometido a pagar la responsabilidad civil por cuotas y dejó de abonarlas sin justificación.

La regla.El impago injustificado de la responsabilidad civil comprometida revoca la suspensión de la pena: la condenada debe ingresar en prisión. Reparar el daño es la condición de la suspensión.

Podía pagar y no pagó · a prisión

AAP AB 50/2026

El caso.Condenado con ingresos de unos 2.000 euros al mes que no abonó cantidad alguna de la responsabilidad civil en tres años.

La regla.Tener capacidad de pago y no destinar nada a la responsabilidad civil determina la revocación de la suspensión. El tribunal valora el esfuerzo real, no la simple alegación de dificultad.

Pagó la RC pero incumplió lo demás

AAP Z 112/2026

El caso.Condenado por estafa que acabó pagando la responsabilidad civil, pero incumplió el pago de la multa y volvió a delinquir a los tres días de la sentencia.

La regla.Cumplir solo una parte de las condiciones no basta: el impago de la multa y la reincidencia inmediata también revocan la suspensión. Hay que cumplir todas las condiciones durante todo el plazo.

Resoluciones reales de Audiencias Provinciales que he revisado y resumido. No sustituyen el análisis de tu caso concreto.

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Guías que te pueden ayudar

Preguntas

Las dudas que más preocupan

Lo que preguntan compradores, comunidades, propietarios, promotores y administradores.

Pagué una señal o un anticipo y el promotor no entrega la vivienda ni devuelve el dinero. ¿Es delito?

Puede serlo, pero no siempre. Si el promotor sabía que no iba a poder cumplir, o desapareció sin dar explicaciones tras cobrar, hay indicios de estafa. Si la obra se paralizó por una causa económica real y sin engaño previo, lo habitual es que el problema sea civil: resolución del contrato y reclamación del dinero. La ley exige además que las cantidades entregadas a cuenta cuenten con un aval o seguro que las garantice; comprobar si existía (y si se activó) es uno de los primeros pasos.

Mi comunidad de propietarios ha descubierto que el administrador de fincas se ha quedado con dinero. ¿Qué hacemos?

Convocar junta, revisar la contabilidad y los extractos bancarios de los últimos años, y no esperar: cuanto antes se actúe, más fácil es rastrear el dinero y pedir medidas cautelares sobre su patrimonio. La comunidad puede denunciar y personarse como acusación particular para reclamar la restitución íntegra, además de la condena.

Mi inmobiliaria o mi administrador de alquileres cobra las rentas de mis inquilinos y no me las entrega. ¿Qué hago?

Reclama por escrito y fija un plazo. Si tras el requerimiento no te abona lo cobrado (y más si te da excusas sobre impagos de los inquilinos que no existen), hay indicios de apropiación indebida: es dinero de un tercero que gestionaba por tu cuenta y no te entregó. Guarda el contrato de gestión, los recibos de los inquilinos y cualquier comunicación donde reconozca haber cobrado. Puedes denunciar y reclamar como perjudicado la restitución íntegra.

Compré una vivienda y luego descubrí una carga o un defecto urbanístico que no me contaron. ¿Es estafa?

Depende de cuándo lo supo el vendedor. Si ocultó conscientemente esa información antes de cobrar, o te pidió más dinero después de saberlo sin resolver el contrato, puede haber estafa aunque el trato pareciera legal al principio. Si el vendedor desconocía el problema, es un asunto civil de vicios ocultos o incumplimiento contractual.

La obra se ha paralizado y el constructor dice que no puede terminarla. ¿Es un delito o solo un problema civil?

En la mayoría de los casos, civil. Que un proyecto fracase por falta de financiación, subida de costes o mala gestión no es delito: para que lo sea hace falta acreditar que hubo engaño desde el principio, o que se cobró sabiendo que no se iba a poder, o querer, cumplir. Reconstruir el destino real del dinero es lo que marca la diferencia entre un mal negocio y una estafa.

Alguien ha falsificado un acta, una licencia o un certificado de obra. ¿Qué consecuencias tiene?

Es falsedad documental (arts. 390-395 CP), con penas de 6 meses a 3 años de prisión y multa si el documento es público, oficial o mercantil (una licencia, una escritura, una certificación), sin necesidad de que llegue a causar un perjuicio económico; en un documento privado, de 6 meses a 2 años si se hizo para perjudicar a alguien. Si además sirvió para cobrar dinero indebidamente, se suma a la estafa o a la apropiación indebida.

Soy promotor o constructor y me acusan de estafa por un retraso en la obra. ¿Qué puedo hacer?

Reunir toda la documentación que acredite que el retraso o la paralización tuvo una causa real (financiación, permisos, proveedores) y no una intención de engañar desde el principio es la base de la defensa. También conviene revisar si existe una responsabilidad de la empresa separada de la tuya como administrador, porque no siempre coinciden.

Invertí en un proyecto inmobiliario con la promesa de un aval o una garantía hipotecaria que no se cumplió. ¿Puedo recuperar mi dinero?

La vía penal (estafa, si hubo engaño sobre esas garantías) y la civil pueden ir de la mano. Personarse como acusación particular permite pedir medidas cautelares sobre el patrimonio de la sociedad y de sus administradores desde el inicio, antes de que el dinero se disperse, además de reclamar la devolución íntegra de lo invertido.

¿Cuánto tiempo tengo para denunciar estos hechos?

Depende de la pena máxima del delito y de la cuantía. La estafa y la apropiación indebida en su modalidad agravada (más de 50.000€) prescriben a los 10 años; en la modalidad básica, a los 5. La falsedad documental prescribe a los 5 años en los tipos más graves. Ojo: el plazo cuenta desde que se cometió el hecho, no desde que lo descubriste (art. 132 CP); si fueron varios actos, desde el último. Por eso conviene no esperar.

Me han condenado por estafa o falsedad y soy administrador de mi constructora. ¿Puedo seguir?

Probablemente no. El art. 213 de la Ley de Sociedades de Capital impide ser administrador a los condenados por delitos contra el patrimonio o el orden socioeconómico y por cualquier clase de falsedad, aunque la sentencia no lo diga. La ley no fija cuánto dura; lo prudente es entender que se mantiene mientras el antecedente no esté cancelado, y cualquier socio puede pedir tu cese inmediato. Más abajo tienes una calculadora orientativa del plazo.

Cuéntame tu caso

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Te digo si es penal o civil, qué prueba hace falta y cómo asegurar el dinero desde el primer día. Defiendo a quien es acusado y represento a quien ha sido defraudado. Presupuesto por escrito, gratis y sin compromiso.

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Saúl Rosell Manglano · ICAM 83.198 · Madrid · Presupuesto por escrito, gratis y sin compromiso

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