Estafa y Fraude

Pantallazo falso de WhatsApp simulando una transferencia: el Tribunal Supremo confirma que es estafa y que la falsedad queda absorbida \u2014 no se condena dos veces

Una AP de Madrid y dos sentencias recientes del Tribunal Supremo (STS 528/2025 y STS 980/2025) fijan la misma regla: una captura de pantalla manipulada es documento privado, no mercantil. Y la falsedad en documento privado queda absorbida en la estafa cuando el enga\u00f1o y el perjuicio patrimonial son el mismo hecho.

AP Madrid

ROJ: SAP M 5752/2026

Fecha: 11 de mayo de 2026

Pena: 3 meses (absuelto de falsedad mercantil)

Tribunal Supremo

STS 528/2025 \u2014 10 de junio de 2025

STS 980/2025 \u2014 26 de noviembre de 2025

Principio: Falsedad privada absorbida por estafa

Simular mediante un pantallazo de WhatsApp que has hecho una transferencia que nunca existi\u00f3 es una modalidad de estafa frecuente. La cuesti\u00f3n jur\u00eddica es si ese pantallazo constituye tambi\u00e9n falsedad en documento mercantil \u2014 lo que llevar\u00eda a una pena adicional de hasta 3 a\u00f1os. La respuesta consolidada del TS es no.


El caso de Madrid: alquiler de temporada con transferencia ficticia

El acusado alquil\u00f3 una vivienda de temporada. Para acceder envi\u00f3 por WhatsApp una captura de pantalla que simulaba una transferencia de 42.750 euros. La transferencia nunca existi\u00f3. Accedi\u00f3 a la vivienda y permaneci\u00f3 21 d\u00edas sin pagar. La acusaci\u00f3n ped\u00eda condena por estafa m\u00e1s falsedad en documento mercantil. La Audiencia absolvi\u00f3 del segundo delito.

AP Madrid \u2014 SAP M 5752/2026, FJ 3

"Una fotocopia de un documento no es equiparable al original del mismo documento. Por ello, las alteraciones realizadas sobre la fotocopia solamente podr\u00e1n ser consideradas como falsedad de documento privado."

"La alteraci\u00f3n falsaria de un documento privado est\u00e1 absorbida en el delito de estafa conforme al entendimiento mayoritario de la jurisprudencia de esta Sala. La falsificaci\u00f3n de documento privado solo es delito cuando se realiza para perjudicar a otro, por lo que si el perjuicio es de car\u00e1cter patrimonial y el mismo da lugar a un delito de estafa, la falsedad no podr\u00eda ser sancionada junto a este." (FJ 4)

Lo que dice el Tribunal Supremo en 2025

Tribunal Supremo \u2014 STS 528/2025

"Cuando el perjuicio patrimonial causado por la falsedad en documento privado es el mismo que el de la estafa, la falsedad queda absorbida."

Tribunal Supremo \u2014 STS 980/2025

"Las fotocopias de documentos son sin duda documentos, en cuanto escritos que reflejan una idea que plasma en el documento original, sin embargo, la reproducci\u00f3n fotogr\u00e1fica s\u00f3lo transmite la imagen del documento no su naturaleza jur\u00eddica salvo una posterior autenticaci\u00f3n."

El TS ancla la distinci\u00f3n en la STS 232/2022 del Pleno: solo son documentos mercantiles del art. 392 CP aquellos que, por el grado de confianza que generan para terceros, afectan potencialmente a la seguridad del tr\u00e1fico mercantil colectivo. Una captura de pantalla de una app bancaria enviada por WhatsApp no cumple ese requisito.

La tabla: qu\u00e9 es mercantil y qu\u00e9 no

DocumentoCalificaci\u00f3n penalConcurso con estafa
Cheque, pagar\u00e9, letra (original)Falsedad mercantil (art. 392)Concurso medial \u2014 penas acumuladas
Fotocopia o captura de extracto bancarioSolo falsedad privada (art. 395)Absorbida por estafa \u2014 no pena adicional
Pantallazo WhatsApp de transferenciaSolo falsedad privada (art. 395)Absorbida por estafa \u2014 no pena adicional
Tarjeta de residencia ajena (original)Falsedad documento oficial (art. 392)Concurso con delito de identificaci\u00f3n falsa

Por qu\u00e9 importa para la defensa

\u2713

Solo estafa: pena de 6 meses a 3 a\u00f1os. Con dilaciones cualificadas que bajan un grado: m\u00ednimo de 3 meses. Perfectamente suspendible para primarios.

\u2717

Estafa + falsedad mercantil en concurso medial: la falsedad mercantil a\u00f1ade 6 meses a 3 a\u00f1os. La pena final puede superar f\u00e1cilmente los 2 a\u00f1os, complicando la suspensi\u00f3n.

\u00bfTe acusan de estafa y falsedad documental simult\u00e1neamente?

La calificaci\u00f3n jur\u00eddica correcta puede reducir dr\u00e1sticamente la pena. La absorci\u00f3n de la falsedad por la estafa es doctrina consolidada del TS que hay que plantear expresamente. Actuamos en toda Espa\u00f1a.

Consulta ahora con el despacho

El an\u00e1lisis del despacho

Cuestionar la naturaleza mercantil desde el escrito de defensa

Hay que analizar el documento concreto que usa la acusaci\u00f3n para ver si supera el test de la STS 232/2022 (Pleno): \u00bfafecta este documento, por su naturaleza, a la seguridad colectiva del tr\u00e1fico mercantil? Un pantallazo de m\u00f3vil nunca lo hace. Hay que argumentarlo expresamente.

Las dilaciones indebidas como herramienta de reducci\u00f3n

En el caso de Madrid, las dilaciones fueron tan acusadas que se calificaron como muy cualificadas, bajando la pena de estafa un grado entero. Identificar y documentar los per\u00edodos de paralizaci\u00f3n injustificada es siempre parte de la defensa.

Conclusi\u00f3n

La doctrina del Tribunal Supremo en 2025 es inequ\u00edvoca: una captura de pantalla, fotocopia o reproducci\u00f3n digital de un documento bancario no es documento mercantil a efectos del art. 392 CP. Es como mucho falsedad en documento privado \u2014 y esa falsedad, cuando es el instrumento del enga\u00f1o que constituye la estafa, queda absorbida por esta sin pena adicional. La diferencia entre saber aplicar este principio o no puede ser la diferencia entre una pena suspendible y el ingreso en prisi\u00f3n.

Preguntas Frecuentes

\u00bfEl pantallazo falso de WhatsApp es falsedad documental?

No es falsedad en documento mercantil. Es a lo sumo falsedad en documento privado, y esa falsedad queda absorbida por la estafa cuando el enga\u00f1o y el perjuicio patrimonial son el mismo hecho.

\u00bfCu\u00e1ndo hay falsedad en documento mercantil?

Cuando el documento original es un t\u00edtulo-valor (cheque, pagar\u00e9, letra), un documento contable obligatorio, o cualquier documento que, por su naturaleza, afecte a la seguridad colectiva del tr\u00e1fico mercantil. La clave desde la STS 232/2022 (Pleno) es si el documento tiene esa proyecci\u00f3n colectiva.

\u00bfLa absorci\u00f3n funciona siempre?

Opera cuando el perjuicio buscado con la falsificaci\u00f3n es el mismo que el de la estafa \u2014 es decir, cuando el documento falso es el instrumento del enga\u00f1o que provoca el desplazamiento patrimonial. Si hubiera un perjuicio adicional e independiente, la absorci\u00f3n puede no aplicarse.

Sigue leyendo

Sa\u00fal Rosell Manglano

Sa\u00fal Rosell Manglano

Abogado Penalista \u2013 ICAM 83.198

Sa\u00fal Rosell Abogados

Usamos una cookie técnica para recordar tu elección y, solo si lo aceptas, cookies de analítica (Google Analytics) para entender cómo se usa la web y mejorarla. Puedes cambiar tu decisión en cualquier momento. Más información en nuestra política de cookies.