Pantallazo falso de WhatsApp simulando una transferencia: el Tribunal Supremo confirma que es estafa y que la falsedad queda absorbida, sin doble condena
Un hombre alquiló una vivienda de temporada enviando por WhatsApp un pantallazo que simulaba una transferencia de 42.750 euros que nunca existió, y se quedó 21 días sin pagar. La acusación pedía condena por estafa y por falsedad en documento mercantil. La Audiencia Provincial de Madrid lo condena solo por estafa, siguiendo la doctrina del Supremo (STS 528/2025 y 980/2025): una captura de pantalla manipulada es documento privado, no mercantil, y esa falsedad queda absorbida en la estafa cuando el engaño y el perjuicio son el mismo hecho.
AP Madrid
ROJ: SAP M 5752/2026
Fecha: 11 de mayo de 2026
Pena: 3 meses (absuelto de falsedad mercantil)
Tribunal Supremo
STS 528/2025 — 10 de junio de 2025
STS 980/2025 — 26 de noviembre de 2025
Principio: Falsedad privada absorbida por estafa
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Resumen narrado, generado por el despacho, con los puntos clave del caso y de la doctrina fijada por la resolución.
Simular mediante un pantallazo de WhatsApp que has hecho una transferencia que nunca existió es una modalidad de estafa frecuente. La cuestión jurídica es si ese pantallazo constituye también falsedad en documento mercantil, lo que llevaría a una pena adicional de hasta 3 años. El Tribunal Supremo ha respondido que no.
El caso de Madrid: alquiler de temporada con transferencia ficticia
El acusado alquiló una vivienda de temporada. Para acceder envió por WhatsApp una captura de pantalla que simulaba una transferencia de 42.750 euros. La transferencia nunca existió. Accedió a la vivienda y permaneció 21 días sin pagar. La acusación pedía condena por estafa más falsedad en documento mercantil. La Audiencia absolvió del segundo delito.
AP Madrid — SAP M 5752/2026, FJ 3
"Una fotocopia de un documento no es equiparable al original del mismo documento. Por ello, las alteraciones realizadas sobre la fotocopia solamente podrán ser consideradas como falsedad de documento privado."
"La alteración falsaria de un documento privado está absorbida en el delito de estafa conforme al entendimiento mayoritario de la jurisprudencia de esta Sala. La falsificación de documento privado solo es delito cuando se realiza para perjudicar a otro, por lo que si el perjuicio es de carácter patrimonial y el mismo da lugar a un delito de estafa, la falsedad no podría ser sancionada junto a este." (FJ 4)
Lo que dice el Tribunal Supremo en 2025
Tribunal Supremo — STS 528/2025
"Cuando el perjuicio patrimonial causado por la falsedad en documento privado es el mismo que el de la estafa, la falsedad queda absorbida."
Tribunal Supremo — STS 980/2025
"Las fotocopias de documentos son sin duda documentos, en cuanto escritos que reflejan una idea que plasma en el documento original, sin embargo, la reproducción fotográfica sólo transmite la imagen del documento no su naturaleza jurídica salvo una posterior autenticación."
El TS ancla la distinción en la STS 232/2022 del Pleno: solo son documentos mercantiles del art. 392 CP aquellos que, por el grado de confianza que generan para terceros, afectan potencialmente a la seguridad del tráfico mercantil colectivo. Una captura de pantalla de una app bancaria enviada por WhatsApp no cumple ese requisito.
Qué documentos son mercantiles y cuáles no
| Documento | Calificación penal | Concurso con estafa |
|---|---|---|
| Cheque, pagaré, letra (original) | Falsedad mercantil (art. 392) | Concurso medial: penas acumuladas |
| Fotocopia o captura de extracto bancario | Solo falsedad privada (art. 395) | Absorbida por la estafa: sin pena adicional |
| Pantallazo WhatsApp de transferencia | Solo falsedad privada (art. 395) | Absorbida por la estafa: sin pena adicional |
| Tarjeta de residencia ajena (original) | Falsedad documento oficial (art. 392) | Concurso con delito de identificación falsa |
Por qué importa para la defensa
Solo estafa: pena de 6 meses a 3 años. Con dilaciones cualificadas que bajan un grado: mínimo de 3 meses. Suspendible si no hay antecedentes.
Estafa + falsedad mercantil en concurso medial: la falsedad mercantil añade 6 meses a 3 años. La pena final puede superar fácilmente los 2 años, complicando la suspensión.
¿Te acusan de estafa y falsedad documental simultáneamente?
La calificación jurídica correcta puede reducir mucho la pena: la absorción de la falsedad por la estafa es doctrina consolidada del Supremo, pero hay que plantearla expresamente. Cuéntame tu caso por WhatsApp o por teléfono y te envío presupuesto por escrito, gratis y sin compromiso. Trabajo en toda España.
Pedir presupuestoQué hacer si te acusan de estafa y falsedad
Cuestionar la naturaleza mercantil desde el escrito de defensa
Hay que analizar el documento concreto que usa la acusación para ver si supera el test de la STS 232/2022 (Pleno): ¿afecta este documento, por su naturaleza, a la seguridad colectiva del tráfico mercantil? Un pantallazo de móvil nunca lo hace. Hay que argumentarlo expresamente.
Las dilaciones indebidas como herramienta de reducción
En el caso de Madrid, las dilaciones fueron tan acusadas que se calificaron como muy cualificadas, bajando la pena de estafa un grado entero. Identificar y documentar los períodos de paralización injustificada es siempre parte de la defensa.
Conclusión
La doctrina del Tribunal Supremo en 2025 es inequívoca: una captura de pantalla, fotocopia o reproducción digital de un documento bancario no es documento mercantil a efectos del art. 392 CP. Es como mucho falsedad en documento privado, y esa falsedad, cuando es el instrumento del engaño que constituye la estafa, queda absorbida por esta sin pena adicional. Plantear bien esta cuestión puede marcar la diferencia entre una pena suspendible y el ingreso en prisión.
Preguntas frecuentes
¿El pantallazo falso de WhatsApp es falsedad documental?
No es falsedad en documento mercantil. Es a lo sumo falsedad en documento privado, y esa falsedad queda absorbida por la estafa cuando el engaño y el perjuicio patrimonial son el mismo hecho.
¿Cuándo hay falsedad en documento mercantil?
Cuando el documento original es un título-valor (cheque, pagaré, letra), un documento contable obligatorio, o cualquier documento que, por su naturaleza, afecte a la seguridad colectiva del tráfico mercantil. El criterio desde la STS 232/2022 (Pleno) es si el documento tiene esa proyección colectiva.
¿La absorción funciona siempre?
Opera cuando el perjuicio buscado con la falsificación es el mismo que el de la estafa, es decir, cuando el documento falso es el instrumento del engaño que provoca el desplazamiento patrimonial. Si hubiera un perjuicio adicional e independiente, la absorción puede no aplicarse.
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Saúl Rosell Manglano
Abogado Penalista – ICAM 83.198
Saúl Rosell Abogados
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