Abogado penalistaDelitos informáticosen Madrid
Phishing, hacking, sabotaje de sistemas, revelación de secretos o difusión de imágenes íntimas sin consentimiento. Si te han estafado por internet o te han hackeado, cada hora cuenta: hay pasos que solo funcionan si actúas ya.
Asistente del despacho · IA
Consulta sobre Delitos informáticos
Si acabas de sufrir un fraude o una difusión de imágenes, las primeras horas son las que más margen dan para actuar. No esperes a mañana.
¿Cuál es tu situación?
Cada momento del proceso tiene sus propias urgencias. Ve directo a lo que necesitas saber hoy.
Antes de nada: qué delito informático concreto te imputan
"Delito informático" no es un solo tipo penal — son varios, con penas muy distintas. La estrategia depende por completo de cuál te imputen y de qué se pueda acreditar técnicamente.
¿Me acusan de acceder, de dañar, o de estafar? La calificación lo cambia todo
El simple acceso no autorizado a un sistema (hacking, art. 197 bis CP) tiene pena de 6 meses a 2 años. Si además hubo daños o sabotaje (art. 264 CP), la pena sube hasta 3 años, o hasta 5 si hay agravantes. La estafa informática (art. 248.2 CP) es un delito distinto, centrado en el engaño y el beneficio patrimonial, no en el acceso en sí. Confirmar en qué encaja exactamente tu caso es lo primero que reviso.
Tenía la contraseña o accedí a una cuenta que en su día fue compartida. ¿Es delito?
No siempre. El tipo exige vulnerar medidas de seguridad y acceder sin autorización. Si tenías consentimiento en su momento —aunque fuera de una expareja o un excompañero de trabajo— y ese consentimiento no fue revocado expresamente, puede excluirse el delito. Es una de las líneas de defensa más habituales y también una de las más discutidas en los tribunales.
Me acusan de difundir imágenes que me enviaron voluntariamente. ¿Qué defensa tengo?
Es un terreno delicado: que la víctima enviara las imágenes voluntariamente en su momento no autoriza a difundirlas a terceros — son dos consentimientos distintos. La defensa real suele centrarse en si hubo o no difusión efectiva, en el alcance real de esa difusión, en si el lugar donde se tomó la imagen tenía realmente una expectativa de intimidad, y en si llegó a producirse el menoscabo grave que exige el tipo.
Me han denunciado por revelación de secretos, pero ha pasado mucho tiempo y nunca hubo denuncia formal de la otra parte. ¿Puede eso pesar?
Sí, y conviene revisarlo desde el primer momento: la revelación de secretos exige denuncia previa de la persona agraviada para poder perseguirse, salvo contadas excepciones (funcionario público, intereses generales, víctima menor o con discapacidad). Si el proceso se inició sin ese requisito y no concurre ninguna excepción, es un defecto procesal que puede plantearse.
¿Qué prueba técnica pesa más en estos casos?
Los registros técnicos (logs, IPs, metadatos, historial de accesos) son casi siempre la prueba decisiva, en cualquiera de los dos sentidos. Revisar si esos registros están bien obtenidos, si la cadena de custodia es correcta, y si realmente identifican al autor sin margen de duda, es un trabajo que conviene hacer desde el primer momento.
Cuéntamelo con calma, sin juicios de valor
Consulta confidencial de 60 minutos. Sales sabiendo qué te juegas y cuál es el plan.
Aquí se decide con prueba técnica, no con impresiones
En los delitos informáticos, el juicio gira casi siempre en torno a informes periciales, registros técnicos y su correcta obtención.
¿Hace falta un perito informático en el juicio?
En la mayoría de los casos, sí. Un informe pericial que explique con claridad qué muestran realmente los registros técnicos —y qué no— suele ser decisivo, tanto para sostener la acusación como para desmontarla.
¿Puedo llegar a un acuerdo antes del juicio?
Depende del delito y de las circunstancias. En muchos casos, especialmente cuando hay perjuicio económico o daños cuantificables, reparar el perjuicio antes del juicio puede facilitar una atenuante o incluso una conformidad con una pena reducida. En la revelación de secretos, además, el perdón de la víctima puede cerrar el caso directamente, salvo que el autor sea funcionario público.
¿Qué pasa si la prueba técnica no se obtuvo correctamente?
Puede quedar excluida del juicio. Si los registros se obtuvieron sin las garantías legales adecuadas —por ejemplo, sin autorización judicial cuando era necesaria—, cabe plantear su nulidad, lo que puede debilitar de forma decisiva la acusación.
Prepara el juicio con estrategia, no con nervios
Traigo leído tu expediente a la consulta si me lo envías antes.
La sentencia no es el final: es un plazo
Tienes 10 días hábiles desde la notificación para anunciar la apelación. Si la sentencia acaba de llegarte, esto es lo primero que hay que resolver.
¿Puedo recurrir la condena?
Sí, mediante recurso de apelación. Vale la pena revisar especialmente si la gravedad exigida por el tipo —del acceso, del daño o del perjuicio— quedó realmente acreditada, y si la prueba pericial fue correctamente valorada.
¿Qué exige exactamente el Supremo para condenar por sabotaje informático?
Que la conducta provoque una disfunción real del sistema, con esfuerzos de recomposición difícilmente reversibles — no basta con un acceso o una manipulación menor sin consecuencias prácticas apreciables. Es un estándar que conviene revisar con detalle en el recurso.
¿Voy a tener antecedentes penales por esto?
Si la condena es firme, sí. Se pueden cancelar más adelante cumplidos los plazos legales. Mientras tanto, conviene valorar si queda margen real de recurso, sobre todo si la pena impuesta se sitúa en el tramo agravado del delito.
Cómo lo ha resuelto el Supremo
Del corpus de resoluciones que manejamos en el despacho.
El estándar de gravedad en el sabotaje informático: no basta con acceder, hace falta disfunción real
STS 3044/2025El caso.Un extrabajador, tras ser despedido, accedió sin autorización a los sistemas informáticos de su antigua empresa utilizando claves que aún conocía. Con ánimo de menoscabar el patrimonio empresarial, realizó múltiples acciones de sabotaje durante más de un año.
La regla.En el delito de sabotaje informático, la gravedad se acredita cuando la conducta provoca una disfunción del sistema que requiere esfuerzos de recomposición difícilmente reversibles, con independencia del mecanismo técnico empleado.
Envíame la sentencia hoy
La leo antes de la consulta y te digo, sin rodeos, qué recorrido real tiene el recurso.
Lo que hagas en las próximas horas importa más que casi nada
Ya sea un phishing, un hackeo, o la difusión de contenido íntimo sin tu permiso, la velocidad de reacción marca una diferencia real.
Me han hecho una transferencia fraudulenta. ¿Qué hago ahora mismo?
Llama a tu banco de inmediato para intentar bloquear o recuperar la transferencia — a veces todavía es posible si el dinero no se ha movido de la cuenta de destino. Denuncia cuanto antes, no hace falta que sepas quién está detrás: se denuncia en tu domicilio, donde sufriste el engaño.
¿Dónde denuncio si el estafador está en otra provincia o no sé dónde está?
En tu domicilio. Los tribunales tienen fijado, en un número muy elevado de resoluciones, que la competencia corresponde al juzgado donde la víctima sufrió el engaño y el perjuicio patrimonial — no donde reside el investigado ni donde está la cuenta receptora del dinero.
Han difundido imágenes íntimas mías. ¿Qué hago primero?
Denuncia cuanto antes —recuerda que este delito exige tu denuncia para poder perseguirse—, y en paralelo pide a la plataforma donde se difundió la retirada del contenido citando la infracción. Guarda capturas completas de la difusión antes de que se borre nada — necesitarás esa prueba, aunque parezca contradictorio con las ganas de que desaparezca cuanto antes.
Han hackeado o sabotaeado los sistemas de mi empresa. ¿Qué hago?
Aísla el sistema afectado para evitar que el daño se extienda, conserva los registros técnicos (logs) sin modificarlos, y denuncia cuanto antes. Esos registros suelen ser la prueba decisiva, y se degradan o sobrescriben con el tiempo si no se preservan bien.
Cómo te acompaño, paso a paso
Primeras horas: contener el daño y fijar la prueba
Coordinamos con tu banco o con la plataforma implicada si es necesario, y aseguramos que la prueba técnica y documental quede bien conservada desde el primer momento.
La denuncia, bien calificada desde el principio
Redactamos la denuncia con la calificación jurídica correcta —estafa, acceso ilícito, sabotaje o revelación de secretos— para que la instrucción arranque por el camino adecuado.
Hasta la sentencia
Sostenemos la acusación particular y reclamamos la responsabilidad civil: el dinero sustraído, el coste de recomposición de sistemas, o la indemnización por el daño moral causado.
Llama ahora, antes de que pase más tiempo
Si acaba de pasar, cada hora cuenta. Consulta urgente disponible.
La consulta de 60€
Sales de la consulta con esto
No es una charla comercial: es una hora de trabajo sobre tu caso. Con la documentación por delante si me la envías antes.
Qué delito informático encaja de verdad
Hacking, sabotaje, estafa o revelación de secretos — cada uno con su propia pena y su propia defensa.
Un plan de acción inmediato
Qué hacer hoy mismo con tu banco, la plataforma implicada, o la denuncia.
Un mapa honesto de la prueba técnica
Qué acredita realmente lo que tienes, y qué haría falta reforzar.
Presupuesto cerrado, por escrito
Cuánto cuesta cada fase, sin sorpresas. Y los 60€ de la consulta se descuentan si seguimos.
"Delitos informáticos" no es un solo delito
El Código Penal no tiene un título único de "delitos informáticos": son varias figuras repartidas por distintos capítulos, unidas por usar medios tecnológicos como instrumento o como objeto del delito. El acceso no autorizado a sistemas (hacking, art. 197 bis CP) castiga la simple intrusión, aunque no cause daño. Los daños o sabotaje informático (art. 264 CP) castigan borrar, alterar o inutilizar datos o sistemas ajenos. La estafa informática (art. 248.2 CP) castiga usar engaño o manipulación para obtener un beneficio patrimonial, como el phishing.
Junto a estos, el descubrimiento y revelación de secretos (art. 197 CP) protege la intimidad frente al acceso o apoderamiento de comunicaciones y datos personales, con penas agravadas cuando afecta a datos especialmente sensibles. Y la difusión no consentida de imágenes íntimas (art. 197.7 CP) castiga compartir contenido obtenido con consentimiento pero divulgado sin él — lo que popularmente se conoce como sextorsión o revenge porn.
Cinco figuras, cinco penas distintas
La calificación correcta desde el primer momento determina toda la estrategia, tanto en defensa como en acusación.
Acceso ilícito (hacking)
6m–2aAcceder o mantenerse en un sistema informático vulnerando medidas de seguridad, sin autorización. No requiere causar ningún daño para consumarse.
Daños / sabotaje informático
6m–3aBorrar, dañar o inutilizar datos, programas o sistemas ajenos de forma grave. Sube a 2-5 años con multa si hay organización criminal o afectación a servicios esenciales.
Estafa informática
PhishingManipulación informática o artificio semejante para obtener una transferencia no consentida de un activo patrimonial. Es la modalidad más frecuente entre particulares.
Revelación de secretos
1–4aApoderarse de correos, mensajes o datos reservados, o interceptar comunicaciones, sin consentimiento. Con los agravantes puede llegar hasta 7 años — y exige denuncia previa de la víctima. Ver la guía completa →
Difusión de imágenes íntimas sin consentimiento
3m–1aDifundir, revelar o ceder imágenes o vídeos íntimos obtenidos con consentimiento de la persona, pero divulgados sin su autorización, cuando menoscaba gravemente su intimidad. Popularmente conocido como sextorsión o revenge porn. Mitad superior si la víctima es o fue pareja del autor, menor, o persona con discapacidad, o si hay ánimo de lucro. Solo aplica si la imagen se tomó en un lugar con expectativa real de intimidad. Ver la guía completa →
Un capítulo, muchas conductas distintas
Este capítulo (arts. 197 a 201 CP) no es una sola figura: agrupa desde el sexting hasta el correo de un compañero de trabajo, pasando por lo que más aparece de todo — documentos usados en un divorcio.
¿Usaste documentos suyos —médicos, contables, cartas— en tu divorcio?
¿Accediste a una cuenta que compartíais, o cuya contraseña conocías de antes?
¿Eres funcionario y usaste tu clave de acceso para algo fuera de tus funciones?
Así te puede cambiar el caso una fecha
Condenado en primera instancia, absuelto en apelación: la doctrina de la “intimidad compartida”
SAP V 815/2026El caso.Un exmarido presentó documentos médicos de su exmujer en la demanda de divorcio contencioso, para pedir la custodia del hijo alegando que ella no estaba capacitada para cuidarlo. Los documentos habían estado en su poder desde la convivencia matrimonial: había acompañado a su mujer a las citas médicas y parte de la documentación se la había enviado ella misma.
La regla.El art. 197.1 CP tipifica apoderarse o acceder a los datos, no su uso posterior cuando ya se conocían por razón de la convivencia. Sin prueba clara de que el apoderamiento fue posterior a la ruptura, rige el in dubio pro reo.
Este es solo uno de los matices que deciden estos casos
Divorcio, acceso a dispositivos, secreto de empresa, funcionario público — cada situación tiene su propia defensa, y su propia jurisprudencia.
Lo que tiene que probar la acusación
Ausencia de autorización
El acceso, la interceptación o el acto de difusión se realizaron sin consentimiento válido de quien tenía derecho a darlo.
Vulneración de medidas de seguridad (hacking)
En el acceso ilícito, hace falta sortear alguna barrera técnica, aunque sea básica — no basta con encontrar un sistema abierto sin protección.
Gravedad del resultado (daños)
En el sabotaje informático, el resultado debe suponer una disfunción real, con esfuerzos de recomposición difícilmente reversibles.
Engaño idóneo (estafa informática)
La manipulación o el artificio deben ser suficientes para inducir el error o la transferencia, no una simple torpeza de la víctima.
Menoscabo grave de la intimidad (difusión de imágenes)
No basta con la difusión en sí: debe causar un perjuicio real y grave a la intimidad personal de la víctima, y la imagen debe haberse tomado en un lugar con expectativa de privacidad.
Identificación técnica del autor
IP, número de cuenta, metadatos o registros de acceso correctamente obtenidos y con cadena de custodia intacta.
Figuras parecidas, pero distintas
Muchos casos combinan varias figuras a la vez, pero conviene distinguirlas.
Estafa (general)
Sin manipulación informática ni engaño por medios técnicos — el engaño es directo, cara a cara o por teléfono.
Injurias y calumnias
Si lo publicado son expresiones o acusaciones falsas, no imágenes íntimas — protege el honor, no la intimidad.
Acoso — stalking
Si hay un patrón sostenido de vigilancia o contacto no deseado, más allá de un acceso o una difusión puntual.
Amenazas / extorsión
Si el chantaje con imágenes o datos exige dinero o una conducta concreta bajo intimidación.
Preguntas frecuentes sobre delitos informáticos
Las dudas más habituales, tanto si te acusan como si eres tú quien ha sufrido el delito.
En tu domicilio, o donde recibiste el mensaje engañoso y ordenaste la transferencia — no hace falta localizar al estafador ni saber dónde está la cuenta de destino. Los tribunales tienen fijado que, en estafas informáticas sencillas, la competencia corresponde al juzgado donde la víctima sufrió el engaño y el perjuicio patrimonial, precisamente para no obligarte a litigar lejos de casa.
¿Tu duda no está aquí?
En la consulta la resolvemos sobre tu caso concreto, no en abstracto.
Guías que te pueden ayudar
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¿Te acusan de un delito informático, o has sido víctima de uno?
Analizo tu caso personalmente, con la máxima discreción, y te digo sin rodeos qué opciones reales tienes. Estrategia clara desde el primer contacto.
Saúl Rosell Manglano · ICAM 83.198 · Madrid
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