Arts. 205-216 CP

Abogado penalista Injurias y calumnias defensa y acusación, en Madrid y en toda España

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Saúl Rosell

Asistente del despacho · IA

Consulta sobre Injurias y calumnias

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Lo esencial

Querella
Sin querella de la persona ofendida no hay proceso: ni la Fiscalía ni el juzgado lo impulsan. Y su perdón lo cierra.
Un año
Prescribe al año desde los hechos, el plazo más corto de todo el Código Penal. Antes de la querella, acto de conciliación.
Calumnia
Imputar un delito concreto sabiendo que es falso: con publicidad, prisión de 6 meses a 2 años o multa. Probar la verdad exime.
Injuria grave
Lesionar gravemente la dignidad: multa de 3 a 14 meses. Las leves van a la vía civil, salvo en el ámbito de pareja o familia.

Las dos preguntas que deciden el caso

¿Calumnia, injuria o crítica amparada? ¿Y cuánto plazo queda?

Tanto si te han querellado como si quieres actuar, hay dos cosas que condicionan todo: en qué figura encaja lo que se dijo, y si estás a tiempo. Marca tu situación y pon la fecha de los hechos.

1 · ¿Qué se dijo?
2 · ¿Era verdad?
3 · ¿Dónde?
El plazo · ¿Cuándo pasó?

Las injurias y las calumnias prescriben al año (art. 131 CP), el plazo más corto de todo el Código Penal. Y antes de la querella hay que pasar por el acto de conciliación.

Así lo calificaría la querella

Calumnia con publicidad

arts. 205 y 206 CP

Prisión de 6 meses a 2 años, o multa de 12 a 24 meses

Atribuir a alguien un delito concreto (robó, estafó, agredió) sabiendo que es falso, o sin importar si lo es, es calumnia. La publicidad (redes, prensa, un grupo amplio) agrava la pena. Retractarse ante el juez obliga a rebajarla un grado (art. 214), y el perdón del ofendido extingue la acción.

Orientativo. Solo la persona ofendida puede activar el proceso, con querella; sin ella, no hay caso.

La crítica dura, exagerada o desabrida está amparada. El insulto puro, desvinculado del argumento, no.

Desde hace décadas, el Tribunal Constitucional distingue entre la crítica, por dura que sea, y el insulto cuya única función es humillar. Solo el segundo queda fuera del art. 20 de la Constitución. Es el criterio que aplican los tribunales para decidir, caso por caso, dónde está la frontera, y por eso el contexto completo (el hilo, el artículo, la conversación previa) suele ser el mejor argumento de la defensa.

¿Cuál es tu situación?

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Cada momento del proceso tiene sus propias urgencias. Abre tu situación y lee solo lo que te afecta.

Me han querelladoLo primero: esto no avanza solo

Una querella por injurias o calumnias no la puede sostener nadie más que quien la ha presentado: ni la Fiscalía ni el juzgado la impulsan de oficio. Eso cambia por completo la lectura de tu situación.

¿Es calumnia o injuria lo que me imputan? Cambia la defensa

La calumnia exige que hayas imputado un delito concreto sabiendo que era falso. La injuria es más amplia: cualquier expresión que lesione la dignidad. Si es calumnia, y lo que dijiste era cierto, probarlo te exime de toda pena. Si es injuria entre particulares, ese camino casi no existe: la verdad solo libra si la ofensa iba dirigida contra un funcionario público por hechos de su cargo.

Ahí está la primera decisión de defensa: encajar bien los hechos en una figura u otra determina qué argumentos tienes disponibles.

Lo que dije era una opinión, una crítica dura. ¿Es delito?

No necesariamente. La libertad de expresión ampara la crítica agria, exagerada o incluso destemplada, sobre todo si trata sobre algo de interés público. Lo que no ampara es el insulto puro, desconectado del argumento, cuya única función es humillar. Reconstruir el contexto completo (no solo la frase aislada) suele ser el centro de la defensa.

¿Puede seguir el caso si la persona que me querelló se desentiende?

No. Al ser un delito privado, si quien presentó la querella se aparta (o directamente perdona) la acción penal se extingue. Es una de las pocas vías de acuerdo que reconoce expresamente el Código Penal, y conviene tenerla presente desde el principio de la estrategia.

Se apoyan en capturas de pantalla de lo que publiqué. ¿Puedo impugnarlas?

Sí, y en un delito que casi siempre se prueba con publicaciones o mensajes, es una línea de defensa relevante: un pantallazo no se presume auténtico si lo impugnas con fundamento. Hay que señalar algo concreto que genere duda real, no negarlo sin más. Aquí explico cómo se impugna correctamente la prueba digital.

Qué hacer hoy mismo, antes incluso de tener abogado

Guarda el contexto completo
No solo la frase aislada: el hilo, el artículo, la conversación previa. El contexto suele ser tu mejor argumento.
No borres nada
De lo publicado, hasta hablar con un abogado: borrarlo apresuradamente puede complicar más que ayudar.
Comprueba si hubo acto de conciliación
Previo a la querella: es un trámite obligatorio y, si falta, puede ser motivo de inadmisión.
No declares sin abogado
Primero hablamos, luego decides qué decir.

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Tengo juicio señaladoQué se decide en el juicio: honor o libertad de expresión

En el juicio, casi todo gira en torno al mismo eje: si lo que dijiste queda amparado por la libertad de expresión o cruza la línea hacia el insulto gratuito.

¿Qué prueba pesa más en el juicio?

El texto o la expresión exactos, en su contexto completo: qué se dijo, dónde, en respuesta a qué, y con qué alcance se difundió. La publicidad (redes, prensa, un grupo amplio) agrava tanto la calumnia como la injuria, así que el alcance de la difusión también se discute.

¿Me conviene retractarme antes del juicio?

Si los hechos ya no tienen defensa real, sí puede compensar: reconocer ante la autoridad judicial la falsedad o falta de certeza de lo dicho y retractarse obliga al juez a rebajar la pena un grado, y puede evitar la inhabilitación añadida. Es una decisión que se toma con el expediente completo delante.

¿Y si llegamos a un acuerdo con la otra parte antes de la vista?

Es habitual y, en un delito perseguible solo por querella, especialmente viable: una rectificación pública, una indemnización acordada o directamente el perdón del ofendido pueden cerrar el asunto sin necesidad de sentencia. Vale la pena explorarlo siempre antes del juicio.

Prepara el juicio con tiempo

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Me han condenadoLa sentencia se puede recurrir, pero el plazo es corto

Tienes 10 días desde la notificación para anunciar la apelación. Si la sentencia acaba de llegarte, ese plazo es lo primero que hay que controlar.

¿Puedo recurrir la condena?

Sí, mediante apelación ante la Audiencia Provincial o el Tribunal Superior de Justicia, según qué órgano dictó la sentencia. La pena de la injuria es habitualmente multa; la calumnia con publicidad admite prisión de 6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses; el margen de recurso depende de cuál se te haya aplicado.

¿Voy a tener antecedentes penales?

Si la condena es firme, sí, aunque sea a multa. Los antecedentes se pueden cancelar más adelante cumplidos los plazos legales. Mientras tanto, conviene valorar bien qué parte de la sentencia (la pena, la indemnización, la publicación) tiene margen real de revisión.

¿Qué se puede conseguir con el recurso?

Cosas concretas: que se reconduzca a una injuria leve si la gravedad no está bien acreditada, que se revise la indemnización si es desproporcionada, o que se aprecie la libertad de expresión si el tribunal de instancia no ponderó bien el contexto de la crítica.

¿Te han condenado? El plazo corre

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Me han difamadoSin tu querella no hay proceso

La Fiscalía no va a actuar por su cuenta. Si alguien te ha imputado un delito falso o ha atacado tu dignidad de forma grave, el proceso solo arranca si tú, con abogado, presentas la querella. Y hay un plazo muy corto para decidirlo.

¿Tengo que presentar querella yo mismo?

Sí, con dos excepciones casi inexistentes en el día a día: que la ofensa se dirija contra un funcionario público por hechos de su cargo, o que se haya vertido dentro de un juicio (ahí hace falta licencia previa del propio juzgado). Fuera de eso, sin tu querella (firmada por abogado y procurador) el caso no existe procesalmente.

¿Cuánto tiempo tengo para actuar?

Un año desde los hechos. Es el plazo de prescripción más corto de todo el Código Penal: el resto de delitos prescriben, como mínimo, a los cinco años. Y antes de presentar la querella hay que pasar por el acto de conciliación, que también lleva su tiempo y no detiene ese plazo. Cuanto antes se empiece, mejor.

¿Qué necesito para que la querella prospere?

Sobre todo, prueba sólida de lo que se dijo y de su alcance: capturas completas con contexto (no fragmentos sueltos), testigos de la difusión, y si es posible, acreditar quién lo escribió. Si la prueba es digital y la otra parte la impugna, tiene que resistir una pericial; por eso conviene guardarla bien desde el primer día.

¿Qué puedo conseguir además de una condena?

Tres cosas que suelen importar tanto o más que la pena: indemnización por el daño moral, la publicación de la sentencia condenatoria a costa de quien te difamó, y su rectificación en condiciones equivalentes a como se difundió el ataque. Si medió precio o promesa, la pena además se agrava. Y muchas veces el objetivo real no es una condena, sino que se retracten y que se sepa la verdad: eso también se negocia, y a menudo es la vía más rápida.

Antes de nada: comprobar el plazo
Con un año de prescripción, lo primero es fijar la fecha exacta de los hechos y calcular cuánto margen real queda, incluyendo el tiempo que exige el acto de conciliación previo.
Preparar la querella
Ordeno la prueba (capturas completas, testigos, alcance de la difusión), tramito el acto de conciliación y redacto la querella con la calificación que mejor encaje: calumnia si hay imputación de delito falso, injuria si el ataque es a la dignidad.
De cara al juicio y la sentencia
Sostengo la acusación particular, argumento por qué lo dicho supera el amparo de la libertad de expresión, y reclamo la indemnización, la rectificación y la publicación de la sentencia que correspondan.

Hablamos con calma y sin prisa, pero sin dejar pasar el plazo

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Las penas

Lo que cambia según qué se dijo y dónde

La publicidad (redes, prensa, radiodifusión o un medio de eficacia semejante) agrava tanto la calumnia como la injuria. Casi siempre, la pena es multa.

  1. Calumnia con publicidadart. 206

    6 meses a 2 años

    O multa de 12 a 24 meses. Probar la verdad exime (art. 207).

  2. Calumnia sin publicidadart. 206

    Sin prisión

    Multa de 6 a 12 meses.

  3. Injuria grave con publicidadart. 209

    Sin prisión

    Multa de 6 a 14 meses. La verdad solo exime frente a un funcionario público por hechos de su cargo (art. 210).

  4. Injuria grave sin publicidadart. 209

    Sin prisión

    Multa de 3 a 7 meses.

  5. Injuria leveLO 1/1982

    Sin prisión

    No es delito desde 2015: vía civil de protección del honor. En pareja o familia, delito leve del art. 173.4.

01 a2 a

Si la calumnia o la injuria se cometió mediante precio, recompensa o promesa, se añade inhabilitación especial de 6 meses a 2 años (art. 213). Retractarse ante el juez rebaja la pena un grado (art. 214); el perdón del ofendido extingue la acción (art. 215).

Lo que tiene que probar quien se querella, pieza a piezaExpresión concreta, falsedad o temerario desprecio, gravedad, falta de amparo de la libertad de expresión, legitimación y conciliación previa.
Imputación o expresión concreta
En la calumnia, un delito concreto atribuido; en la injuria, una acción o expresión que lesione la dignidad, la fama o la propia estimación.
Conocimiento de la falsedad o temerario desprecio a la verdad
En la calumnia es imprescindible; en la injuria, solo cuando consiste en imputar hechos, para que se considere grave.
Gravedad
Solo las injurias graves (según naturaleza, efectos y circunstancias) son delito. Las leves van a la vía civil.
Ausencia de amparo por libertad de expresión
La crítica dura o exagerada sobre asuntos de interés público no es delito; el insulto puro desvinculado del argumento, sí puede serlo.
Legitimación de la víctima
Solo la persona ofendida (o su representante legal) puede activar el proceso mediante querella, salvo la excepción de funcionarios públicos.
Acto de conciliación previo
Trámite obligatorio antes de la querella entre particulares: sin él, la querella puede no admitirse.
Un delito que solo se persigue si la víctima lo activaHonor subjetivo y objetivo, la despenalización de las injurias leves en 2015, y la vía civil con cuatro años de plazo.

Los delitos contra el honor (arts. 205 a 216 CP) protegen la dignidad de la persona en dos planos: el honor subjetivo (la propia estimación) y el objetivo (la fama, la consideración social). La calumnia (art. 205) consiste en imputar un delito concreto sabiendo que es falso o con desprecio temerario a la verdad; la injuria (art. 208) es cualquier acción o expresión que lesiona la dignidad, sin necesidad de imputar un delito.

La reforma de 2015 despenalizó las injurias leves, que desde entonces se reconducen a la vía civil de protección del honor, salvo en el ámbito de la violencia de género o doméstica. Y hay un rasgo que distingue a este delito de casi todos los demás: es de persecución estrictamente privada. Sin la querella de la persona ofendida, el proceso no arranca.

Si lo que quieres es que se retracte una información falsa sin necesidad de una vía penal, o si los hechos ya han prescrito, la vía civil de protección del honor (LO 1/1982) sigue disponible, con un plazo de caducidad de cuatro años. No es excluyente: conviene valorar cuál conviene según el caso.

Delitos parecidos, pero distintosAcoso, amenazas, delitos informáticos y violencia de género.

Acoso (stalking): un patrón sostenido de contacto o vigilancia, no expresiones puntuales. Amenazas: anunciar un mal concreto, no atacar el honor. Delitos informáticos: si además hubo acceso ilegítimo a cuentas o dispositivos para conseguir o publicar el contenido. Violencia de género: las injurias leves entre pareja o expareja siguen siendo delito, no van a la vía civil.

Así lo resuelve el Tribunal Supremo

Hace falta gravedad real para abrir el proceso

No basta con sentirse ofendido: la querella solo prospera cuando el ataque compromete gravemente la dignidad.

Una querella no abre proceso solo por presentarse: hace falta gravedad real

ATS 4244/2026Inadmisión, arts. 205 y 208

El casoUn particular presentó querella contra otro por injurias y calumnias, alegando que le había imputado la comisión de delitos graves y conductas impropias, generando insultos y descalificaciones de terceros en redes sociales.

La reglaLa mera formulación de una querella no otorga un derecho incondicionado a la apertura del proceso penal. Solo las acciones que comprometan gravemente la dignidad del destinatario (humillación, cosificación, deshumanización) justifican la sanción penal; el resto queda para la vía civil de protección del honor.

Resoluciones reales que he revisado y resumido. No sustituyen el análisis de tu caso.

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Lo que hago con tu caso

Me lo cuentas por WhatsApp o por teléfono, sin necesidad de enviar documentos, y te envío presupuesto gratis y sin compromiso. Si me encargas el asunto, esto es lo que hago:

Si los hechos encajan en el tipo penal
Si es calumnia, injuria grave, o queda amparado por la libertad de expresión y no hay delito.
Un cálculo exacto del plazo
Cuánto tiempo queda real, contando el trámite de conciliación previo, antes de que prescriba.
Un mapa honesto de la prueba
Dónde es fuerte tu posición, dónde flojea, y qué se puede hacer con cada punto.
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Cuánto cuesta cada fase, sin horas ocultas. Y pedirlo no cuesta nada.

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Preguntas

Las dudas que más se repiten

Tanto si te han querellado como si eres tú quien quiere actuar.

¿Cuál es la diferencia entre injuria y calumnia?

La calumnia consiste en imputar a alguien un delito concreto sabiendo que es falso o con desprecio temerario hacia la verdad (art. 205 CP). La injuria es más amplia: cualquier acción o expresión que lesione la dignidad de una persona, menoscabe su fama o atente contra su propia estimación (art. 208 CP), sin necesidad de imputar un delito. Llamar «ladrón» a alguien sin pruebas puede ser injuria; decir que ha cometido un robo concreto que no cometió, sabiendo que es falso, es calumnia.

¿Puede la Fiscalía perseguir esto sin que yo denuncie?

No, como regla general. La injuria y la calumnia son de los pocos delitos verdaderamente privados del Código Penal: solo se persiguen mediante querella de la persona ofendida o su representante legal (art. 215.1 CP). La única excepción es que la ofensa se dirija contra un funcionario público, autoridad o agente sobre hechos de su cargo: ahí sí actúa el Ministerio Fiscal de oficio.

¿Basta una denuncia, o hace falta querella?

Hace falta querella, no una simple denuncia. La querella exige firma de abogado y procurador, y además la ley impone un trámite previo obligatorio: el acto de conciliación (o el intento de mediación equivalente), salvo excepciones tasadas. Sin ese paso previo bien hecho, la querella puede no admitirse.

Si lo que dije era verdad, ¿puedo librarme?

Depende de si es calumnia o injuria. En la calumnia, probar el hecho delictivo que imputaste te exime de toda pena (art. 207 CP): es la defensa más contundente que existe. En la injuria el margen es mucho más estrecho: la prueba de la verdad solo exime cuando las imputaciones se dirigen contra un funcionario público por hechos de su cargo o infracciones administrativas (art. 210 CP). Entre particulares, decir la verdad no siempre libra de la injuria si además hay vejación gratuita.

¿Un insulto puntual en una discusión es delito?

No necesariamente. Solo son delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, se tengan en el concepto público por graves (art. 208 CP). Desde la reforma de 2015, las injurias leves dejaron de ser delito y se reconducen a la vía civil de protección del honor, salvo que ocurran en el ámbito de la violencia de género o doméstica (art. 173.4 CP), donde sí siguen siendo delito leve.

Me han criticado con dureza en redes o en un artículo. ¿Es injuria?

Depende del contexto. La libertad de expresión ampara la crítica dura, exagerada o incluso desabrida, sobre todo si versa sobre asuntos de interés público: eso no es delito. Lo que no ampara es el insulto puro, desvinculado del argumento, que busca humillar sin aportar nada a la crítica. La frontera entre una cosa y otra es precisamente donde se decide buena parte de estos casos.

¿Qué pasa si me retracto?

Si el acusado reconoce ante la autoridad judicial la falsedad o falta de certeza de sus imputaciones y se retracta, el juez debe imponer la pena inmediatamente inferior en grado, y puede dejar de imponer la inhabilitación (art. 214 CP). Es una vía real para reducir las consecuencias si los hechos ya no tienen defensa posible.

¿Puedo perdonar a quien me difamó y parar el proceso?

Sí. El perdón de la persona ofendida extingue la acción penal en injurias y calumnias (art. 215.3 CP): es una de las pocas vías de acuerdo que reconoce expresamente el Código Penal. Puede ser útil si lo que de verdad quieres es una rectificación pública y una indemnización, más que una condena.

¿Cuánto tiempo tengo para actuar?

Muy poco: injurias y calumnias prescriben al año (art. 131 CP), el plazo más corto de todo el Código Penal: el resto de delitos prescriben, como mínimo, a los 5 años. El plazo corre desde que se cometieron los hechos, y si el contenido sigue publicado la fecha de inicio puede discutirse, pero conviene no esperar: el acto de conciliación previo también lleva tiempo y no lo detiene.

¿Qué puedo reclamar como víctima, además de la condena?

La responsabilidad civil derivada del delito puede incluir indemnización por el daño moral causado, la publicación de la sentencia condenatoria a costa de quien te difamó, y su rectificación en condiciones equivalentes a la difusión original (art. 216 CP). Si además hubo precio, recompensa o promesa de por medio, la pena se agrava con una inhabilitación especial adicional (art. 213 CP).

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Saúl Rosell Manglano · ICAM 83.198 · Madrid · Presupuesto por escrito, gratis y sin compromiso

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