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Abogado penalistaInjurias — calumniasen Madrid

Defensa y acusación en los delitos contra el honor. Tanto si te han presentado una querella por algo que dijiste, como si te han difamado y quieres actuar, hay un dato que lo cambia todo: sin querella de la víctima, este delito no se persigue solo.

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Prescribe al año — el plazo más corto de todo el Código Penal. Si vas a actuar, cuanto antes.

Me han querellado

Lo primero: esto no avanza solo

Una querella por injurias o calumnias no la puede sostener nadie más que quien la ha presentado — ni la Fiscalía ni el juzgado la impulsan de oficio. Eso cambia por completo la lectura de tu situación. Estas son las preguntas que me hacen en la primera llamada.

¿Es calumnia o injuria lo que me imputan? Cambia la defensa

La calumnia exige que hayas imputado un delito concreto sabiendo que era falso. La injuria es más amplia: cualquier expresión que lesione la dignidad. Si es calumnia, y lo que dijiste era cierto, probarlo te exime de toda pena. Si es injuria entre particulares, ese camino casi no existe: la verdad solo libra si la ofensa iba dirigida contra un funcionario público por hechos de su cargo.

Ahí está la primera decisión de defensa: encajar bien los hechos en una figura u otra determina qué armas tienes disponibles.

Lo que dije era una opinión, una crítica dura. ¿Es delito?

No necesariamente. La libertad de expresión ampara la crítica agria, exagerada o incluso destemplada, sobre todo si trata sobre algo de interés público. Lo que no ampara es el insulto puro, desconectado del argumento, cuya única función es humillar. Reconstruir el contexto completo —no solo la frase aislada— suele ser la clave de la defensa.

¿Puede seguir el caso si la persona que me querelló se desentiende?

No. Al ser un delito privado, si quien presentó la querella se aparta —o directamente perdona— la acción penal se extingue. Es una de las pocas vías de acuerdo que reconoce expresamente el Código Penal, y conviene tenerla presente desde el principio de la estrategia.

Se apoyan en capturas de pantalla de lo que publiqué. ¿Puedo impugnarlas?

Sí, y en un delito que casi siempre se prueba con publicaciones o mensajes, es una línea de defensa relevante: un pantallazo no se presume auténtico si lo impugnas con fundamento — hay que señalar algo concreto que genere duda real, no negarlo sin más.

Aquí explico cómo se impugna correctamente la prueba digital, con la doctrina exacta del Supremo.

Qué hacer hoy mismo, antes incluso de tener abogado

· Guarda el contexto completo, no solo la frase aislada: el hilo, el artículo, la conversación previa. El contexto suele ser tu mejor argumento.

· No borres nada de lo publicado hasta hablar con un abogado: borrarlo apresuradamente puede complicar más que ayudar.

· Comprueba si hubo acto de conciliación previo a la querella: es un trámite obligatorio y, si falta, puede ser motivo de inadmisión.

· No declares sin abogado. Primero hablamos, luego decides qué decir.

Cuéntamelo con calma, sin juicios de valor

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Tengo juicio señalado

Aquí se decide honor contra libertad de expresión

En el juicio, casi todo gira en torno al mismo eje: si lo que dijiste queda amparado por la libertad de expresión o cruza la línea hacia el insulto gratuito.

¿Qué prueba pesa más en el juicio?

El texto o la expresión exactos, en su contexto completo: qué se dijo, dónde, en respuesta a qué, y con qué alcance se difundió. La publicidad —redes, prensa, un grupo amplio— agrava tanto la calumnia como la injuria, así que el alcance de la difusión también se discute.

¿Me conviene retractarme antes del juicio?

Si los hechos ya no tienen defensa real, sí puede compensar: reconocer ante la autoridad judicial la falsedad o falta de certeza de lo dicho y retractarse obliga al juez a rebajar la pena un grado, y puede evitar la inhabilitación añadida. Es una decisión que se toma con el expediente completo delante.

¿Y si llegamos a un acuerdo con la otra parte antes de la vista?

Es habitual y, en un delito perseguible solo por querella, especialmente viable: una rectificación pública, una indemnización acordada o directamente el perdón del ofendido pueden cerrar el asunto sin necesidad de sentencia. Vale la pena explorarlo siempre antes del juicio.

Prepara el juicio con estrategia, no con nervios

Traigo leído tu expediente a la consulta si me lo envías antes.

Me han condenado

La sentencia no es el final: es un plazo

Tienes 10 días hábiles desde la notificación para anunciar la apelación. Si la sentencia acaba de llegarte, esto es lo más urgente que vas a leer hoy.

¿Puedo recurrir la condena?

Sí, mediante apelación ante la Audiencia Provincial o el Tribunal Superior de Justicia, según qué órgano dictó la sentencia. La pena de la injuria es habitualmente multa; la calumnia con publicidad admite prisión de 6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses — el margen de recurso depende de cuál se te haya aplicado.

¿Voy a tener antecedentes penales?

Si la condena es firme, sí, aunque sea a multa. Los antecedentes se pueden cancelar más adelante cumplidos los plazos legales. Mientras tanto, conviene valorar bien qué parte de la sentencia —la pena, la indemnización, la publicación— tiene margen real de revisión.

¿Qué se puede conseguir realmente con el recurso?

Cosas concretas: que se reconduzca a una injuria leve si la gravedad no está bien acreditada, que se revise la indemnización si es desproporcionada, o que se aprecie la libertad de expresión si el tribunal de instancia no ponderó bien el contexto de la crítica.

Cómo lo ha resuelto el Supremo

Del corpus de resoluciones que manejamos en el despacho.

Una querella no abre proceso solo por presentarse: hace falta gravedad real

ATS 4244/2026

El caso.Un particular presentó querella contra otro por injurias y calumnias, alegando que le había imputado la comisión de delitos graves y conductas impropias, generando insultos y descalificaciones de terceros en redes sociales.

La regla.La mera formulación de una querella no otorga un derecho incondicionado a la apertura del proceso penal. Solo las acciones que comprometan gravemente la dignidad del destinatario —humillación, cosificación, deshumanización— justifican la sanción penal; el resto queda para la vía civil de protección del honor.

La doctrina constante sobre libertad de expresión: desde hace décadas, el Tribunal Constitucional viene distinguiendo entre la crítica —por dura, exagerada o desabrida que sea— y el insulto puro desvinculado del argumento. Solo el segundo queda fuera del amparo del art. 20 CE. Es el criterio que aplican los tribunales para decidir, caso por caso, dónde está la frontera.

Envíame la sentencia hoy

La leo antes de la consulta y te digo, sin rodeos, qué recorrido real tiene el recurso.

Me han difamado

Sin tu querella, esto no llega a ningún lado

Es el dato que más sorprende: la Fiscalía no va a actuar por su cuenta. Si alguien te ha imputado un delito falso o ha atacado tu dignidad de forma grave, el proceso solo arranca si tú —con abogado— presentas la querella. Y hay un plazo muy corto para decidirlo.

¿De verdad tengo que presentar querella yo mismo?

Sí, con dos excepciones casi inexistentes en el día a día: que la ofensa se dirija contra un funcionario público por hechos de su cargo, o que se haya vertido dentro de un juicio (ahí hace falta licencia previa del propio juzgado). Fuera de eso, sin tu querella —firmada por abogado y procurador— el caso no existe procesalmente.

¿Cuánto tiempo tengo para actuar?

Un año desde los hechos. Es el plazo de prescripción más corto de todo el Código Penal — el resto de delitos prescriben, como mínimo, a los cinco años. Y antes de presentar la querella hay que pasar por el acto de conciliación, que también lleva su tiempo y no detiene ese plazo. Cuanto antes se empiece, mejor.

¿Qué necesito para que la querella prospere?

Sobre todo, prueba sólida de lo que se dijo y de su alcance: capturas completas con contexto (no fragmentos sueltos), testigos de la difusión, y si es posible, acreditar quién lo escribió realmente. Si la prueba es digital y la otra parte la impugna, tiene que resistir una pericial — por eso conviene guardarla bien desde el primer día.

¿Qué puedo conseguir además de una condena?

Tres cosas que suelen importar tanto o más que la pena: indemnización por el daño moral, la publicación de la sentencia condenatoria a costa de quien te difamó, y su rectificación en condiciones equivalentes a como se difundió el ataque. Si medió precio o promesa, la pena además se agrava.

Cómo te acompaño, paso a paso

Antes de nada: comprobar el plazo

Con un año de prescripción, lo primero es fijar la fecha exacta de los hechos y calcular cuánto margen real queda, incluyendo el tiempo que exige el acto de conciliación previo.

Preparar la querella

Ordenamos la prueba —capturas completas, testigos, alcance de la difusión—, tramitamos el acto de conciliación y redactamos la querella con la calificación jurídica que mejor encaje: calumnia si hay imputación de delito falso, injuria si el ataque es a la dignidad sin llegar a eso.

De cara al juicio y la sentencia

Sostenemos la acusación particular, argumentamos por qué lo dicho supera el amparo de la libertad de expresión, y reclamamos la indemnización, la rectificación y la publicación de la sentencia que correspondan.

Muchas veces el objetivo real no es una condena, sino que se retracten y que se sepa la verdad. Eso también se puede negociar, y a menudo es la vía más rápida.

Hablamos con calma y sin prisa

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La consulta de 60€

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No es una charla comercial: es una hora de trabajo sobre tu caso. Con la documentación por delante si me la envías antes.

1

Si los hechos encajan de verdad en el tipo

Si es calumnia, injuria grave, o queda amparado por la libertad de expresión y no hay delito.

2

Un cálculo exacto del plazo

Cuánto tiempo queda real, contando el trámite de conciliación previo, antes de que prescriba.

3

Un mapa honesto de la prueba

Dónde es fuerte tu posición, dónde flojea, y qué se puede hacer con cada punto.

4

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Cuánto cuesta cada fase, sin sorpresas. Y los 60€ de la consulta se descuentan si seguimos.

Solo derecho penal·Tu caso lo llevo yo, no un pasante·Discreción absoluta·Te digo la verdad, no lo que quieres oír·Urgencias 24h de verdad
Entender el delito a fondo

Un delito que solo se persigue si la víctima lo activa

Los delitos contra el honor (arts. 205 a 216 CP) protegen la dignidad de la persona en dos planos: el honor subjetivo —la propia estimación— y el objetivo —la fama, la consideración social. Se dividen en dos figuras: la calumnia (art. 205), que consiste en imputar un delito concreto sabiendo que es falso o con desprecio temerario a la verdad, y la injuria (art. 208), que es cualquier acción o expresión que lesiona la dignidad, sin necesidad de imputar un delito.

La reforma de 2015 (LO 1/2015) despenalizó las injurias leves, que desde entonces se reconducen a la vía civil de protección del honor, salvo en el ámbito de la violencia de género o doméstica. Y hay un rasgo que distingue a este delito de casi todos los demás: es de persecución estrictamente privada. Sin la querella de la persona ofendida, el proceso no arranca.

Modalidades y penas

Lo que cambia según cómo se cometió

La publicidad —redes sociales, prensa, radiodifusión o medio de eficacia semejante— agrava tanto la calumnia como la injuria.

Art. 206 CP

Calumnia

6m–2a o multa

Con publicidad: prisión de 6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses. Sin publicidad: multa de 6 a 12 meses. La prueba de la verdad (art. 207) exime de toda pena.

Art. 209 CP

Injuria grave

Multa

Con publicidad: multa de 6 a 14 meses. Sin publicidad: multa de 3 a 7 meses. La prueba de la verdad solo exime si va dirigida contra un funcionario público por hechos de su cargo (art. 210).

Sin delito

Injuria leve

Vía civil

Desde 2015 no es delito: se reclama por la vía civil de protección del honor (LO 1/1982). Excepción: en el ámbito de violencia de género o doméstica, sigue siendo delito leve (art. 173.4 CP).

Art. 213 CP

Agravante por precio

+ inhabilitación

Si la calumnia o injuria se cometió mediante precio, recompensa o promesa, se añade inhabilitación especial de 6 meses a 2 años, además de la pena del delito.

El tipo penal

Lo que tiene que probar la acusación

Imputación o expresión concreta

En la calumnia, un delito concreto atribuido; en la injuria, una acción o expresión que lesione la dignidad, la fama o la propia estimación.

Conocimiento de la falsedad o temerario desprecio a la verdad

En la calumnia es imprescindible; en la injuria, solo cuando consiste en imputar hechos, para que se considere grave.

Gravedad

Solo las injurias graves —según naturaleza, efectos y circunstancias— son delito. Las leves van a la vía civil.

Ausencia de amparo por libertad de expresión

La crítica dura o exagerada sobre asuntos de interés público no es delito; el insulto puro desvinculado del argumento, sí puede serlo.

Legitimación de la víctima

Solo la persona ofendida —o su representante legal— puede activar el proceso mediante querella, salvo la excepción de funcionarios públicos.

Acto de conciliación previo

Trámite obligatorio antes de la querella entre particulares: sin él, la querella puede no admitirse.

No confundir

Delitos parecidos, pero distintos

El ataque al honor comparte frontera con otras figuras. Saber cuál aplica cambia por completo la estrategia.

Un matiz que se pregunta a menudo: si lo que quieres es que se retracte una información falsa sin necesidad de una vía penal, o si los hechos ya han prescrito, la vía civil de protección del honor (LO 1/1982) sigue disponible, con un plazo de caducidad de cuatro años —mucho más amplio que el año de la vía penal. No es excluyente: conviene valorar cuál conviene según el caso.

FAQ

Preguntas frecuentes sobre injurias y calumnias

Las dudas más habituales, tanto si te han querellado como si eres tú quien quiere actuar.

La calumnia consiste en imputar a alguien un delito concreto sabiendo que es falso o con desprecio temerario hacia la verdad (art. 205 CP). La injuria es más amplia: cualquier acción o expresión que lesione la dignidad de una persona, menoscabe su fama o atente contra su propia estimación (art. 208 CP), sin necesidad de imputar un delito. Llamar «ladrón» a alguien sin pruebas puede ser injuria; decir que ha cometido un robo concreto que no cometió, sabiendo que es falso, es calumnia.

¿Tu duda no está aquí?

En la consulta la resolvemos sobre tu caso concreto, no en abstracto.

Contacto

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Analizo tu caso personalmente, con la máxima discreción, y te digo sin rodeos qué opciones reales tienes — y cuánto tiempo te queda de verdad. Estrategia clara desde el primer contacto.

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Saúl Rosell Manglano · ICAM 83.198 · Madrid

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