Arts. 290 a 297 CP · Delitos de empresa

Abogado penalista Delitos societarios defensa del administrador y del socio, en Madrid y en toda España

ICAM 83.198Penalista desde 2010Derecho penal económico
Saúl Rosell

Asistente del despacho · IA

Consulta sobre Delitos societarios

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Lo esencial

Arts. 290-297
Castigan el fraude desde dentro: falsear las cuentas, imponer acuerdos abusivos o por mayoría ficticia, negar sus derechos al socio y obstruir a los supervisores.
Mercantil o penal
Muchas querellas societarias son conflictos entre socios llevados a lo penal para presionar. El delito exige falsedad idónea para perjudicar, abuso con lucro o negativa sin causa legal.
1 a 3 años
Y multa, por falsear las cuentas; en su mitad superior si el perjuicio se produce. Las demás figuras, de 6 meses a 3 años o multa; la negativa de derechos, solo multa.
Denuncia
Por regla general solo se persiguen con denuncia del agraviado (art. 296). Sin ella, el caso se cierra antes de entrar en el fondo, salvo que afecte a intereses generales.

Lo primero que hay que aclarar

¿Conflicto entre socios o delito?

La disputa societaria vive casi siempre en el Derecho mercantil. La querella solo prospera cuando se cruza un umbral concreto. Marca qué pasó y el matiz que lo decide, y mira si hay delito y cuál.

1 · ¿Qué ha pasado en la sociedad?
2 · ¿El dato falseado podía causar un perjuicio económico real?
3 · ¿Llegó a producirse el perjuicio?

La figura que encaja

Falseamiento de las cuentas anuales

Art. 290 CP

  1. Falsear las cuentas u otros documentos de la sociedadart. 290

    1 año a 3 años

    Más multa de 6 a 12 meses. Si el perjuicio llega a producirse, mitad superior (de 2 a 3 años).

01 a2 a3 a4 a

Hasta 2 años cabe suspender la prisión

El administrador, de hecho o de derecho, que falsea las cuentas anuales u otros documentos que deban reflejar la situación jurídica o económica de la sociedad, de forma idónea para causar un perjuicio, comete el delito central de este capítulo. No hace falta que el perjuicio se produzca; si se produce, la pena sube.

En la prácticaSe persigue solo con denuncia del agraviado (art. 296), salvo que afecte a intereses generales o a muchas personas. La defensa trabaja quién formuló y firmó las cuentas, qué sabía y si el dato alteraba la imagen fiel. Suele concurrir con falsedad documental y, si hubo desvío de fondos, con apropiación o administración desleal.

El abuso de la mayoría o el reproche a una gestión no son delito. El fraude, no la discrepancia, marca la línea.

Hay delito cuando hay un falseamiento de la información social idóneo para perjudicar, un acuerdo lesivo impuesto por mayoría ficticia o con ánimo de lucro, o una negativa sin causa legal de los derechos del socio. Cuando la controversia se reduce a la legalidad o al acierto de un acuerdo, a la gestión ordinaria o a los estatutos, la respuesta es la impugnación o la acción social, y forzar lo penal suele terminar en sobreseimiento.

Quién responde y hasta dónde

Son delitos especiales: los comete quien administra

Pero no todos los que firman responden igual, y el auditor ocupa una posición propia.

Administrador de derecho
El que consta en el Registro es el sujeto natural de los arts. 290-294. Pero el cargo puramente formal, sin gestión ni decisión reales, no basta para condenar: el testaferro que no manejaba la sociedad tiene defensa.
Administrador de hecho
Quien dirige efectivamente la sociedad y firma o consiente las cuentas falseadas responde como administrador, figure o no en el cargo. El fondo pesa más que el título.
El consejo de administración
La formulación de las cuentas corresponde al órgano de administración. El consejero delegado concentra la responsabilidad; el consejero externo responde por su deber de vigilancia, no por cada acto de gestión.
Quién firma las cuentas
Quien las suscribe conociendo su falsedad se sitúa en el núcleo del art. 290. Deslindar quién formuló, quién firmó y quién conocía la irregularidad es tarea probatoria clave.
El auditor
Verifica, no administra: no es sujeto de estos delitos, pero su informe es prueba, y participar a sabiendas en el falseamiento abre su propia responsabilidad.
El socio agraviado
No es posible autor, sino la víctima que activa el art. 296 con su denuncia. También decide si acude a la vía mercantil (impugnación, acción social) o a la penal.

Las penas

De la multa por negar información a los seis años

Las figuras societarias se mueven entre la multa y los tres años; es la apropiación indebida o la administración desleal agravadas lo que lleva la pena más arriba.

  1. Negar derechos al socioart. 293

    Sin prisión

    Multa de 6 a 12 meses.

  2. Acuerdos abusivos o por mayoría ficticiaarts. 291 y 292

    6 meses a 3 años

    O multa del tanto al triplo del beneficio.

  3. Obstruir a la supervisiónart. 294

    6 meses a 3 años

    O multa de 12 a 24 meses.

  4. Administración desleal o apropiación indebidaarts. 252 y 253

    6 meses a 3 años

    O multa de 6 a 12 meses.

  5. Falsear las cuentasart. 290

    1 año a 3 años

    Más multa de 6 a 12 meses. Con perjuicio, de 2 a 3 años.

  6. Desleal o apropiación agravadas (más de 50.000 €)art. 250

    1 año a 6 años

    Más multa de 6 a 12 meses.

01 a2 a3 a4 a5 a6 a7 a

Hasta 2 años cabe suspender la prisión

Marcos del Código Penal (texto consolidado). La reparación del perjuicio antes del juicio atenúa; una pena de hasta 2 años sin antecedentes es suspendible. La sociedad puede responder además por el art. 31 bis.

Las modalidades, una por unaLos arts. 290 a 297 y la antigua administración desleal, hoy en el art. 252.
Art. 290Falseamiento de las cuentas
Prisión de 1 a 3 años y multa de 6 a 12 meses; mitad superior si el perjuicio se causa. Cuentas anuales u otros documentos que deban reflejar la situación de la sociedad, falseados de forma idónea para perjudicar.
Art. 291Acuerdos abusivos por mayoría
Prisión de 6 meses a 3 años o multa del tanto al triplo del beneficio: imponer acuerdos abusivos con ánimo de lucro, en perjuicio de los demás socios y sin beneficio para la sociedad.
Art. 292Acuerdos lesivos por mayoría ficticia
La misma pena: abuso de firma en blanco, atribución indebida del voto, negación ilícita del voto o medio semejante.
Art. 293Negativa de derechos al socio
Multa de 6 a 12 meses: negar o impedir sin causa legal la información, la participación en la gestión o control, o la suscripción preferente.
Art. 294Obstrucción a la supervisión
Prisión de 6 meses a 3 años o multa de 12 a 24 meses, en sociedades sometidas a supervisión (CNMV, Banco de España u otras).
Art. 295 → 252La antigua administración desleal
Desde 2015 está en el art. 252, para cualquier administrador de patrimonio ajeno, en la frontera con la apropiación indebida del art. 253.
Art. 296Denuncia previa
Solo con denuncia del agraviado o su representante, salvo que afecte a intereses generales o a una pluralidad de personas.
Art. 297Qué es sociedad
Cooperativas, cajas, mutuas, entidades financieras, fundaciones, sociedades mercantiles y cualquier entidad análoga que participe de modo permanente en el mercado.
El art. 290 en detalle: lo que examina el tribunalNo cualquier irregularidad contable es delito. Cinco elementos, y en cada uno hay margen de defensa.
Sujeto cualificado
Solo el administrador, de hecho o de derecho. Quien no lo es solo puede responder como partícipe.
Cuentas u otros documentos
Cuentas anuales u otros documentos que deban reflejar la situación jurídica o económica de la sociedad; la jurisprudencia interpreta con amplitud esos «otros documentos».
Falsear
Alterar u ocultar datos relevantes de modo que el documento no refleje la imagen fiel. La irregularidad formal o el error contable no bastan.
Idoneidad para el perjuicio
El falseamiento ha de ser apto para causar un perjuicio económico. Sin aptitud lesiva no hay delito: es el núcleo del tipo.
Perjuicio efectivo
Si llega a producirse, la pena va en su mitad superior. La distinción entre peligro y resultado tiene consecuencias directas.
Lo que decide
Documentos y conocimiento del administrador. Discutir la relevancia del dato, la imagen fiel y la aptitud lesiva es donde se gana o se acota el caso.

Así resuelve el Tribunal Supremo

Cinco resoluciones que marcan la frontera

De las cuentas falseadas para vaciar la sociedad a la línea entre apropiación y administración desleal. Las dos primeras, a la vista; el resto, si quieres seguir leyendo.

Falsear las cuentas para vaciar la sociedad

STS 4933/2025Falseamiento de cuentas, art. 290

El casoEl administrador falseó las cuentas de la sociedad para disolverla y desvió fondos a favor de terceros y familiares; la acusación particular pretendía además una condena por administración desleal para un cooperador.

La reglaEl falseamiento de las cuentas anuales para perjudicar a la sociedad y a los socios integra el delito societario del art. 290; el Supremo confirmó la condena por esta vía.

Distraer el dinero social con vocación definitiva es apropiación indebida

STS 4978/2025Apropiación frente a administración desleal

El casoSe discutía la calificación entre apropiación indebida y administración desleal por la distracción de dinero de la sociedad.

La reglaCuando el administrador hace suyo definitivamente el dinero social, los hechos son apropiación indebida (art. 253); si solo excede sus facultades causando un perjuicio, administración desleal (art. 252). La frontera decide la pena.

Ver 3 resoluciones más

Administrar a espaldas de los socios: cuentas falsas y negativa de información

STS 6093/2025Arts. 290 y 293

El casoUn administrador de sociedades inmobiliarias fue condenado por administración desleal y por denegación de información a los socios; alegó sin éxito vulneración de plazos, falta de imparcialidad y cosa juzgada.

La reglaNegar al socio la información a la que tiene derecho, junto al falseamiento de la gestión, encaja en los delitos societarios; el Supremo confirmó la condena.

El administrador que gestiona en perjuicio del patrimonio confiado

STS 450/2026Administración desleal, art. 252

El casoSe confirmó la condena por un delito continuado de administración desleal, desestimando los motivos de presunción de inocencia e infracción de ley.

La reglaEl administrador que, excediéndose en sus facultades, gestiona de forma desleal el patrimonio social y causa un perjuicio responde por el art. 252, hoy separado de la apropiación indebida tras la reforma de 2015.

Cuando el fraude societario concurre con falsedad y apropiación

STS 5332/2025Concurso de delitos

El casoUn administrador social fue condenado por falsedad, administración desleal y apropiación indebida; alegó vulneración del principio acusatorio y error en la valoración de la prueba.

La reglaEl fraude en la sociedad suele presentarse como un concurso de delitos societarios, falsedad y apropiación; delimitar cada tipo y exigir que se respete el principio acusatorio es parte central de la defensa.

Resoluciones reales que he revisado y resumido. No sustituyen el análisis de tu caso.

Si la condena llega: la ejecución en el delito económicoResponsabilidad civil, decomiso, suspensión y lo que pasa con la sociedad.
Y si hay condena

La ejecución: la responsabilidad civil no es opcional

Si llega la condena por un delito societario, la ejecución de la pena es otra fase que hay que defender. En los delitos económicos, la pena de prisión suele ser suspendible en un primer delito, pero esa suspensión se somete a condiciones, y la principal es pagar la responsabilidad civil. Los tribunales revocan la suspensión y ordenan el ingreso en prisión cuando el condenado, pudiendo, no repara el daño. A ello se suman la inhabilitación que acompaña a muchos de estos delitos y el decomiso de las ganancias. Planificar la ejecución (cuándo y cómo se paga, cómo se acredita la insolvencia real) importa tanto como el juicio.

Suspensión condicionada al pago

Suspender la pena (art. 80) exige, salvo insolvencia acreditada, el compromiso de satisfacer la responsabilidad civil. Un plan de pagos realista y cumplido es lo que mantiene al directivo fuera de prisión.

Inhabilitación y decomiso

La inhabilitación para administrar o para el ejercicio de industria o comercio afecta a la carrera profesional; el decomiso alcanza las ganancias y su producto. Discutir su alcance protege el patrimonio y el futuro.

La insolvencia hay que probarla

No pagar porque no se puede es distinto de no querer pagar. Acreditar la imposibilidad real de abono (no una insolvencia simulada) es lo que evita la revocación de la suspensión.

Así lo resuelven los tribunales

Impago de la RC · suspensión revocada

AAP CC 118/2026

El caso.Penada por estafa que se había comprometido a pagar la responsabilidad civil por cuotas y dejó de abonarlas sin justificación.

La regla.El impago injustificado de la responsabilidad civil comprometida revoca la suspensión de la pena: la condenada debe ingresar en prisión. Reparar el daño es la condición de la suspensión.

Podía pagar y no pagó · a prisión

AAP AB 50/2026

El caso.Condenado con ingresos de unos 2.000 euros al mes que no abonó cantidad alguna de la responsabilidad civil en tres años.

La regla.Tener capacidad de pago y no destinar nada a la responsabilidad civil determina la revocación de la suspensión. El tribunal valora el esfuerzo real, no la simple alegación de dificultad.

Pagó la RC pero incumplió lo demás

AAP Z 112/2026

El caso.Condenado por estafa que acabó pagando la responsabilidad civil, pero incumplió el pago de la multa y volvió a delinquir a los tres días de la sentencia.

La regla.Cumplir solo una parte de las condiciones no basta: el impago de la multa y la reincidencia inmediata también revocan la suspensión. Hay que cumplir todas las condiciones durante todo el plazo.

Resoluciones reales de Audiencias Provinciales que he revisado y resumido. No sustituyen el análisis de tu caso concreto.

Si eres administrador de una sociedad

La consecuencia que no aparece en la sentencia

Una condena por un delito societario puede impedirte ser administrador de una sociedad, aunque el juez no lo diga. Lo impone la Ley de Sociedades de Capital, no el Código Penal, y por eso pasa desapercibido hasta que el registrador, un socio o un banco lo detectan.

Qué dice la ley
El art. 213.1 LSC prohíbe ser administrador a los condenados por delitos contra la libertad, contra el patrimonio o el orden socioeconómico, contra la seguridad colectiva, contra la Administración de Justicia o por cualquier clase de falsedad.
Si ya lo eres
El administrador incurso en una prohibición debe ser destituido de inmediato a petición de cualquier socio (art. 224 LSC). Y seguir actuando como tal abre la puerta a la responsabilidad frente a la sociedad, los socios y los acreedores.
Cuánto dura
La ley no fija un plazo. Lo prudente es entender que la prohibición se mantiene mientras el antecedente penal no esté cancelado, y los plazos de cancelación dependen de la pena impuesta (art. 136 CP).
El riesgo que nadie avisa
El plazo solo corre si no vuelves a delinquir. Una nueva condena dentro de él, aunque sea por otro delito menor, impide cancelar el antecedente anterior y alarga la prohibición.

Los delitos societarios están dentro del orden socioeconómico, y el falseamiento de cuentas suele ir acompañado de una condena por falsedad: cualquiera de las dos activa la prohibición.

Calcula cuándo podrías volver a ser administrador

1 · ¿Por qué delito fue la condena?
2 · ¿Qué pena se impuso?
3 · ¿Cuándo quedó extinguida la pena?

Plazo de cancelación

tres años

desde el día siguiente a la extinción de la pena (art. 136.1 y 2 CP)

Indica la fecha en que se extinguió la pena (la cumpliste, o se dio por cumplida) y te digo a partir de cuándo podrías pedir la cancelación.

Si cometes otro delito dentro de ese plazo, el antecedente no se puede cancelar y la prohibición se prolonga.

La cancelación se puede pedir al Ministerio de Justicia, que también puede acordarla de oficio. No conviene esperar a que llegue sola: con el certificado de antecedentes limpio es como se acredita ante el notario y el registro.

Cálculo orientativo. Si hubo varias penas en la misma sentencia, o una inhabilitación impuesta por el juez, el plazo y la prohibición pueden ser otros: hay que leer la sentencia y la hoja de antecedentes.

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Preguntas

Las dudas que más preocupan

Lo que preguntan administradores, consejeros y socios ante una acusación o un conflicto en la sociedad.

¿Qué son los delitos societarios y dónde están regulados?

Son un grupo de figuras penales recogidas en los arts. 290 a 297 del Código Penal que protegen el correcto funcionamiento de las sociedades y los intereses de socios, acreedores y terceros. Incluyen el falseamiento de las cuentas anuales (art. 290), la imposición de acuerdos abusivos o lesivos por mayoría ficticia (arts. 291 y 292), la negativa a un socio del ejercicio de sus derechos (art. 293) y la obstrucción a los órganos de inspección o supervisión (art. 294). Se cometen desde dentro de la sociedad, normalmente por quien la administra, y buscan reprimir el fraude en el gobierno societario.

¿Cuál es la diferencia entre un conflicto entre socios y un delito societario?

Es la primera cuestión que hay que resolver. No todo abuso de mayoría, ni toda discrepancia sobre la gestión, es delito. El Derecho mercantil ofrece sus propias vías (impugnación de acuerdos, acción social de responsabilidad, separación del socio) y muchas querellas societarias son en realidad conflictos mercantiles llevados a la vía penal para presionar. El tipo penal exige algo más: falsedad idónea para causar un perjuicio, abuso con ánimo de lucro propio o ajeno en perjuicio de la sociedad o de los socios, o una negativa cualificada de derechos. Delimitar esa frontera es el primer trabajo de la defensa.

¿Qué es el falseamiento de las cuentas anuales del art. 290?

Es el núcleo de los delitos societarios. Castiga a los administradores, de hecho o de derecho, que falsean las cuentas anuales u otros documentos que deban reflejar la situación jurídica o económica de la sociedad, de forma idónea para causar un perjuicio económico a la propia sociedad, a un socio o a un tercero. No se exige que el perjuicio llegue a producirse: basta con la aptitud del documento falseado para causarlo; si el perjuicio se materializa, la pena se impone en su mitad superior. Es un delito de los llamados de peligro para el patrimonio.

Soy socio y el administrador me niega la información de la sociedad. ¿Es delito?

Puede serlo. El art. 293 castiga a los administradores que, sin causa legal, nieguen o impidan a un socio el ejercicio de sus derechos de información, participación en la gestión o control de la actividad social, o su derecho de suscripción preferente de nuevas acciones. No cualquier retraso o discrepancia lo integra: se exige una negativa u obstrucción real y sin cobertura legal. Con frecuencia esta conducta aparece unida al falseamiento de la gestión, cuando el administrador maneja la sociedad de espaldas a los socios.

¿Qué pasó con la administración desleal societaria del antiguo art. 295?

La reforma operada por la LO 1/2015 la sacó de los delitos societarios. Hasta 2015, el art. 295 castigaba al administrador que, en perjuicio de la sociedad o de los socios, disponía fraudulentamente de sus bienes o contraía obligaciones a su cargo. Desde la reforma, esa conducta se regula con carácter general en el art. 252 como administración desleal del patrimonio, aplicable a cualquier administrador de patrimonio ajeno, no solo al societario. Por eso hoy el fraude del administrador se analiza en la frontera entre el art. 252 (administración desleal) y el art. 253 (apropiación indebida).

¿Hace falta denunciar para que se persiga un delito societario?

Por regla general, sí. El art. 296 establece una condición de perseguibilidad: los delitos societarios solo se persiguen mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal (o del Ministerio Fiscal si aquélla es menor, incapaz o desvalida). Es lo que se llama un delito semipúblico. La excepción es relevante: no se necesita denuncia cuando la comisión del delito afecta a los intereses generales o a una pluralidad de personas. Conocer si concurre o no esa condición condiciona la propia viabilidad del procedimiento.

¿Qué se entiende por sociedad a efectos de estos delitos?

Un concepto muy amplio. El art. 297 aclara que, a estos efectos, se entiende por sociedad toda cooperativa, caja de ahorros, mutua, entidad financiera o de crédito, fundación, sociedad mercantil o cualquier otra entidad de análoga naturaleza que para el cumplimiento de sus fines participe de modo permanente en el mercado. La definición penal desborda el concepto mercantil estricto, de modo que estos tipos alcanzan a estructuras que no son sociedades de capital en sentido técnico.

¿Qué penas se arriesgan y responde también la empresa?

El falseamiento de cuentas (art. 290) tiene prisión de 1 a 3 años y multa, en su mitad superior si el perjuicio llega a producirse; los acuerdos abusivos o por mayoría ficticia (arts. 291 y 292) y la obstrucción a la supervisión (art. 294), prisión de 6 meses a 3 años o multa; la negativa de derechos al socio (art. 293), solo multa de 6 a 12 meses. Junto a la responsabilidad de la persona física puede activarse la de la propia persona jurídica por la vía del art. 31 bis, con las penas del art. 33.7 (multa, inhabilitaciones, incluso intervención o disolución en los casos graves). Por eso conviene analizar desde el principio la doble exposición: la del administrador y la de la sociedad.

Cuéntame tu caso

¿Te acusan de un delito societario, o eres el socio agraviado?

Analizo si hay delito o solo un conflicto mercantil, la solidez de la acusación sobre las cuentas o los acuerdos, la condición de perseguibilidad del art. 296 y la doble exposición del administrador y de la sociedad. Presupuesto por escrito, gratis y sin compromiso.

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Saúl Rosell Manglano · ICAM 83.198 · Madrid · Presupuesto por escrito, gratis y sin compromiso

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