Corrupción en los negocios
y el directivo
Corrupción entre particulares · art. 286 bis
Aceptar u ofrecer un beneficio no justificado para comprar un trato de favor puede ser delito aunque no haya funcionario de por medio. Entre la atención comercial legítima y el soborno hay una línea fina que decide la responsabilidad de la empresa y la del directivo. Este es el terreno del cliente que dirige.

Lo esencial en 30 segundos
Corrupción privada. El art. 286 bis castiga corromper o dejarse corromper entre empresas, sin funcionario de por medio. No es cohecho.
La frontera. La clave es el beneficio «no justificado» que compra un trato de favor incumpliendo deberes. El regalo de empresa razonable queda fuera.
Dos frentes. Responde el directivo que acepta u ofrece, y la empresa que se beneficia (art. 31 bis). El compliance puede dejarla fuera.
Las penas duelen. Prisión, inhabilitación para industria o comercio y multa; para la empresa, prohibición de contratar con lo público.
¿Atención comercial legítima o soborno?
Toda relación mercantil se teje con invitaciones, atenciones y regalos. El derecho penal no persigue la hospitalidad ni la cortesía comercial habitual y socialmente admitida. Lo que persigue el art. 286 bis es que un beneficio o ventaja no justificados se convierta en el precio de un trato de favor que lleva a un directivo, administrador, empleado o colaborador a incumplir sus obligaciones en la adquisición de mercancías o servicios o en las relaciones comerciales. La cuantía desproporcionada, la ocultación, la ausencia de contraprestación real y la vinculación a una decisión concreta son los indicios que trasladan una atención del terreno de lo admisible al de lo delictivo.
Suele quedar fuera cuando…
El regalo, la atención o el acto de hospitalidad es habitual y socialmente admitido, de valor razonable, transparente y sin capacidad para torcer una decisión ni para incumplir un deber hacia la empresa.
Puede ser delito cuando…
El beneficio no está justificado —por su cuantía, oportunidad o carácter oculto— y se ofrece o acepta para favorecer indebidamente a otro, incumpliendo las obligaciones propias del cargo o de la relación.
Las modalidades de la corrupción en los negocios
Los preceptos que gobiernan la corrupción privada y su ámbito internacional y deportivo. Cada uno traza una frontera y abre una vía de defensa distinta.
Corrupción entre particulares — pasiva
El directivo, administrador, empleado o colaborador de una empresa que recibe, solicita o acepta un beneficio o ventaja no justificados para favorecer indebidamente a otro en la adquisición de mercancías, servicios o relaciones comerciales, incumpliendo sus obligaciones.
Corrupción entre particulares — activa
Quien promete, ofrece o concede a directivos, empleados o colaboradores de una empresa el beneficio o ventaja no justificados para obtener ese trato de favor frente a terceros. Es la otra cara del mismo pacto corrupto.
Ámbito deportivo (amaño)
La corrupción dirigida a predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o competición deportiva profesional. El amaño de partidos como modalidad específica.
Transacciones económicas internacionales
Sobornar a autoridades o funcionarios públicos extranjeros o de organizaciones internacionales para conseguir o conservar un contrato u otra ventaja en el comercio internacional. Riesgo clave de los grupos con actividad exterior.
Tipo agravado
Los hechos de especial gravedad —por el valor del beneficio o de la ventaja, la trascendencia de las obligaciones incumplidas u otras circunstancias— se castigan con las penas en su mitad superior.
Privado frente a público
El cohecho (arts. 419 y ss.) exige autoridad o funcionario público: es corrupción pública. La corrupción entre particulares es privada, entre empresas. Y el regalo de empresa razonable y admitido queda al margen de ambos.
La matriz de responsabilidad: personas y empresa
La corrupción en los negocios alcanza al que acepta, al que ofrece y a la sociedad que se beneficia. El compliance es la pieza que previene y, llegado el caso, exime.
El directivo que acepta (pasiva)
El administrador, directivo, empleado o colaborador que recibe, solicita o acepta el beneficio para favorecer a otro incumpliendo sus deberes. Responde con prisión, inhabilitación para industria o comercio y multa.
Quien ofrece o concede (activa)
El que promete, ofrece o entrega el beneficio para comprar el trato de favor. Su responsabilidad es autónoma de la del corrupto: puede condenarse a uno y no al otro según la prueba del pacto.
La empresa que se beneficia
Si el delito se comete en su provecho por un directivo, o por un subordinado por defecto de control, la persona jurídica responde por su cuenta (art. 31 bis), con las penas del art. 33.7.
Políticas de regalos y hospitalidad
Umbrales de valor, aprobaciones y registro documentan la frontera de lo admisible. Son, a la vez, prevención del delito y prueba de la ausencia de ánimo corrupto en la defensa.
Due diligence de terceros
El control de intermediarios, agentes y socios comerciales es esencial, sobre todo en la contratación internacional (art. 286 ter). La corrupción se canaliza a menudo a través de terceros.
El programa de compliance
Un modelo de organización y gestión idóneo y eficaz, adoptado y ejecutado antes del hecho, con cláusulas anticorrupción y órgano de vigilancia autónomo, puede eximir a la empresa; parcial, atenúa.
El compliance anticorrupción: cuándo previene y cuándo exime
Frente al riesgo de corrupción en los negocios, el programa de prevención cumple una doble función. Antes del hecho, marca la frontera de lo admisible y reduce la probabilidad del delito. Después, si el modelo era idóneo y estaba realmente ejecutado, puede dejar a la persona jurídica fuera del proceso (art. 31 bis 2 y 4). Estos son sus controles clave frente a este delito.
Los controles que marcan la diferencia
Política de regalos y hospitalidad. Umbrales de valor, supuestos prohibidos, régimen de aprobación previa y registro. Es la prueba documental de dónde acaba la cortesía y empieza el soborno.
Due diligence de terceros. Evaluación y aprobación de agentes, intermediarios, distribuidores y socios, con seguimiento de los pagos. La corrupción se canaliza con frecuencia a través de terceros.
Cláusulas anticorrupción en contratos. Compromisos expresos, derechos de auditoría y facultad de resolución ante indicios de corrupción, especialmente en operaciones internacionales.
Canal de denuncias. Vía interna para informar de ofrecimientos o solicitudes de beneficios indebidos, con protección del informante.
Formación y sistema disciplinario. Concienciación específica de las áreas de compras, ventas y contratación pública, y sanción efectiva del incumplimiento de las políticas.
Órgano de vigilancia autónomo y revisión periódica del modelo. La eficacia se prueba con hechos y con trazabilidad, no con la mera existencia del documento.
Lo que decide. El tribunal no premia tener compliance, sino tener uno idóneo, vivo y aplicado antes del delito. Ahí está la diferencia entre la exención y la simple atenuante. Más sobre el compliance penal y la empresa.
Las consecuencias reales: persona física y empresa
La corrupción en los negocios expone al directivo a prisión e inhabilitación profesional, y a la empresa a su continuidad y a su acceso a lo público.
Prisión
De seis meses a cuatro años. En los supuestos de especial gravedad del art. 286 quater, la pena se impone en su mitad superior.
Inhabilitación profesional
Inhabilitación especial para el ejercicio de industria o comercio por tiempo de uno a seis años. Golpea directamente a la carrera del directivo.
Multa
Del tanto al triplo del valor del beneficio o ventaja. La sanción económica se calibra sobre lo que se pretendía obtener con la corrupción.
Persona jurídica: multa e interdicciones
Multa por cuotas o proporcional, y, en su caso, suspensión, clausura, prohibición de actividad o intervención judicial. La empresa responde por su cuenta.
Contratación pública y subvenciones
Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas y para contratar con el sector público. Para muchas empresas, la consecuencia más letal, por encima de la multa.
Decomiso
Decomiso del beneficio obtenido y de las ganancias derivadas de la corrupción. Impacto patrimonial directo que se suma a la pena.
La dimensión internacional de la corrupción (art. 286 ter) tiene como trasfondo el Convenio de la OCDE de lucha contra la corrupción de agentes públicos extranjeros, que España asumió y trasladó a su legislación. Para los grupos con actividad exterior, el riesgo se gestiona con due diligence de terceros y cláusulas anticorrupción, además del propio programa de compliance penal.
Jurisprudencia reciente
El corpus del despacho es especialmente rico en cohecho de funcionario público —corrupción pública—, que sirve de espejo para entender cómo se prueba también la corrupción entre particulares. Se indica en cada caso cuándo se trata de cohecho de funcionario, para el debido contraste con la corrupción privada del art. 286 bis.
El cohecho del funcionario, espejo público de la corrupción privada
El caso.Un funcionario de prisiones fue condenado por cohecho pasivo al recibir dinero por introducir móviles en la cárcel; el TS validó la prueba indiciaria y la valoración probatoria.
La regla.El cohecho (arts. 419 y ss.) exige un funcionario público; su equivalente en el sector privado es la corrupción entre particulares del art. 286 bis. La prueba, casi siempre indiciaria, es el terreno decisivo en ambos.
Comprar información reservada: cohecho y secretos
El caso.Varios acusados fueron condenados por revelación de secretos y cohecho; el TS estimó parcialmente los recursos para aplicar la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.
La regla.Pagar por obtener información reservada activa el cohecho cuando media un funcionario, y puede constituir corrupción entre particulares y descubrimiento de secretos cuando es puramente privado. Las dilaciones indebidas pueden rebajar la pena.
Corrupción en la contratación: cuando falla la prueba del cohecho
El caso.En una causa por corrupción urbanística se confirmó la condena por prevaricación, falsedad y amenazas, pero se absolvió a una acusada del delito de cohecho por falta de prueba suficiente.
La regla.La corrupción se prueba con exigencia: aun en tramas complejas, si no se acredita el pacto corrupto y la contraprestación, procede la absolución por el cohecho. La solidez del indicio lo decide.
La empresa que se beneficia también responde
El caso.En una causa por delitos económicos se discutió, junto a la condena de la persona física, la responsabilidad penal de la persona jurídica y el concurso medial.
La regla.Cuando la corrupción se comete en beneficio de la empresa, esta puede responder por su cuenta (art. 31 bis); su defensa se examina de forma autónoma respecto a la del directivo.
Resoluciones reales del Tribunal Supremo, sintetizadas por el despacho a partir de su corpus de jurisprudencia. Los casos de cohecho se citan como contraste de la corrupción pública frente a la corrupción entre particulares. No sustituyen el análisis de tu caso concreto.
Delitos que suelen aparecer junto a la corrupción
La corrupción en los negocios rara vez viaja sola. Estos son los tipos con los que más a menudo concurre y que conviene defender en conjunto.
Compliance penal y empresa
El régimen de responsabilidad de la persona jurídica y el modelo de prevención como eximente. La pieza central frente al riesgo de corrupción.
Delitos societarios
Falseamiento de cuentas, acuerdos abusivos y demás delitos propios de la vida de la sociedad, frecuentes en tramas corruptas.
Blanqueo de capitales
El destino habitual del beneficio de la corrupción: introducir en el circuito legal los fondos de origen delictivo.
Delito fiscal
La corrupción suele arrastrar defraudación tributaria: pagos opacos, facturas falsas y ocultación de beneficios a Hacienda.
Falsedad documental
Contratos, facturas y documentos simulados para dar cobertura al pago corrupto. Instrumento típico de estas conductas.
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¿Qué es exactamente la corrupción entre particulares del art. 286 bis?
Es la corrupción en el sector privado, sin funcionario público de por medio. Castiga a quien, siendo directivo, administrador, empleado o colaborador de una empresa, recibe, solicita o acepta un beneficio o ventaja no justificados para favorecer indebidamente a otro en la adquisición de mercancías o servicios o en las relaciones comerciales, incumpliendo sus obligaciones (modalidad pasiva); y a quien promete, ofrece o concede ese beneficio para obtener el trato de favor (modalidad activa). Lo esencial es que el beneficio no esté justificado y que sirva para incumplir un deber. Se distingue del cohecho (arts. 419 y ss.), que exige que quien se corrompe sea autoridad o funcionario público.
¿Dónde está la frontera entre un regalo de empresa y un soborno?
En dos elementos: que el beneficio sea «no justificado» y que sirva para «incumplir obligaciones». Los regalos, atenciones y actos de hospitalidad habituales y socialmente admitidos, de valor razonable y sin capacidad para torcer una decisión, quedan fuera del tipo. El problema aparece cuando la ventaja —por su cuantía, su oportunidad o su carácter oculto— se convierte en el precio de un trato de favor que rompe los deberes de lealtad, imparcialidad o buena fe hacia la propia empresa. Una política de regalos y hospitalidad con umbrales y registro es la mejor prueba de dónde está esa línea.
¿Puede responder mi empresa además de mí?
Sí. La corrupción en los negocios está en el catálogo de delitos que generan responsabilidad penal de la persona jurídica (art. 31 bis CP). Si el delito se comete en beneficio directo o indirecto de la sociedad por un directivo, o por un subordinado por defecto de control, la empresa responde por su cuenta, con sus propias penas del art. 33.7. Un programa de compliance idóneo y eficaz —adoptado y ejecutado antes del hecho— puede eximir a la persona jurídica o, cuando solo concurre en parte, atenuar su responsabilidad.
¿Qué penas conlleva la corrupción en los negocios?
Para la persona física, prisión de seis meses a cuatro años, inhabilitación especial para el ejercicio de industria o comercio por tiempo de uno a seis años y multa del tanto al triplo del valor del beneficio o ventaja. En los supuestos de especial gravedad (art. 286 quater) las penas se imponen en su mitad superior. Para la persona jurídica se aplican las penas del art. 33.7 (multa y, en su caso, las interdictivas), con especial peso de la prohibición de contratar con el sector público y de obtener subvenciones, a menudo más lesiva que la propia multa.
¿Y si el soborno se paga a un funcionario extranjero para conseguir un contrato fuera?
Entra en juego el art. 286 ter, corrupción en las transacciones económicas internacionales: castiga sobornar a autoridades o funcionarios públicos extranjeros o de organizaciones internacionales para conseguir o conservar un contrato u otra ventaja en el comercio internacional. Es la traslación al Código Penal español del compromiso asumido en el marco del Convenio de la OCDE de lucha contra la corrupción de agentes públicos extranjeros. Para los grupos con actividad exterior es un riesgo de primer orden, que exige due diligence de terceros e intermediarios y cláusulas anticorrupción en los contratos.
¿Es lo mismo la corrupción entre particulares que el cohecho?
No, y la diferencia es decisiva. El cohecho (arts. 419 y ss.) exige que la persona corrompida sea autoridad o funcionario público: es corrupción pública. La corrupción entre particulares (art. 286 bis) opera en el ámbito estrictamente privado, entre empresas. La conducta se parece —pagar por un trato de favor—, pero el sujeto y el bien jurídico cambian: en el cohecho, el correcto funcionamiento de la Administración; en la corrupción entre particulares, la competencia leal y la confianza en las relaciones mercantiles. El corpus del despacho es rico en cohecho de funcionario, que ilustra por contraste cómo se prueba también la corrupción privada.
¿Qué papel juega el compliance si se acepta o se ofrece un beneficio?
Un papel doble: preventivo y defensivo. Preventivo, porque las políticas de regalos y hospitalidad, la due diligence de terceros y las cláusulas anticorrupción reducen la probabilidad del hecho y trazan la frontera de lo admisible. Defensivo, porque si pese a todo se comete el delito, un modelo de organización y gestión idóneo y eficaz puede dejar a la empresa fuera del proceso (art. 31 bis 2 y 4). Para el directivo, acreditar que actuó dentro de las políticas y sin ánimo de comprar un trato de favor es una línea de defensa esencial.
Me investigan por corrupción en los negocios. ¿Qué hago primero?
Actuar con método y reserva. Conviene una revisión interna que acote el alcance real —qué se pagó o se recibió, con qué finalidad y bajo qué controles—, preserve la documentación (contratos, correos, registro de regalos, aprobaciones) y evite decisiones improvisadas. En paralelo, valorar la posición de la empresa y la del directivo por separado, porque sus intereses pueden no coincidir, y las atenuantes de confesión, colaboración y reparación del daño. Las primeras horas condicionan toda la defensa posterior.
¿Tu situación no encaja aquí?
El asistente del despacho responde en menos de 1 minuto. IA supervisada por Saúl.
Contacto
¿Un caso de corrupción en los negocios te afecta a ti o a tu empresa?
Analizo la doble exposición —la de la sociedad y la tuya como directivo—, dónde está la frontera entre la atención comercial legítima y el beneficio no justificado, y la solidez de tu programa anticorrupción, para dejar fuera del proceso a quien deba quedar fuera y proteger la continuidad del negocio. La reacción de las primeras horas es decisiva.
Saúl Rosell Manglano · ICAM 83.198 · Madrid
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