Defensa penal corporativa

Corrupción en los negociosy el directivoCorrupción entre particulares · art. 286 bis

Aceptar u ofrecer un beneficio no justificado para comprar un trato de favor puede ser delito aunque no haya funcionario de por medio. Entre la atención comercial legítima y el soborno hay una línea fina que decide la responsabilidad de la empresa y la del directivo. Este es el terreno del cliente que dirige.

ICAM 83.198
15+ años
Derecho penal económico
Corrupción privada
Confidencial

Lo esencial en 30 segundos

Corrupción privada. El art. 286 bis castiga corromper o dejarse corromper entre empresas, sin funcionario de por medio. No es cohecho.

La frontera. La clave es el beneficio «no justificado» que compra un trato de favor incumpliendo deberes. El regalo de empresa razonable queda fuera.

Dos frentes. Responde el directivo que acepta u ofrece, y la empresa que se beneficia (art. 31 bis). El compliance puede dejarla fuera.

Las penas duelen. Prisión, inhabilitación para industria o comercio y multa; para la empresa, prohibición de contratar con lo público.

La pregunta clave

¿Atención comercial legítima o soborno?

Toda relación mercantil se teje con invitaciones, atenciones y regalos. El derecho penal no persigue la hospitalidad ni la cortesía comercial habitual y socialmente admitida. Lo que persigue el art. 286 bis es que un beneficio o ventaja no justificados se convierta en el precio de un trato de favor que lleva a un directivo, administrador, empleado o colaborador a incumplir sus obligaciones en la adquisición de mercancías o servicios o en las relaciones comerciales. La cuantía desproporcionada, la ocultación, la ausencia de contraprestación real y la vinculación a una decisión concreta son los indicios que trasladan una atención del terreno de lo admisible al de lo delictivo.

Suele quedar fuera cuando…

El regalo, la atención o el acto de hospitalidad es habitual y socialmente admitido, de valor razonable, transparente y sin capacidad para torcer una decisión ni para incumplir un deber hacia la empresa.

Puede ser delito cuando…

El beneficio no está justificado —por su cuantía, oportunidad o carácter oculto— y se ofrece o acepta para favorecer indebidamente a otro, incumpliendo las obligaciones propias del cargo o de la relación.

El mapa completo

Las modalidades de la corrupción en los negocios

Los preceptos que gobiernan la corrupción privada y su ámbito internacional y deportivo. Cada uno traza una frontera y abre una vía de defensa distinta.

Art. 286 bis 1

Corrupción entre particulares — pasiva

El directivo, administrador, empleado o colaborador de una empresa que recibe, solicita o acepta un beneficio o ventaja no justificados para favorecer indebidamente a otro en la adquisición de mercancías, servicios o relaciones comerciales, incumpliendo sus obligaciones.

Art. 286 bis 1

Corrupción entre particulares — activa

Quien promete, ofrece o concede a directivos, empleados o colaboradores de una empresa el beneficio o ventaja no justificados para obtener ese trato de favor frente a terceros. Es la otra cara del mismo pacto corrupto.

Art. 286 bis (deporte)

Ámbito deportivo (amaño)

La corrupción dirigida a predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o competición deportiva profesional. El amaño de partidos como modalidad específica.

Art. 286 ter

Transacciones económicas internacionales

Sobornar a autoridades o funcionarios públicos extranjeros o de organizaciones internacionales para conseguir o conservar un contrato u otra ventaja en el comercio internacional. Riesgo clave de los grupos con actividad exterior.

Art. 286 quater

Tipo agravado

Los hechos de especial gravedad —por el valor del beneficio o de la ventaja, la trascendencia de las obligaciones incumplidas u otras circunstancias— se castigan con las penas en su mitad superior.

Frontera con el cohecho

Privado frente a público

El cohecho (arts. 419 y ss.) exige autoridad o funcionario público: es corrupción pública. La corrupción entre particulares es privada, entre empresas. Y el regalo de empresa razonable y admitido queda al margen de ambos.

Quién responde y hasta dónde

La matriz de responsabilidad: personas y empresa

La corrupción en los negocios alcanza al que acepta, al que ofrece y a la sociedad que se beneficia. El compliance es la pieza que previene y, llegado el caso, exime.

El directivo que acepta (pasiva)

El administrador, directivo, empleado o colaborador que recibe, solicita o acepta el beneficio para favorecer a otro incumpliendo sus deberes. Responde con prisión, inhabilitación para industria o comercio y multa.

Quien ofrece o concede (activa)

El que promete, ofrece o entrega el beneficio para comprar el trato de favor. Su responsabilidad es autónoma de la del corrupto: puede condenarse a uno y no al otro según la prueba del pacto.

La empresa que se beneficia

Si el delito se comete en su provecho por un directivo, o por un subordinado por defecto de control, la persona jurídica responde por su cuenta (art. 31 bis), con las penas del art. 33.7.

Políticas de regalos y hospitalidad

Umbrales de valor, aprobaciones y registro documentan la frontera de lo admisible. Son, a la vez, prevención del delito y prueba de la ausencia de ánimo corrupto en la defensa.

Due diligence de terceros

El control de intermediarios, agentes y socios comerciales es esencial, sobre todo en la contratación internacional (art. 286 ter). La corrupción se canaliza a menudo a través de terceros.

El programa de compliance

Un modelo de organización y gestión idóneo y eficaz, adoptado y ejecutado antes del hecho, con cláusulas anticorrupción y órgano de vigilancia autónomo, puede eximir a la empresa; parcial, atenúa.

El escudo de la empresa

El compliance anticorrupción: cuándo previene y cuándo exime

Frente al riesgo de corrupción en los negocios, el programa de prevención cumple una doble función. Antes del hecho, marca la frontera de lo admisible y reduce la probabilidad del delito. Después, si el modelo era idóneo y estaba realmente ejecutado, puede dejar a la persona jurídica fuera del proceso (art. 31 bis 2 y 4). Estos son sus controles clave frente a este delito.

Los controles que marcan la diferencia

Política de regalos y hospitalidad. Umbrales de valor, supuestos prohibidos, régimen de aprobación previa y registro. Es la prueba documental de dónde acaba la cortesía y empieza el soborno.

Due diligence de terceros. Evaluación y aprobación de agentes, intermediarios, distribuidores y socios, con seguimiento de los pagos. La corrupción se canaliza con frecuencia a través de terceros.

Cláusulas anticorrupción en contratos. Compromisos expresos, derechos de auditoría y facultad de resolución ante indicios de corrupción, especialmente en operaciones internacionales.

Canal de denuncias. Vía interna para informar de ofrecimientos o solicitudes de beneficios indebidos, con protección del informante.

Formación y sistema disciplinario. Concienciación específica de las áreas de compras, ventas y contratación pública, y sanción efectiva del incumplimiento de las políticas.

Órgano de vigilancia autónomo y revisión periódica del modelo. La eficacia se prueba con hechos y con trazabilidad, no con la mera existencia del documento.

Lo que decide. El tribunal no premia tener compliance, sino tener uno idóneo, vivo y aplicado antes del delito. Ahí está la diferencia entre la exención y la simple atenuante. Más sobre el compliance penal y la empresa.

Lo que de verdad está en juego

Las consecuencias reales: persona física y empresa

La corrupción en los negocios expone al directivo a prisión e inhabilitación profesional, y a la empresa a su continuidad y a su acceso a lo público.

Persona física

Prisión

De seis meses a cuatro años. En los supuestos de especial gravedad del art. 286 quater, la pena se impone en su mitad superior.

Persona física

Inhabilitación profesional

Inhabilitación especial para el ejercicio de industria o comercio por tiempo de uno a seis años. Golpea directamente a la carrera del directivo.

Persona física

Multa

Del tanto al triplo del valor del beneficio o ventaja. La sanción económica se calibra sobre lo que se pretendía obtener con la corrupción.

Art. 31 bis + 33.7

Persona jurídica: multa e interdicciones

Multa por cuotas o proporcional, y, en su caso, suspensión, clausura, prohibición de actividad o intervención judicial. La empresa responde por su cuenta.

Art. 33.7 g)

Contratación pública y subvenciones

Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas y para contratar con el sector público. Para muchas empresas, la consecuencia más letal, por encima de la multa.

Art. 127 y ss.

Decomiso

Decomiso del beneficio obtenido y de las ganancias derivadas de la corrupción. Impacto patrimonial directo que se suma a la pena.

La dimensión internacional de la corrupción (art. 286 ter) tiene como trasfondo el Convenio de la OCDE de lucha contra la corrupción de agentes públicos extranjeros, que España asumió y trasladó a su legislación. Para los grupos con actividad exterior, el riesgo se gestiona con due diligence de terceros y cláusulas anticorrupción, además del propio programa de compliance penal.

Así lo resuelve el Tribunal Supremo

Jurisprudencia reciente

El corpus del despacho es especialmente rico en cohecho de funcionario público —corrupción pública—, que sirve de espejo para entender cómo se prueba también la corrupción entre particulares. Se indica en cada caso cuándo se trata de cohecho de funcionario, para el debido contraste con la corrupción privada del art. 286 bis.

El cohecho del funcionario, espejo público de la corrupción privada

STS 4693/2025Cohecho pasivo (funcionario) · contraste con 286 bis

El caso.Un funcionario de prisiones fue condenado por cohecho pasivo al recibir dinero por introducir móviles en la cárcel; el TS validó la prueba indiciaria y la valoración probatoria.

La regla.El cohecho (arts. 419 y ss.) exige un funcionario público; su equivalente en el sector privado es la corrupción entre particulares del art. 286 bis. La prueba, casi siempre indiciaria, es el terreno decisivo en ambos.

Comprar información reservada: cohecho y secretos

STS 1301/2026Cohecho + revelación de secretos

El caso.Varios acusados fueron condenados por revelación de secretos y cohecho; el TS estimó parcialmente los recursos para aplicar la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.

La regla.Pagar por obtener información reservada activa el cohecho cuando media un funcionario, y puede constituir corrupción entre particulares y descubrimiento de secretos cuando es puramente privado. Las dilaciones indebidas pueden rebajar la pena.

Corrupción en la contratación: cuando falla la prueba del cohecho

STS 6107/2025Corrupción urbanística · prevaricación/cohecho

El caso.En una causa por corrupción urbanística se confirmó la condena por prevaricación, falsedad y amenazas, pero se absolvió a una acusada del delito de cohecho por falta de prueba suficiente.

La regla.La corrupción se prueba con exigencia: aun en tramas complejas, si no se acredita el pacto corrupto y la contraprestación, procede la absolución por el cohecho. La solidez del indicio lo decide.

La empresa que se beneficia también responde

STS 5840/2025Responsabilidad de la empresa

El caso.En una causa por delitos económicos se discutió, junto a la condena de la persona física, la responsabilidad penal de la persona jurídica y el concurso medial.

La regla.Cuando la corrupción se comete en beneficio de la empresa, esta puede responder por su cuenta (art. 31 bis); su defensa se examina de forma autónoma respecto a la del directivo.

Resoluciones reales del Tribunal Supremo, sintetizadas por el despacho a partir de su corpus de jurisprudencia. Los casos de cohecho se citan como contraste de la corrupción pública frente a la corrupción entre particulares. No sustituyen el análisis de tu caso concreto.

Y si hay condena

La ejecución: la responsabilidad civil no es opcional

Si la condena por la corrupción en los negocios llega, la partida se juega otra vez en la ejecución. En los delitos económicos, la pena de prisión suele ser suspendible en un primer delito —pero esa suspensión se somete a condiciones, y la principal es pagar la responsabilidad civil. Los tribunales revocan la suspensión y ordenan el ingreso en prisión cuando el condenado, pudiendo, no repara el daño. A ello se suman la inhabilitación que acompaña a muchos de estos delitos y el decomiso de las ganancias. Planificar la ejecución —cuándo y cómo se paga, cómo se acredita la insolvencia real— es tan decisivo como el juicio.

Suspensión condicionada al pago

Suspender la pena (art. 80) exige, salvo insolvencia acreditada, el compromiso de satisfacer la responsabilidad civil. Un plan de pagos realista y cumplido es lo que mantiene al directivo fuera de prisión.

Inhabilitación y decomiso

La inhabilitación para administrar o para el ejercicio de industria o comercio afecta a la carrera profesional; el decomiso alcanza las ganancias y su producto. Discutir su alcance protege el patrimonio y el futuro.

La insolvencia hay que probarla

No pagar porque no se puede es distinto de no querer pagar. Acreditar la imposibilidad real de abono —no una insolvencia simulada— es lo que evita la revocación de la suspensión.

Así lo resuelven los tribunales

Impago de la RC · suspensión revocada

AAP CC 118/2026

El caso.Penada por estafa que se había comprometido a pagar la responsabilidad civil por cuotas y dejó de abonarlas sin justificación.

La regla.El impago injustificado de la responsabilidad civil comprometida revoca la suspensión de la pena: la condenada debe ingresar en prisión. Reparar no es un gesto, es la condición.

Podía pagar y no pagó · a prisión

AAP AB 50/2026

El caso.Condenado con ingresos de unos 2.000 euros al mes que no abonó cantidad alguna de la responsabilidad civil en tres años.

La regla.Tener capacidad de pago y no destinar nada a la responsabilidad civil determina la revocación de la suspensión. El tribunal valora el esfuerzo real, no la simple alegación de dificultad.

Pagó la RC pero incumplió lo demás

AAP Z 112/2026

El caso.Condenado por estafa que acabó pagando la responsabilidad civil, pero incumplió el pago de la multa y volvió a delinquir a los tres días de la sentencia.

La regla.Cumplir solo una parte de las condiciones no basta: el impago de la multa y la reincidencia inmediata también revocan la suspensión. La ejecución se cuida entera, no a medias.

Resoluciones reales de Audiencias Provinciales, sintetizadas por el despacho a partir de su corpus de jurisprudencia. No sustituyen el análisis de tu caso concreto.

La dimensión internacional

Euroorden y extradición: el directivo reclamado desde otro país

Cuando la corrupción tiene una dimensión internacional, aparece la euroorden. El fraude, el blanqueo y la corrupción rara vez se quedan en una sola jurisdicción: fondos que cruzan fronteras, sociedades en el extranjero, un investigado que sale del país. Cuando otro Estado emite una orden europea de detención y entrega (OEDE) o una extradición, la defensa se traslada a la Audiencia Nacional. Ahí se discute la doble incriminación, el principio de especialidad, las garantías del Estado emisor y el riesgo de fuga. Y conviene saberlo de antemano: el arraigo en España pesa menos de lo que muchos creen, y salir del país no es un refugio.

El arraigo no siempre protege

Frente al riesgo de fuga, la Audiencia Nacional da más peso al cumplimiento de los compromisos internacionales de entrega que al arraigo del reclamado. Alegar familia o residencia en España rara vez basta por sí solo.

El principio de especialidad

Entregado por unos hechos, el reclamado solo puede ser juzgado por esos. Vigilar la especialidad —y la ampliación de la entrega a hechos anteriores— es una de las defensas técnicas de más valor.

Salir del país no borra la condena

Si se deniega la entrega por residencia, España puede asumir el cumplimiento de la condena extranjera. La huida no cierra el caso: lo traslada de foro.

Así lo resuelve la Audiencia Nacional

Fraude · riesgo de fuga vs. arraigo

AAN 465/2026

El caso.Reclamado por una euroorden de Eslovaquia por delitos de fraude castigados con hasta 10 años de prisión; opuso su arraigo en España frente al riesgo de fuga.

La regla.En la ponderación del riesgo de fuga en una OEDE, el arraigo en territorio nacional tiene menos trascendencia que el cumplimiento de los compromisos internacionales de España en materia de entrega.

Blanqueo/corrupción · prisión provisional

AAN 2037/2026

El caso.Reclamación en el marco de una OEDE por hechos de blanqueo y corrupción; se discutía la prisión provisional para asegurar la entrega.

La regla.La prisión provisional en la OEDE es legítima para asegurar la entrega si no se acredita un arraigo real y documentado. El compromiso profesional o familiar debe probarse, no solo alegarse.

Fraude · denegada la entrega, España cumple

AAN 1758/2026

El caso.OEDE por delitos de fraude para el cumplimiento de una condena; se denegó la entrega por la residencia del reclamado en España.

La regla.La denegación de una OEDE por residencia del reclamado obliga a España a asumir el cumplimiento de la condena extranjera mediante el reconocimiento de la sentencia. No hay impunidad por no ser entregado.

Condena en ausencia · con abogado no vale la excusa

AAN 1621/2026

El caso.Se opuso a la OEDE alegando que había sido condenado en ausencia en el Estado emisor; constaba un letrado designado voluntariamente que ejerció su defensa en el juicio.

La regla.La existencia de un letrado designado voluntariamente por el reclamado que ejerce la defensa en el juicio oral impide denegar la OEDE por condena en ausencia.

Resoluciones reales de la Audiencia Nacional, sintetizadas por el despacho a partir de su corpus de jurisprudencia. No sustituyen el análisis de tu caso concreto.

FAQ

Las dudas del que dirige una empresa

Lo que preguntan directivos, administradores y responsables de cumplimiento ante un riesgo de corrupción en los negocios.

¿Qué es exactamente la corrupción entre particulares del art. 286 bis?

Es la corrupción en el sector privado, sin funcionario público de por medio. Castiga a quien, siendo directivo, administrador, empleado o colaborador de una empresa, recibe, solicita o acepta un beneficio o ventaja no justificados para favorecer indebidamente a otro en la adquisición de mercancías o servicios o en las relaciones comerciales, incumpliendo sus obligaciones (modalidad pasiva); y a quien promete, ofrece o concede ese beneficio para obtener el trato de favor (modalidad activa). Lo esencial es que el beneficio no esté justificado y que sirva para incumplir un deber. Se distingue del cohecho (arts. 419 y ss.), que exige que quien se corrompe sea autoridad o funcionario público.

¿Dónde está la frontera entre un regalo de empresa y un soborno?

En dos elementos: que el beneficio sea «no justificado» y que sirva para «incumplir obligaciones». Los regalos, atenciones y actos de hospitalidad habituales y socialmente admitidos, de valor razonable y sin capacidad para torcer una decisión, quedan fuera del tipo. El problema aparece cuando la ventaja —por su cuantía, su oportunidad o su carácter oculto— se convierte en el precio de un trato de favor que rompe los deberes de lealtad, imparcialidad o buena fe hacia la propia empresa. Una política de regalos y hospitalidad con umbrales y registro es la mejor prueba de dónde está esa línea.

¿Puede responder mi empresa además de mí?

Sí. La corrupción en los negocios está en el catálogo de delitos que generan responsabilidad penal de la persona jurídica (art. 31 bis CP). Si el delito se comete en beneficio directo o indirecto de la sociedad por un directivo, o por un subordinado por defecto de control, la empresa responde por su cuenta, con sus propias penas del art. 33.7. Un programa de compliance idóneo y eficaz —adoptado y ejecutado antes del hecho— puede eximir a la persona jurídica o, cuando solo concurre en parte, atenuar su responsabilidad.

¿Qué penas conlleva la corrupción en los negocios?

Para la persona física, prisión de seis meses a cuatro años, inhabilitación especial para el ejercicio de industria o comercio por tiempo de uno a seis años y multa del tanto al triplo del valor del beneficio o ventaja. En los supuestos de especial gravedad (art. 286 quater) las penas se imponen en su mitad superior. Para la persona jurídica se aplican las penas del art. 33.7 (multa y, en su caso, las interdictivas), con especial peso de la prohibición de contratar con el sector público y de obtener subvenciones, a menudo más lesiva que la propia multa.

¿Y si el soborno se paga a un funcionario extranjero para conseguir un contrato fuera?

Entra en juego el art. 286 ter, corrupción en las transacciones económicas internacionales: castiga sobornar a autoridades o funcionarios públicos extranjeros o de organizaciones internacionales para conseguir o conservar un contrato u otra ventaja en el comercio internacional. Es la traslación al Código Penal español del compromiso asumido en el marco del Convenio de la OCDE de lucha contra la corrupción de agentes públicos extranjeros. Para los grupos con actividad exterior es un riesgo de primer orden, que exige due diligence de terceros e intermediarios y cláusulas anticorrupción en los contratos.

¿Es lo mismo la corrupción entre particulares que el cohecho?

No, y la diferencia es decisiva. El cohecho (arts. 419 y ss.) exige que la persona corrompida sea autoridad o funcionario público: es corrupción pública. La corrupción entre particulares (art. 286 bis) opera en el ámbito estrictamente privado, entre empresas. La conducta se parece —pagar por un trato de favor—, pero el sujeto y el bien jurídico cambian: en el cohecho, el correcto funcionamiento de la Administración; en la corrupción entre particulares, la competencia leal y la confianza en las relaciones mercantiles. El corpus del despacho es rico en cohecho de funcionario, que ilustra por contraste cómo se prueba también la corrupción privada.

¿Qué papel juega el compliance si se acepta u ofrece un beneficio?

Un papel doble: preventivo y defensivo. Preventivo, porque las políticas de regalos y hospitalidad, la due diligence de terceros y las cláusulas anticorrupción reducen la probabilidad del hecho y trazan la frontera de lo admisible. Defensivo, porque si pese a todo se comete el delito, un modelo de organización y gestión idóneo y eficaz puede dejar a la empresa fuera del proceso (art. 31 bis 2 y 4). Para el directivo, acreditar que actuó dentro de las políticas y sin ánimo de comprar un trato de favor es una línea de defensa esencial.

Me investigan por corrupción en los negocios. ¿Qué hago primero?

Actuar con método y reserva. Conviene una revisión interna que acote el alcance real —qué se pagó o se recibió, con qué finalidad y bajo qué controles—, preserve la documentación (contratos, correos, registro de regalos, aprobaciones) y evite decisiones improvisadas. En paralelo, valorar la posición de la empresa y la del directivo por separado, porque sus intereses pueden no coincidir, y las atenuantes de confesión, colaboración y reparación del daño. Las primeras horas condicionan toda la defensa posterior.

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Saúl Rosell Manglano · ICAM 83.198 · Madrid

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