Corrupción privada: dar o recibir un beneficio no justificado para comprar un trato de favor en una compra, venta o contratación, incumpliendo deberes. Sin funcionario de por medio.
La frontera
La hospitalidad habitual y de valor razonable queda fuera. Cruza la línea el beneficio que, por su cuantía, su momento o su opacidad, es el precio de una decisión.
6 m a 4 años
Más inhabilitación para industria o comercio de 1 a 6 años y multa del tanto al triplo. Al funcionario extranjero (286 ter), de 3 a 6 años.
Dos frentes
Responde el directivo que acepta u ofrece, y la empresa que se beneficia (art. 31 bis), para la que la prohibición de contratar con lo público pesa más que la multa.
La pregunta principal
¿Atención comercial legítima o soborno?
Toda relación mercantil se teje con invitaciones, atenciones y regalos. El Derecho penal no persigue la cortesía habitual; persigue el beneficio no justificado que compra un trato de favor. Marca qué se dio, a cambio de qué y con qué transparencia.
Lo que dice la ley
Sin trato de favor no hay corrupción
Art. 286 bis CP, a contrario
El tipo exige que el beneficio se dé o se reciba para favorecer indebidamente a alguien frente a otros, incumpliendo las obligaciones propias en la compra o venta de mercancías o en la contratación de servicios. Una atención en el marco de una relación comercial normal, sin una decisión que se compre, no es delito, aunque sea generosa.
En la prácticaLa hospitalidad habitual y socialmente admitida, de valor razonable, queda fuera. Conviene que esté registrada conforme a la política de regalos de la empresa: es la prueba de que no compraba nada.
No hace falta un funcionario para que haya corrupción. Entre empresas, el soborno también es delito.
El art. 286 bis castiga a quien ofrece y a quien acepta un beneficio o ventaja de cualquier naturaleza no justificados para favorecer a alguien frente a otros, incumpliendo las obligaciones en la adquisición o venta de mercancías o en la contratación de servicios. Lo determinante es el adjetivo «no justificado» y el trato de favor que rompe los deberes de lealtad hacia la propia empresa. La política de regalos y hospitalidad es la prueba de dónde está la línea en cada organización.
La eximente de la empresa
El compliance anticorrupción: cuándo previene y cuándo exime
Antes del hecho, marca la frontera de lo admisible. Después, si el modelo era idóneo y estaba aplicado, puede dejar a la sociedad fuera del proceso (art. 31 bis). Estos son sus controles frente a este delito.
Política de regalos y hospitalidad
Umbrales de valor, supuestos prohibidos, aprobación previa y registro. Es la prueba documental de dónde acaba la cortesía y empieza el soborno.
Due diligence de terceros
Evaluación de agentes, intermediarios, distribuidores y socios, con seguimiento de los pagos. La corrupción se canaliza con frecuencia a través de terceros.
Cláusulas anticorrupción
Compromisos expresos, derechos de auditoría y resolución ante indicios, sobre todo en operaciones internacionales.
Canal de denuncias
Vía interna para informar de ofrecimientos o solicitudes de beneficios indebidos, con protección del informante.
Formación y disciplina
Concienciación de compras, ventas y contratación pública, y sanción efectiva del incumplimiento de las políticas.
Lo que decide
El tribunal no premia tener compliance, sino tener uno idóneo, vivo y aplicado antes del delito. Ahí está la diferencia entre la exención y la simple atenuante.
Las penas
Prisión, inhabilitación y multa para el directivo; contratación pública para la empresa
Las horquillas de la persona física. Para la sociedad, las penas del art. 33.7, con la inhabilitación para contratar con el sector público como la consecuencia más temida.
Hasta 2 años cabe suspender la prisión
Corrupción entre particulares (atenuada por la cuantía)art. 286 bis.3
3 meses a 6 meses
Pena inferior en grado: de 3 a 6 meses, con la multa reducida.
Corrupción entre particulares, activa o pasivaart. 286 bis
6 meses a 4 años
Más inhabilitación para industria o comercio de 1 a 6 años y multa del tanto al triplo.
De especial gravedadart. 286 quater
2 años y 3 meses a 4 años
Mitad superior de la pena.
Corrupción en transacciones internacionalesart. 286 ter
3 años a 6 años
Más multa y prohibición de contratar con el sector público de 7 a 12 años.
01 a2 a3 a4 a5 a6 a7 a
Hasta 2 años cabe suspender la prisión
Marcos del Código Penal (texto consolidado). El decomiso del beneficio se suma a la pena. La confesión, la colaboración y la reparación atenúan; una pena de hasta 2 años sin antecedentes es suspendible.
Las modalidades, una por unaDel art. 286 bis al 286 quater, la frontera con el cohecho y las penas de la empresa.
Art. 286 bis.1Corrupción activa
Prometer, ofrecer o conceder el beneficio no justificado para obtener el trato de favor: prisión de 6 meses a 4 años, inhabilitación de 1 a 6 años y multa del tanto al triplo.
Art. 286 bis.2Corrupción pasiva
Recibir, solicitar o aceptar el beneficio, incumpliendo las obligaciones en la compra o venta de mercancías o en la contratación de servicios: las mismas penas.
Art. 286 bis.3Atenuación
Por la cuantía del beneficio y la trascendencia de las funciones, el juez puede imponer la pena inferior en grado y reducir la multa.
Art. 286 bis.4Deporte
Predeterminar o alterar de forma deliberada y fraudulenta el resultado de una competición profesional: las mismas penas.
Art. 286 terTransacciones internacionales
Sobornar a autoridades o funcionarios extranjeros o internacionales para conseguir o conservar un contrato: prisión de 3 a 6 años, multa y prohibición de contratar con el sector público de 7 a 12 años.
Art. 286 quaterEspecial gravedad
Por el valor del beneficio, la trascendencia de las obligaciones incumplidas u otras circunstancias: penas en su mitad superior.
Arts. 419 y ss.Frontera con el cohecho
El cohecho exige autoridad o funcionario público: corrupción pública. La corrupción entre particulares es privada, entre empresas.
Arts. 31 bis y 33.7La empresa
Multa, interdicciones y, sobre todo, inhabilitación para contratar con el sector público y obtener subvenciones. Un modelo de prevención idóneo y aplicado antes del hecho puede eximirla.
Así resuelve el Tribunal Supremo
Cuatro resoluciones sobre cómo se prueba la corrupción
Abundan los casos de cohecho de funcionario, que sirven de espejo para entender cómo se prueba también la corrupción privada. Las dos primeras, a la vista; el resto, si quieres seguir leyendo.
El cohecho del funcionario, espejo público de la corrupción privada
STS 4693/2025Cohecho, contraste con el 286 bis
El casoUn funcionario de prisiones fue condenado por cohecho pasivo al recibir dinero por introducir móviles en la cárcel; el Supremo validó la prueba indiciaria y la valoración probatoria.
La reglaEl cohecho (arts. 419 y ss.) exige un funcionario público; su equivalente en el sector privado es la corrupción entre particulares del art. 286 bis. La prueba, casi siempre indiciaria, es lo que decide en ambos.
Cuando falla la prueba del pacto corrupto, absolución
STS 6107/2025Corrupción, prueba del pacto
El casoEn una causa por corrupción urbanística se confirmó la condena por prevaricación, falsedad y amenazas, pero se absolvió a una acusada del delito de cohecho por falta de prueba suficiente.
La reglaLa corrupción se prueba con exigencia: aun en tramas complejas, si no se acredita el pacto corrupto y la contraprestación, procede la absolución. La solidez del indicio lo decide.
Ver 2 resoluciones másMostrar menos
Comprar información reservada: cohecho y secretos
STS 1301/2026Cohecho y revelación de secretos
El casoVarios acusados fueron condenados por revelación de secretos y cohecho; el Supremo estimó parcialmente los recursos para aplicar la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.
La reglaPagar por obtener información reservada activa el cohecho cuando media un funcionario, y puede constituir corrupción entre particulares y descubrimiento de secretos cuando es puramente privado. Las dilaciones indebidas rebajan la pena.
La empresa que se beneficia también responde
STS 5840/2025Responsabilidad de la empresa
El casoEn una causa por delitos económicos se discutió, junto a la condena de la persona física, la responsabilidad penal de la persona jurídica y el concurso medial.
La reglaCuando el delito se comete en beneficio de la empresa, esta puede responder por su cuenta (art. 31 bis); su defensa se examina de forma autónoma respecto a la del directivo.
Resoluciones reales que he revisado y resumido. No sustituyen el análisis de tu caso.
Si la condena llega, o si el investigado está fuera de EspañaEjecución en el delito económico y extradición: dos bloques para los casos con dimensión empresarial e internacional.
Y si hay condena
La ejecución: la responsabilidad civil no es opcional
Si llega la condena por la corrupción en los negocios, la ejecución de la pena es otra fase que hay que defender. En los delitos económicos, la pena de prisión suele ser suspendible en un primer delito, pero esa suspensión se somete a condiciones, y la principal es pagar la responsabilidad civil. Los tribunales revocan la suspensión y ordenan el ingreso en prisión cuando el condenado, pudiendo, no repara el daño. A ello se suman la inhabilitación que acompaña a muchos de estos delitos y el decomiso de las ganancias. Planificar la ejecución (cuándo y cómo se paga, cómo se acredita la insolvencia real) importa tanto como el juicio.
Suspensión condicionada al pago
Suspender la pena (art. 80) exige, salvo insolvencia acreditada, el compromiso de satisfacer la responsabilidad civil. Un plan de pagos realista y cumplido es lo que mantiene al directivo fuera de prisión.
Inhabilitación y decomiso
La inhabilitación para administrar o para el ejercicio de industria o comercio afecta a la carrera profesional; el decomiso alcanza las ganancias y su producto. Discutir su alcance protege el patrimonio y el futuro.
La insolvencia hay que probarla
No pagar porque no se puede es distinto de no querer pagar. Acreditar la imposibilidad real de abono (no una insolvencia simulada) es lo que evita la revocación de la suspensión.
Así lo resuelven los tribunales
Impago de la RC · suspensión revocada
AAP CC 118/2026
El caso.Penada por estafa que se había comprometido a pagar la responsabilidad civil por cuotas y dejó de abonarlas sin justificación.
La regla.El impago injustificado de la responsabilidad civil comprometida revoca la suspensión de la pena: la condenada debe ingresar en prisión. Reparar el daño es la condición de la suspensión.
Podía pagar y no pagó · a prisión
AAP AB 50/2026
El caso.Condenado con ingresos de unos 2.000 euros al mes que no abonó cantidad alguna de la responsabilidad civil en tres años.
La regla.Tener capacidad de pago y no destinar nada a la responsabilidad civil determina la revocación de la suspensión. El tribunal valora el esfuerzo real, no la simple alegación de dificultad.
Pagó la RC pero incumplió lo demás
AAP Z 112/2026
El caso.Condenado por estafa que acabó pagando la responsabilidad civil, pero incumplió el pago de la multa y volvió a delinquir a los tres días de la sentencia.
La regla.Cumplir solo una parte de las condiciones no basta: el impago de la multa y la reincidencia inmediata también revocan la suspensión. Hay que cumplir todas las condiciones durante todo el plazo.
Resoluciones reales de Audiencias Provinciales que he revisado y resumido. No sustituyen el análisis de tu caso concreto.
La dimensión internacional
Euroorden y extradición: el directivo reclamado desde otro país
Cuando la corrupción tiene una dimensión internacional, aparece la euroorden. El fraude, el blanqueo y la corrupción rara vez se quedan en una sola jurisdicción: fondos que cruzan fronteras, sociedades en el extranjero, un investigado que sale del país. Cuando otro Estado emite una orden europea de detención y entrega (OEDE) o una extradición, la defensa se traslada a la Audiencia Nacional. Ahí se discute la doble incriminación, el principio de especialidad, las garantías del Estado emisor y el riesgo de fuga. Conviene tenerlo claro: el arraigo en España pesa menos de lo que suele pensarse, y salir del país no evita el procedimiento.
El arraigo no siempre protege
Frente al riesgo de fuga, la Audiencia Nacional da más peso al cumplimiento de los compromisos internacionales de entrega que al arraigo del reclamado. Alegar familia o residencia en España rara vez basta por sí solo.
El principio de especialidad
Entregado por unos hechos, el reclamado solo puede ser juzgado por esos. Vigilar la especialidad (y la ampliación de la entrega a hechos anteriores) es una de las defensas técnicas de más valor.
Salir del país no borra la condena
Si se deniega la entrega por residencia, España puede asumir el cumplimiento de la condena extranjera. La huida no cierra el caso, solo lo traslada de foro.
Así lo resuelve la Audiencia Nacional
Fraude · riesgo de fuga vs. arraigo
AAN 465/2026
El caso.Reclamado por una euroorden de Eslovaquia por delitos de fraude castigados con hasta 10 años de prisión; opuso su arraigo en España frente al riesgo de fuga.
La regla.En la ponderación del riesgo de fuga en una OEDE, el arraigo en territorio nacional tiene menos trascendencia que el cumplimiento de los compromisos internacionales de España en materia de entrega.
Blanqueo/corrupción · prisión provisional
AAN 2037/2026
El caso.Reclamación en el marco de una OEDE por hechos de blanqueo y corrupción; se discutía la prisión provisional para asegurar la entrega.
La regla.La prisión provisional en la OEDE es legítima para asegurar la entrega si no se acredita un arraigo real y documentado. El compromiso profesional o familiar debe probarse, no solo alegarse.
Fraude · denegada la entrega, España cumple
AAN 1758/2026
El caso.OEDE por delitos de fraude para el cumplimiento de una condena; se denegó la entrega por la residencia del reclamado en España.
La regla.La denegación de una OEDE por residencia del reclamado obliga a España a asumir el cumplimiento de la condena extranjera mediante el reconocimiento de la sentencia. No hay impunidad por no ser entregado.
Condena en ausencia · con abogado no vale la excusa
AAN 1621/2026
El caso.Se opuso a la OEDE alegando que había sido condenado en ausencia en el Estado emisor; constaba un letrado designado voluntariamente que ejerció su defensa en el juicio.
La regla.La existencia de un letrado designado voluntariamente por el reclamado que ejerce la defensa en el juicio oral impide denegar la OEDE por condena en ausencia.
Resoluciones reales de la Audiencia Nacional que he revisado y resumido. No sustituyen el análisis de tu caso concreto.
Si eres administrador de una sociedad
La consecuencia que no aparece en la sentencia
Una condena por corrupción en los negocios puede impedirte ser administrador de una sociedad, aunque el juez no lo diga. Lo impone la Ley de Sociedades de Capital, no el Código Penal, y por eso pasa desapercibido hasta que el registrador, un socio o un banco lo detectan.
Qué dice la ley
El art. 213.1 LSC prohíbe ser administrador a los condenados por delitos contra la libertad, contra el patrimonio o el orden socioeconómico, contra la seguridad colectiva, contra la Administración de Justicia o por cualquier clase de falsedad.
Si ya lo eres
El administrador incurso en una prohibición debe ser destituido de inmediato a petición de cualquier socio (art. 224 LSC). Y seguir actuando como tal abre la puerta a la responsabilidad frente a la sociedad, los socios y los acreedores.
Cuánto dura
La ley no fija un plazo. Lo prudente es entender que la prohibición se mantiene mientras el antecedente penal no esté cancelado, y los plazos de cancelación dependen de la pena impuesta (art. 136 CP).
El riesgo que nadie avisa
El plazo solo corre si no vuelves a delinquir. Una nueva condena dentro de él, aunque sea por otro delito menor, impide cancelar el antecedente anterior y alarga la prohibición.
La corrupción entre particulares está entre los delitos contra el orden socioeconómico; el cohecho de un funcionario, en cambio, no figura en la lista del art. 213.
Calcula cuándo podrías volver a ser administrador
Plazo de cancelación
tres años
desde el día siguiente a la extinción de la pena (art. 136.1 y 2 CP)
Indica la fecha en que se extinguió la pena (la cumpliste, o se dio por cumplida) y te digo a partir de cuándo podrías pedir la cancelación.
Si cometes otro delito dentro de ese plazo, el antecedente no se puede cancelar y la prohibición se prolonga.
La cancelación se puede pedir al Ministerio de Justicia, que también puede acordarla de oficio. No conviene esperar a que llegue sola: con el certificado de antecedentes limpio es como se acredita ante el notario y el registro.
Cálculo orientativo. Si hubo varias penas en la misma sentencia, o una inhabilitación impuesta por el juez, el plazo y la prohibición pueden ser otros: hay que leer la sentencia y la hoja de antecedentes.
Lo que preguntan directivos, administradores y responsables de cumplimiento ante un riesgo de corrupción en los negocios.
¿Qué es la corrupción entre particulares del art. 286 bis?
Es la corrupción en el sector privado, sin funcionario público de por medio. Castiga a quien, siendo directivo, administrador, empleado o colaborador de una empresa, recibe, solicita o acepta un beneficio o ventaja no justificados para favorecer indebidamente a otro en la adquisición de mercancías o servicios o en las relaciones comerciales, incumpliendo sus obligaciones (modalidad pasiva); y a quien promete, ofrece o concede ese beneficio para obtener el trato de favor (modalidad activa). Lo determinante es que el beneficio no esté justificado y que sirva para incumplir un deber. Se distingue del cohecho (arts. 419 y ss.), que exige que quien se corrompe sea autoridad o funcionario público.
¿Dónde está la frontera entre un regalo de empresa y un soborno?
En dos elementos: que el beneficio sea «no justificado» y que sirva para «incumplir obligaciones». Los regalos, atenciones y actos de hospitalidad habituales y socialmente admitidos, de valor razonable y sin capacidad para torcer una decisión, quedan fuera del tipo. El problema aparece cuando la ventaja (por su cuantía, su oportunidad o su carácter oculto) se convierte en el precio de un trato de favor que rompe los deberes de lealtad, imparcialidad o buena fe hacia la propia empresa. Una política de regalos y hospitalidad con umbrales y registro es la mejor prueba de dónde está esa línea.
¿Puede responder mi empresa además de mí?
Sí. La corrupción en los negocios está en el catálogo de delitos que generan responsabilidad penal de la persona jurídica (art. 31 bis CP). Si el delito se comete en beneficio directo o indirecto de la sociedad por un directivo, o por un subordinado por defecto de control, la empresa responde por su cuenta, con sus propias penas del art. 33.7. Un programa de compliance idóneo y eficaz (adoptado y ejecutado antes del hecho) puede eximir a la persona jurídica o, cuando solo concurre en parte, atenuar su responsabilidad.
¿Qué penas conlleva la corrupción en los negocios?
Para la persona física, prisión de seis meses a cuatro años, inhabilitación especial para el ejercicio de industria o comercio por tiempo de uno a seis años y multa del tanto al triplo del valor del beneficio o ventaja. En los supuestos de especial gravedad (art. 286 quater) las penas se imponen en su mitad superior. Para la persona jurídica se aplican las penas del art. 33.7 (multa y, en su caso, las interdictivas), con especial peso de la prohibición de contratar con el sector público y de obtener subvenciones, a menudo más lesiva que la propia multa.
¿Y si el soborno se paga a un funcionario extranjero para conseguir un contrato fuera?
Entra en juego el art. 286 ter, corrupción en las transacciones económicas internacionales: castiga sobornar a autoridades o funcionarios públicos extranjeros o de organizaciones internacionales para conseguir o conservar un contrato u otra ventaja en el comercio internacional. Es la traslación al Código Penal español del compromiso asumido en el marco del Convenio de la OCDE de lucha contra la corrupción de agentes públicos extranjeros. Para los grupos con actividad exterior es un riesgo de primer orden, que exige due diligence de terceros e intermediarios y cláusulas anticorrupción en los contratos.
¿Es lo mismo la corrupción entre particulares que el cohecho?
No, y la diferencia importa. El cohecho (arts. 419 y ss.) exige que la persona corrompida sea autoridad o funcionario público: es corrupción pública. La corrupción entre particulares (art. 286 bis) opera en el ámbito estrictamente privado, entre empresas. La conducta se parece (pagar por un trato de favor), pero el sujeto y el bien jurídico cambian: en el cohecho, el correcto funcionamiento de la Administración; en la corrupción entre particulares, la competencia leal y la confianza en las relaciones mercantiles. Los casos de cohecho de funcionario abundan más y ayudan, por contraste, a entender cómo se prueba también la corrupción privada.
¿Qué papel juega el compliance si se acepta u ofrece un beneficio?
Un papel doble: preventivo y defensivo. Preventivo, porque las políticas de regalos y hospitalidad, la due diligence de terceros y las cláusulas anticorrupción reducen la probabilidad del hecho y trazan la frontera de lo admisible. Defensivo, porque si pese a todo se comete el delito, un modelo de organización y gestión idóneo y eficaz puede dejar a la empresa fuera del proceso (art. 31 bis 2 y 4). Para el directivo, acreditar que actuó dentro de las políticas y sin ánimo de comprar un trato de favor es una línea de defensa central.
Me investigan por corrupción en los negocios. ¿Qué hago primero?
Actuar con método y reserva. Conviene una revisión interna que acote el alcance real (qué se pagó o se recibió, con qué finalidad y bajo qué controles), preserve la documentación (contratos, correos, registro de regalos, aprobaciones) y evite decisiones improvisadas. En paralelo, valorar la posición de la empresa y la del directivo por separado, porque sus intereses pueden no coincidir, y las atenuantes de confesión, colaboración y reparación del daño. Las primeras horas condicionan toda la defensa posterior.
Cuéntame tu caso
¿Un caso de corrupción en los negocios te afecta a ti o a tu empresa?
Analizo la doble exposición (la de la sociedad y la tuya como directivo), dónde está la frontera entre la atención comercial y el beneficio no justificado, y la solidez del programa anticorrupción. Lo que se haga en las primeras horas condiciona todo el procedimiento. Presupuesto por escrito, gratis y sin compromiso.
Soy Saúl Rosell y esta es mi web. Si me das permiso, uso cookies de Google, Microsoft y Meta: de analítica, para saber qué páginas se leen, y de publicidad, para saber si llegas desde un anuncio y si después me contactas. Si no, solo uso lo necesario para que la web funcione, como recordar lo que elijas aquí. Puedes cambiar de opinión cuando quieras. Más información en la política de cookies.