Administración desleal y apropiación indebida: en qué se diferencian según el Tribunal Supremo (STS 330/2024)
La apropiación indebida (art. 253 CP) exige quedarse definitivamente con el dinero o los bienes recibidos; la administración desleal (art. 252 CP) castiga gestionar mal un patrimonio ajeno causando un perjuicio, aunque no te quedes con nada. El Tribunal Supremo separa ambos delitos por ese criterio, y la calificación correcta puede cambiar la pena y evitar la prisión.

Si te investigan por delitos económicos, la diferencia entre ambos delitos importa: puede significar evitar la prisión, reducir la pena o incluso lograr la absolución.
1. Apropiación indebida (art. 253 CP)
Recibes dinero o bienes por razón legítima (depósito, administración, encargo) y los haces tuyo, niegas haberlos recibido o los destinas a un fin incompatible con su devolución. Requiere apropiación definitiva, lo que la jurisprudencia llama cruzar el «punto de no retorno».
2. Administración desleal (art. 252 CP)
No requiere quedarse con nada, sino gestionar mal un patrimonio ajeno: tienes facultades para administrar, te excedes en ellas, y causas un perjuicio económico. No necesitas ánimo de lucro: basta con que tu gestión cause perjuicio, aunque sea temporal.
3. Diferencias prácticas
¿Te quedaste con el dinero?
Sí → Apropiación indebida.
No → Administración desleal.
¿Actuaste dentro de tus facultades?
Dentro, pero mal → Administración desleal.
Fuera de ellas → Apropiación indebida.
¿El perjuicio es temporal o definitivo?
Temporal → Administración desleal.
Definitivo → Apropiación indebida.
¿Patrimonio social o personal?
Si afecta a una sociedad: más probable administración desleal, salvo apropiación definitiva.
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Pedir presupuestoPreguntas frecuentes
¿Pueden acusarme a la vez de ambos delitos?
Sí, y es frecuente. La jurisprudencia resuelve estas situaciones aplicando el delito más grave cuando se solapan.
¿Qué pasa si solo gestioné mal pero no me quedé nada?
Estaríamos ante administración desleal, no apropiación indebida.
¿Puedo ser condenado si el perjuicio fue temporal?
Sí, en administración desleal basta con causar cualquier perjuicio, incluso reversible.

Saúl Rosell Manglano
Abogado Penalista – ICAM 83.198
Saúl Rosell Abogados