Derecho Penal · SAP Navarra 82/2026

Me acusan de dañar algo que era también mío: la excusa absolutoria entre hermanos que absuelve el tribunal

21 de Abril de 2026·Saúl Rosell Manglano · ICAM 83.198·SAP Navarra, Sección 2ª, 82/2026

Este artículo analiza una sentencia real. No constituye asesoramiento jurídico. Cada caso requiere análisis personalizado.

Durante una discusión entre hermanos por la venta de los bienes de su madre fallecida, uno de ellos fue acusado de romper un televisor lanzando un vaso. El juzgado le condenó por daños a 7 meses de multa y 503 euros de indemnización. La Audiencia Provincial de Navarra le absolvió el 21 de abril de 2026: la acusación no probó el daño con fotos ni pericial, y el televisor formaba parte de la herencia indivisa, así que no era un bien ajeno para él (art. 268 CP).

Los hechos: una reunión familiar que acabó en juzgado

El 26 de diciembre de 2024, durante una reunión familiar en Tudela convocada para tratar la venta de los bienes de la madre fallecida, se produjo una discusión entre hermanos. Se acusó a Edmundo de romper un televisor lanzando un vaso.

El juzgado de instancia condenó por un delito de daños del artículo 263.1 del Código Penal: multa de 7 meses, indemnización de 503 euros y costas. Edmundo recurrió en apelación.

SAP Navarra 82/2026, de 21 de abril — Fallo

La Audiencia Provincial estima el recurso de apelación, revoca la sentencia de instancia y absuelve a Edmundo del delito de daños. Sin multa, sin indemnización, sin costas de primera instancia.

Por qué absuelve el tribunal: dos argumentos clave

Argumento 1: ausencia total de prueba objetiva del daño

No había fotografías del televisor dañado. No había informe pericial. No había inspección ocular. Solo la declaración de los familiares que denunciaron. La Audiencia considera que eso no es suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia cuando la propia existencia y alcance del daño no ha sido comprobada de forma objetiva.

Regla práctica: en un delito de daños, documentar el bien dañado es obligación de la acusación, no algo opcional.

Argumento 2: excusa absolutoria del art. 268 CP, el bien era también suyo

El artículo 268 del Código Penal establece una excusa absolutoria para los delitos patrimoniales entre parientes próximos (incluidos hermanos) cuando el objeto del delito pertenece al caudal relicto pro indiviso. Es decir: si la herencia aún no se ha dividido, todos los herederos son cotitulares de cada bien.

El televisor formaba parte del caudal hereditario indiviso de la madre fallecida. Edmundo era coheredero. Por tanto, el televisor no era ajeno para él: carecía del requisito de ajenidad que exige el tipo penal de daños.

Sin ajenidad no hay delito de daños y, por tanto, no cabe condena.

Qué es la excusa absolutoria del art. 268 CP

El artículo 268 CP dice que están exentos de responsabilidad criminal (aunque no de responsabilidad civil) los delitos patrimoniales cometidos entre:

  • →Cónyuges no separados legalmente o de hecho.
  • →Ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o adopción.
  • →Afines en primer grado si vivieran juntos.

La excusa absolutoria abarca delitos como el hurto, la estafa, la apropiación indebida y los daños cuando el perjudicado es uno de esos familiares. No aplica si hay violencia, intimidación o si los perjudicados son terceros ajenos a la familia.

La excusa absolutoria no elimina la responsabilidad civil

El artículo 268 CP excluye la pena, pero no impide que el perjudicado reclame los daños por la vía civil. En la práctica, esto significa que Edmundo no va a la cárcel ni paga multa, pero los hermanos pueden seguir disputando el valor del televisor en el juzgado civil si así lo deciden.

El criterio de la sentencia

«La inexistencia de una comprobación objetiva de la realidad y alcance de los daños (fotos o pericial), sumada a la titularidad compartida por herencia indivisa que activa la excusa absolutoria del art. 268 CP, impide la condena penal por daños entre hermanos.»

SAP Navarra 82/2026, ratio decidendi

¿A quién le interesa esta sentencia?

Si te han denunciado

  • → Si el bien que supuestamente dañaste pertenece a la herencia común, el art. 268 CP puede excluir tu responsabilidad penal.
  • → Si la acusación no tiene fotos ni pericial, la prueba de cargo puede ser insuficiente.
  • → Una condena de instancia puede revertirse en apelación.

Si quieres denunciar a un familiar

  • → Documenta el daño antes de tocar nada: fotos, pericial, inspección ocular.
  • → Acredita que el bien era exclusivamente tuyo, no compartido por herencia.
  • → La vía civil puede ser más efectiva que la penal en conflictos entre herederos.

Si el problema de fondo es el reparto de la herencia, en herencia entre hermanos sin acuerdo explico cómo se desbloquea y qué hacer si uno vive en la casa o sacó dinero de las cuentas de los padres.

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Conclusión

Los conflictos entre herederos generan con frecuencia denuncias penales por daños, hurto o apropiación indebida. El art. 268 CP prevé una excusa absolutoria específica para estas situaciones familiares: si el bien pertenece al caudal hereditario indiviso, la ajenidad desaparece y con ella el delito patrimonial.

A esto hay que sumar que la acusación tiene la carga de probar el daño de forma objetiva. Sin fotos, sin pericial, sin inspección, esa carga no queda satisfecha. Esta sentencia lo confirma con absolución total.

SR

Saúl Rosell Manglano

Abogado penalista · ICAM 83.198 · Madrid

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