Calculadora · Herencias
¿Qué plazos tengo en una herencia?
¿Habéis pedido la prórroga del impuesto de sucesiones?
Pon la fecha y te doy tus plazos.
Los certificados, la prórroga, el impuesto de sucesiones, la plusvalía y los recargos si se pasa la fecha.
¿Ha muerto un familiar y no sabéis por dónde empezar?
Fechas orientativas con las reglas del impuesto de sucesiones, la Ley de Haciendas Locales y la Ley General Tributaria. Si el último día cae en sábado, domingo o festivo nacional, pasa al siguiente hábil; los festivos de tu comunidad y de tu municipio también cuentan y aquí no se ven. En el País Vasco y Navarra los plazos pueden ser otros. No guardo los datos que pones.
Cómo hago la cuenta
Las reglas que aplico
- El certificado de últimas voluntades, que dice si hay testamento, se pide pasados quince días hábiles desde el fallecimiento; el de seguros de vida, a la vez.
- El impuesto de sucesiones se presenta en los seis meses siguientes al fallecimiento, también por los seguros de vida (art. 67 del Reglamento del impuesto).
- La prórroga, de otros seis meses con intereses, se pide dentro de los cinco primeros (art. 68 del Reglamento).
- La plusvalía municipal tiene seis meses, prorrogables hasta un año si se pide al ayuntamiento (art. 110 de la Ley de Haciendas Locales).
- Fuera de plazo y sin requerimiento: 1 % más 1 % por mes completo; pasados doce meses, 15 % e intereses (art. 27 de la Ley General Tributaria).
- Un pleito sobre la herencia interrumpe los plazos, que vuelven a empezar cuando la sentencia es firme (art. 69 del Reglamento).
- Los meses se cuentan de fecha a fecha, y si el último día es inhábil, pasa al siguiente hábil (art. 30 de la Ley 39/2015).
Preguntas
Lo que más me preguntan
¿El plazo corre aunque no hayamos aceptado la herencia?
Sí. Los seis meses del impuesto de sucesiones cuentan desde el fallecimiento, se haya aceptado o no.
¿Cómo se pide la prórroga?
Por escrito a la oficina que gestiona el impuesto, dentro de los cinco primeros meses, con el certificado de defunción, quiénes son los herederos, el valor aproximado de los bienes y el motivo. Si en un mes no contestan, está concedida. Se pagan intereses de demora desde que acaban los seis meses. Y si te la deniegan, el plazo se alarga los días que tardaron en contestar.
¿Qué pasa si se nos pasa el plazo?
Si lo presentáis antes de que Hacienda os requiera, un recargo del 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso, sin sanción; pasados doce meses, del 15 % más intereses. Si esperáis a que os requieran, intereses y una posible sanción.
¿Y si estamos en pleito por la herencia?
Si alguien presenta una demanda sobre la herencia, por ejemplo para impugnar el testamento o para repartirla en el juzgado, los plazos del impuesto de sucesiones se interrumpen desde ese día y vuelven a empezar cuando la sentencia es firme. No cuentan como pleito la declaración de herederos sin oposición ni el inventario para aceptar a beneficio de inventario.
¿Prescribe el impuesto de sucesiones?
A los cuatro años, contados desde el día siguiente a que acaba el plazo para presentarlo, si nadie presenta nada y Hacienda no actúa. Cualquier requerimiento o declaración vuelve a poner el plazo a cero.
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