Calculadora · Herencias

¿Qué plazos tengo en una herencia?

Pon la fecha del fallecimiento y te doy tus fechas: cuándo pedir los certificados, hasta cuándo pedir la prórroga, el último día para sucesiones y la plusvalía, y el recargo si ya se ha pasado.
Si hay declaración de fallecimiento, la fecha en que se hizo firme.

¿Habéis pedido la prórroga del impuesto de sucesiones?

Si no sabes lo que es, contesta que no.

Pon la fecha y te doy tus plazos.

Los certificados, la prórroga, el impuesto de sucesiones, la plusvalía y los recargos si se pasa la fecha.

¿Ha muerto un familiar y no sabéis por dónde empezar?

Me encargo de los papeles, los impuestos y el reparto, en el orden correcto. Presupuesto por escrito, gratis y sin compromiso.

Trámites de la herenciaImpuestos de la herencia

Fechas orientativas con las reglas del impuesto de sucesiones, la Ley de Haciendas Locales y la Ley General Tributaria. Si el último día cae en sábado, domingo o festivo nacional, pasa al siguiente hábil; los festivos de tu comunidad y de tu municipio también cuentan y aquí no se ven. En el País Vasco y Navarra los plazos pueden ser otros. No guardo los datos que pones.

Cómo hago la cuenta

Las reglas que aplico

  • El certificado de últimas voluntades, que dice si hay testamento, se pide pasados quince días hábiles desde el fallecimiento; el de seguros de vida, a la vez.
  • El impuesto de sucesiones se presenta en los seis meses siguientes al fallecimiento, también por los seguros de vida (art. 67 del Reglamento del impuesto).
  • La prórroga, de otros seis meses con intereses, se pide dentro de los cinco primeros (art. 68 del Reglamento).
  • La plusvalía municipal tiene seis meses, prorrogables hasta un año si se pide al ayuntamiento (art. 110 de la Ley de Haciendas Locales).
  • Fuera de plazo y sin requerimiento: 1 % más 1 % por mes completo; pasados doce meses, 15 % e intereses (art. 27 de la Ley General Tributaria).
  • Un pleito sobre la herencia interrumpe los plazos, que vuelven a empezar cuando la sentencia es firme (art. 69 del Reglamento).
  • Los meses se cuentan de fecha a fecha, y si el último día es inhábil, pasa al siguiente hábil (art. 30 de la Ley 39/2015).

Preguntas

Lo que más me preguntan

¿El plazo corre aunque no hayamos aceptado la herencia?

Sí. Los seis meses del impuesto de sucesiones cuentan desde el fallecimiento, se haya aceptado o no.

¿Cómo se pide la prórroga?

Por escrito a la oficina que gestiona el impuesto, dentro de los cinco primeros meses, con el certificado de defunción, quiénes son los herederos, el valor aproximado de los bienes y el motivo. Si en un mes no contestan, está concedida. Se pagan intereses de demora desde que acaban los seis meses. Y si te la deniegan, el plazo se alarga los días que tardaron en contestar.

¿Qué pasa si se nos pasa el plazo?

Si lo presentáis antes de que Hacienda os requiera, un recargo del 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso, sin sanción; pasados doce meses, del 15 % más intereses. Si esperáis a que os requieran, intereses y una posible sanción.

¿Y si estamos en pleito por la herencia?

Si alguien presenta una demanda sobre la herencia, por ejemplo para impugnar el testamento o para repartirla en el juzgado, los plazos del impuesto de sucesiones se interrumpen desde ese día y vuelven a empezar cuando la sentencia es firme. No cuentan como pleito la declaración de herederos sin oposición ni el inventario para aceptar a beneficio de inventario.

¿Prescribe el impuesto de sucesiones?

A los cuatro años, contados desde el día siguiente a que acaba el plazo para presentarlo, si nadie presenta nada y Hacienda no actúa. Cualquier requerimiento o declaración vuelve a poner el plazo a cero.

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