Abogado de familiaPensión de alimentos de los hijosen Madrid y en toda España
Si te toca pagar o cobrar la pensión de tus hijos, querrás saber cuánto es lo normal, hasta cuándo se paga, si se puede cambiar y qué hacer si no llega. Te lo explico claro y me encargo de fijarla, cambiarla o cobrarla. Y si te han denunciado por no pagar, también te defiendo.
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Gratis y sin compromiso. Para pedirlo no hace falta enviar documentos.
Contado sin tecnicismos. En Cataluña, Aragón, Navarra y otros sitios con leyes civiles propias algunas reglas cambian.
¿Cuánto se paga de pensión?Qué cubre, quién pone qué y cuál es el mínimo.
La ley no fija cantidades. Se calcula según lo que necesitan los hijos y lo que puede aportar cada uno de los padres, en proporción a lo que tiene.
Cubre lo necesario para vivir: comida, casa, ropa, médico y estudios, también después de los 18 años si no han terminado de formarse sin culpa suya.
El que vive con los niños también aporta, con el cuidado del día a día.
Hay un mínimo que solo se baja si quien paga está en una situación de verdad precaria y lo demuestra. Una sección de la Audiencia de Madrid lo sitúa en 200 o 220 euros al mes para esos casos.
Si no estabais casados, la pensión se pide igual, en un procedimiento propio; si estáis casados, en el divorcio o la separación.
¿Quién paga lo que la pensión no cubre?Médico, dentista, clases de refuerzo: los gastos extraordinarios.
Son gastos necesarios que no se pueden prever y que la pensión no cubre, como un tratamiento médico o dental que no cubre la sanidad pública o unas clases de refuerzo que el niño necesita.
Lo que se puede prever, como el colegio, la matrícula o los libros, suele ir dentro de la pensión.
Si la sentencia o el convenio ya prevén ese gasto, se reclama directamente. Si no, primero hay que pedir al juez que diga que es extraordinario.
Antes de gastar, avisa al otro y, si no es urgente, pide por escrito que esté de acuerdo: según el convenio, puede hacer falta. Guarda las facturas y los justificantes de pago.
¿Hasta cuándo se paga?Hijos mayores de edad, primer trabajo y falta de relación.
A los hijos menores se les paga siempre. A los mayores, mientras vivan en casa, no tengan ingresos propios y no hayan terminado de formarse sin culpa suya.
Se acaba cuando el hijo puede mantenerse solo, por ejemplo porque trabaja con un sueldo y vive por su cuenta, o cuando no estudia ni trabaja porque no se esfuerza.
No se acaba sola al cumplir 18 años: hay que pedírselo al juez, y mientras tanto se sigue debiendo.
Llevarse mal con el hijo no basta para dejar de pagar. En una sentencia de 2026, la Audiencia de Madrid distinguió entre una mala relación y no tener ninguna relación, y tuvo en cuenta de quién venía el alejamiento.
¿Se puede subir o bajar la pensión?Cuándo se puede cambiar y desde cuándo vale el cambio.
Sí, cuando cambian de forma importante las cosas que se tuvieron en cuenta: lo que necesitan los hijos o lo que gana quien paga.
El cambio tiene que ser importante, duradero y no buscado. Reducirte la jornada porque quieres no sirve, y tener otro hijo, por sí solo, tampoco.
La nueva cantidad vale desde que el juez la acuerda, y lo que ya se pagó no se devuelve. Por eso conviene pedirlo en cuanto cambian las cosas.
Antes de ir al juzgado hay que intentar un acuerdo con el otro, salvo excepciones como la violencia de género.
Lo que no puedes hacer es dejar de pagar por tu cuenta: hasta que el juez la cambie, se debe entera.
¿Qué hago si no me paga la pensión?Cómo se cobra en el juzgado y cuándo se puede denunciar.
En el juzgado que fijó la pensión se pide que se cumpla: embargo de cuentas y bienes, y también de la nómina, sin los límites normales, porque en la pensión de los hijos el juez decide cuánto se embarga. Si incumple una y otra vez, se le pueden poner multas.
El que debe solo puede defenderse demostrando con documentos que pagó, que ha pasado el plazo para reclamar o que hubo un acuerdo en documento público, como una escritura ante notario. Haber pagado cosas por su cuenta o un acuerdo de palabra no le sirven.
Si debe dos meses seguidos o cuatro no seguidos, además se le puede denunciar por impago de pensiones. La condena puede incluir todo lo que deba hasta el día del juicio.
Las dos vías se pueden usar a la vez. Para reclamar las pensiones atrasadas hay cinco años (en Cataluña, tres): no conviene esperar.
Si además hay una denuncia o una orden de alejamiento entre vosotros, lo explico en separación con denuncia.
Me han denunciado por no pagar, ¿qué me puede pasar?Cuándo es delito y qué cuenta a tu favor.
Lo que se castiga es no querer pagar, no el no poder. Si de verdad no podías, no hay delito, aunque la deuda sigue ahí.
Decir que estabas mal de dinero no basta: si la acusación demuestra que tenías ingresos o bienes, te tocará probar que aun así no podías pagar. Y no haber pedido nunca que te bajaran la pensión pesa en contra.
Con un solo mes sin pagar no hay delito, y dar dinero suelto a los hijos de vez en cuando no es pagar la pensión.
Pagar lo que debes antes del juicio puede rebajar la pena. Y si quien te denunció te perdona, el juicio no se acaba por eso.
¿Te deben la pensión o necesitas cambiarla?
Cuéntame cuánto se paga, desde cuándo y qué ha cambiado, y te digo qué conviene hacer y cuánto cuesta.
La pensión no se cambia dejando de pagar: se cambia pidiéndoselo al juez.
Hasta que el juez decida, se debe entera. Y una rebaja solo vale desde que se acuerda, así que cada mes de espera se paga. Si tus circunstancias han cambiado de verdad, lo que conviene es pedir el cambio cuanto antes.
Así deciden los tribunales
Cuando se reclama en el juzgado de familia
Cuánto se paga, cuándo se rebaja o se acaba y qué se puede alegar cuando te reclaman lo atrasado.
Ni el despido ni un nuevo hijo bastaron para pagar menos
SAP M 10826/2026Rebaja denegada
El casoUn padre pedía extinguir la pensión de sus dos hijos, o dejarla en 50 euros al mes, alegando el despido y el nacimiento de una nueva hija. Lo habían despedido en 2021, pero cobró 48.974 euros de indemnización, capitalizó el paro, aportó 157.829 euros a una sociedad suya y paga 2.040 euros de alquiler.
La reglaLa Audiencia de Madrid mantuvo la pensión: «el nacimiento de un nuevo hijo no basta para reducir la pensión alimenticia del hijo o hijos habidos de una relación anterior». Habría tenido que probar que sus medios no alcanzaban.
Decir que no se puede pagar no basta: hay que probarlo
SAP M 10894/2026300 euros confirmados
El casoEl padre pedía suprimir la pensión de su hijo de 11 años por precariedad. Reconocía trabajos sueltos, ayudas públicas y pagar 150 euros por una habitación.
La reglaLa Audiencia de Madrid confirmó los 300 euros: los dos contribuyen en proporción a sus medios, el cuidado diario también es aportar y solo una precariedad real permite bajar del mínimo vital, que la Sala sitúa en 200 o 220 euros.
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La hija trabaja y vive por su cuenta: se acaba la pensión
SAP M 11234/2026Pensión extinguida
El casoLa madre pagaba la pensión de su hija de 25 años, que desde octubre de 2025 tiene un sueldo mensual y vive en un piso compartido.
La reglaLa Audiencia de Madrid la extinguió: la hija «se incorpora al mundo laboral con retribución mensual y vive independiente de su padre», así que deja de cumplir los requisitos para recibirla.
La nueva cantidad no se aplica hacia atrás
STS 5504/2025Sin efecto hacia atrás
El casoEl juzgado bajó la pensión a 600 euros; la Audiencia de Granada restableció la cantidad original y la aplicó desde la sentencia del juzgado.
La reglaEl Supremo fijó que la nueva cantidad rige desde la resolución que la acuerda, y que solo la primera pensión cuenta desde la demanda. Y recordó: «No procede la devolución de los alimentos consumidos, aunque la obligación de prestarlos fuera reducida o extinguida».
Al reclamar lo atrasado no se discute si la pensión es justa
AAP M 3651/2026Reclamación confirmada
El casoSe reclamaban 52.758 euros de pensiones atrasadas de cinco años. El padre alegaba que había pagado gastos directamente, un pacto de palabra, su mala salud y su precariedad.
La reglaLa Audiencia de Madrid recordó que hay que pagar como manda la sentencia, así que los pagos directos y el pacto de palabra no valían, y que la salud y la precariedad «no constituyen motivo de oposición y se deben hacer valer, en su caso, a través del proceso de modificación de medidas». Solo descontó los cinco meses en que el hijo ya vivía con el padre.
Resoluciones reales que he revisado y resumido. No sustituyen el análisis de tu caso.
Impago de pensiones
Cuando hay una denuncia
Cuándo dejar de pagar es delito y cuándo no.
No podía pagar: no hay delito
SAP M 11007/2025Absolución
El casoEl acusado trabajaba en el campo de forma discontinua, ingresaba menos de 4.000 euros al año y vivía con su madre. Ser dueño del 16 % de la vivienda familiar no demostraba que pudiera pagar.
La reglaLa Audiencia de Madrid revocó la condena: «la pena inherente al tipo penal no deriva de “no poder cumplir”, sino de “no querer cumplir”». La deuda sigue y puede reclamarse fuera del proceso penal.
Se debe todo lo impagado hasta el día del juicio
SAP M 331/2026Condena confirmada
El casoEl acusado trabajaba, alquilaba un piso por habitaciones y tenía un local y un negocio. Daba a sus hijos 20 o 50 euros de vez en cuando y nunca pidió que le bajaran la pensión.
La reglaLa Audiencia de Madrid confirmó la condena y amplió la indemnización: «la acusación puede reclamar las pensiones adeudadas hasta la fecha del acto del juicio oral», con intereses.
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Con una sola mensualidad no hay delito
AAP B 2048/2026Archivo confirmado
El casoSe denunció el impago cuando solo se debía una mensualidad, y el fiscal recurrió el archivo.
La reglaLa Audiencia de Barcelona lo confirmó: el delito exige dos meses seguidos o cuatro no seguidos, y al denunciar no se debía más de una mensualidad.
Resoluciones reales que he revisado y resumido. No sustituyen el análisis de tu caso.
Preguntas
Lo que más me preguntan sobre la pensión
¿Cuánto se paga de pensión por un hijo?
No hay una tabla en la ley. Depende de lo que necesitan los niños y de lo que gana cada uno, que aportan en proporción a lo que tienen, y el que vive con ellos aporta también con su cuidado. Hay un mínimo que solo se rebaja si quien paga está en una situación de verdad precaria y lo demuestra: una sección de la Audiencia de Madrid lo sitúa en 200 o 220 euros al mes en esos casos.
¿Hasta qué edad se paga la pensión de alimentos?
La ley no fija una edad. A los hijos menores se les paga siempre, y a los mayores mientras vivan en casa, no tengan ingresos propios y no hayan terminado de formarse sin culpa suya. Cumplir 18 años no la termina: hay que pedírselo al juez.
Me he quedado en paro o he tenido otro hijo, ¿puedo pagar menos?
Puedes pedir que te la bajen, pero no dejar de pagar por tu cuenta. El cambio tiene que ser importante, duradero y no buscado: un despido real puede justificar una rebaja, y un nuevo hijo, por sí solo, no. Mientras el juez no la cambie, la pensión se debe entera.
Si me bajan la pensión, ¿me devuelven lo que pagué de más?
No. La rebaja vale desde que el juez la acuerda y lo pagado no se devuelve. Por eso conviene pedirla en cuanto cambian las circunstancias.
No me deja ver a mis hijos, ¿puedo dejar de pagar la pensión?
No. La pensión es de tus hijos y no depende de las visitas. Si dejas de pagar, te la pueden reclamar con embargos e incluso denunciarte, y que no te deje verlos no te sirve para no pagar. Lo que tienes que hacer es pedir al juzgado que haga cumplir las visitas. Y al revés igual: aunque no te pague, no puedes impedir que vea a los niños.
No me paga la pensión: ¿denuncia o demanda?
Se pueden usar las dos a la vez. En el juzgado de familia se pide que se cumpla lo que se fijó: embargo de cuentas, bienes y nómina, y multas si incumple una y otra vez. Si debe dos meses seguidos o cuatro no seguidos y podía pagar, además se le puede denunciar por impago de pensiones. Yo llevo las dos vías.
¿Cuántos meses sin pagar hacen falta para que sea delito?
Dos meses seguidos o cuatro no seguidos. Con uno solo no hay delito. Tampoco lo hay si de verdad no podía pagar, aunque la deuda sigue existiendo. La pena puede ser de prisión de hasta un año o de multa, y además siempre hay que pagar lo que se debe.
Si pago lo que debo, ¿se acaba el juicio?
No por eso. Aunque quien te denunció te perdone, la ley no prevé que este juicio se acabe así. Pagar sí ayuda: hacerlo antes del juicio puede rebajar la pena, y quien denunció puede renunciar a cobrar los atrasos.
¿Qué son los gastos extraordinarios y quién los paga?
Son los gastos necesarios que no se pueden prever y que la pensión no cubre, como un tratamiento médico o dental que no cubre la sanidad pública. Si la sentencia o el convenio ya los prevén, se reclaman directamente; si no, primero hay que pedir al juez que diga que son extraordinarios. Avisar antes, pedir que esté de acuerdo por escrito si no es urgente y guardar las facturas evita problemas.
Cuéntame tu caso
¿Tienes un problema con la pensión de tus hijos?
Cuéntame en qué punto estás. Te digo qué se puede hacer, en el juzgado de familia, con una denuncia o con las dos cosas, y te envío un presupuesto por escrito, gratis y sin compromiso.
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