Prisión provisional · Audiencia de La Rioja

Quebrantar el alejamiento no siempre lleva a prisión: la clave está en la convivencia

28 de septiembre de 2026 · Saúl Rosell Manglano, abogado penalista (ICAM 83.198)

Un hombre condenado por lesiones a su madre quebrantó la prohibición de acercarse a ella. La Fiscalía pidió prisión provisional. La Audiencia de La Rioja la deniega: como no convivían, el quebrantamiento solo se castiga con multa, y con multa no hay prisión provisional.

Ficha de la resolución

Resolución
Auto 176/2026 (AAP LO 325/2026)
Fecha
26 de junio de 2026
Tribunal
Audiencia Provincial de La Rioja, Sección 1.ª
Delito investigado
Quebrantamiento de condena (art. 468 CP)
Recurre
El Ministerio Fiscal, pidiendo prisión
Resultado
Recurso desestimado: se mantiene la libertad

Qué pasó

El investigado había sido condenado por lesiones a su madre, con prohibición de acercarse a menos de 200 metros y de comunicarse con ella. La propia sentencia declaraba probado que no convivían. Después se le investigó por quebrantar esa prohibición.

El juez de instrucción de Logroño denegó la prisión provisional, y la Fiscalía recurrió.

Qué decidió la Audiencia

El artículo 468 del Código Penal castiga el quebrantamiento con prisión cuando la víctima es una de las personas del ámbito familiar del artículo 173.2. Para los ascendientes, ese artículo exige que convivan con el autor. Esa convivencia se mira al tiempo del hecho que dio lugar a la pena, no al del quebrantamiento.

Aquí no convivían, así que el hecho encaja en el quebrantamiento básico, que para quien no está preso solo se castiga con multa. Y sin un delito castigado con prisión no se cumple el requisito básico de la prisión provisional. La Audiencia añade que ampliar el castigo a todos los ascendientes, convivan o no, iría contra el principio de legalidad.

«Dicho requisito ha de predicarse en el contexto relacional existente al tiempo del hecho que dio lugar a la imposición de la medida»

AAP La Rioja, Sección 1.ª, 176/2026, fundamento de derecho 2.º

Qué significa para ti

  • Quebrantar un alejamiento siempre es delito, y es muy mala idea. Pero la pena, y la posibilidad de prisión provisional, dependen de la relación con la víctima.
  • Con padres o hermanos, la convivencia es decisiva, y hay que mirarla en el momento del primer delito.
  • Con la pareja o la expareja la regla es distinta: el quebrantamiento se castiga con prisión aunque no convivan.
  • Si piden prisión provisional para ti o para un familiar, revisa primero qué pena tiene de verdad el delito: sin pena de prisión no cabe.

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Resolución analizada por el despacho con fines divulgativos. No es un asunto del despacho. Cada caso depende de sus pruebas y de lo que se declare probado: este análisis no sustituye al consejo de un abogado sobre tu situación concreta.

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