Cortar la luz a tu pareja para que se vaya de casa: el Pleno del Supremo dice que es delito de coacciones (STS 2963/2026)
Dar de baja el suministro eléctrico de la vivienda familiar donde sigue viviendo tu expareja, sin avisar y para forzar que se marche, es coacciones — aunque no haya un solo golpe ni una sola amenaza directa. Así lo ha fijado el Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en la STS 2963/2026. Es doctrina que va a marcar miles de rupturas de pareja en toda España, y tiene lecturas muy distintas según estés en el lado de la acusación o en el de la defensa.
Ficha de la sentencia
Resolución: STS 2963/2026
Fecha: 24 de junio de 2026
Órgano: Tribunal Supremo, Sala 2ª de lo Penal — en Pleno
Ponente: Andrés Martínez Arrieta
Delito: Coacciones agravadas (art. 172.2, párrafos 1º y 3º CP)
Resultado: Desestima el recurso y confirma la condena
Extra: escucha el análisis en audio
Además de este artículo, hemos preparado un resumen hablado de la sentencia, narrado con voz generada por inteligencia artificial a partir del análisis que hacemos en el despacho de cada resolución. Es el mismo tipo de resumen que usamos internamente para preparar escritos y vistas — aquí te lo dejamos también a ti, en unos ocho minutos.
Audio generado con IA a partir de un análisis jurídico elaborado y revisado por el despacho — no sustituye al texto íntegro de la sentencia ni al asesoramiento sobre tu caso concreto.
¿Cortar la luz, el agua o el gas a quien convive contigo puede ser delito, aunque no le pongas una mano encima? El Pleno del Supremo responde que sí, y explica exactamente cuándo.
La respuesta importa a mucha más gente de la que parece. Cualquier ruptura de pareja en la que uno de los dos sigue en la vivienda mientras el otro es el titular de los suministros puede terminar en esta situación. La STS 2963/2026 no es un pronunciamiento aislado de una sala ordinaria: es doctrina fijada en Pleno, precisamente porque las Audiencias Provinciales venían resolviendo de forma contradictoria si cortar un suministro es o no violencia típica del delito de coacciones. A partir de ahora, el criterio queda asentado para toda España — con matices que conviene conocer bien, sea cual sea el lado en el que te encuentres.
El caso: la luz cortada en plena separación
El matrimonio se había separado de hecho, pero la esposa seguía viviendo en la que había sido la vivienda familiar. El marido, titular del contrato de suministro eléctrico, decidió darlo de baja sin previo aviso. La finalidad, según los hechos probados, no era ahorrarse una factura ni resolver un problema económico: era forzar a su mujer a abandonar la casa en pleno proceso de divorcio.
Los tribunales de instancia condenaron por un delito de coacciones agravadas del art. 172.2, párrafos primero y tercero, del Código Penal: nueve meses de prisión, más alejamiento y prohibición de comunicación, con la agravación específica por tratarse de su cónyuge. El condenado recurrió en casación alegando, en esencia, que cortar un suministro no es «violencia» en el sentido que exige el delito de coacciones. El Pleno del Supremo le ha dado la respuesta contraria.
Por qué esto es Pleno y no una sentencia más
Que la Sala Segunda convoque Pleno para resolver un recurso no es habitual, y siempre es una señal: significa que existía una discrepancia real entre secciones o Audiencias que había que zanjar con autoridad. Aquí la pregunta de fondo era técnica pero con enorme impacto práctico: ¿puede considerarse «violencia» — el elemento típico que exige el delito de coacciones del art. 172 CP — una fuerza ejercida sobre las cosas y no sobre las personas? Es la figura conocida como vis in rebus.
La Sala responde que sí, cuando el corte del suministro se hace sin aviso y con la finalidad expresa de forzar un desalojo. No hace falta empujar, golpear ni gritar: dejar a alguien sin luz, de la noche a la mañana, para que no pueda seguir viviendo en su propia casa, ya es una forma de violencia coactiva sobre su libertad de decidir dónde vive.
Lo que cambia según el lado en el que estés
⚖️ Si eres la parte perjudicada (acusación)
Esta sentencia es una herramienta potente. Consolida que cortar suministros durante una ruptura, sin aviso y con ánimo de expulsión, es coacciones, incluso sin violencia física. Para blindar la acusación conviene acreditar tres elementos: ausencia de aviso previo, finalidad de forzar el desalojo, y que quien sufrió el corte tenía un título de posesión legítimo sobre la vivienda — ese último punto es, precisamente, el que la Sala deja abierto como posible defensa.
🛡 Si eres la persona investigada (defensa)
La propia sentencia abre una puerta de escape en su fundamento jurídico cuarto: esta doctrina no se aplica de forma automática a todos los casos. Queda excluida cuando la persona afectada por el corte no ostenta un título legítimo de posesión sobre la vivienda — por ejemplo, en supuestos de ocupación o usurpación. Si existen dudas razonables sobre el derecho de la otra parte a estar en la casa, ahí hay una vía real de atipicidad que trabajar.
El matiz que un defensor debe explotar
El fundamento cuarto es la clave de lectura de toda la sentencia. El Supremo no dice que cortar cualquier suministro a cualquier persona sea siempre delito: la agravante y la calificación de violencia se sostienen porque la víctima tenía derecho a seguir viviendo en esa vivienda. Cuando ese derecho se discute — títulos de propiedad confusos, situaciones de facto sin acuerdo formal, ocupaciones — la doctrina de este Pleno deja de aplicarse de forma automática, y ahí es donde debe trabajar la defensa.
¿Te han denunciado, o estás pensando en denunciar, por algo parecido?
Esta sentencia se lee de forma muy distinta según los hechos concretos: quién es el titular de la vivienda, si hubo aviso, si hubo causa económica real. Lo estudiamos contigo antes de que des ningún paso.
Contáctame y analizamos tu situaciónEl voto particular: munición argumental para una lectura restrictiva
La sentencia no es unánime. Tiene un voto particular firmado por cuatro magistrados, entre ellos Antonio del Moral y Javier Hernández García, que censuran la interpretación mayoritaria por expansiva. Su advertencia es clara: llevado al extremo, este criterio podría convertir en coacciones dar de baja el teléfono, cancelar el internet compartido, o dejar de pagar las cuotas del coche del excónyuge.
Es doctrina minoritaria — no vincula por sí sola — pero tiene mucho peso argumental. En cualquier caso que admita matices frente al que resolvió el Pleno, es un apoyo de primer orden para pedir una interpretación restrictiva de la vis in rebus, y para diferenciar la conducta enjuiciada de otros cortes de suministro con menor entidad coactiva o con justificación económica real.
Radiografía de la sentencia: las claves que miramos en el despacho
1. Tres requisitos, no uno. No basta con cortar un suministro para que haya delito. Hace falta que concurran los tres elementos que la propia Sala exige: falta de aviso previo, finalidad de expulsión, y título legítimo de posesión de la víctima sobre la vivienda. Si falta cualquiera de los tres, el encaje en el tipo se debilita.
2. La agravación no es automática. La pena se agrava porque la víctima era la esposa del acusado, dentro del círculo de relaciones que protege el art. 172.2 CP. Sin ese vínculo, la calificación jurídica —y la pena— cambian.
3. El aviso previo lo cambia casi todo. Cortar un suministro tras avisar con tiempo razonable, o por causa económica real y acreditada, es un escenario completamente distinto al enjuiciado en esta sentencia. La ausencia de aviso es, en la práctica, uno de los indicios más determinantes del ánimo de forzar el desalojo.
4. Doctrina viva, no cerrada. El voto particular deja constancia de que la Sala no habla con una sola voz. Es previsible que la jurisprudencia siga matizando esta doctrina en los próximos años, especialmente en los casos límite que el propio voto particular anticipa.
Análisis del despacho a partir de la STS 2963/2026 (Pleno, Sala Segunda, ponente Martínez Arrieta) y de su voto particular.
Qué hacer si vives una situación así
Documenta el título de posesión
Escrituras, contrato de arrendamiento, empadronamiento, atribución del uso de la vivienda en medidas provisionales de divorcio. Es el eje sobre el que gira toda la calificación jurídica.
Conserva las comunicaciones sobre el corte
Mensajes, correos, facturas o su ausencia. Si hubo o no aviso previo, y con cuánta antelación, suele decidir el caso.
Reconstruye la causa real del corte
Una deuda acumulada, un cambio de titularidad tramitado con normalidad o una avería no son lo mismo que una baja repentina coincidiendo con la ruptura. Esa diferencia es la que marca la línea entre delito y ejercicio legítimo de un derecho.
No actúes solo antes de tener asesoramiento
Tanto si has sufrido un corte de suministro como si eres quien lo ha ordenado, cada paso que des a partir de ahora — una denuncia, una comunicación, una nueva baja de servicio — puede usarse en tu contra o a tu favor según cómo se plantee.
Cuándo acudir a un abogado penalista
Conviene pedir asesoramiento cuanto antes si:
- ✔️ te han cortado un suministro en plena separación o divorcio
- ✔️ eres el titular y estás valorando dar de baja algún servicio
- ✔️ hay dudas sobre quién tiene derecho a seguir en la vivienda
- ✔️ ya te han denunciado por coacciones
- ✔️ el vínculo con la otra parte es de pareja, cónyuge o expareja
- ✔️ hay un procedimiento de divorcio abierto en paralelo
Conclusión
La STS 2963/2026 fija, en Pleno, que cortar el suministro de la vivienda familiar sin aviso y con ánimo de forzar un desalojo es coacciones, aunque no haya violencia física. Pero no cierra la puerta a los matices: el título de posesión de quien sufre el corte, la existencia de aviso previo y la causa real de la baja siguen siendo determinantes — y el voto particular de cuatro magistrados deja abierta la vía de una interpretación restrictiva en los casos límite. En una ruptura de pareja, la diferencia entre un incidente doméstico y un delito puede estar en detalles muy concretos. Merece la pena revisarlos con calma antes de actuar.
Preguntas Frecuentes
¿Cortar la luz a mi pareja o expareja es siempre delito?
No siempre. Según la STS 2963/2026, hace falta que concurran tres elementos: ausencia de aviso previo, finalidad de forzar el desalojo, y que la otra persona tenga un título legítimo de posesión sobre la vivienda. Si falta alguno, el análisis puede ser distinto.
¿Qué pena tiene este delito de coacciones?
El tipo básico del art. 172 CP oscila entre seis meses y tres años de prisión o multa. Cuando la víctima es cónyuge o pareja del autor, entra en juego la agravación del art. 172.2, con penas superiores y posibilidad de alejamiento y prohibición de comunicación, como ocurrió en este caso.
Soy el titular del contrato, ¿puedo dar de baja un suministro si mi expareja sigue viviendo en la casa?
Es un terreno de riesgo real tras esta sentencia. Avisar con antelación razonable, tener una causa económica acreditada y comprobar quién tiene atribuido el uso de la vivienda —por ejemplo, en unas medidas provisionales de divorcio— son pasos que conviene dar antes de tomar esa decisión, no después.
¿Esta doctrina se aplica también a ocupaciones de vivienda?
No, y eso es precisamente lo que aclara el fundamento cuarto de la sentencia. La doctrina no se traslada de forma automática cuando la persona afectada por el corte no tiene un título legítimo de posesión, como en los supuestos de ocupación o usurpación.
¿El voto particular tiene algún valor si no es la postura mayoritaria?
No es vinculante, pero sí tiene peso argumental, sobre todo en casos con matices distintos al resuelto. Un voto particular firmado por cuatro magistrados de la Sala Segunda es un apoyo relevante para plantear una interpretación más restrictiva cuando los hechos lo permitan.

Saúl Rosell Manglano
Abogado Penalista – ICAM 83.198
Saúl Rosell Abogados
Este análisis forma parte de la base de jurisprudencia propia del despacho, con miles de resoluciones revisadas caso por caso — no de plantillas genéricas. Me dedico en exclusiva al derecho penal: no llevo divorcios, ni herencias, ni ninguna otra materia. Si tu situación tiene algo que ver con lo que cuenta esta sentencia, prefiero que me lo cuentes tú directamente, con calma, antes de que des ningún paso.