Este artículo se apoya en sentencias reales: 180 resoluciones de estafa de la Audiencia Provincial de Madrid analizadas en el sistema de jurisprudencia del despacho. No constituye asesoramiento jurídico. Cada caso requiere análisis individualizado.
Arts. 248-250 CP · Guía completa del delito
Abogado penalista para Estafa — qué penas hay, cómo es la defensa y qué hacer si te investigan
Prestaste dinero a un socio y ha desaparecido. Vendiste algo y el «justificante» de la transferencia era un montaje. Tu ex usó tu tarjeta. O al revés: te acusan a ti, por un negocio que salió mal o por un ingreso que pasó por tu cuenta. En todos estos casos la pregunta es la misma — ¿esto es un delito de estafa o «solo» una deuda? — y la respuesta no depende de lo enfadado que estés, sino de cuatro reglas que la Audiencia Provincial de Madrid aplica una y otra vez. Vamos a verlas con sus sentencias, en cristiano.
Lo esencial en 30 segundos
- La mentira tiene que ser anterior al dinero. Si el engaño nació después de que pagaras, podrá haber otra cosa (una deuda, una apropiación indebida), pero no estafa.
- La intención se prueba con hechos, no con confesiones. Un justificante falso, un bloqueo inmediato, una solvencia simulada: los jueces leen la intención en los indicios.
- Ser pareja no es un consentimiento en blanco. Usar la tarjeta del otro sin permiso puede ser estafa aunque durmáis bajo el mismo techo.
- Tu cuenta no te condena sola. Que el dinero de una estafa pasara por tu cuenta no basta: deben probar que participaste. La Audiencia de Madrid ha absuelto por falta de esa prueba.
Antes de las reglas: las dos palabras que la ley no define a propósito
El delito de estafa (art. 248 CP) exige un «engaño bastante». Y aquí viene lo curioso: la ley no dice cuánto es «bastante». No hay una cifra, ni una lista de mentiras prohibidas. Es lo que los juristas llamamos un concepto jurídico indeterminado: el legislador dibuja el marco y deja el borde difuso, a propósito, para que los tribunales lo rellenen caso a caso. El Tribunal Supremo exige que el engaño tenga entidad suficiente para inducir a error a una persona media en esa situación concreta — ni un cuento burdo que nadie creería, ni hace falta una ingeniería sofisticada.
¿Por qué te contamos esto? Porque esa indeterminación no es un defecto de la ley: es el terreno donde se gana o se pierde tu caso. Dos asuntos con los mismos euros de perjuicio pueden acabar uno en condena y otro en archivo, según de qué lado del borde caiga el engaño. Y dónde cae no lo decide el azar: lo decide quién sabe argumentarlo mejor ante el juez, con la jurisprudencia en la mano. Un despacho que domina ese borde —el nuestro analiza cada resolución de estafa que publica la Audiencia de Madrid— sabe exactamente qué hechos de tu historia importan y cuáles son ruido. Si quieres ver el borde dibujado por el Tribunal Supremo, lo analizamos en este otro artículo. Ahora, las cuatro reglas de tu Audiencia.
Regla 1 — La mentira tiene que ser anterior al dinero
La situación: entregaste dinero, mercancía o poderes a alguien de confianza — un socio, un administrador, un conocido. Al principio todo era normal; el problema (y las excusas) llegaron después. ¿Estafa?
La Audiencia responde con una distinción que parece académica y es decisiva. En la estafa, el engaño es el motor: tú pagas porque te engañaron. Si el dinero salió de tu bolsillo por confianza legítima y el abuso vino después, el delito —si lo hay— es otro:
SAP M 10291/2025, de 17 de julio — AP Madrid, Sección 6ª, ponente Julián Abad Crespo
«El delito de estafa y el delito de apropiación indebida son delitos heterogéneos, pues en el primero el ataque patrimonial se lleva a cabo mediante un engaño con el consiguiente desplazamiento en el patrimonio, mientras que en el segundo el desplazamiento no tiene origen en aquel engaño motor, sino en el abuso de confianza ya depositado.»
Trasladado a tu caso: si reclamas, la pregunta clave no es «¿me ha pagado?» sino «¿me mintió antes de que yo pagara?». Y si te acusan por un negocio que se torció, tu defensa empieza por demostrar que al firmar tenías intención y capacidad reales de cumplir: contratos, actividad, movimientos bancarios. El impago sobrevenido se discute en un juzgado civil, no en uno penal. La frontera fina con la apropiación indebida — y el momento exacto en que nace el dolo — la analizamos en este artículo; y el caso del constructor que cobró y no terminó la obra es el ejemplo perfecto de impago que se quedó en lo civil.
Regla 2 — La intención se lee en los indicios: el pantallazo y el bloqueo
La situación: vendes algo entre particulares. El comprador te enseña el «justificante» de la transferencia, se lleva la cosa... y el dinero nunca llega. Cuando le escribes, te ha bloqueado. Él dirá que fue un malentendido. La Audiencia de Madrid no se lo compra:
SAP M 6172/2026, de 11 de mayo — AP Madrid, Sección 23ª
«El uso del pantallazo falso y posterior bloqueo de la víctima en redes sociales son indicios unívocos de una voluntad defraudatoria originaria.»
Fíjate en las dos palabras finales: voluntad originaria. Nadie confiesa «yo ya iba a engañarle». Los tribunales reconstruyen la intención con los hechos que la rodean: el documento falsificado demuestra que el plan existía antes de llevarse la cosa; el bloqueo inmediato, que nunca hubo voluntad de pagar. Esa misma lógica —simular solvencia para conseguir la entrega— condena; y su reverso absuelve. Si te ha pasado con un falso justificante, tenemos un análisis monográfico del caso del pantallazo de WhatsApp falso. Y ojo a su primo digital: el falso «código» de Bizum que en realidad es una solicitud de pago.
¿Tu historia se parece a alguna de estas? Cuéntasela ahora al asistente del despacho: te orienta al momento, con total confidencialidad, y Saúl recibe el resumen.
Preguntar al asistenteRegla 3 — Ser pareja no es un consentimiento en blanco
La situación: tu pareja —o tu ex— usó tu tarjeta o tu cuenta «porque total, estábamos juntos». O es a ti a quien acusan, y tu defensa es que había confianza para hacerlo. La Audiencia examinó exactamente ese caso: una mujer que utilizó el número de tarjeta del hombre con el que mantenía una relación, sin que él lo supiera. Y confirmó la condena valorando la prueba así:
SAP M 4290/2026, de 31 de marzo — AP Madrid
«...la prueba practicada [...] para llegar a la conclusión plausible, que el Sr. [perjudicado], ni conoció, ni mucho menos consintió que la recurrente utilizara su número de tarjeta.»
Trasladado a tu caso: el vínculo sentimental no crea una autorización tácita sobre el dinero del otro. Si te lo han hecho, la relación no te obliga a tragar: es denunciable. Y si te acusan, la defensa no es «éramos pareja» a secas — es probar el consentimiento concreto: usos anteriores aceptados, mensajes, compras conjuntas, acceso compartido consentido. Otra vez: documentos, no palabras.
Regla 4 — Tu cuenta no te condena sola
La situación: el dinero de una estafa a un tercero aterrizó en una cuenta a tu nombre. Quizá alguien usó tus datos; quizá te pidieron «un favor» que no entendiste. La Fiscalía te sitúa como la «mula» del fraude. Pues bien: la Audiencia de Madrid ha absuelto en un caso así, y la razón importa muchísimo:
SAP M 5924/2026, de 11 de mayo — AP Madrid
«...no resulta acreditado que efectivamente lo sea y no haya utilizado otra persona su DNI para aperturar dicha cuenta, ni que haya sido él quien haya engañado al perjudicado y haya recibido el importe de la supuesta venta o haya participado de alguna forma en estos hechos.»
Trasladado a tu caso: la titularidad formal de la cuenta es un punto de partida para investigar, no una condena automática. La acusación debe probar tu participación real en el engaño o tu beneficio. Eso sí — esta regla es un escudo para quien llega bien defendido: la diferencia entre el archivo y la condena se juega en cómo declares (o no declares) al principio, qué documentación aportes sobre el uso de tu DNI y tus dispositivos, y cuándo. No vayas solo a esa primera citación.
El test rápido: ¿tu caso apunta a estafa o a deuda?
| Pregúntate... | Apunta a estafa | Apunta a deuda civil |
|---|---|---|
| ¿Cuándo nació la mentira? | Antes de que pagaras — el engaño fue la causa | Después: hubo voluntad real de cumplir y algo se torció |
| ¿Qué te enseñaron para convencerte? | Justificantes falsos, solvencia simulada, apariencias montadas | Una negociación normal, sin artificios |
| ¿Qué pasó justo después de pagar? | Bloqueo, desaparición, excusas encadenadas | Da la cara, intenta renegociar, paga a plazos |
| ¿A dónde fue el dinero? | A fines ajenos a lo pactado, gasto personal, opacidad | Al negocio o destino acordado, con rastro |
| ¿Había autorización real? | No — la confianza o el vínculo se usaron como coartada | Sí, y puede probarse (usos previos, mensajes) |
Ninguna fila decide sola: los tribunales valoran el conjunto. Pero si la mayoría de tus respuestas cae en la columna central, tu caso merece un análisis penal serio — y pronto.
¿Y cuánto se juega quien estafa? Las penas
La estafa básica (arts. 248 y 249 CP) se castiga con prisión de 6 meses a 3 años. Cuando el perjuicio supera los 50.000 € —o el fraude afecta a un elevado número de personas— entra la agravante del art. 250.1.5º CP y el marco sube a 1 a 6 años de prisión y multa. Traducción: una estafa de cierta entidad no es un susto, es un procedimiento con riesgo real de prisión — y por eso ninguna de las dos partes debería jugarlo sin especialista. Un dato más que cambia condenas: si el daño ya está hecho, repararlo antes del juicio puede rebajar la pena hasta dos grados — como en este caso de la propia Audiencia de Madrid.
El análisis del despacho
El calendario manda
Antes de hablar de culpables, reconstruimos fechas: qué se dijo, qué se entregó y cuándo. La primera regla de la Audiencia convierte el calendario en la prueba reina — a favor o en contra.
Los conceptos indeterminados se ganan argumentando
«Engaño bastante» no viene definido en la ley: lo define, caso a caso, quien mejor lo argumenta con la jurisprudencia en la mano. Dominar ese borde —y saber explicárselo a un juez con claridad— es exactamente el oficio de un penalista. Y también la razón de este artículo: quien sabe explicarlo, sabe defenderlo.
Los indicios se preparan, no se improvisan
Pantallazos, bloqueos, movimientos bancarios, mensajes: la intención se prueba con piezas pequeñas bien ordenadas. Llegar a la primera declaración con ese puzle montado cambia procedimientos.
Las dos sillas
Defendemos a investigados y llevamos acusaciones particulares en estafa. Conocer los argumentos del otro lado —porque los usamos— es la mejor vacuna contra las sorpresas en sala.
Fuentes: 180 resoluciones de estafa de la Audiencia Provincial de Madrid analizadas en el sistema de jurisprudencia del despacho, y la doctrina penal sobre los delitos patrimoniales de conducta fraudulenta.
Preguntas frecuentes
Me deben dinero, ¿denuncio por estafa o reclamo por lo civil?
Primero hay que fechar la mentira. Con indicios de engaño inicial, la vía penal permite investigar e incluso recuperar dentro del mismo procedimiento. Sin ellos, la denuncia se archiva y pierdes meses: mejor una reclamación civil bien planteada desde el día uno.
Mi ex usó mi tarjeta, ¿de verdad puedo denunciar?
Sí. La relación no equivale a autorización. Guarda extractos, mensajes y fechas de la relación: son la prueba de que no hubo consentimiento.
Me acusan por un ingreso que pasó por mi cuenta y yo no sé nada
No declares sin abogado. La titularidad de la cuenta no basta para condenar; la estrategia es forzar a la acusación a probar tu participación real — y documentar el posible uso fraudulento de tus datos.
El comprador me enseñó un justificante y luego me bloqueó
Ese par —documento falso + bloqueo— es justo lo que la Audiencia llama indicios unívocos de intención de estafar desde el principio. Conserva capturas con fecha, número de teléfono y todo el hilo de conversación.
¿Cuánto tarda un procedimiento por estafa?
La instrucción puede ir de meses a más de un año según la complejidad y el juzgado. Precisamente por eso las primeras semanas pesan tanto: lo que se aporta (o se calla) al principio condiciona todo lo demás.
¿Y si la cantidad es pequeña?
Por debajo de 400 € el hecho puede tramitarse como delito leve, con penas de multa. Sigue siendo denunciable y sigue dejando antecedentes: ni lo desprecies como víctima ni lo minusvalores como acusado.
Conclusión
Cuatro situaciones distintas —el socio que desaparece, el pantallazo falso, la tarjeta de la pareja, la cuenta usada como puente— y una sola lógica detrás: la Audiencia de Madrid no pregunta cuánto perdiste ni cuánto te indignas. Pregunta qué sabía y qué ocultaba la otra persona en el momento exacto en que el dinero cambió de manos. Esa pregunta tiene respuesta en tu caso — y cuanto antes se construya con pruebas, mejor, estés en el lado que estés. Y si reclamas y un primer archivo te desanima: esta estafa con criptomonedas que logramos reabrir aportando la trazabilidad del dinero demuestra que un caso bien reconstruido vuelve a la vida.
¿Tu caso cae en alguna de estas cuatro reglas?
La calificación —estafa o deuda— se decide en las primeras semanas. Analiza tu posición antes de mover ficha.
Estafa
La defensa —y la acusación— en delitos de estafa se juega en el engaño bastante y el dolo inicial: fechar la mentira y probar la intención con indicios lo decide casi todo.