Delitos Económicos

El constructor cobró 22.000 euros, ejecutó el 70% de la obra y desapareció: ¿es delito de estafa o solo un incumplimiento de contrato? La AP de Bizkaia lo aclara (AAP BI 918/2026)

Cuando una empresa de construcción o un contratista cobra el dinero y no termina la obra, la primera reacción del perjudicado es ir a la policía. Pero la frontera entre la estafa penal y el incumplimiento contractual civil es más precisa de lo que parece — y de ese límite depende si hay condena o archivo. Hay un patrón concreto, muy habitual en reformas y cerramientos, en que sí hay estafa clara: el anticipo cobrado "para el material" que nunca se encargó.

Ficha de la resolución

Resolución: AAP BI 918/2026

Fecha: 26 de mayo de 2026

Órgano: Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección 2ª

Tipo: Auto de sobreseimiento — confirmado

Delito alegado: Estafa (art. 248 CP)

Resultado: Archivo — vía civil

El caso es frecuente: un contratista cobra, empieza la obra, avanza hasta cierto punto y luego para. No responde, no termina, no devuelve. El perjudicado denuncia por estafa. El juzgado instruye. Y la Audiencia de Bizkaia confirma el sobreseimiento porque el 70% de obra ejecutada destruye el argumento central de la estafa: que desde el principio había intención de no cumplir.

Los hechos: el denunciante contrató una reforma pagando 22.000 euros. El constructor empezó la obra, luego paró por problemas de liquidez, firmó un nuevo acuerdo con pago adicional de 7.047 euros, y aun así no terminó. La obra ejecutada fue valorada en torno al 70% del total contratado.


El elemento que separa la estafa del incumplimiento: el dolo antecedente

La estafa del art. 248 CP requiere que el engaño sea anterior al acuerdo económico y que sea la causa del desplazamiento patrimonial. Dicho de otro modo: el autor tiene que haber tomado el dinero sabiendo ya que no iba a cumplir. Si el autor quiso cumplir, empezó a cumplir, y luego no pudo por circunstancias sobrevenidas, no hay estafa. Hay incumplimiento contractual, que es materia civil.

Esto es lo que la doctrina penal llama el "negocio jurídico criminalizado": el problema de distinguir al estafador del empresario que simplemente incumple. La respuesta no está en si hubo daño económico —eso existe en ambos casos— sino en si hubo engaño inicial.

Lo dice la Audiencia de Bizkaia, literalmente

La AAP BI 918/2026 expresa con claridad por qué el 70% de ejecución destruye el dolo:

"Dado el grado de ejecución o de cumplimiento del contrato llevado a cabo por el investigado equivalente casi a un 70% del total de la obra, consideramos que el engaño previo o coetáneo que exige el negocio jurídico criminalizado no se muestra con la necesaria claridad y nitidez." (FJ 2)

Y añade el contexto del sector:

"En un sector como el de la ejecución de obras o en general el de la construcción es posible que concurran acontecimientos que hagan pensar que una situación de iliquidez o de insolvencia patrimonial es pasajera." (FJ 2)

La lógica es impecable: quien quiere estafarle desde el principio no ejecuta el 70% de la obra. Ese nivel de cumplimiento demuestra que hubo voluntad real de cumplir; el problema fue que esa voluntad fracasó por circunstancias posteriores. Y eso no es delito.

El umbral práctico: ¿cuándo sí hay estafa en contratos de obra?

Indicios de dolo antecedente (→ estafa probable)

El constructor nunca tuvo medios ni capacidad para acometer la obra. Cobró sin tener trabajadores, maquinaria ni materiales. Hay otras víctimas del mismo patrón. La empresa no tiene actividad real. El dinero se gastó en fines ajenos a la obra desde el principio.

Indicios de incumplimiento civil (→ vía civil, no penal)

Hay ejecución sustancial de obra. El constructor empezó con medios reales. El problema fue posterior: impago de proveedores, subida de materiales, problemas financieros sobrevenidos. El constructor intenta negociar.

El caso del anticipo para material que nunca se encargó: aquí sí hay estafa

Hay un patrón de especial relevancia práctica — habitual en reformas, cerramientos acristalados, carpinterías de aluminio y trabajos similares — que conviene distinguir del caso de Bizkaia porque la solución jurídica es completamente opuesta.

El contratista presenta un presupuesto y exige un anticipo del 50% con el argumento expreso de que es necesario para comprar los materiales: el vidrio, el aluminio, los perfiles, la carpintería. Cobra ese dinero y nunca encarga nada. No hay obra porque nunca hubo material. No hubo material porque nunca se encargó. Y no se encargó porque desde el principio la intención no era ejecutar la obra sino quedarse con el anticipo.

Este escenario no es incumplimiento contractual — es estafa. El engaño no está en "no sé si podré terminar", sino en una afirmación concreta y verificable que ya era falsa cuando se hizo: "necesito este dinero para comprar el material". Si ese material nunca se encargó, la afirmación era mentira desde el primer momento y el desplazamiento patrimonial se produjo exactamente por ese engaño. Eso es el dolo antecedente en su forma más nítida.

Cómo se acredita que el material no se encargó

  • Consulta al proveedor: ¿recibieron algún pedido del constructor durante el período? ¿En qué fecha? Un certificado negativo del proveedor habitual es prueba directa.
  • Extracto bancario del contratista: ¿a qué se destinó el anticipo en los días siguientes al cobro? Si no hay ningún pago a proveedor de materiales, el dinero fue a otro destino.
  • Presupuestos a otros clientes del mismo período: si el mismo contratista cobró anticipo "para material" en varios contratos simultáneos sin encargar nada en ninguno, el patrón es inequívoco.
  • Capacidad real: ¿tenía el contratista relación comercial con los proveedores necesarios? ¿Estaba al corriente de pago con ellos? A veces el proveedor no habría aceptado el pedido por deuda previa.

La diferencia con el caso de Bizkaia es nítida. Allí el constructor ejecutó el 70% de la obra con medios reales y paró por un problema financiero posterior. Aquí no hay ejecución porque nunca hubo intención de ejecutar — y la ausencia de cualquier pedido de material tras cobrar el anticipo específicamente designado para eso es la huella directa de esa intención.

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Evaluar la vía correcta antes de denunciar

Ir a la policía cuando la vía correcta es la civil puede ser contraproducente: el juzgado instruirá, sobreseérá, y habrás perdido tiempo y la posibilidad de medidas cautelares civiles urgentes. Un abogado debe valorar si hay indicios de dolo inicial antes de decidir el camino. La clave es esa primera pregunta: ¿hay rastro de que el contratista compró o intentó comprar el material para el que cobró el anticipo?

La vía civil tiene ventajas propias cuando no hay dolo

El juicio civil permite pedir la resolución del contrato, la devolución de lo pagado y la indemnización por daños. También permite medidas cautelares como el embargo preventivo de bienes. Si no hay dolo inicial acreditado, la civil es la vía eficaz — y en estos casos puede ser más rápida que la instrucción penal.

Si eres el constructor investigado

La defensa más sólida es documentar que hubo ejecución real —facturas de materiales, albaranes de entrega, partes de obra, fotos, testimonios de trabajadores— y que el problema fue sobrevenido. Si el anticipo era para material, la prueba de que ese material se encargó o al menos se intentó encargar es crucial.

Cuándo acudir a un abogado penalista

  • un contratista cobró anticipo para material y no encargó nada
  • un constructor cobró y no terminó la obra y quieres saber si hay estafa
  • te investigan por no haber terminado un trabajo para el que cobraste
  • el juzgado ha archivado tu denuncia y quieres recurrir
  • no sabes si ir a la vía penal o civil para recuperar tu dinero

Conclusión

La AAP BI 918/2026 fija un criterio claro: ejecutar el 70% de una obra es incompatible con el dolo antecedente que exige la estafa. No significa que el perjudicado pierda la posibilidad de recuperar su dinero — significa que lo hará por la vía adecuada, que es la civil. Pero ese criterio tiene un límite preciso: cuando el contratista cobra un anticipo específicamente designado para la compra de material y ese material nunca se encarga, el engaño es anterior, verificable y directo. Ahí sí hay estafa penal, con independencia de que la obra nunca llegara a iniciarse.

Preguntas Frecuentes

¿Siempre que un constructor no termina la obra hay delito?

No. Para que haya estafa tiene que haber dolo antecedente: que en el momento de cobrar ya supiera que no iba a cumplir. Si empezó con medios reales y no terminó por problemas posteriores, no hay estafa penal, solo incumplimiento civil.

¿Y si cobró el 50% de anticipo "para comprar el material" y no lo compró?

En ese caso sí hay estafa. El engaño es concreto y anterior: afirmó que el dinero era para un fin específico (comprar material) sabiendo que no iba a destinarlo a ese fin. Es el dolo antecedente en su forma más nítida, y se acredita comprobando que no hay ningún pedido ni factura de material en el período posterior al cobro.

¿Qué porcentaje de obra ejecutada excluye la estafa?

No hay un porcentaje legal fijo, pero este auto de Bizkaia confirma que el 70% es difícilmente compatible con la estafa. A menor nivel de ejecución, más indicios de dolo antecedente — y con ejecución cero y anticipo de material no encargado, la línea está claramente del lado penal.

¿Puedo recuperar el dinero si el juzgado archiva la causa penal?

Sí. El archivo de la causa penal por atipicidad no cierra la vía civil. De hecho, la vía civil puede ser más eficaz cuando no hay dolo: permite embargo preventivo de bienes y no está limitada por los estándares de prueba penal.

¿Cómo se prueba que el material no se encargó?

Con una consulta directa al proveedor (certificado de que no recibió ningún pedido), el extracto bancario del contratista (que muestra en qué gastó el anticipo) y, si hay otros perjudicados con el mismo patrón, la acumulación de casos refuerza la prueba del modus operandi.

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Saúl Rosell Manglano

Saúl Rosell Manglano

Abogado Penalista – ICAM 83.198

Saúl Rosell Abogados

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