Calculadora · Suspensión de la pena

¿Tendré que entrar en prisión?

Con una condena de hasta dos años, y a veces de más, se puede evitar el ingreso. Contesta cuatro preguntas y te digo qué vía de suspensión encaja en tu caso, y qué hacer si no encaja ninguna.

¿Cuánta prisión te han puesto?

Si son varias penas de prisión en la misma sentencia, pon la suma, sin contar la prisión por no pagar una multa. Si todavía no hay sentencia, pon lo que te piden.

¿Tienes antecedentes penales?

No cuentan los ya cancelados ni los que ya se podrían cancelar. Las condenas anteriores por delitos leves tampoco, salvo las que hacen que tu hurto o tu estafa se castigue como agravado por multirreincidencia (hechos desde el 10 de abril de 2026).

¿Has pagado la indemnización a la víctima?

¿Te pasa alguna de estas cosas?

Si no, déjalas sin marcar.

Contesta las preguntas y te digo si puedes evitar la prisión.

La cuenta se hace con las reglas del Código Penal para dejar la pena en suspenso. Tarda un minuto.

¿Te han condenado o vas a juicio?

Cuéntame qué pena te piden o te han puesto y te digo qué opciones reales tienes para no entrar en prisión. Te envío un presupuesto por escrito, gratis y sin compromiso.

Cómo trabajo la ejecución de la condena

Orientación con las reglas del Código Penal (artículos 80 a 87) en su redacción de 2026; a hechos anteriores al 10 de abril de 2026 se les aplica la de entonces en lo de los delitos leves. La suspensión nunca es automática: depende de lo que valore el juez en tu caso. En los delitos contra Hacienda o la Seguridad Social, además hay que pagar la deuda o comprometerse a hacerlo. Si no tienes la nacionalidad española, una pena de más de un año se sustituye en principio por la expulsión, salvo excepciones, y eso cambia la cuenta. No guardo los datos que pones.

Cómo hago la cuenta

Las reglas que aplico

  • Hasta dos años de prisión, o varias penas de la misma sentencia que no sumen más, sin antecedentes que cuenten y con la indemnización pagada o comprometida según tus posibilidades, cabe la suspensión ordinaria (art. 80.2 del Código Penal). La prisión por no pagar una multa no se suma.
  • No cuentan las condenas por delitos imprudentes o leves, salvo las leves que integran un tipo agravado por multirreincidencia (hechos desde el 10 de abril de 2026), ni los antecedentes cancelados o que debieran estarlo, ni los que no dicen nada del riesgo de volver a delinquir (art. 80.2.1.ª).
  • Con antecedentes, o si varias penas suman más de dos años, cabe la excepcional si ninguna pasa de dos años por sí sola y no eres reo habitual. Exige reparar el daño según tus posibilidades y, además, una multa o trabajos en beneficio de la comunidad (art. 80.3). Si alguna pena pasa de dos años, esa se cumple, pero las demás se pueden suspender por separado.
  • Reo habitual es quien ha cometido tres o más delitos del mismo capítulo en cinco años y ha sido condenado por ellos (art. 94). Con dos condenas anteriores, hay juzgados que cuentan la actual como la tercera.
  • Si cometiste el delito por una adicción y estás en tratamiento o deshabituado, se pueden suspender penas de hasta cinco años (art. 80.5). Con una enfermedad muy grave e incurable, cualquier pena (art. 80.4).
  • El plazo es de dos a cinco años, o de tres a cinco por adicción. Si vuelves a delinquir, o incumples lo impuesto de forma grave o reiterada, el juez puede revocarla o, en su lugar, alargar el plazo (arts. 81 y 86).

Preguntas

Lo que más me preguntan

¿La suspensión es automática si la pena no pasa de dos años?

No. El juez puede concederla, pero no está obligado. Valora el delito, tus circunstancias personales y familiares, tus antecedentes, tu conducta después del delito y, sobre todo, tu esfuerzo por reparar el daño. Por eso conviene preparar bien la petición.

¿Cuándo se decide?

En la sentencia, si es posible. Si no, en cuanto la sentencia es firme, con la mayor urgencia y oyendo a las partes. Si te han citado para ingresar y no se ha decidido, hay que pedirla ya.

¿Y si no puedo pagar la indemnización?

Basta con comprometerte a pagarla según tu capacidad económica, siempre que sea razonable esperar que lo cumplas. El juez puede pedir garantías. No tener dinero no impide por sí solo la suspensión, y si después no pagas porque de verdad no tienes con qué, no te la pueden revocar por eso. Lo que no conviene es no ofrecer nada.

¿Cuánto dura la suspensión?

De dos a cinco años, según decida el juez, o de tres a cinco si se concede por tu tratamiento de una adicción. Si en ese tiempo no vuelves a delinquir y cumples lo que te impongan, la pena se remite y queda extinguida.

¿Qué pasa si me la deniegan?

Se puede recurrir. Y si al final hay que ingresar, con penas de hasta cinco años no hay periodo de seguridad y se puede intentar el tercer grado desde la primera clasificación. También se puede pedir el indulto.

Soy Saúl Rosell y esta es mi web. Si me das permiso, uso cookies de Google, Microsoft y Meta: de analítica, para saber qué páginas se leen, y de publicidad, para saber si llegas desde un anuncio y si después me contactas. Si no, solo uso lo necesario para que la web funcione, como recordar lo que elijas aquí. Puedes cambiar de opinión cuando quieras. Más información en la política de cookies.