Calculadora · Antecedentes penales

¿Cuándo se borran mis antecedentes penales?

Marca las penas de tu sentencia y la fecha en que las terminaste de cumplir. Te digo el plazo que marca el Código Penal y el día desde el que puedes pedir que se cancelen.

¿Qué penas te pusieron?

Marca todas las de la sentencia: por ejemplo, prisión y alejamiento, o multa y retirada del carné. La condena no se borra hasta que se puede borrar la última.

¿Fue por un delito imprudente?

Sin intención de causar el daño: por ejemplo, un atropello por un descuido. Conducir bebido o sin carné no es imprudente.
El día en que se extinguió: el del licenciamiento definitivo si estuviste en prisión, o el del final de la libertad condicional si saliste con ella; el día que pagaste la multa o acabaste los trabajos. La indemnización a la víctima no cuenta: desde 2015 no hace falta haberla pagado.

¿Te han condenado después por algo que hiciste más tarde?

Contesta y te digo desde cuándo puedes borrarlos.

La cuenta usa los plazos del artículo 136 del Código Penal, que van de seis meses a diez años según la pena.

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Guía para cancelar antecedentes

Orientación con los plazos del artículo 136 del Código Penal. Con varias condenas, una multa sin pagar o una pena suspendida que aún no tiene la remisión, la cuenta cambia. No guardo los datos que pones.

Cómo hago la cuenta

Las reglas que aplico

  • Seis meses para las penas leves, como una multa de hasta tres meses o hasta treinta días de trabajos en beneficio de la comunidad (art. 136.1.a del Código Penal).
  • Dos años para las penas que no pasan de doce meses y para las impuestas por delitos imprudentes (art. 136.1.b).
  • Tres años para las demás penas menos graves de menos de tres años, y cinco años si son de tres años o más (art. 136.1.c y d).
  • Diez años para las penas graves, como la prisión de más de cinco años o el alejamiento de más de cinco (art. 136.1.e).
  • Con varias penas en la sentencia, cuento el plazo de la que lo tiene más largo desde que terminaste la última, que es lo más prudente; hay tribunales que cuentan cada pena por separado.
  • El plazo cuenta desde el día siguiente a terminar de cumplir la pena, sin volver a delinquir. Con una pena suspendida, una vez lograda la remisión, se cuenta como si la hubieras cumplido empezando el día siguiente a la suspensión (art. 136.2).
  • Desde 2015 no hace falta haber pagado la indemnización a la víctima: basta con la pena extinguida y el plazo sin delinquir (art. 136.1, en la redacción de la LO 1/2015).
  • Si ya se cumplen los requisitos y no se ha cancelado, el juez no debe tener en cuenta esos antecedentes (art. 136.5).

Preguntas

Lo que más me preguntan

¿Los antecedentes se cancelan solos?

La ley prevé que el Ministerio de Justicia los cancele de oficio, pero en la práctica casi nunca ocurre. Lo habitual es pedirlo, con la fecha en que se extinguió la pena bien acreditada.

¿Desde cuándo cuenta el plazo?

Desde el día siguiente a terminar de cumplir la pena, no desde la sentencia: el día que saliste de prisión, pagaste la multa o terminaste los trabajos.

¿Tengo que haber pagado la indemnización a la víctima?

No. Hasta 2015 era un requisito, y muchas cancelaciones se denegaban por eso, pero la reforma de ese año lo quitó: ahora basta con haber cumplido la pena y que pase el plazo sin volver a delinquir. Si la pena era una multa, eso sí, hay que haberla pagado, porque la multa es la pena.

Me suspendieron la pena: ¿cuándo puedo cancelar?

Cuando tengas la remisión definitiva, que llega al terminar el plazo de suspensión. Entonces el plazo se cuenta como si hubieras cumplido la pena empezando el día siguiente a la suspensión, así que muchas veces ya se puede pedir en ese momento.

¿Y si tengo varias condenas?

Si la sentencia te puso varias penas, márcalas todas: la condena no se borra hasta que se puede borrar la última, y la cuenta usa el plazo más largo. Con varias condenas hay que mirar las fechas de todas, porque una condena por un delito cometido dentro del plazo impide cancelar: en ese caso te hago yo la cuenta.

¿Es lo mismo cancelar los antecedentes penales que los policiales?

No. Los penales los lleva el Ministerio de Justicia; los policiales, el Ministerio del Interior, con sus propias reglas. Lo normal es cancelar primero los penales.

Soy Saúl Rosell y esta es mi web. Si me das permiso, uso cookies de Google, Microsoft y Meta: de analítica, para saber qué páginas se leen, y de publicidad, para saber si llegas desde un anuncio y si después me contactas. Si no, solo uso lo necesario para que la web funcione, como recordar lo que elijas aquí. Puedes cambiar de opinión cuando quieras. Más información en la política de cookies.