Tienes la pena suspendida. \u00bfCu\u00e1ndo pueden revocar\u00e1rtela y c\u00f3mo se defiende?
Conseguir la suspensi\u00f3n es la primera batalla. Mantenerla durante el per\u00edodo de prueba es la segunda. El art. 86 CP establece cuatro causas de revocaci\u00f3n, y la m\u00e1s frecuente \u2014una nueva condena durante el plazo\u2014 no es autom\u00e1tica: depende de si el nuevo delito revela que la expectativa de reinserci\u00f3n ya no puede mantenerse. Este art\u00edculo lo explica con dos v\u00edas de suspensi\u00f3n obtenidas en el mismo asunto, la jurisprudencia m\u00e1s reciente y la absoluci\u00f3n que protegi\u00f3 una de ellas justo a tiempo.
Lo esencial en 30 segundos
- 1.La suspensi\u00f3n no es definitiva hasta que transcurre el per\u00edodo de prueba sin incidencias. El art. 86 CP permite revocarla por cuatro causas: nueva condena, incumplimiento de reglas de conducta, impago de la responsabilidad civil, e informaci\u00f3n falsa o incumplimiento de controles.
- 2.La causa m\u00e1s frecuente es una nueva condena. Pero no es autom\u00e1tica: el tribunal debe valorar si el nuevo delito revela que la expectativa de reinserci\u00f3n ya no puede mantenerse. Un delito de diferente naturaleza, en tentativa y con pena no privativa puede llevar a pr\u00f3rroga, no a revocaci\u00f3n.
- 3.En el caso que analizamos, el despacho obtuvo la suspensi\u00f3n para dos acusados en el mismo procedimiento por v\u00edas distintas: la ordinaria del art. 80.1 CP (mediante negociaci\u00f3n que rebaj\u00f3 la pena con el subtipo atenuado del art. 368.2 CP) y la extraordinaria del art. 80.5 CP (por drogadicci\u00f3n acreditada con tratamiento en curso).
- 4.Meses despu\u00e9s, una absoluci\u00f3n en otro procedimiento protegi\u00f3 la suspensi\u00f3n obtenida mediante la v\u00eda ordinaria. Si hubiera habido condena, el per\u00edodo de prueba activo habr\u00eda dado al Fiscal el argumento exacto para instar la revocaci\u00f3n. El an\u00e1lisis est\u00e1 en el art\u00edculo de la Sentencia 315/2026.
El punto de partida: dos suspensiones en el mismo procedimiento, dos caminos distintos
En diciembre de 2025, la Secci\u00f3n 7\u00aa de la Audiencia Provincial de Madrid dict\u00f3 sentencia de conformidad en un procedimiento por un delito contra la salud p\u00fablica de sustancia que causa grave da\u00f1o a la salud (art. 368 CP). El Ministerio Fiscal hab\u00eda pedido cuatro a\u00f1os de prisi\u00f3n y una multa de 100.000 euros para cada uno de los tres acusados.
La negociaci\u00f3n con Fiscal\u00eda consigui\u00f3 dos resultados muy distintos seg\u00fan el perfil de cada acusado. Para los dos acusados que defiende el despacho:
Acusado A \u00b7 V\u00eda art. 80.1 CP
Perfil: Principal investigado. Sin drogadicci\u00f3n. Sin antecedentes computables.
Pena inicial del Fiscal: 4 a\u00f1os de prisi\u00f3n + 100.000 \u20ac
Logro de la negociaci\u00f3n: Aplicaci\u00f3n del subtipo atenuado del art. 368.2 CP (\u201cescasa entidad del hecho y circunstancias personales\u201d)
Pena resultante: 1 a\u00f1o y 7 meses de prisi\u00f3n + multa de 1.000 \u20ac
Suspensi\u00f3n: Acordada en la propia sentencia \u2014 art. 80.1 CP \u2014 plazo de 3 a\u00f1os
Sin el art. 368.2 CP la pena no baja de dos a\u00f1os y la v\u00eda ordinaria del art. 80.1 es imposible.
Acusado B \u00b7 V\u00eda art. 80.5 CP
Perfil: Diagnosticada de Trastorno por Consumo de Coca\u00edna. En tratamiento en CAD de Tetu\u00e1n.
Pena inicial del Fiscal: 4 a\u00f1os de prisi\u00f3n + 100.000 \u20ac
Pena resultante: 3 a\u00f1os de prisi\u00f3n + atenuante art. 21.2 CP (drogadicci\u00f3n)
Suspensi\u00f3n: Auto AP Madrid 2/2026, 16-mar-2026 \u2014 art. 80.5 CP \u2014 plazo de 4 a\u00f1os
Acreditada con informe CAD Tetu\u00e1n y \u00faltima prueba de consumo negativa del 18/02/2026.
Lo que diferencia los dos casos no es solo la v\u00eda legal: es lo que hubo que construir antes de solicitarla. Para el Acusado A, convencer al Ministerio Fiscal de aplicar el subtipo atenuado del art. 368.2 CP a quien era el principal investigado del procedimiento fue el trabajo determinante: sin ese rebaje a 1 a\u00f1o 7 meses, la pena no pasa el umbral de dos a\u00f1os del art. 80.1 CP y la suspensi\u00f3n ordinaria es jur\u00eddicamente imposible. Para el Acusado B, el trabajo previo fue acreditar el diagn\u00f3stico, el seguimiento del tratamiento y una \u00faltima prueba negativa reciente, porque el art. 80.5 CP no se concede sin esa certificaci\u00f3n.
La advertencia que consta en todos los autos de suspensi\u00f3n
El auto de suspensi\u00f3n de la pena de tres a\u00f1os concedido al Acusado B (AP Madrid, Auto 2/2026, de 16 de marzo) incluye en sus fundamentos el apercibimiento que la Secci\u00f3n 7\u00aa incorpora de forma est\u00e1ndar en estas resoluciones:
\u00ab...en caso de volver a delinquir o el incumplimiento del seguimiento de los tratamientos de desintoxicaci\u00f3n y deshabituaciones, podr\u00e1 revocarse la suspensi\u00f3n y ordenarse la ejecuci\u00f3n de la pena, y ello ponga de manifiesto que la expectativa en la que se funda \u00e9sta decisi\u00f3n ya no pueda ser mantenida\u00bb
AP Madrid, Secci\u00f3n 7\u00aa, Auto 2/2026 (Ejecutoria Penal 2/2026), 16 de marzo de 2026
Esas dos frases contienen los dos grandes bloques del art. 86 CP: la nueva condena y el incumplimiento de las condiciones. En ambos casos, la clave es la misma: que la expectativa ya no pueda mantenerse. No cualquier tropiezo revoca: debe ser uno que haga insostenible el pron\u00f3stico de reinserci\u00f3n que justific\u00f3 el beneficio.
Las cuatro causas de revocaci\u00f3n del art. 86 CP
a)Nueva condena firme por delito cometido durante el plazo
La m\u00e1s frecuente y la que m\u00e1s margen da a la defensa. El art. 86.1.a CP no dice que cualquier condena revoque: exige que el nuevo delito ponga de manifiesto que la expectativa de no delinquir ya no puede mantenerse. Ese juicio de proporcionalidad es el que los tribunales realizan caso por caso.
b)Incumplimiento grave o reiterado de las condiciones del art. 83 CP
El art. 83 CP permite imponer reglas de conducta junto con la suspensi\u00f3n: cursos de igualdad, tratamientos de deshabituaci\u00f3n, seguimiento por servicios sociales. El incumplimiento grave o reiterado de cualquiera de ellas abre el art. 86.1.b CP.
c)Incumplimiento de las obligaciones de reparaci\u00f3n del da\u00f1o y pago de la responsabilidad civil
La revocaci\u00f3n no procede si hay imposibilidad material de pago. Lo que sanciona el art. 86.1.d CP es la voluntad obstativa: la negativa injustificada de quien podr\u00eda pagar pero no paga. Si el impago es total, la cuant\u00eda era peque\u00f1a y el tribunal ya hab\u00eda prorrogado el plazo y fraccionado la deuda, los tribunales lo interpretan como voluntad de no cumplimiento.
d)Facilitar informaci\u00f3n falsa o incumplir los controles establecidos
Aplica especialmente en suspensiones del art. 80.5 CP. Si el penado deja de acudir al CAD, no se somete a los controles del M\u00e9dico Forense o facilita informaci\u00f3n incorrecta, el tribunal puede revocar. En suspensiones con informes trimestrales, cualquier incidencia significativa debe comunicarse de forma inmediata.
\u00bfTienes la pena suspendida y ha surgido un problema?
Una nueva denuncia, un incumplimiento de condiciones o una notificaci\u00f3n de revocaci\u00f3n son situaciones urgentes. El plazo para actuar es corto y la respuesta correcta depende de los detalles del auto de suspensi\u00f3n. En la consulta lo revisamos con el expediente.
La nueva condena: cu\u00e1ndo revoca y cu\u00e1ndo no
La jurisprudencia reciente ha perfilado cu\u00e1ndo el nuevo delito destruye la expectativa de reinserci\u00f3n y cu\u00e1ndo no.
La revocaci\u00f3n procede cuando...
- El nuevo delito es de la misma clase que el suspendido. Cuando el nuevo delito pertenece al mismo tipo o familia que el que dio lugar a la condena suspendida, los tribunales consideran que la expectativa ha quedado definitivamente frustrada. (AAP Cantabria 560/2026)
- Se cometen nuevos delitos de la misma naturaleza durante una pr\u00f3rroga ya concedida. Si el tribunal ya hab\u00eda dado una segunda oportunidad y el penado delinque de nuevo, la revocaci\u00f3n resulta ineludible. (AAP Navarra 517/2026)
- La nueva condena conlleva por s\u00ed misma el ingreso en prisi\u00f3n. Si la pena del nuevo delito es privativa de libertad y no puede a su vez ser suspendida, la acumulaci\u00f3n hace imposible mantener el beneficio.
La revocaci\u00f3n no procede (pr\u00f3rroga) cuando...
- El nuevo delito es de diferente naturaleza, escasa gravedad y con pena no privativa de libertad. La jurisprudencia rechaza la revocaci\u00f3n y ordena la pr\u00f3rroga del plazo: el nuevo delito no revela que la expectativa ha fracasado definitivamente. (AAP Cantabria 562/2026)
- El delito nuevo se comete en grado de tentativa. La tentativa implica que la conducta no lleg\u00f3 a consumarse, elemento que el tribunal puede valorar favorablemente, especialmente combinado con diferente naturaleza del delito.
\u00abNo entendemos que la condena por el delito cometido durante el periodo de suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n necesariamente revele que la expectativa de reinserci\u00f3n en la que se fundaba la decisi\u00f3n de suspensi\u00f3n adoptada ya no pueda mantenerse\u00bb cuando el nuevo delito es de diferente naturaleza, en tentativa y con pena no privativa de libertad.
AAP Cantabria 562/2026 (corpus PenalHub)
| Supuesto | Resultado | Referencia |
|---|---|---|
| Nueva condena de la misma clase que la suspendida | Revocaci\u00f3n | AAP Cantabria 560/2026 |
| Nueva condena diferente naturaleza + tentativa + pena TBC | Pr\u00f3rroga (no revocaci\u00f3n) | AAP Cantabria 562/2026 |
| Misma naturaleza + violentos durante pr\u00f3rroga ya concedida | Revocaci\u00f3n | AAP Navarra 517/2026 |
| Impago total RC (321 \u20ac) pese a pr\u00f3rroga y fraccionamiento | Revocaci\u00f3n | AAP Navarra 644/2026 |
| Incumplimiento cursos igualdad + actitud evasiva | Revocaci\u00f3n | AAP Madrid 93/2026 |
| Nueva condena durante el per\u00edodo, valoraci\u00f3n al finalizar el plazo | Revocaci\u00f3n | AAP Madrid 7660/2025 |
La absoluci\u00f3n que protegi\u00f3 la suspensi\u00f3n obtenida
En junio de 2026 \u2014con el per\u00edodo de prueba de 3 a\u00f1os del Acusado A todav\u00eda activo\u2014 la polic\u00eda lo para de madrugada conduciendo con 0 puntos en el sistema DGT. El Fiscal formula acusaci\u00f3n por el art. 379.2 CP y el art. 384.1 CP. En t\u00e9rminos de ese juicio en particular, la diferencia entre condena y absoluci\u00f3n era de diez meses de multa. Pero en t\u00e9rminos del expediente de ejecuci\u00f3n, la diferencia era otra: una condena en cualquiera de los dos cargos habr\u00eda dado al Fiscal el argumento exacto del art. 86.1.a CP para instar la revocaci\u00f3n y solicitar el ingreso inmediato a cumplir el a\u00f1o y siete meses suspendidos.
El resultado de la Sentencia 315/2026
Absoluci\u00f3n del art. 379.2 CP (margen de error del etil\u00f3metro + ambas pruebas deben superar el umbral) y del art. 384.1 CP (error de prohibici\u00f3n del art. 14.1 CP \u2014 sin notificaci\u00f3n personal de la resoluci\u00f3n del recurso de alzada, no hay dolo; y aunque el error fuera vencible, el 384.1 no tiene modalidad imprudente). Costas de oficio. El per\u00edodo de prueba sigui\u00f3 intacto.
El an\u00e1lisis completo est\u00e1 en el art\u00edculo espec\u00edfico: absuelto del art. 384 CP por falta de notificaci\u00f3n personal del recurso de alzada.
El an\u00e1lisis del despacho
- La suspensi\u00f3n se construye antes del juicio, no despu\u00e9s. La v\u00eda ordinaria del art. 80.1 CP exige que la pena no supere dos a\u00f1os. Si la acusaci\u00f3n pide cuatro, la \u00fanica forma de llegar a ese umbral es negociar con Fiscal\u00eda. En este caso fue el subtipo atenuado del art. 368.2 CP \u2014\u201cescasa entidad del hecho y circunstancias personales\u201d\u2014 aplicado al principal investigado, sin drogadicci\u00f3n, lo que hizo posible la suspensi\u00f3n ordinaria. Es un argumento poco utilizado que requiere una negociaci\u00f3n muy precisa.
- El art. 80.5 CP requiere documentaci\u00f3n real y fresca. La v\u00eda extraordinaria por drogadicci\u00f3n no se concede con diagn\u00f3sticos antiguos: la AP Madrid exigi\u00f3 la acreditaci\u00f3n del tratamiento activo en el CAD y la \u00faltima prueba de consumo negativa de apenas tres semanas antes. La preparaci\u00f3n de ese expediente documental es trabajo previo al juicio.
- El per\u00edodo de prueba no es un tr\u00e1mite: hay que gestionarlo. Las condiciones de la suspensi\u00f3n del art. 80.5 CP \u2014informes trimestrales del CAD, controles del M\u00e9dico Forense, prohibici\u00f3n de cambio de domicilio sin comunicarlo\u2014 generan obligaciones continuadas. Un incumplimiento grave, aunque sea involuntario, puede dar lugar al art. 86.1.b CP.
- La revocaci\u00f3n por nueva condena no es autom\u00e1tica: hay que impugnarla. El art. 86.1.a CP exige valoraci\u00f3n judicial. Cuando el nuevo delito es de diferente naturaleza, escasa gravedad o pena no privativa, la jurisprudencia indica que procede la pr\u00f3rroga. Es una batalla que se puede ganar con los argumentos correctos.
- Cada procedimiento nuevo tiene que analizarse con el mapa completo del cliente. Un juicio de seguridad vial que en abstracto arriesga una multa puede en la pr\u00e1ctica estar poniendo en juego meses de prisi\u00f3n de otro expediente. El primer paso ante cualquier nueva imputaci\u00f3n de alguien que tiene una suspensi\u00f3n activa es revisar el auto que la concedi\u00f3: cu\u00e1ndo vence el plazo, qu\u00e9 condiciones lleva y qu\u00e9 tipo de revocaci\u00f3n podr\u00eda activarse.
- En coa\u00fator\u00eda, la negociaci\u00f3n puede desagregar responsabilidades. En un delito contra la salud p\u00fablica cometido por varios part\u00edcipes, la regla general es que todos responden del total de la droga, independientemente de qui\u00e9n la portara materialmente. La negociaci\u00f3n puede conseguir que a cada coacusado se le impute solo la parte en la que tuvo participaci\u00f3n directa. Sin esa desagregaci\u00f3n, la cantidad total hace imposible cualquier argumento de \u201cescasa entidad\u201d del art. 368.2 CP; con solo las cantidades directas, el subtipo atenuado se vuelve viable y con \u00e9l la posibilidad de llegar al umbral de los dos a\u00f1os del art. 80.1 CP.
- La situaci\u00f3n irregular no cierra la puerta a la suspensi\u00f3n si se gestiona bien. Para el acusado en situaci\u00f3n irregular con decreto de expulsi\u00f3n administrativo previo, el art. 89 CP permite que la pena se sustituya por deportaci\u00f3n, y es lo que el Fiscal habitualmente solicita. Negociar que no se aplique esa sustituci\u00f3n \u2014y conseguir en su lugar el atenuante de drogadicci\u00f3n del art. 21.2 CP\u2014 fue lo que abri\u00f3 la puerta al art. 80.5 CP. La multa de 69.000 \u20ac, que qued\u00f3 en insolvencia y gener\u00f3 una responsabilidad personal subsidiaria de 20 d\u00edas, fue absorbida tambi\u00e9n en el mismo auto de suspensi\u00f3n. Sin arraigo acreditado y con expulsi\u00f3n administrativa previa, ese resultado no se conseguia sin la estrategia correcta en la negociaci\u00f3n.
- La conformidad tambi\u00e9n abre el tercer grado desde el inicio. El \u00fanico de los tres acusados que ingres\u00f3 en prisi\u00f3n preventiva \u2014el portador de la cantidad m\u00e1s grande\u2014 lo hizo con una pena de tres a\u00f1os y ocho meses por una cantidad de coca\u00edna cuyo valor en el mercado superaba los 68.000 euros. Una condena de ese calibre no lleva al tercer grado por defecto. La aceptaci\u00f3n de los hechos en la conformidad \u2014que acredita colaboraci\u00f3n y actitud positiva frente a la Administraci\u00f3n de Justicia\u2014 contribuy\u00f3 a que la Junta de Tratamiento clasificara en r\u00e9gimen abierto desde el principio. Sali\u00f3 en menos de dos meses cumpliendo en semilibertad.
- La decisi\u00f3n de conformarse o ir a juicio debe tomarse con el cuadro procesal completo. En el juicio r\u00e1pido por delitos de seguridad vial del que trae causa este art\u00edculo, el Fiscal ofreci\u00f3 conformidad con pena reducida. La opci\u00f3n aparentemente m\u00e1s segura \u2014aceptar y evitar la incertidumbre del juicio\u2014 era en realidad la m\u00e1s peligrosa: cualquier condena, en cualquiera de los dos cargos, activaba el art. 86.1.a CP y la revocaci\u00f3n de la suspensi\u00f3n de diecisiete meses obtenida meses antes. Ir a juicio y ganar la absoluci\u00f3n era el \u00fanico resultado que preservaba todo lo construido. La conformidad habr\u00eda deshecho en media hora el trabajo de meses. Este tipo de an\u00e1lisis \u2014que va mucho m\u00e1s all\u00e1 del expediente que est\u00e1 encima de la mesa\u2014 es exactamente lo que diferencia una defensa puntual de un seguimiento procesal real del cliente.
Fuentes verificadas: las citas de este art\u00edculo relativas al caso del despacho proceden de la SAP Madrid 592/2025 (sentencia de conformidad, 9 de diciembre de 2025, Secci\u00f3n 7\u00aa de la AP Madrid) y del Auto 2/2026 (Ejecutoria Penal 2/2026, 16 de marzo de 2026, AP Madrid Secci\u00f3n 7\u00aa, ponente Ricardo Rodr\u00edguez Fern\u00e1ndez), cotejados sobre los documentos originales. Las referencias jurisprudenciales sobre revocaci\u00f3n proceden del corpus de resoluciones de ejecuci\u00f3n penal del sistema PenalHub del despacho.
Tu siguiente duda, probablemente, es una de estas
Los casos de suspensi\u00f3n generan preguntas encadenadas.
Conseguir la suspensi\u00f3n
\u00bfC\u00f3mo se pide la suspensi\u00f3n de la pena para no entrar en prisi\u00f3n?
Los requisitos del art. 80.1 CP, el art. 80.3 CP y el art. 80.5 CP, con los plazos y la documentaci\u00f3n necesaria.
Ver la gu\u00eda \u2192El caso que protegi\u00f3 la suspensi\u00f3n
Absuelto del art. 384 CP: por eso vali\u00f3 casi dos a\u00f1os de libertad
La Sentencia 315/2026 y el argumento del art. 14.1 CP que evit\u00f3 que una condena por seguridad vial desencadenara la revocaci\u00f3n de la suspensi\u00f3n obtenida meses antes.
Leer el an\u00e1lisis \u2192Al terminar el per\u00edodo de prueba
\u00bfCu\u00e1ndo se borran los antecedentes despu\u00e9s de la suspensi\u00f3n?
Los plazos del art. 136 CP para solicitar la cancelaci\u00f3n empiezan a contar desde que la pena queda remitida.
Leer la gu\u00eda \u2192Casos dif\u00edciles
Soy reincidente: \u00bftambi\u00e9n puedo suspender la pena?
La AP de Albacete concedi\u00f3 la suspensi\u00f3n excepcional del art. 80.3 CP a un reincidente con ocho a\u00f1os sin delinquir y contrato de trabajo.
Ver el caso \u2192En resumen
Conseguir la suspensi\u00f3n de la pena es el primer trabajo. Mantenerla hasta que transcurre el per\u00edodo de prueba es el segundo. El art. 86 CP permite revocarla por cuatro causas, pero la revocaci\u00f3n \u2014especialmente por nueva condena\u2014 no es autom\u00e1tica: exige que el nuevo delito destruya la expectativa de reinserci\u00f3n que la fundamenta. La jurisprudencia distingue entre el delito que repite el mismo patr\u00f3n (revocaci\u00f3n) y el que es distinto, de escasa gravedad y sin pena privativa (pr\u00f3rroga). En ese espacio vive la defensa.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se puede revocar la suspensión de la pena?
El art. 86.1 CP prevé cuatro causas: nueva condena firme que revele que la expectativa de reinserción ya no puede mantenerse; incumplimiento grave o reiterado de las condiciones del art. 83 CP; incumplimiento de obligaciones de reparación del daño y responsabilidades civiles; e información falsa o incumplimiento de los controles establecidos.
¿La nueva condena revoca automáticamente la suspensión?
No. El art. 86.1.a CP exige que el nuevo delito revele que la expectativa de reinserción ya no puede mantenerse. Una condena por un delito de diferente naturaleza, en tentativa y con pena no privativa de libertad no justifica la revocación: procede la prórroga del plazo conforme al art. 86.2.b CP.
¿Qué es la suspensión del art. 80.5 CP?
Es la vía extraordinaria para penados con dependencia acreditada a sustancias. No exige ser delincuente primario ni pena inferior a dos años. Requiere que el delito se haya cometido a causa de la dependencia y certificación por centro homologado de que el condenado está en tratamiento. Las condiciones incluyen continuar el tratamiento, informes trimestrales y controles del Médico Forense.
¿Qué es el subtipo atenuado del art. 368.2 CP?
Permite imponer la pena inferior en grado en tráfico de drogas cuando la entidad del hecho sea escasa y las circunstancias personales del culpable lo aconsejen. No puede aplicarse a reincidentes. Es decisivo para la suspensión ordinaria: rebaja la pena por debajo del umbral de dos años del art. 80.1 CP.
¿Cuánto dura el período de prueba?
En la vía ordinaria (art. 80.1 CP), de dos a cinco años. En la vía por drogadicción (art. 80.5 CP), de tres a cinco años. El período puede prorrogarse si durante el mismo se comete un delito de escasa entidad que no justifique la revocación.
¿El incumplimiento de las condiciones revoca siempre la suspensión?
No automáticamente. El art. 86.1.c CP exige incumplimiento grave o reiterado. Los tribunales son estrictos cuando el incumplimiento es imputable a la voluntad del penado. La involuntariedad o la subsanación posterior pueden ser argumentos de defensa.
¿Puedo oponerme a la revocación?
Sí. El auto de revocación es recurrible en reforma y subsidiariamente apelación. Ante una nueva condena, el argumento central es que el nuevo delito es de diferente naturaleza, escasa gravedad y con pena no privativa: en ese supuesto procede la prórroga. Ante incumplimiento de condiciones, se puede acreditar que fue involuntario o que se ha subsanado.
Sa\u00fal Rosell
Abogado penalista colegiado (ICAM 83.198). Letrado de la defensa en los procedimientos analizados en este art\u00edculo. Defensa en procedimientos penales y ejecuci\u00f3n de condenas en toda Espa\u00f1a.
\u00bfEst\u00e1s en per\u00edodo de prueba y ha surgido un problema?
Una notificaci\u00f3n de revocaci\u00f3n, una nueva denuncia o un incumplimiento de condiciones necesitan respuesta inmediata. El plazo para actuar es corto. En la consulta revisamos el auto de suspensi\u00f3n y la situaci\u00f3n actual. 30 minutos, 60\u20ac, descontables si contratas la defensa.
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