"Quebrант\u00e9 el alejamiento porque ella me lo pidi\u00f3": el Tribunal Supremo lleva 15 a\u00f1os diciendo que eso no te exonera, y dos sentencias recientes de Madrid y Asturias lo confirman
El argumento del consentimiento de la v\u00edctima es el m\u00e1s frecuente en los casos de quebrantamiento de alejamiento. Y el m\u00e1s infructuoso. Desde el Pleno no jurisdiccional del TS de 2008, pasando por la STS 669/2022, hasta la STS 1035/2025 que extiende la doctrina a mensajes por terceros: la respuesta del Supremo es siempre la misma.
Resoluci\u00f3n 1 \u2014 Madrid
ROJ: SAP M 5920/2026
Fecha: 26 de mayo de 2026
Resultado: Absoluci\u00f3n anulada \u2014 nueva sentencia condenatoria
Resoluci\u00f3n 2 \u2014 Asturias
ROJ: SAP O 1961/2026
Fecha: 20 de mayo de 2026
Resultado: 9 meses de prisi\u00f3n confirmados
Dos casos de esta primavera, uno en Madrid y otro en Asturias, ilustran los dos escenarios m\u00e1s frecuentes: el del acusado que alega que no sab\u00eda que la notificaci\u00f3n bastaba para que la medida fuera exigible, y el del acusado que alega que fue ella quien propici\u00f3 el contacto. En ambos casos el resultado es el mismo.
La doctrina del Tribunal Supremo: qu\u00e9 dice y desde cu\u00e1ndo lo dice
El punto de inflexi\u00f3n fue el Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del TS de 25 de noviembre de 2008. El consentimiento de la v\u00edctima no excluye la responsabilidad criminal del autor por delito de quebrantamiento del art. 468 CP. Las razones son dos:
El bien jur\u00eddico protegido va m\u00e1s all\u00e1 de la v\u00edctima. El delito del art. 468 CP protege el principio de autoridad y el correcto funcionamiento de la justicia \u2014 no solo la seguridad individual de la v\u00edctima.
La medida no puede depender de la voluntad de la v\u00edctima. Si el consentimiento de la mujer pudiera dejar sin efecto la medida, ella se convertir\u00eda en \u00e1rbitro de una decisi\u00f3n judicial \u2014 lo que genera inseguridad jur\u00eddica y vac\u00eda de contenido la resoluci\u00f3n del juez.
Tribunal Supremo \u2014 STS 669/2022
"El consentimiento de la v\u00edctima resulta irrelevante porque el bien jur\u00eddico protegido trasciende su voluntad individual, alcanzando al principio de autoridad y al inter\u00e9s p\u00fablico."
En diciembre de 2025, la STS 1035/2025 extendi\u00f3 el principio a los contactos realizados a trav\u00e9s de terceros: si el mensaje del acusado llega a la v\u00edctima mediante otras personas, hay quebrantamiento de la prohibici\u00f3n de comunicaci\u00f3n aunque el acusado no haya contactado directamente.
Tribunal Supremo \u2014 STS 1035/2025
"El elemento decisivo no es el canal empleado, sino que exista un mensaje dirigido a una persona respecto de la que pesa una prohibici\u00f3n judicial y que ese contenido llegue efectivamente a su conocimiento."
Caso 1 (Madrid): la enfermedad mental no exonera si el informe forense dice que entenд\u00edas la prohibici\u00f3n
El acusado ten\u00eda prohibido aproximarse a su cu\u00f1ada. Fue hallado en el portal de su domicilio. El juzgado lo absolvi\u00f3 por discapacidad intelectual leve. La AP de Madrid anul\u00f3 esa absoluci\u00f3n porque exist\u00eda un informe forense que confirmaba que el acusado manten\u00eda juicio de realidad suficiente.
AP Madrid \u2014 SAP M 5920/2026, FJ 2
"La notificaci\u00f3n formal y por escrito del auto que acuerda la medida de alejamiento, acredita de manera indiscutible que la persona ya tiene conocimiento de la prohibici\u00f3n. Las medidas cautelares acordadas son ejecutivas de forma inmediata, sin necesidad de plazos, o resoluci\u00f3n de recursos interpuesto, no siendo necesario requerimiento alguno."
Caso 2 (Asturias): si fue ella quien vino, el delito sigue existiendo
Jos\u00e9 Carlos ten\u00eda una pena de alejamiento vigente. Alega que fue su pareja quien acudi\u00f3 voluntariamente a su domicilio. La AP de Asturias confirm\u00f3 la condena de 9 meses.
AP Asturias \u2014 SAP O 1961/2026, FJ 1
"El consentimiento de la v\u00edctima no excluye la punibilidad a efectos del art\u00edculo 468 del C\u00f3digo Penal, ni siquiera en los supuestos de medidas cautelares de alejamiento."
"La vigencia del bien jur\u00eddico protegido no queda enervada o empa\u00f1ada por el consentimiento de la mujer, ya que es el principio de autoridad el que se ofende con el delito de quebrantamiento de medida." (FJ 1)
El caso del encuentro casual: cu\u00e1ndo s\u00ed y cu\u00e1ndo no
Si coincides con la persona protegida en un lugar p\u00fablico, la obligaci\u00f3n es abandonar el lugar de inmediato. El Tribunal Supremo confirm\u00f3 la condena a 6 meses de prisi\u00f3n a un hombre que no se march\u00f3 de un pub donde coincidi\u00f3 con su expareja. Si te quedas, existe quebrantamiento aunque no hayas buscado el encuentro y aunque no hubo ning\u00fan contacto verbal.
\u00bfY si es absolutamente imposible evitar el encuentro?
Cuando hay hijos en com\u00fan y es inevitable coincidir, la soluci\u00f3n no es arriesgarse a un encuentro. La v\u00eda correcta es solicitar al juzgado la modificaci\u00f3n de la medida para que fije un protocolo que evite el contacto.
\u00bfTienes una orden de alejamiento o te acusan de quebrantarla?
La defensa tiene margen \u2014 pero requiere analizar exactamente c\u00f3mo se notific\u00f3 la medida, si hay incapacidad acreditada por pericial y si el encuentro fue casual con abandono inmediato. Actuamos en toda Espa\u00f1a.
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La \u00fanica defensa v\u00e1lida: la notificaci\u00f3n defectuosa o la incapacidad real
El consentimiento de la v\u00edctima no funciona. El encuentro casual sin abandono inmediato tampoco. Lo que puede funcionar: acreditar que la notificaci\u00f3n fue defectuosa o que existe una condici\u00f3n ps\u00edquica que elimin\u00f3 realmente la capacidad de comprensi\u00f3n \u2014 lo que exige informe forense espec\u00edfico.
Recurso contra la medida no suspende su eficacia
Si has recurrido el auto que impone el alejamiento, la medida sigue vigente mientras se resuelve el recurso, salvo que el juez acuerde expresamente la suspensi\u00f3n. Este es un error muy frecuente que lleva a quebrantamientos involuntarios.
Mensajes por terceros: tambi\u00e9n son quebrantamiento desde STS 1035/2025
Desde diciembre de 2025, mandar recados, mensajes a trav\u00e9s de hijos, familiares o amigos que llegan a conocimiento de la v\u00edctima tambi\u00e9n constituye quebrantamiento de la prohibici\u00f3n de comunicaci\u00f3n. El canal no importa: lo que importa es que el mensaje lleg\u00f3.
Conclusi\u00f3n
La doctrina del Tribunal Supremo sobre el quebrantamiento de alejamiento es de las m\u00e1s estables del derecho penal espa\u00f1ol: desde 2008 no ha variado en lo esencial. El consentimiento de la v\u00edctima no excluye el delito. El encuentro casual no exonera si no se abandona el lugar inmediatamente. Y desde 2025, los mensajes por terceros tambi\u00e9n quebrantan la prohibici\u00f3n de comunicaci\u00f3n. La defensa tiene margen \u2014 pero est\u00e1 en la notificaci\u00f3n y en la incapacidad acreditada, no en el consentimiento.
Preguntas Frecuentes
\u00bfEl consentimiento de la v\u00edctima es una atenuante aunque no exonere?
El TS cerr\u00f3 esa puerta desde la STS 64/2020: el consentimiento no puede construirse como atenuante de an\u00e1loga significaci\u00f3n del art. 21.7 CP. Puede ser un factor de individualizaci\u00f3n dentro del marco legal, pero no es atenuante aut\u00f3noma.
\u00bfPuede la v\u00edctima pedir que se levante la medida?
S\u00ed. La v\u00edctima puede solicitar la modificaci\u00f3n o alzamiento de la medida ante el juzgado. Si el juez la acepta, la medida queda sin efecto desde ese momento. Lo que no puede hacer es, por su propia voluntad, hacer que la medida deje de ser exigible sin resoluci\u00f3n judicial.
\u00bfQu\u00e9 pena lleva el quebrantamiento de una orden de alejamiento?
El art. 468 CP prev\u00e9 pena de prisi\u00f3n de seis meses a un a\u00f1o si la medida fue acordada en un proceso penal. Si proven\u00eda de un proceso civil, la pena es multa de doce a veinticuatro meses.
\u00bfSe puede modificar una orden de alejamiento si la situaci\u00f3n ha cambiado?
S\u00ed. Si las circunstancias que motivaron la medida han cambiado sustancialmente, se puede solicitar al juzgado la modificaci\u00f3n o alzamiento. Esto debe hacerse antes de restablecer el contacto, no despu\u00e9s.
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Sa\u00fal Rosell Manglano
Abogado Penalista \u2013 ICAM 83.198
Sa\u00fal Rosell Abogados