Violencia de Género

"Quebranté el alejamiento porque ella me lo pidió": el Tribunal Supremo lleva 15 años diciendo que eso no te exonera, y dos sentencias recientes de Madrid y Asturias lo confirman

Dos sentencias de mayo de 2026 aplican la misma regla. En Madrid, la Audiencia anuló la absolución de un hombre con discapacidad intelectual leve y lo condenó, porque el informe forense acreditaba que entendía la prohibición que le habían notificado. En Asturias, la Audiencia confirmó nueve meses de prisión a quien sostenía que fue su pareja la que acudió a su casa. El Tribunal Supremo lo dice desde el Pleno no jurisdiccional de 2008: el consentimiento de la víctima no excluye el delito de quebrantamiento (art. 468 CP).

Resolución 1 — Madrid

ROJ: SAP M 5920/2026

Fecha: 26 de mayo de 2026

Resultado: Absolución anulada, nueva sentencia condenatoria

Resolución 2 — Asturias

ROJ: SAP O 1961/2026

Fecha: 20 de mayo de 2026

Resultado: 9 meses de prisión confirmados

Dos casos de esta primavera, uno en Madrid y otro en Asturias, ilustran los dos escenarios más frecuentes: el del acusado que alega que no sabía que la notificación bastaba para que la medida fuera exigible, y el del acusado que alega que fue ella quien propició el contacto. En ambos casos el resultado es el mismo.

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Resumen narrado, generado por el despacho, con los puntos clave del caso y de la doctrina fijada por la resolución.


La doctrina del Tribunal Supremo: qué dice y desde cuándo lo dice

El punto de inflexión fue el Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del TS de 25 de noviembre de 2008. El consentimiento de la víctima no excluye la responsabilidad criminal del autor por delito de quebrantamiento del art. 468 CP. Las razones son dos:

1

El bien jurídico protegido va más allá de la víctima. El delito del art. 468 CP protege el principio de autoridad y el correcto funcionamiento de la justicia, no solo la seguridad individual de la víctima.

2

La medida no puede depender de la voluntad de la víctima. Si el consentimiento de la mujer pudiera dejar sin efecto la medida, ella se convertiría en árbitro de una decisión judicial, lo que genera inseguridad jurídica y vacía de contenido la resolución del juez.

Tribunal Supremo — STS 669/2022

"El consentimiento de la víctima resulta irrelevante porque el bien jurídico protegido trasciende su voluntad individual, alcanzando al principio de autoridad y al interés público."

En diciembre de 2025, la STS 1035/2025 extendió el principio a los contactos realizados a través de terceros: si el mensaje del acusado llega a la víctima mediante otras personas, hay quebrantamiento de la prohibición de comunicación aunque el acusado no haya contactado directamente.

Tribunal Supremo — STS 1035/2025

"El elemento decisivo no es el canal empleado, sino que exista un mensaje dirigido a una persona respecto de la que pesa una prohibición judicial y que ese contenido llegue efectivamente a su conocimiento."

Caso 1 (Madrid): la enfermedad mental no exonera si el informe forense dice que entendías la prohibición

El acusado tenía prohibido aproximarse a su cuñada. Fue hallado en el portal de su domicilio. El juzgado lo absolvió por discapacidad intelectual leve. La AP de Madrid anuló esa absolución porque existía un informe forense que confirmaba que el acusado mantenía juicio de realidad suficiente.

AP Madrid — SAP M 5920/2026, FJ 2

"La notificación formal y por escrito del auto que acuerda la medida de alejamiento, acredita de manera indiscutible que la persona ya tiene conocimiento de la prohibición. Las medidas cautelares acordadas son ejecutivas de forma inmediata, sin necesidad de plazos, o resolución de recursos interpuesto, no siendo necesario requerimiento alguno."

Caso 2 (Asturias): si fue ella quien vino, el delito sigue existiendo

José Carlos tenía una pena de alejamiento vigente. Alega que fue su pareja quien acudió voluntariamente a su domicilio. La AP de Asturias confirmó la condena de 9 meses.

AP Asturias — SAP O 1961/2026, FJ 1

"El consentimiento de la víctima no excluye la punibilidad a efectos del artículo 468 del Código Penal, ni siquiera en los supuestos de medidas cautelares de alejamiento."

"La vigencia del bien jurídico protegido no queda enervada o empañada por el consentimiento de la mujer, ya que es el principio de autoridad el que se ofende con el delito de quebrantamiento de medida." (FJ 1)

El caso del encuentro casual: cuándo sí y cuándo no

Si coincides con la persona protegida en un lugar público, la obligación es abandonar el lugar de inmediato. El Tribunal Supremo confirmó la condena a 6 meses de prisión a un hombre que no se marchó de un pub donde coincidió con su expareja. Si te quedas, existe quebrantamiento aunque no hayas buscado el encuentro y aunque no hubo ningún contacto verbal.

¿Y si es absolutamente imposible evitar el encuentro?

Cuando hay hijos en común y es inevitable coincidir, la solución no es arriesgarse a un encuentro. La vía correcta es solicitar al juzgado la modificación de la medida para que fije un protocolo que evite el contacto.

¿Tienes una orden de alejamiento o te acusan de quebrantarla?

La defensa tiene margen, pero hay que analizar cómo se notificó la medida, si hay incapacidad acreditada por pericial y si el encuentro fue casual con abandono inmediato. Cuéntame tu caso por WhatsApp o por teléfono y te envío presupuesto por escrito, gratis y sin compromiso. Trabajo en toda España.

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Qué hacer si te acusan de quebrantamiento

Las defensas que pueden funcionar: la notificación defectuosa o la incapacidad acreditada

El consentimiento de la víctima no funciona. El encuentro casual sin abandono inmediato tampoco. Lo que puede funcionar: acreditar que la notificación fue defectuosa o que existe una condición psíquica que eliminó la capacidad de comprensión, lo que exige informe forense específico.

Recurrir la medida no suspende su eficacia

Si has recurrido el auto que impone el alejamiento, la medida sigue vigente mientras se resuelve el recurso, salvo que el juez acuerde expresamente la suspensión. Este es un error muy frecuente que lleva a quebrantamientos involuntarios.

Mensajes por terceros: también son quebrantamiento desde STS 1035/2025

Desde diciembre de 2025, mandar recados, mensajes a través de hijos, familiares o amigos que llegan a conocimiento de la víctima también constituye quebrantamiento de la prohibición de comunicación. El canal no importa: lo que importa es que el mensaje llegó.

Conclusión

La doctrina del Tribunal Supremo sobre el quebrantamiento de alejamiento es de las más estables del derecho penal español: desde 2008 no ha variado en lo esencial. El consentimiento de la víctima no excluye el delito. El encuentro casual no exonera si no se abandona el lugar inmediatamente. Y desde 2025, los mensajes por terceros también quebrantan la prohibición de comunicación. La defensa tiene margen, pero está en la notificación y en la incapacidad acreditada, no en el consentimiento.

Preguntas frecuentes

¿El consentimiento de la víctima es una atenuante aunque no exonere?

El TS lo descartó desde la STS 64/2020: el consentimiento no puede construirse como atenuante de análoga significación del art. 21.7 CP. Puede ser un factor de individualización dentro del marco legal, pero no es atenuante autónoma.

¿Puede la víctima pedir que se levante la medida?

Sí. La víctima puede solicitar la modificación o alzamiento de la medida ante el juzgado. Si el juez la acepta, la medida queda sin efecto desde ese momento. Lo que no puede hacer es, por su propia voluntad, hacer que la medida deje de ser exigible sin resolución judicial.

¿Qué pena lleva el quebrantamiento de una orden de alejamiento?

El art. 468 CP prevé pena de prisión de seis meses a un año si la medida fue acordada en un proceso penal. Si provenía de un proceso civil, la pena es multa de doce a veinticuatro meses.

¿Se puede modificar una orden de alejamiento si la situación ha cambiado?

Sí. Si las circunstancias que motivaron la medida han cambiado sustancialmente, se puede solicitar al juzgado la modificación o alzamiento. Esto debe hacerse antes de restablecer el contacto, no después.

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Saúl Rosell Manglano

Saúl Rosell Manglano

Abogado Penalista – ICAM 83.198

Saúl Rosell Abogados

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