Todo depende de una palabra. Si el inmueble es la vivienda de alguien, no es usurpación sino allanamiento (art. 202), mucho más grave.
Multa
La usurpación pacífica de un inmueble vacío es un delito leve: multa de 3 a 6 meses. Con violencia o intimidación, prisión de 1 a 2 años.
Horas
Dentro de la flagrancia la policía puede actuar y desalojar directamente. Pasado ese margen, hace falta el juzgado.
Vía civil
La condena no devuelve la casa. Lo que la devuelve es el desahucio exprés (Ley 5/2018), que se activa en paralelo.
Lo primero
¿Usurpación, allanamiento o asunto civil? Y si te han okupado, ¿qué hacer ahora?
La estrategia cambia radicalmente según si el inmueble era morada de alguien, si hubo violencia y si existía un título. Y para el propietario, según cuánto tiempo haya pasado. Contesta y mira.
La figura que encaja
Usurpación pacífica (la «okupación» de un inmueble vacío)
art. 245.2 CP
Usurpación pacíficaart. 245.2
Sin prisión
Multa de 3 a 6 meses. Delito leve: juicio más rápido, pero deja antecedentes.
01 a2 a3 a4 a
Ocupar sin autorización un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyen morada, sin violencia ni intimidación, o mantenerse en ellos contra la voluntad del titular. Es la modalidad más habitual en los pisos vacíos, y la pena es solo multa.
En la prácticaSi te acusan: que existía un título o consentimiento, que el inmueble no estaba correctamente identificado (un error registral ha bastado para revisar una condena firme) o abandonarlo y llegar a un acuerdo antes de la vista. Si eres el propietario: la condena no te devuelve la casa; lo que la devuelve es la vía civil.
Si te han okupado
¿Cuánto hace que lo descubriste?
Qué hacer ahora
Llama a la policía ahora: hay margen de flagrancia
Mientras la ocupación es reciente (horas, no días) se considera delito flagrante y la policía puede actuar y desalojar directamente sin esperar a un juez. Explica que acaba de ocurrir, no entres tú por tu cuenta, no cortes suministros y reúne el título de propiedad y cualquier prueba de que el inmueble estaba vacío.
La condena penal no te devuelve la casa. Lo que la devuelve es la vía civil, y por eso se activan las dos a la vez.
La denuncia penal por usurpación busca una condena, pero su pena es una multa simbólica. El desahucio exprés del art. 250.1.4º LEC (Ley 5/2018) es la vía diseñada específicamente para recuperar la posesión del inmueble en semanas si eres persona física, entidad sin ánimo de lucro o administración pública propietaria. Y si el ocupante fue en su día inquilino con contrato válido y simplemente se ha quedado, no es usurpación penal sino un desahucio civil ordinario, por precario o por falta de pago.
¿Cuál es tu situación?
Ve directo a lo que necesitas saber hoy
Cada momento del proceso tiene sus propias urgencias. Abre tu situación y lee solo lo que te afecta.
Me han okupadoLas primeras horas son las que de verdad deciden
Si acabas de descubrir que tu vivienda, local o segunda residencia está ocupada, lo que hagas en las próximas horas importa más que casi cualquier otra decisión del proceso.
¿Qué hago ahora mismo, antes incluso de llamar a un abogado?
Llama a la policía de inmediato y explica que la ocupación es reciente. Si están todavía dentro del margen de flagrancia, pueden actuar y desalojar directamente. No entres tú por tu cuenta al inmueble, no cortes suministros, y reúne cuanto antes el título de propiedad y cualquier prueba de que el inmueble estaba vacío.
¿Denuncia penal, desahucio civil, o las dos cosas?
Lo habitual es activar ambas vías a la vez. La denuncia penal por usurpación busca una condena, pero su pena es una multa simbólica. El desahucio civil exprés (Ley 5/2018) es la vía diseñada específicamente para recuperar la posesión del inmueble en semanas si eres persona física, entidad sin ánimo de lucro o administración pública propietaria, y es, en la práctica, la que de verdad te devuelve la vivienda.
¿Y si la vivienda ocupada es mi residencia habitual?
Entonces no hablamos de usurpación sino de allanamiento de morada (art. 202 CP), un delito bastante más grave, prisión de 6 meses a 2 años, y con un tratamiento procesal distinto, con más margen para la intervención policial inmediata incluso pasadas las primeras horas.
¿Qué pasa si tardo semanas en denunciar?
El margen de flagrancia para la actuación policial directa se pierde enseguida. A partir de ahí el proceso pasa a depender de la vía judicial ordinaria, penal y civil, que es más lenta. Sigue mereciendo la pena actuar, pero cuanto antes se empiece, mejor.
Primeras horas: fijar la fecha y activar la vía correcta
Confirmo si aún hay margen de flagrancia, coordino con la policía si es necesario, y decido si el caso encaja como usurpación o allanamiento según el uso real del inmueble.
Doble vía: denuncia y desahucio exprés
Preparo la denuncia penal y, en paralelo, la demanda civil del art. 250.1.4º LEC (Ley 5/2018) para recuperar la posesión en el menor tiempo posible.
Hasta recuperar el inmueble
Sigo el procedimiento hasta el lanzamiento efectivo, y sostengo la acusación en el juicio penal si sigue adelante.
Escríbeme ahora, antes de que pase más tiempo
Si la ocupación es reciente, cada hora importa. Por WhatsApp o por teléfono; el presupuesto es gratis y sin compromiso.
Me acusan a míAntes de nada: qué tipo de usurpación te imputan
La estrategia cambia radicalmente según si hubo o no violencia, y según si el inmueble era o no morada de alguien. Estas son las preguntas que me hacen en la primera llamada.
¿Me acusan de usurpación pacífica o violenta? La diferencia es enorme
Si no hubo violencia ni intimidación al entrar (art. 245.2 CP), estamos ante un delito leve castigado solo con multa de 3 a 6 meses. Si hubo violencia o intimidación (art. 245.1 CP), la pena sube a prisión de 1 a 2 años. Confirmar en qué apartado encaja tu caso es lo primero que reviso.
Tenía llaves, o un contrato, o el propietario me dejó entrar. ¿Puedo librarme?
Sí, y es una de las defensas más eficaces: la usurpación exige entrar sin autorización. Si existía consentimiento del titular, un contrato de arrendamiento vigente (aunque estuviera en trámite de resolución), o una relación jurídica previa que amparara tu presencia, el caso puede no ser penal en absoluto y corresponder, en su caso, a la vía civil.
¿Puede reconducirse mi caso a allanamiento de morada, con penas mucho más altas?
Es la otra cara de la moneda: si el inmueble en el que entraste sí constituía la morada de alguien (aunque fuera esporádicamente), el delito correcto sería allanamiento (art. 202 CP), con penas de prisión de 6 meses a 2 años en vez de la multa de la usurpación pacífica. Acreditar que el inmueble estaba realmente deshabitado es clave en ambos sentidos.
¿Puedo evitar el juicio con una conformidad?
En la usurpación pacífica, al ser delito leve con pena solo de multa, suele haber margen real para resolver el asunto rápido, incluso abandonando el inmueble y llegando a un acuerdo antes de la vista. Vale la pena explorarlo desde el primer contacto.
Cuéntamelo con calma, sin juicios de valor
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Tengo juicio señaladoUn juicio de delito leve, pero con antecedentes reales
La usurpación pacífica se tramita por el procedimiento de delitos leves, más rápido y sencillo que un juicio ordinario, pero no menos importante.
¿Qué prueba pesa más en este tipo de juicio?
Sobre todo, la acreditación de que el inmueble no era morada de nadie en el momento de los hechos, y la fecha exacta en que se produjo la entrada. También pesa si hubo o no cualquier forma de violencia o intimidación, porque cambia el tipo aplicable y la pena.
¿Puedo llegar a un acuerdo con el propietario antes de la vista?
Sí, y en la práctica es habitual: abandonar el inmueble voluntariamente antes del juicio, o llegar a un acuerdo de restitución, puede facilitar mucho una resolución favorable, incluso el archivo o una pena reducida al mínimo.
¿Va a haber también un procedimiento civil en paralelo?
Es muy probable. El propietario puede haber activado a la vez el desahucio civil exprés (Ley 5/2018) para recuperar la posesión, que es independiente del juicio penal. Conviene tener clara la situación en ambos frentes antes de la vista.
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Me han condenadoIncluso una condena firme puede revisarse
Si la sentencia es de un juicio de delitos leves, el plazo para recurrir es de solo 5 días. Si acaba de llegarte, esto es lo primero que hay que resolver.
¿Puedo recurrir la condena?
Sí, mediante recurso de apelación, con plazos más cortos que en un procedimiento ordinario por tratarse de un juicio de delitos leves. Vale la pena revisar si el inmueble estaba correctamente identificado, si se acreditó bien que no era morada, y si la fecha de los hechos está bien fijada.
Si aparecen nuevos documentos que demuestran un error, ¿se puede reabrir el caso?
Sí, mediante el recurso de revisión, un cauce excepcional para condenas ya firmes cuando surgen elementos nuevos que, de haberse conocido a tiempo, habrían cambiado el resultado. Un error en la identificación registral del inmueble, por ejemplo, puede ser motivo suficiente: el Supremo lo ha admitido.
¿Voy a tener antecedentes penales por esto?
Si la condena es firme, sí, aunque sea solo a multa. Se pueden cancelar más adelante cumplidos los plazos legales. Mientras tanto, conviene valorar si queda margen real de recurso antes de asumir la condena como definitiva.
¿Te han condenado? El plazo corre
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La diferencia entre usurpación y allanamiento, y entre usurpación pacífica y violenta, determina toda la estrategia.
Usurpación pacífica de un inmueble que no es moradaart. 245.2
Sin prisión
Multa de 3 a 6 meses. Delito leve.
Usurpación con violencia o intimidaciónart. 245.1
1 año a 2 años
Además de las penas por la violencia ejercida.
Allanamiento de moradaart. 202.1
6 meses a 2 años
El inmueble sí es la vivienda de alguien.
Allanamiento con violencia o intimidaciónart. 202.2
1 año a 4 años
Más multa de 6 a 12 meses.
01 a2 a3 a4 a
Marcos del Código Penal (texto consolidado). Junto a la vía penal, el desahucio exprés del art. 250.1.4º LEC (Ley 5/2018) recupera la posesión en semanas para personas físicas, entidades sin ánimo de lucro y administraciones con vivienda social.
Lo que tiene que probar la acusación, pieza a piezaOcupación sin autorización, ausencia de morada, voluntad contraria del titular, ausencia de violencia, identificación del inmueble y fecha de los hechos.
Ocupación o mantenimiento sin autorización
Entrar en el inmueble, o permanecer en él, sin consentimiento de quien tiene derecho a darlo.
Ausencia de morada
El inmueble no puede constituir morada de nadie: si lo es, el delito correcto es allanamiento, no usurpación.
Voluntad contraria del titular
La ocupación se mantiene pese a la oposición expresa o presunta del propietario o poseedor legítimo.
Ausencia de violencia o intimidación (en la modalidad pacífica)
Si las hubo, el hecho se reconduce al tipo agravado del art. 245.1 CP, con pena de prisión.
Identificación precisa del inmueble
Errores en la referencia registral o catastral pueden viciar la acusación, como ha reconocido el Supremo.
Momento exacto de los hechos
Determina si aún había margen de flagrancia para la actuación policial directa, y el cómputo de plazos procesales.
Situaciones parecidas, pero distintasApropiación indebida, coacciones del propio propietario, estafa con contratos falsos, falsedad y el desahucio civil ordinario del inquilino que se queda.
Apropiación indebida: un inquilino o comodatario que se queda con bienes muebles confiados, no con el inmueble en sí. Coacciones: cortar tú mismo los suministros o usar la fuerza contra los ocupantes puede constituirte a ti en autor. Estafa: si el «okupa» se hizo pasar por inquilino con documentación falsa para conseguir las llaves. Falsedad documental: contratos de alquiler falsificados para simular un título.
Si el ocupante fue en su día inquilino con contrato válido, y simplemente se ha quedado tras la finalización o el impago, no estamos ante usurpación penal sino ante un desahucio civil ordinario por precario o por falta de pago, un procedimiento distinto, con sus propios plazos y garantías, que conviene diferenciar desde el primer momento.
Así lo resuelve el Tribunal Supremo
Hasta una condena firme puede revisarse
La identificación exacta del inmueble no es un detalle: un error registral ha bastado para reabrir un caso.
Un error de identificación registral, motivo suficiente para revisar una condena firme
ATS 4509/2026Revisión de condena firme, art. 245.2
El casoUn particular fue condenado por un delito leve de usurpación de una vivienda. Alegó que en realidad vivía en la vivienda familiar propiedad de su hijo y que hubo un error en la identificación registral de la finca supuestamente usurpada. Tras la firmeza de la sentencia, aportó documentos notariales que respaldaban su versión.
La reglaProcede autorizar la revisión de una condena firme cuando documentos posteriores demuestran un error en la identificación del objeto del delito de tal relevancia que, de haber estado disponibles en el juicio, habrían determinado una resolución absolutoria.
Resoluciones reales que he revisado y resumido. No sustituyen el análisis de tu caso.
Presupuesto sin compromiso
Lo que hago con tu caso
Me lo cuentas por WhatsApp o por teléfono, sin necesidad de enviar documentos, y te envío presupuesto gratis y sin compromiso. Si me encargas el asunto, esto es lo que hago:
Si todavía hay margen de flagrancia
Y qué se puede hacer hoy mismo si aún queda ventana para la actuación policial directa.
Qué vía te conviene: penal, civil, o ambas
Un plan concreto para recuperar el inmueble lo antes posible, o para defenderte de la acusación.
Un mapa honesto de la prueba
Dónde es fuerte tu posición, dónde flojea, y qué se puede hacer con cada punto.
Presupuesto cerrado, por escrito
Cuánto cuesta cada fase, sin sorpresas. Y pedirlo no cuesta nada.
Tanto si te acusan como si eres tú quien ha sido okupado.
¿Cuál es la diferencia entre usurpación y allanamiento de morada?
Todo depende de si el inmueble es «morada» o no: un lugar donde alguien desarrolla su vida privada, aunque sea de forma esporádica. Si entran en tu vivienda habitual, es allanamiento de morada (art. 202 CP), con penas de 6 meses a 2 años de prisión. Si entran en un piso vacío, una segunda residencia sin uso, un local o un edificio deshabitado, es usurpación (art. 245 CP), con una pena mucho más leve: multa de 3 a 6 meses si fue pacífica, prisión de 1 a 2 años si hubo violencia o intimidación.
¿Cuánto tiempo tengo para actuar antes de que sea mucho más difícil recuperar la vivienda?
Muy poco, y es la clave de todo: mientras la ocupación es reciente (hablamos de horas, no de días) puede considerarse flagrante delito, y la policía puede actuar y desalojar directamente sin necesidad de esperar una orden judicial. Pasado ese margen, sin denuncia inmediata, hay que acudir a la vía judicial ordinaria, que es mucho más lenta. Cada hora que pasa juega en tu contra.
¿La policía puede sacar a los okupas directamente?
Solo si llegas a tiempo. Dentro de la flagrancia (mientras la ocupación está teniendo lugar o acaba de producirse) sí pueden actuar de oficio. Una vez que ha pasado ese margen y los ocupantes llevan ya un tiempo dentro, la policía normalmente no interviene sin resolución judicial: es entonces cuando hace falta la vía penal, la civil, o ambas.
¿Denuncia penal o desahucio civil? ¿Cuál elijo?
No son excluyentes, y en la práctica suelen combinarse. La vía penal (denuncia por usurpación) busca una condena, pero la pena es una multa simbólica y el proceso no siempre es rápido. La vía civil de desahucio express (Ley 5/2018) está pensada específicamente para recuperar la posesión del inmueble en semanas, no en meses, si eres persona física, entidad sin ánimo de lucro o administración pública propietaria. En muchos casos la estrategia correcta es activar las dos a la vez.
¿Qué pena tiene la usurpación?
Depende de si hubo violencia. Usurpación pacífica (art. 245.2 CP): multa de 3 a 6 meses, y se tramita como delito leve. Usurpación violenta o intimidatoria (art. 245.1 CP): prisión de 1 a 2 años, además de las penas que correspondan por la violencia ejercida.
Mi segunda residencia, que uso pocas veces al año, ¿cuenta como morada?
Es una de las líneas más discutidas en los tribunales. La morada no exige residencia permanente ni empadronamiento, pero sí que alguien desarrolle allí su vida privada de forma real, aunque sea esporádica. Una segunda vivienda que se usa en vacaciones puede considerarse morada; una que lleva años vacía y sin uso, normalmente no. La calificación concreta (y la pena que se aplica) depende de cómo se acredite el uso real del inmueble.
Me acusan de usurpación, pero yo tenía llaves o un contrato. ¿Qué defensa tengo?
Es una de las defensas más sólidas en este delito: si entraste con autorización del propietario, con contrato de alquiler vigente, o si existía una relación previa que amparaba tu presencia (por ejemplo, un contrato ya resuelto judicialmente pero aún no ejecutado), el caso puede no encajar en usurpación y corresponder, en su caso, a la vía civil del desahucio por impago o precario, no a la penal.
¿Puedo cortar la luz o el agua a los okupas?
No por tu cuenta: cortar los suministros de forma unilateral puede constituirte a ti en autor de un delito de coacciones (art. 172 CP), aunque el inmueble sea tuyo. Lo correcto es canalizarlo a través de la denuncia y, en su caso, pedir a la compañía suministradora que corte el contrato si no está a nombre de quien ocupa, siguiendo el procedimiento correspondiente.
¿Cuánto tarda un desahucio express de okupas?
El procedimiento civil creado por la Ley 5/2018 está diseñado para resolverse en semanas: el juzgado da a los ocupantes un plazo breve para acreditar título que justifique su situación posesoria y, si no lo hacen, se fija la fecha de lanzamiento. En la práctica los plazos varían según el juzgado y la carga de trabajo, pero es sensiblemente más rápido que un procedimiento civil ordinario.
¿Qué pruebas necesito para denunciar?
Título de propiedad del inmueble, fecha aproximada en que detectaste la ocupación (fotos, testimonios de vecinos, avisos de la comunidad), y si es posible, constancia de que el inmueble no constituía morada de nadie en ese momento: recibos, facturas de suministros a cero consumo, o certificado de la comunidad de propietarios. Cuanto antes se reúna esta prueba, más fuerte es tanto la denuncia penal como la demanda civil.
Cuéntame tu caso
¿Te acusan de usurpación, o te han okupado la vivienda?
Analizo tu caso personalmente, con la máxima discreción, y te digo sin rodeos qué opciones reales tienes y qué margen de tiempo te queda de verdad. Presupuesto por escrito, gratis y sin compromiso.
Soy Saúl Rosell y esta es mi web. Si me das permiso, uso cookies de Google, Microsoft y Meta: de analítica, para saber qué páginas se leen, y de publicidad, para saber si llegas desde un anuncio y si después me contactas. Si no, solo uso lo necesario para que la web funcione, como recordar lo que elijas aquí. Puedes cambiar de opinión cuando quieras. Más información en la política de cookies.