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Abogado penalistaUsurpación — okupaciónen Madrid

Defensa y acusación en la ocupación ilegal de inmuebles. Si te han okupado la vivienda, cada hora cuenta: dentro del margen de flagrancia la policía puede actuar directamente; pasado ese punto, hace falta abogado desde el primer minuto.

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Las primeras horas son decisivas — dentro de la flagrancia, la policía puede actuar directamente. Después, hace falta abogado.

Me acusan a mí

Antes de nada: qué tipo de usurpación te imputan

La estrategia cambia radicalmente según si hubo o no violencia, y según si el inmueble era o no morada de alguien. Estas son las preguntas que me hacen en la primera llamada.

¿Me acusan de usurpación pacífica o violenta? La diferencia es enorme

Si no hubo violencia ni intimidación al entrar (art. 245.2 CP), estamos ante un delito leve castigado solo con multa de 3 a 6 meses. Si hubo violencia o intimidación (art. 245.1 CP), la pena sube a prisión de 1 a 2 años. Confirmar en qué apartado encaja tu caso es lo primero que reviso.

Tenía llaves, o un contrato, o el propietario me dejó entrar. ¿Puedo librarme?

Sí, y es una de las defensas más eficaces: la usurpación exige entrar sin autorización. Si existía consentimiento del titular, un contrato de arrendamiento vigente —aunque estuviera en trámite de resolución—, o una relación jurídica previa que amparara tu presencia, el caso puede no ser penal en absoluto y corresponder, en su caso, a la vía civil.

¿Puede reconducirse mi caso a allanamiento de morada, con penas mucho más altas?

Es la otra cara de la moneda: si el inmueble en el que entraste sí constituía la morada de alguien —aunque fuera esporádicamente—, el delito correcto sería allanamiento (art. 202 CP), con penas de prisión de 6 meses a 2 años en vez de la multa de la usurpación pacífica. Acreditar que el inmueble estaba realmente deshabitado es clave en ambos sentidos.

¿Puedo evitar el juicio con una conformidad?

En la usurpación pacífica, al ser delito leve con pena solo de multa, suele haber margen real para resolver el asunto rápido, incluso abandonando el inmueble y llegando a un acuerdo antes de la vista. Vale la pena explorarlo desde el primer contacto.

Cuéntamelo con calma, sin juicios de valor

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Tengo juicio señalado

Un juicio de delito leve, pero con antecedentes reales

La usurpación pacífica se tramita por el procedimiento de delitos leves — más rápido y sencillo que un juicio ordinario, pero no menos importante.

¿Qué prueba pesa más en este tipo de juicio?

Sobre todo, la acreditación de que el inmueble no era morada de nadie en el momento de los hechos, y la fecha exacta en que se produjo la entrada. También pesa si hubo o no cualquier forma de violencia o intimidación, porque cambia el tipo aplicable y la pena.

¿Puedo llegar a un acuerdo con el propietario antes de la vista?

Sí, y en la práctica es habitual: abandonar el inmueble voluntariamente antes del juicio, o llegar a un acuerdo de restitución, puede facilitar mucho una resolución favorable, incluso el archivo o una pena reducida al mínimo.

¿Va a haber también un procedimiento civil en paralelo?

Es muy probable. El propietario puede haber activado a la vez el desahucio civil express (Ley 5/2018) para recuperar la posesión, que es independiente del juicio penal. Conviene tener clara la situación en ambos frentes antes de la vista.

Prepara el juicio con estrategia, no con nervios

Traigo leído tu expediente a la consulta si me lo envías antes.

Me han condenado

Incluso una condena firme puede revisarse

Si la sentencia es de un juicio de delitos leves, el plazo para recurrir es de solo 5 días hábiles. Si acaba de llegarte, esto es lo primero que hay que resolver.

¿Puedo recurrir la condena?

Sí, mediante recurso de apelación, con plazos más cortos que en un procedimiento ordinario por tratarse de un juicio de delitos leves. Vale la pena revisar si el inmueble estaba correctamente identificado, si se acreditó bien que no era morada, y si la fecha de los hechos está bien fijada.

Si aparecen nuevos documentos que demuestran un error, ¿se puede reabrir el caso?

Sí, mediante el recurso de revisión — un cauce excepcional para condenas ya firmes cuando surgen elementos nuevos que, de haberse conocido a tiempo, habrían cambiado el resultado. Un error en la identificación registral del inmueble, por ejemplo, puede ser motivo suficiente.

¿Voy a tener antecedentes penales por esto?

Si la condena es firme, sí, aunque sea solo a multa. Se pueden cancelar más adelante cumplidos los plazos legales. Mientras tanto, conviene valorar si queda margen real de recurso antes de asumir la condena como definitiva.

Cómo lo ha resuelto el Supremo

Del corpus de resoluciones que manejamos en el despacho.

Un error de identificación registral, motivo suficiente para revisar una condena firme

ATS 4509/2026

El caso.Un particular fue condenado por un delito leve de usurpación de una vivienda. Alegó que en realidad vivía en la vivienda familiar propiedad de su hijo y que hubo un error en la identificación registral de la finca supuestamente usurpada. Tras la firmeza de la sentencia, aportó documentos notariales que respaldaban su versión.

La regla.Procede autorizar la revisión de una condena firme cuando documentos posteriores demuestran un error en la identificación del objeto del delito de tal relevancia que, de haber estado disponibles en el juicio, habrían determinado una resolución absolutoria.

Envíame la sentencia hoy

La leo antes de la consulta y te digo, sin rodeos, qué recorrido real tiene el recurso.

Me han okupado

Las primeras horas son las que de verdad deciden

Si acabas de descubrir que tu vivienda, local o segunda residencia está ocupada, lo que hagas en las próximas horas importa más que casi cualquier otra decisión del proceso.

¿Qué hago ahora mismo, antes incluso de llamar a un abogado?

Llama a la policía de inmediato y explica que la ocupación es reciente. Si están todavía dentro del margen de flagrancia, pueden actuar y desalojar directamente. No entres tú por tu cuenta al inmueble, no cortes suministros, y reúne cuanto antes el título de propiedad y cualquier prueba de que el inmueble estaba vacío.

¿Denuncia penal, desahucio civil, o las dos cosas?

Lo habitual es activar ambas vías a la vez. La denuncia penal por usurpación busca una condena, pero su pena es una multa simbólica. El desahucio civil express (Ley 5/2018) es la vía diseñada específicamente para recuperar la posesión del inmueble en semanas si eres persona física, entidad sin ánimo de lucro o administración pública propietaria — y es, en la práctica, la que de verdad te devuelve la vivienda.

¿Y si la vivienda ocupada es mi residencia habitual?

Entonces no hablamos de usurpación sino de allanamiento de morada (art. 202 CP), un delito bastante más grave —prisión de 6 meses a 2 años— y con un tratamiento procesal distinto, con más margen para la intervención policial inmediata incluso pasadas las primeras horas.

¿Qué pasa si tardo semanas en denunciar?

El margen de flagrancia para la actuación policial directa se pierde enseguida. A partir de ahí el proceso pasa a depender de la vía judicial ordinaria, penal y civil, que es más lenta. Sigue mereciendo la pena actuar, pero cuanto antes se empiece, mejor.

Cómo te acompaño, paso a paso

Primeras horas: fijar la fecha y activar la vía correcta

Confirmamos si aún hay margen de flagrancia, coordinamos con la policía si es necesario, y decidimos si el caso encaja como usurpación o allanamiento según el uso real del inmueble.

Doble vía: denuncia y desahucio express

Preparamos la denuncia penal y, en paralelo, la demanda civil del art. 250.1.4º LEC (Ley 5/2018) para recuperar la posesión en el menor tiempo posible.

Hasta recuperar el inmueble

Seguimos el procedimiento hasta el lanzamiento efectivo, y sostenemos la acusación en el juicio penal si sigue adelante.

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Si la ocupación es reciente, cada hora importa. Consulta urgente disponible.

La consulta de 60€

Sales de la consulta con esto

No es una charla comercial: es una hora de trabajo sobre tu caso. Con la documentación por delante si me la envías antes.

1

Si todavía hay margen de flagrancia

Y qué se puede hacer hoy mismo si aún queda ventana para la actuación policial directa.

2

Qué vía te conviene: penal, civil, o ambas

Un plan concreto para recuperar el inmueble lo antes posible.

3

Un mapa honesto de la prueba

Dónde es fuerte tu posición, dónde flojea, y qué se puede hacer con cada punto.

4

Presupuesto cerrado, por escrito

Cuánto cuesta cada fase, sin sorpresas. Y los 60€ de la consulta se descuentan si seguimos.

Solo derecho penal·Tu caso lo llevo yo, no un pasante·Discreción absoluta·Te digo la verdad, no lo que quieres oír·Urgencias 24h de verdad
Entender el delito a fondo

Todo depende de una palabra: morada

La usurpación de inmuebles (art. 245 CP) castiga ocupar, sin autorización, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada — o mantenerse en ellos contra la voluntad del titular. Si en cambio el inmueble sí es morada de alguien —un lugar donde una persona desarrolla su vida privada, aunque sea de forma esporádica—, la misma conducta material se convierte en allanamiento de morada (art. 202 CP), con penas bastante más severas.

La usurpación tiene dos modalidades: pacífica (art. 245.2 CP), la más habitual en los casos de «okupación» de pisos vacíos, castigada solo con multa de 3 a 6 meses y tramitada como delito leve; y violenta o intimidatoria (art. 245.1 CP), con prisión de 1 a 2 años. Junto a la vía penal existe una vía civil específica —el desahucio express de la Ley 5/2018— pensada para devolver la posesión del inmueble al propietario en semanas, no en meses.

Modalidades y penas

Lo que cambia según el inmueble y cómo se entró

La diferencia entre usurpación y allanamiento —y entre usurpación pacífica y violenta— determina toda la estrategia.

Art. 245.2 CP

Usurpación pacífica

Multa

Ocupar sin autorización un inmueble que no es morada de nadie, sin violencia ni intimidación. Multa de 3 a 6 meses. Se tramita como delito leve.

Art. 245.1 CP

Usurpación violenta

1–2 años

Ocupar un inmueble o usurpar un derecho real inmobiliario con violencia o intimidación en las personas. Prisión de 1 a 2 años, además de las penas por la violencia ejercida.

Art. 202.1 CP

Allanamiento de morada

6m–2a

Entrar o mantenerse en morada ajena contra la voluntad de su morador. Prisión de 6 meses a 2 años. La clave: el inmueble sí constituye morada.

Vía civil

Desahucio express

Semanas

Procedimiento del art. 250.1.4º LEC (Ley 5/2018): recupera la posesión del inmueble, no busca una condena penal. Disponible para personas físicas, entidades sin ánimo de lucro y administraciones públicas.

El tipo penal

Lo que tiene que probar la acusación

Ocupación o mantenimiento sin autorización

Entrar en el inmueble, o permanecer en él, sin consentimiento de quien tiene derecho a darlo.

Ausencia de morada

El inmueble no puede constituir morada de nadie: si lo es, el delito correcto es allanamiento, no usurpación.

Voluntad contraria del titular

La ocupación se mantiene pese a la oposición expresa o presunta del propietario o poseedor legítimo.

Ausencia de violencia o intimidación (en la modalidad pacífica)

Si las hubo, el hecho se reconduce al tipo agravado del art. 245.1 CP, con pena de prisión.

Identificación precisa del inmueble

Errores en la referencia registral o catastral pueden viciar la acusación, como ha reconocido el Supremo.

Momento exacto de los hechos

Determina si aún había margen de flagrancia para la actuación policial directa, y el cómputo de plazos procesales.

No confundir

Situaciones parecidas, pero distintas

La ocupación de un inmueble puede encajar en figuras muy distintas según el contexto.

Un matiz importante: si el ocupante fue en su día inquilino con contrato válido, y simplemente se ha quedado tras la finalización o el impago, no estamos ante usurpación penal sino ante un desahucio civil ordinario por precario o por falta de pago — un procedimiento distinto, con sus propios plazos y garantías, y que conviene diferenciar desde el primer momento.

FAQ

Preguntas frecuentes sobre usurpación y okupación

Las dudas más habituales, tanto si te acusan como si eres tú quien ha sido okupado.

Todo depende de si el inmueble es «morada» o no: un lugar donde alguien desarrolla su vida privada, aunque sea de forma esporádica. Si entran en tu vivienda habitual, es allanamiento de morada (art. 202 CP), con penas de 6 meses a 2 años de prisión. Si entran en un piso vacío, una segunda residencia sin uso, un local o un edificio deshabitado, es usurpación (art. 245 CP), con una pena mucho más leve: multa de 3 a 6 meses si fue pacífica, prisión de 1 a 2 años si hubo violencia o intimidación.

¿Tu duda no está aquí?

En la consulta la resolvemos sobre tu caso concreto, no en abstracto.

Contacto

¿Te acusan de usurpación, o te han okupado la vivienda?

Analizo tu caso personalmente, con la máxima discreción, y te digo sin rodeos qué opciones reales tienes — y qué margen de tiempo te queda de verdad. Estrategia clara desde el primer contacto.

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Saúl Rosell Manglano · ICAM 83.198 · Madrid

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