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Abogado penalista

Usurpación

en Madrid

Defensa en delitos de usurpación de inmuebles

ICAM 83.198
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La usurpación (Art. 245 CP) tipifica la ocupación con violencia o intimidación de inmueble ajeno (apartado 1) y la ocupación sin autorización de inmueble ajeno que no sea morada (apartado 2, el denominado 'okupa'). Es uno de los delitos de mayor actualidad por la crisis de vivienda.

Penas previstas en el Código Penal

Con violencia o intimidación: 1 a 2 años. Sin violencia (okupa): multa de 3 a 6 meses.

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Tipo penal

Elementos del tipo

Inmueble ajeno

El inmueble debe ser de titularidad ajena. Los derechos de posesión o arrendamiento cuestionados se resuelven primero en vía civil.

Sin autorización del titular

La ocupación debe realizarse sin consentimiento del propietario o titular del derecho real.

Ánimo de permanecer

El tipo del apartado 2 requiere intención de establecerse en el inmueble, no un acceso meramente transitorio.

Defensa

Estrategias de defensa

1

Acreditar autorización previa

Si hubo un acuerdo verbal de cesión o arrendamiento, puede excluirse el tipo o derivarse a la vía civil.

2

Cuestionar la propiedad

Si el título del denunciante sobre el inmueble es discutido, puede plantearse como cuestión prejudicial civil.

FAQ

Preguntas frecuentes

Las dudas más habituales sobre usurpación en Madrid.

Sí, es usurpación del Art. 245.2 CP, aunque la pena es solo multa. El banco puede además acudir al desahucio exprés de la LEC.

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Saúl Rosell Manglano · ICAM 83.198 · Madrid