Guía práctica · Medidas cautelares

Me han puesto una orden de alejamiento: qué significa y qué no puedes hacer

Recibir una orden de alejamiento da miedo y genera prisa por "hablarlo" con la otra parte y deshacer el malentendido. Esa prisa es justo la que más casos complica. Vamos por orden.

Respuesta rápida

Cumple la orden al cien por cien: cero acercamiento y cero comunicación, aunque sea la otra parte quien te busque y aunque consienta. Incumplirla es un delito de quebrantamiento (art. 468 CP) que se suma a lo que ya tengas. Lo que sí se puede hacer —recurrir la medida o pedir su modificación— se canaliza por vía judicial, con abogado, nunca contactando con la otra parte.

Las reglas que no puedes saltarte

Casi todos los casos que se agravan lo hacen por incumplir alguna de estas tres.

1

No te acerques ni te comuniques, pase lo que pase

Ni en persona ni por teléfono, WhatsApp, redes, correo o terceros. La orden fija una distancia y prohíbe cualquier comunicación; saltársela —aunque sea "un momento" o "para hablar de los niños"— es un delito de quebrantamiento (art. 468 CP), con su propia pena, separada del asunto que originó la orden. Es el error que convierte un problema en dos.

2

No respondas aunque sea la otra parte quien te busca

Esto sorprende a casi todo el mundo: si la persona protegida te escribe o aparece, y tú respondes o te acercas, el quebrantamiento sigue siendo tuyo. El Tribunal Supremo tiene establecido que el consentimiento de quien está protegido no exime de responsabilidad cuando la medida la ha impuesto un juez. Guarda el mensaje como prueba, no contestes y cuéntaselo a tu abogado.

3

No intentes "arreglarlo" por tu cuenta

Ni pidiendo a un amigo común que medie, ni mandando a un familiar a hablar. Cualquier contacto indirecto puede interpretarse como quebrantamiento y como presión sobre la persona protegida. El único cauce útil es el judicial: a través de tu abogado puede pedirse la modificación o el levantamiento de la medida.

Lo que sí se puede hacer

Preguntas frecuentes sobre la orden de alejamiento

¿Qué es exactamente una orden de alejamiento?+

Es una prohibición de acercarte a una persona, a una distancia determinada, y casi siempre de comunicarte con ella por cualquier medio. Puede dictarse de dos formas: como medida cautelar mientras se investiga la causa (arts. 544 bis y 544 ter LECrim), para proteger a la presunta víctima; o como pena accesoria en una sentencia condenatoria (art. 48 CP). En ambos casos es una orden judicial de obligado cumplimiento.

¿Qué pasa si la incumplo?+

Incumplirla es un delito de quebrantamiento (art. 468 CP). Cuando la medida protege a una víctima de violencia de género o doméstica, la pena prevista es de prisión de seis meses a un año. Y es una pena nueva, que se suma a lo que ya tuvieras: por eso el quebrantamiento suele ser, en la práctica, lo que más empeora la situación de una persona.

¿Y si es ella o él quien me busca y consiente el contacto?+

Aun así respondes tú. Es doctrina consolidada del Tribunal Supremo que el consentimiento de la persona protegida no excluye la responsabilidad penal por quebrantamiento cuando la medida la ha impuesto un juez: la medida protege un interés público, no solo el deseo de la otra parte en ese momento. Si te busca, no respondas y documenta el intento de contacto.

¿Se puede recurrir o pedir que se quite?+

Sí. Si la orden se ha adoptado como medida cautelar, cabe recurrirla (reforma y apelación) y también solicitar su modificación o levantamiento cuando cambian las circunstancias. No se consigue contactando con la otra parte ni incumpliéndola, sino con un escrito motivado de tu abogado ante el juzgado. Cuanto antes se plantee y mejor se argumente, más opciones hay.

¿Cuánto dura la orden?+

Depende de su naturaleza. La medida cautelar dura, en principio, mientras dura la instrucción de la causa, salvo que se modifique o levante antes. La pena de alejamiento impuesta en sentencia dura lo que esa sentencia fije, que puede ir más allá de la duración de la pena de prisión. No se extingue sola por el paso del tiempo ni por la reconciliación de las partes.

¿Cómo afecta esto a ver a mis hijos?+

Es una de las dudas más angustiosas y tiene salida. Cuando hay hijos en común, el propio juzgado puede regular el régimen de comunicación y de visitas de forma compatible con el alejamiento —por ejemplo, a través de un punto de encuentro familiar o de un tercero que realice las entregas— para que el contacto con los menores no implique contacto con la persona protegida. Esto hay que pedirlo y ordenarlo por vía judicial, nunca improvisarlo.

¿Necesito un abogado ya?+

Sí, y cuanto antes mejor. Hay dos frentes a la vez: cumplir la orden a rajatabla para no añadir un quebrantamiento, y preparar la defensa del asunto de fondo y, si procede, recurrir la propia medida. En una consulta de 60 € analizamos tu caso, te explicamos qué riesgo real tienes y qué se puede hacer, contrastándolo con una base de conocimiento propia de más de 7.000 resoluciones penales analizadas. Si contratas la defensa, los 60 € se descuentan.

También te puede servir