Abogado penalista
Atentado a la Autoridad
en Madrid
Defensa en delitos contra el orden público y la autoridad

El atentado (Art. 550 CP) sanciona la agresión, acometimiento o intimidación grave contra agentes de la autoridad o funcionarios en el ejercicio de sus funciones. Es frecuente en detenciones, identificaciones o intervenciones policiales. La defensa debe analizar si la actuación policial fue legítima y proporcional.
Penas previstas en el Código Penal
1 a 4 años de prisión. Agravado si el atentado se produce con armas, o si el autor es miembro de organización criminal: hasta 6 años.
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Sujeto pasivo cualificado
Agente de la autoridad, funcionario público o persona que acude en su auxilio, en el ejercicio de sus funciones.
Acometimiento, agresión o intimidación grave
Acto de agresión física o intimidación seria. Los actos menores constituyen resistencia (Art. 556 CP).
Actuación en el ejercicio de funciones
La actuación del funcionario debe ser legítima. Si la actuación policial fue ilegal, puede excluirse el delito.
Estrategias de defensa
Acreditar la ilegitimidad de la actuación policial
Si la identificación o detención fue arbitraria o desproporcionada, puede excluirse el delito de atentado.
Legítima defensa
Si la actuación del acusado fue una respuesta a una agresión ilegítima del agente, puede aplicarse la eximente del Art. 20.4 CP.
Degradar a resistencia o desobediencia
Calificar la conducta como resistencia pasiva (Art. 556 CP) en lugar de atentado reduce sustancialmente la pena.
Preguntas frecuentes
Las dudas más habituales sobre atentado a la autoridad en Madrid.
Depende de la intensidad. Si el empujón es leve, puede ser resistencia (Art. 556 CP) con menor pena. Si es un acometimiento con intensidad, es atentado.
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Contacto
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Saúl Rosell Manglano · ICAM 83.198 · Madrid
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